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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1011
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14/05/2001
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Fecha:
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17/05/2001
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Dependencia:
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RG-1011-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas
de clasificación arancelaria en la
NCM, según Resolución General Nº 369. Expediente Nº
250.644/01.
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VISTO las actuaciones ADGA Nº 416.898/00; 418.716/00;
419.178/00; 419.181/00; 419.182/00; 419.183/00; 419.529/00; 419.663/00;
419.799/ 00 y 429.675/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación N os 21 al 30/01 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 los que se
dan por reproducidos.
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Que
habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el
Criterio de Clasificación Nº 100/00, que diera origen al Artículo 10 de la Resolución General
Nº 907, corresponde su pertinente modificación atento que el tablero de
partículas de madera es el que brinda la resistencia estructural al piso, en
tanto que el revestimiento o encapsulado con chapa de acero galvanizado tiene
por objeto facilitar el ensamble y colocación del piso, aumentando en menor
medida la resistencia de la carga distribuida que ya presenta el tablero en
función de su densidad.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modificar el Artículo 10 de la Resolución General
Nº 907 y ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 4410.19.00 a la siguiente mercadería:
Manufactura compuesta por un tablero de partículas de madera de 600 mm x 600 mm x 30 mm, revestido en ambas
caras y cantos por chapas de acero galvanizado de 0,5 mm de espesor, de los
tipos utilizados para la construcción de pisos elevados, conforme Criterio de
Clasificación N° 21/01 recaído en la actuación ADGA Nº 416.898/00.
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Art.
2º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4202.32.00 a la siguiente mercadería: Billetera confeccionada en materia textil
y hojas de plástico, reforzada con cartón, que presenta en su interior un
bolígrafo metálico inserto en un sujetador textil y una calculadora de
bolsillo sin fuente de energía exterior (solar), alojada en uno de sus
compartimentos, en forma permanente, que se utiliza a través de una lámina de
plástico transparente, conforme Criterio de Clasificación Nº 22/01 recaído en
la actuación ADGA N° 418.716/00.
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Art.
3º — Ubicar en la Posición. Arancelaria
NCM 6112.11.00 a la siguiente mercadería: Conjunto de abrigo para
entrenamiento o deporte, constituido por: una prenda destinada a cubrir la
parte superior del cuerpo descendiendo ligeramente por debajo de la cintura,
mangas largas con ajustes en los puños, capucha ajustable por intermedio de
un cordón, y un pantalón largo, de corte amplio, ceñido en la cintura y
extremidades por medio de un elástico, bolsillos a los costados; ambas
prendas son del mismo color aunque con estampados diferentes, tallas compatibles
y se encuentran confeccionadas con tejido de punto, 100% algodón, y
terminación de frizado en su interior, conforme Criterio de Clasificación N°
23/ 01 recaído en la actuación ADGA N° 419.178/00.
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Art.
4º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6106.20.00 a la siguiente mercadería: Blusa, cuello en forma de
"V" que se solapa en la parte inferior a la altura del pecho de
izquierda sobre derecha, mangas largas, sin ningún tipo de ajuste,
confeccionada con tejido de punto, 100% fibras sintéticas, con una media de
más de 10 mallas por cm en ambas direcciones, conforme Criterio de
Clasificación Nº 24/01 recaído en la actuación ADGA Nº 419.181/00.
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Art.
5º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6206.40.00 a la siguiente mercadería: Blusa, cuello bote con elásticos en
el hombro, mangas largas, sin ningún tipo de ajuste ni abertura,
confeccionada con tejido de trama y urdimbre, 100% fibras sintéticas,
conforme Criterio de Clasificación N° 25/01 recaído en actuación ADGA N°
419.182/00.
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Art.
6º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6109.90.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir
la parte superior del cuerpo, con mangas largas, sin ningún tipo de ajuste,
escote en "V", que presenta una costura por debajo del busto,
confeccionada con tejido de punto, 100% fibras sintéticas, conforme Criterio
de Clasificación N° 26/01 recaído en actuación ADGA N° 419.183/00.
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Art.
7º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3922.20.00 a la siguiente mercadería: Asiento y tapa de inodoro, de
plástico, el cual tiene incorporado dispositivos de circulación de agua para el
lavado íntimo, de aire para secado posterior y panel de control, conforme
Criterio de Clasificación N° 27/01 recaído en actuación ADGA N° 419.529/00.
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Art.
8º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado en tejido de
punto "de pelo largo", 100% fibras sintéticas, relleno, de
aproximadamente 18 cm
de diámetro en su parte más ancha por 30 cm de largo, presentando la forma de una
pelota de "fútbol americano", de los tipos utilizados para
ornamentación, conforme Criterio de Clasificación N° 28/01 recaído en
actuación ADGA N° 419.663/00.
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Art.
9º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8473.30.11 a la siguiente mercadería: Gabinete de unidad de proceso
digital con fuente de alimentación y cable de conexión, que incorpora en su
propio cuerpo altavoz de 0,25 W de potencia y 0,8 Ohm de impedancia, diodos
emisores de luz (leds) indicadores, pulsador de encendido/apagado y sobre
con: tornillos de acero, arandelas de fibra y elementos de fijación plásticos
para el anclaje de equipos a instalar dentro del gabinete, conforme Criterio
de Clasificación N° 29/01 recaído en actuación ADGA N° 419.799/00.
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Art.
10. — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2710.00.99 a la siguiente mercadería: Mezcla líquida de ciclopentano
(aprox. 71%), isopentano (aprox. 27%) y otros hidrocarburos (de C<6), con
un rango de destilación entre 37°C y 58°C, según la norma ASTM D 86, conforme
Criterio de Clasificación N° 30/01 recaído en actuación ADGA N° 429.675./00.
|
Art.
11. — Regístrese, dése a la DIRECCION. NACIONAL.
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y archívese
por la
División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.
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