Detalle de la norma RE-997-1989-ANA
Resolución Nro. 997 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Normas de alije de petróleo crudo y derivados.
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 997

09/05/1989

Fecha:

16/05/1989

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-997-1989-ANA

Tema LOA:

 0055

Tema:

Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Asunto:

Normas de alije de petróleo crudo y derivados.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO lo peticionado en el Expediente N° 428.459/88, y

CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la modificación del régimen de alije de petróleo crudo y sus derivados implementados por Resolución N° 3125/88.

Que avalando su gestión expresa que la dinámica impuesta al exigirse la presentación de la Solicitud de Importación a consumo y pago de los respectivos derechos y demás gravámenes, implica una demora en la liberación una demora del buque importador ocasionando gastos improductivos.

Que a fin de armonizar los intereses del Fisco y de los usuarios, se considera conveniente acceder a lo solicitado.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I "A" de la presente que reemplazará el Anexo I de la Resolución N° 3.125/88.

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo I de la Resolución N° 3125/88.

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO I "A"

IMPORTACIÓN - NORMAS PARA EL ALIJE DE PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS.

1. AUTORIZACION

 

1.1.- Autorízase a las Empresas Importadoras de Petróleo Crudo y Derivados, que operen por ante el Departamento Operacional Capital y/o Aduanas de Barranqueras, Bahía Blanca, Campana, Concepción del Uruguay, la Plata, Mar del Plata, Rosario, San Lorenzo y Santa Fe, a documentar y nacionalizar el total del cargamento amparado por el Manifiesto de Origen, en la jurisdicción aduanera donde formalice.

 

1.2.- Cuando por razones operativas y/o técnicas, se descargue parte de la mercadería en jurisdicción de la Aduana de arribo y el resto o total deba ser derivado a uno o varios de los Puertos señalados en el Punto 1.1., la aduana autorizada atenderá la o las operaciones de alije del buque mayor a las embarcaciones menores que la transportarán a su destino final, previo requerimiento por parte del Agente de Transporte Aduanero.

 

1.3.- En los casos excepcionales, de que se solicitare una operación de alije y por razones fortuitas no se contare en ese momento con personal idóneo, deberá requerirse el mismo a la Aduana autorizada más próxima o en su defecto a la Sección Mediciones del Departamento Operacional Capital.

 

Dicho requerimiento será efectuado por el Agente de Transporte Aduanero a cuyo cargo correrán los gastos que demande la operación y será avalado por la Aduana que supervisará la operación.

2.- DOCUMENTACION

 

2.1.- Formalizada la entrada del medio transportador de conformidad con las disposiciones aduaneras vigentes, la firma importadora deberá presentar la correspondiente destinación aduanera a consumo, pudiendo hacerlo con anterioridad a la misma, debido al carácter de la mercadería de acuerdo con el Artículo 279 del Código Aduanero y la Resolución N° 2203/82 Anexo V (BANA N° 139/82).

 

2.2.- Se permitirán las operaciones de alije del buque mayor a las embarcaciones menores, previa presentación de la solicitud de importación a consumo.

 

Finalizada la operación y aún sin haberse satisfecho los tributos correspondientes, se autorizará la liberación del buque madre a fin de generar costos improductivos, permitiéndose que las receptoras continúen a su destino una vez que hayan sido abonados los respectivos derechos y demás tributos que gravan la importación a consumo.

 

2.3.- Efectuado el Alije se procederá a la confección del Formulario OM-2063 denominado "Pasavante de Alije", el cual se extenderá por CUADRIPLICADO y cada uno de los ejemplares tendrá el siguiente destino:

 

ORIGINAL

Para la Aduana autorizante de la operación para su reserva y posterior cumplido de la operación.

DUPLICADO Y TRIPLICADO

Se harán entrega al Agente y/o Capitán del buque alijador, como constancia de la mercadería que conduce y serán entregados al Servicios Aduanero inmediatamente a su arribo al puerto de destino.

CUADRIPLICADO

Para el Agente de Transporte Aduanero.

 

 

2.4.- Las cargas alijadas del buque mayor continuarán a destino amparados por el Formulario OM-2063 debidamente intervenido y autorizado.

3. ARRIBO DE LA MERCADERIA A DESTINO

 

3.1.- Arribado el buque alijador a la Aduana que oficia de Resguardo, formalizará su entrada mediante la presentación de los formularios OM-2063 -DUPLICADO Y TRIPLICADO- con las cuales se confeccionará las Carpetas de Entrada del medio transportador.

 

3.2.- La Aduana que oficie de Resguardo, previa medición de la carga transportada, procederá a su inmediata liberación, siempre que las cantidades resulten de la Planilla de Medición coincidan con las establecidas en el Formulario OM-2063, en cuyo caso el consignatario de la mercadería dejará constancia de su retiro a plaza bajo su firma.

 

3.3.- En el supuesto que las cantidades confrontadas entre la Planilla de Medición y el Formulario OM-2063 no coincidan y resulte faltante de mercadería, será de aplicación lo establecido en el Artículo 390 del Código Aduanero.

4.- CUMPLIDO DE LA OPERACION

 

4.1.- Una vez efectuada la entrega de la mercadería la Aduana que oficia de Resguardo cumplirá de inmediato los formularios OM-2063 -DUPLICADO Y TRIPLICADO- estableciendo el resultado de la descarga, remitiendo a la Aduana de Registro el Duplicado en sobre cerrado y archivará el Triplicado conjuntamente con la Planilla de Medición en la carpeta del medio transportador, cancelando la misma.

 

4.2.- La Aduana autorizante de la operación de Alije, una vez recibido el Formulario OM-2063 por parte de la que ofició de Resguardo procederá a la regulación de la operación.

 

4.3.- Las muestras representativas del total de la partida serán extraídas para su análisis por intermedio de la Aduana de Registro de la Importación para consumo.

 

4.4.- La Rebaja o Adición al Manifiesto General del buque mayor ante la Aduana de Registro, será efectuada dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de haberse finalizado la descarga del último buque alijador, en cuyo lapso deberá quedar formalizada la operación y el perfeccionamiento del despacho.

5.- PERSONAL ADUANERO INTERVINIENTE

 

5.1.- A todos los efectos se tendrá en cuenta lo determinado en el Anexo I, Punto 1 de la Resolución N° 4889/80 (BANA N° 231/80).

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-3125-1988-ANA Anexo I Alije de Petróleo Crudo y Derivados