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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1017
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23/05/2001
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Fecha:
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29/05/2001
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Dependencia:
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RG-1017-2001-AFIP
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la
Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N°
369-AFIP. Expediente N° 251.105/2001
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VISTO las actuaciones ADGA Nº 417.351/99; 421.099/00;
427.509/00; 428.902/00; 430.094/ 00; 430.997/00; 432.278/00; 400.327/01;
400.218/01 y 402.945/01 por las que se solicita la clasificación en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación N° 41 al 50/01 por la
División Clasificación Arancelaria y aprobados por el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según
constancias que obran a fs. 1/10 los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la
Dirección de Técnica y la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9026.20.10 a la siguiente
mercadería: Manufactura compuesta por manómetro, válvula y una tubería
flexible en cuyo extremo se aloja un conector, montados en un cuerpo de
material plástico, conforme Criterio de Clasificación Nº 41/01 recaído en la
actuación ADGA N° 417.351/99.
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Art.
2° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 5702.99.00 a la siguiente
mercadería: Alfombra de baño, confeccionada con tejido con bucles del tipo
para toalla, constituida mayoritariamente por algodón, de estructura sólida y
de alta densidad de hilados, de aproximadamente 78
cm x 48
cm, conforme Criterio de Clasificación Nº 42/01 recaído
en la actuación ADGA N° 421.099/00.
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Art.
3° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8471.80.19 a la siguiente
mercadería: Aparato de conmutación digital para redes de datos, de 12 puertos
de entrada-salida con velocidad de 10/100 Mbits/s, conforme Criterio de
Clasificación N° 43/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.509/00.
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Art.
4° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 2711.13.00 a la siguiente
mercadería: Butano licuado constituido por n-butano (aprox. 73%, en peso) e
isobutano, con el agregado de sustancias odoríferas, presentado en un
recipiente en aerosol de capacidad igual a 500
cm 3 , conforme Criterio de Clasificación Nº 44/01
recaído en la actuación ADGA Nº 428.902/00.
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Art.
5° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3004.90.69 a la siguiente
mercadería: Medicamento preparado que contiene Fluconazol, dosificado y sin acondicionar
para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 45/01
recaído en la actuación ADGA N° 430.094/00.
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Art.
6° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9027.20.11 a la siguiente
mercadería: Manufactura constituida por la unión de tres (3) cromatógrafos de
fase gaseosa para análisis de propano y butano, dispositivo acondicionador e
inyector de muestras, unidad almacenadora y adaptadora de señales y máquina
automática para tratamiento o procesamiento de datos, todo montado en forma
fija y permanente a una construcción prefabricada equipada con un aparato
para acondicionamiento de aire y un avisador eléctrico de protección contra
incendio y ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8481.80.93 a la siguiente
mercadería: Válvulas esclusas de accionamiento manual para extracción de
muestras, de acero inoxidable, conforme Criterio de Clasificación N° 46/01
recaído en la actuación ADGA N° 430.997/00.
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Art.
7° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 5407.69.00 a la siguiente
mercadería: Tejido de trama y urdimbre, teñido, con aproximadamente 96% de
filamentos de poliéster (52 % filamentos texturados) y 4 % de monofilamentos
elastoméricos, conforme Criterio de Clasificación N° 47/01 recaído en la
actuación ADGA N° 432.278/00.
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Art.
8° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 5202.99.00 a la siguiente
mercadería: Desperdicios de fibras de algodón, provenientes de proceso de
desfibrado de tejidos (recuperado), sin cardar ni peinar, blanqueadas,
conforme Criterio de Clasificación N° 48/01 recaído en la actuación ADGA N°
400.327/01.
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Art.
9° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8513.10.10 a la siguiente
mercadería: Lámpara portátil de fantasía, cuyo cuerpo representa la figura de
un animal, conforme Criterio de Clasificación N° 49/01 recaído en la
actuación ADGA N° 400.218/01.
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Art.
10. — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9018.90.31 a la siguiente
mercadería: Litotritor por ondas de choque para terapia extracor pórea de
calcificaciones en tejidos o articulaciones, con su correspondiente máquina
automática de procesamiento de datos para mando y control, conforme Criterio
de Clasificación N° 50/01 recaído en la actuación ADGA N° 402.945/01.
|
Art.
11. — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE
TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la
División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la
Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la
pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.
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