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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1015
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21/05/2001
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-1015-2001-AFIP
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Tema
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0121
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Tema:
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OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Impuestos
Varios. Recursos de la
Seguridad Social. Establecimientos exportadores de carnes y/o
menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Diferimiento de
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución
General N° 1001. Su modificación.
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Bs.
As., 21/5/2001
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VISTO la Resolución General N° 1001, y
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CONSIDERANDO: Que por la citada norma se otorgó un plazo especial
para que los contribuyentes exportadores del sector pecuario a la Unión Europea,
Estados Unidos de América, Canadá y/o Chile, afectados por el cierre de esos
mercados, cumplan con el ingreso de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social.
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Que
en el marco de la emergencia sanitaria y comercial que afecta a ese sector, la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha solicitado la ampliación de
los beneficios otorgados por la resolución general del visto a todos los
destinos de exportación.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de
Legislación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 20 y 21 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del
Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º —
Modifícase la
Resolución General N° 1001, en la forma que se indica a
continuación:
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a)
Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° por el siguiente:
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"Estarán
alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente, sólo las obligaciones
correspondientes a los sujetos cuya actividad sea la explotación de
establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies
susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con habilitación
sanitaria para exportar, siempre que registren actividad exportadora en los
últimos SEIS (6) meses previos a marzo de 2001".
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b)
Sustitúyese en el artículo 6° la expresión "... 15 de mayo de 2001,
..." por la expresión "... 31 de mayo de 2001, ...".
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c)
Elimínase en el punto 1. del artículo 7° la expresión "... a los
mercados indicados en el artículo 1°, ...".
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Art. 2º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.
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