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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1001
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04/05/2001
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Fecha:
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08/05/2001
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Dependencia:
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RG-1001-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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SEGURIDAD
SOCIAL-INDUSTRIA DE LA CARNE EXPORTACIONES-FIEBRE AFTOSA -APORTES Y
CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-PRORROGA DEL PLAZO
|
Asunto:
|
IMPUESTOS
VARIOS. RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. Establecimientos exportadores de carnes
y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Diferimiento
de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
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DATOS DE PUBLICACION
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Boletín Oficial, 8 de Mayo de
2001
|
Boletín AFIP N° 47, Junio de
2001, Página N° 938
|
Complementada por:
|
• RG AFIP N° 1226/2002
|
Textos relacionados:
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• RG AFIP N° 1103/2001, Artículo N° 1
|
• RG AFIP N° 1226/2002, Artículo N° 1
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Resumen de Modificaciones
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.
Listado de
artículos modificados
|
Modificado Por:
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Observaciones
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Artículo 1:
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RG AFIP N°
1015/2001
|
Art N° 1 (2do
párrafo sustituye)
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Artículo 6:
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RG AFIP N° 1015/2001
|
Art N° 1 (Expresión
sustituída.)
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Artículo 7:
|
RG AFIP N°
1015/2001
|
Art N° 1 (Exp. Punto
1. eliminada.)
|
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- VISTO - la emergencia sanitaria y comercial que atraviesa
el sector frigorífico nacional, y
|
CONSIDERANDO: Que los contribuyentes exportadores del
sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos
de carnes frescas se ven involucrados en una severa crisis
económico-financiera.
|
Que, en tal sentido, se estima razonable
establecer un plazo especial de ingreso de las obligaciones impositivas y
previsionales de los referidos sujetos a cargo de este Organismo, con
vencimientos dispuestos para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2001.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de
Programas y Normas de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618,
de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
|
Referencias Normativas:v
|
• LEY DE PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO, Artículo N° 20 al Artículo N° 21
•DECRETO N° 618/1997,
Artículo N° 7
|
Por ello,v
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:v
|
Artículo 1 : Texto vigente según RG AFIP Nº
1015/2001v
|
ARTICULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de los saldos resultantes
de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y a los
recursos de la seguridad social, cuya recaudación se encuentra a cargo de
este Organismo, con vencimientos fijados para los meses de marzo, abril, mayo
y junio de 2001, serán consideradas como cumplidas en término, siempre que se
extingan dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos posteriores a sus
respectivas fechas de vencimiento general.v
|
Estarán alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente,
sólo las obligaciones correspondientes a los sujetos cuya actividad sea la
explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las
especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con
habilitación sanitaria para exportar, siempre que registren actividad
exportadora en los últimos SEIS (6) meses previos a marzo de 2001.v
|
Modificado Por:v
|
• RG AFIP N° 1015/2001,
Artículo N° 1 (Segundo párrafo sustituído.)
|
Texto Anterior Artículo 1 : Texto original según
RG AFIP Nº 1001/2001v
|
ARTICULO 1°.- Las obligaciones de
ingreso de los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes
a los impuestos y a los recursos de la seguridad social, cuya recaudación se
encuentra a cargo de este Organismo, con vencimientos fijados para los meses
de marzo, abril, mayo y junio de 2001, serán consideradas como cumplidas en
término, siempre que se extingan dentro del plazo de NOVENTA (90) días
corridos posteriores a sus respectivas fechas de vencimiento general.v
|
Estarán alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente,
sólo las obligaciones correspondientes a los sujetos cuya actividad sea la
explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las
especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con
habilitación sanitaria para exportar a la Unión Europea,
Estados Unidos de América, Canadá y/o Chile, siempre que registren actividad
exportadora a esos mercados en los últimos SEIS (6) meses previos a marzo de
2001.v
|
Artículo 2 v
|
ARTICULO 2°.- El ingreso de las cuotas correspondientes
a los planes de facilidades de pago incluidos los del Decreto N° 93/00, su
modificatorio y complementario- vigentes, no se encuentra comprendido en los
alcances de la presente.v
|
Referencias Normativas:v
|
• DECRETO N° 93/2000
|
Artículo 3 v
|
ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1°, las presentaciones de las declaraciones juradas deberán efectuarse
hasta los respectivos vencimientos generales.v
|
Artículo 4 v
|
ARTICULO 4°.- El plazo especial de ingreso establecido,
comprende a las obligaciones de determinación e ingreso de los anticipos de los
impuestos a cargo de los contribuyentes y responsables, con vencimientos
fijados para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2001.v
|
Cada anticipo diferido deberá ingresarse en forma separada,
conforme a las normas que reglan ese concepto, identificando cada pago.v
|
Artículo 5 v
|
ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores procederá
sólo cuando la actividad específica de exportación de carnes y/o menudencias
de las especies comprendidas en la presente resolución general, genere más
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos brutos totales del responsable.v
|
A tal efecto, se considerarán los ingresos
correspondientes al último período fiscal vencido con anterioridad al 1 de
marzo de 2001.v
|
Artículo 6 : Texto vigente según RG AFIP Nº
1015/2001v
|
ARTICULO 6°.- Los contribuyentes y responsables quedan
obligados a presentar hasta el día 31 de mayo de 2001, inclusive, en la
dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos, una nota
que contenga los siguientes datos:v
|
a) Apellido y nombres, denominación o razón
social.
