|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of : 30423
|
Resolución General Nro 102
|
18/05/2004
|
Fecha:
|
16/06/2004
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
Comisión
Arbitral (Convenio Multilateral del 18/8/77)
|
Tema:
|
IMPUESTOS
|
Asunto:
|
Disponer que a los fines de la
aplicación del régimen sobre percepciones del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en operaciones de importación, dispuesto por la Resolución General
N° 92/2003, no se tendrá en cuenta lo establecido por la Resolución General
N°
61/95 en lo que hace a la limitación de los Fiscos para imponer la obligación
de percepción a contribuyentes que no superen un determinado coeficiente
previsto en su artículo 1°, inciso c).
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Visto:las presentaciones realizadas por diversas entidades
en relación al régimen establecido en la Resolución General
N° 92/2003 de la
Comisión Arbitral, sobre percepciones del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos en las operaciones de importación; y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
en dichas presentaciones se solicita una definición respecto a si son de
aplicación al régimen dispuesto por la citada Resolución las disposiciones de
la Resolución
General N° 61/1995 de la Comisión Arbitral
y su modificatoria N° 4/1996 de la Comisión Plenaria;
|
Que
es de interés de los Fiscos adheridos al sistema clarificar, en lo necesario
aquellas normas que así lo requieran;
|
Que
el artículo 4° de la
Resolución General N° 92/03 dispuso que los contribuyentes
que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral que revisten el
carácter de exentos para alguna o algunas jurisdicciones y no exentos para
otra u otras, deberán proceder a recalcular los coeficientes unificados de
atribución de forma tal que la sumatoria totalice uno (1,0000);
|
Que
esta disposición pretende que el importe no atribuido a alguna jurisdicción
acreciente la participación de las restantes jurisdicciones a fin de mantener
la alícuota general de percepción establecida;
|
Que
a esos efectos, es necesario dejar aclarado que no es de aplicación lo
dispuesto por el artículo 1° inciso c) de la Resolución General
N° 61/95, sustituido por la
Resolución N° 4/96 de la Comisión Plenaria;
|
Que
asimismo, corresponde especificar, en forma precisa, la situación de aquellos
contribuyentes que posean certificados de exclusión respecto de los regímenes
de retención, percepción y/o recaudación vigentes en las distintas
jurisdicciones.
|
Que
se ha producido el correspondiente informe de Asesoría;
|
Por
ello,
|
LA
COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/8/77) RESUELVE:
|
Artículo
1° — Disponer que, a los fines de la aplicación del régimen establecido por la Resolución General
N° 92/03, no se tendrá en cuenta lo establecido por la Resolución General
N° 61/95, modificada por la
Resolución N° 4/96 de la Comisión Plenaria,
en lo que hace a la limitación de los Fiscos de imponer la obligación de
percepción a contribuyentes que no superen un determinado
coeficiente
previsto en su artículo 1ª inciso c).
|
Art.
2° — Cuando un contribuyente sujeto al régimen de percepción en Aduana
tuviere en alguna o algunas jurisdicciones un certificado vigente de
exclusión respecto a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación
existentes en las mismas, deberá proceder en forma similar a lo dispuesto en
el artículo 3° de la
Resolución General N° 92/03.
|
Asimismo,
no estará alcanzado por dicho régimen cuando el importe resultante de aplicar
el coeficiente unificado de atribución correspondiente a la o las
jurisdicciones respecto de las cuales estén vigentes dichos certificados,
supere el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos brutos del
anticipo por el que se sufre la percepción.
|
Art. 3° — Publíquese por (1) un
día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. —
Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.
|
|
|