Detalle de la norma RG-1011-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1011 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Modificar el Artículo 10 de la RG 907 Consulta Clasif. Arancelaria
Boletín Oficial
Fecha: 17/05/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1011

14/05/2001

Fecha:

17/05/2001

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Dependencia:

RG-1011-2001-AFIP

Tema

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369. Expediente Nº 250.644/01.

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VISTO las actuaciones ADGA Nº 416.898/00; 418.716/00; 419.178/00; 419.181/00; 419.182/00; 419.183/00; 419.529/00; 419.663/00; 419.799/ 00 y 429.675/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 21 al 30/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 los que se dan por reproducidos.

Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Criterio de Clasificación Nº 100/00, que diera origen al Artículo 10 de la Resolución General Nº 907, corresponde su pertinente modificación atento que el tablero de partículas de madera es el que brinda la resistencia estructural al piso, en tanto que el revestimiento o encapsulado con chapa de acero galvanizado tiene por objeto facilitar el ensamble y colocación del piso, aumentando en menor medida la resistencia de la carga distribuida que ya presenta el tablero en función de su densidad.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el Artículo 10 de la Resolución General Nº 907 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4410.19.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por un tablero de partículas de madera de 600 mm x 600 mm x 30 mm, revestido en ambas caras y cantos por chapas de acero galvanizado de 0,5 mm de espesor, de los tipos utilizados para la construcción de pisos elevados, conforme Criterio de Clasificación N° 21/01 recaído en la actuación ADGA Nº 416.898/00.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4202.32.00 a la siguiente mercadería: Billetera confeccionada en materia textil y hojas de plástico, reforzada con cartón, que presenta en su interior un bolígrafo metálico inserto en un sujetador textil y una calculadora de bolsillo sin fuente de energía exterior (solar), alojada en uno de sus compartimentos, en forma permanente, que se utiliza a través de una lámina de plástico transparente, conforme Criterio de Clasificación Nº 22/01 recaído en la actuación ADGA N° 418.716/00.

Art. 3º — Ubicar en la Posición. Arancelaria NCM 6112.11.00 a la siguiente mercadería: Conjunto de abrigo para entrenamiento o deporte, constituido por: una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo ligeramente por debajo de la cintura, mangas largas con ajustes en los puños, capucha ajustable por intermedio de un cordón, y un pantalón largo, de corte amplio, ceñido en la cintura y extremidades por medio de un elástico, bolsillos a los costados; ambas prendas son del mismo color aunque con estampados diferentes, tallas compatibles y se encuentran confeccionadas con tejido de punto, 100% algodón, y terminación de frizado en su interior, conforme Criterio de Clasificación N° 23/ 01 recaído en la actuación ADGA N° 419.178/00.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6106.20.00 a la siguiente mercadería: Blusa, cuello en forma de "V" que se solapa en la parte inferior a la altura del pecho de izquierda sobre derecha, mangas largas, sin ningún tipo de ajuste, confeccionada con tejido de punto, 100% fibras sintéticas, con una media de más de 10 mallas por cm en ambas direcciones, conforme Criterio de Clasificación Nº 24/01 recaído en la actuación ADGA Nº 419.181/00.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6206.40.00 a la siguiente mercadería: Blusa, cuello bote con elásticos en el hombro, mangas largas, sin ningún tipo de ajuste ni abertura, confeccionada con tejido de trama y urdimbre, 100% fibras sintéticas, conforme Criterio de Clasificación N° 25/01 recaído en actuación ADGA N° 419.182/00.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6109.90.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas largas, sin ningún tipo de ajuste, escote en "V", que presenta una costura por debajo del busto, confeccionada con tejido de punto, 100% fibras sintéticas, conforme Criterio de Clasificación N° 26/01 recaído en actuación ADGA N° 419.183/00.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3922.20.00 a la siguiente mercadería: Asiento y tapa de inodoro, de plástico, el cual tiene incorporado dispositivos de circulación de agua para el lavado íntimo, de aire para secado posterior y panel de control, conforme Criterio de Clasificación N° 27/01 recaído en actuación ADGA N° 419.529/00.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado en tejido de punto "de pelo largo", 100% fibras sintéticas, relleno, de aproximadamente 18 cm de diámetro en su parte más ancha por 30 cm de largo, presentando la forma de una pelota de "fútbol americano", de los tipos utilizados para ornamentación, conforme Criterio de Clasificación N° 28/01 recaído en actuación ADGA N° 419.663/00.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8473.30.11 a la siguiente mercadería: Gabinete de unidad de proceso digital con fuente de alimentación y cable de conexión, que incorpora en su propio cuerpo altavoz de 0,25 W de potencia y 0,8 Ohm de impedancia, diodos emisores de luz (leds) indicadores, pulsador de encendido/apagado y sobre con: tornillos de acero, arandelas de fibra y elementos de fijación plásticos para el anclaje de equipos a instalar dentro del gabinete, conforme Criterio de Clasificación N° 29/01 recaído en actuación ADGA N° 419.799/00.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2710.00.99 a la siguiente mercadería: Mezcla líquida de ciclopentano (aprox. 71%), isopentano (aprox. 27%) y otros hidrocarburos (de C<6), con un rango de destilación entre 37°C y 58°C, según la norma ASTM D 86, conforme Criterio de Clasificación N° 30/01 recaído en actuación ADGA N° 429.675./00.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION. NACIONAL. DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y archívese por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-907-2000-AFIP Modificatorias en nomenclaturas NCM