|
b) Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
|
c) Domicilio fiscal.
|
d) Indicación de que la actividad desarrollada por
establecimientos exportadores de carnes
|
y/o menudencias de las especies susceptibles a la
fiebre aftosa, genera ingresos brutos en una proporción que se ajuste a lo
indicado en al artículo 5°.
|
e) Firma del contribuyente y/o responsable, que
deberá hallarse precedida de la fórmula de declaración jurada que establece
el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
|
Modificado Por:
|
• RG AFIP N° 1015/2001,
Artículo N° 1 (Expresión sustituída.)
|
Texto Anterior Artículo 6 : Texto original según
RG AFIP Nº 1001/2001
|
ARTICULO 6°.- Los contribuyentes y responsables quedan
obligados a presentar hasta el día 15 de mayo de 2001, inclusive, en la
dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos, una nota
que contenga los siguientes datos:
|
a) Apellido
y nombres, denominación o razón socia
|
b) Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
|
c)
Domicilio fiscal.
|
d)
Indicación de que la actividad desarrollada por establecimientos exportadores
de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa,
genera ingresos brutos en una proporción que se ajuste a lo indicado en al
artículo 5°.
|
e) Firma
del contribuyente y/o responsable, que deberá hallarse precedida de la
fórmula de declaración jurada que establece el artículo 28 "in
fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
|
Referencias Normativas:
|
• DECRETO N° 618/1997, Artículo N° 28 (In fine)
|
Artículo 7 : Texto vigente según RG AFIP Nº
1015/2001
|
ARTICULO 7°.- La presentación mencionada en el artículo anterior
deberá estar acompañada de fotocopia autenticada ante escribano público de la
documentación que se indica seguidamente:
|
1. Habilitación sanitaria expedida por el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para exportar carnes y/o
menudencias, y
|
2. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional
del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Propietario de
Establecimiento" o "Arrendatario de Establecimiento", y
|
3. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional
del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Exportador".
|
En defecto de la presentación de las fotocopias autenticadas
indicadas precedentemente, podrá presentarse, alternativamente, fotocopia
simple junto con el documento original respectivo, para su confrontación por
personal de este Organismo.
|
Modificado Por:
|
• RG
AFIP N° 1015/2001, Artículo N° 1 (Expresión Punto 1. eliminada.)
|
Texto Anterior Artículo 7 : Texto original según
RG AFIP Nº 1001/2001
|
ARTICULO 7°.- La presentación mencionada en el artículo anterior
deberá estar acompañada de fotocopia autenticada ante escribano público de la
documentación que se indica seguidamente:
|
1. Habilitación sanitaria expedida por el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para exportar carnes y/o
menudencias, a los mercados indicados en el artículo 1°, y
|
2. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional
del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Propietario de
Establecimiento" o "Arrendatario de Establecimiento", y
|
3. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional
del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Exportador".
|
En defecto de la presentación de las fotocopias
autenticadas indicadas precedentemente, podrá presentarse, alternativamente, fotocopia
simple junto con el documento original respectivo, para su confrontación por
personal de este Organismo.
|
Artículo 8
|
ARTICULO 8°.- La falta de presentación de los elementos indicados
en los artículos 6° y 7° inhabilita a los contribuyentes a los que se refiere
el artículo 1°, a beneficiarse con el plazo especial de ingreso allí
dispuesto.
|
Artículo 9
|
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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FIRMANTES
|
Hector C. Rodríguez
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