|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 997
|
09/05/1989
|
Fecha:
|
16/05/1989
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-997-1989-ANA
|
Tema
LOA:
|
|
Tema:
|
Yacimientos Petrolíferos Fiscales
|
Asunto:
|
Normas de alije de petróleo crudo y
derivados.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO lo
peticionado en el Expediente N° 428.459/88, y
|
CONSIDERANDO: Que en el
citado Expediente Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la modificación
del régimen de alije de petróleo crudo y sus derivados implementados por Resolución N° 3125/88.
|
Que avalando su gestión
expresa que la dinámica impuesta al exigirse la presentación de la Solicitud de
Importación a consumo y pago de los respectivos derechos y demás gravámenes,
implica una demora en la liberación una demora del buque importador
ocasionando gastos improductivos.
|
Que
a fin de armonizar los intereses del Fisco y de los usuarios, se considera
conveniente acceder a lo solicitado.
|
Por ello, en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415,
|
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1°.- Aprobar el Anexo I
"A" de la presente que reemplazará el Anexo I de la Resolución N°
3.125/88.
|
ARTICULO
2°.- Derogar el Anexo I de la Resolución N°
3125/88.
|
ARTICULO
3°.- De forma.
|
|
ANEXO I "A"
|
IMPORTACIÓN
- NORMAS PARA EL ALIJE DE PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS.
|
1.
AUTORIZACION
|
|
1.1.- Autorízase a las
Empresas Importadoras de Petróleo Crudo y Derivados, que operen por ante el Departamento Operacional Capital y/o Aduanas de
Barranqueras, Bahía Blanca, Campana, Concepción del Uruguay, la Plata, Mar del Plata,
Rosario, San Lorenzo y Santa Fe, a documentar y nacionalizar el total del cargamento
amparado por el Manifiesto de Origen, en la jurisdicción aduanera donde
formalice.
|
|
1.2.- Cuando por razones
operativas y/o técnicas, se descargue parte de la mercadería en jurisdicción
de la Aduana
de arribo y el resto o total deba ser derivado a uno o varios de los Puertos
señalados en el Punto 1.1., la aduana autorizada atenderá la o las
operaciones de alije del buque mayor a las embarcaciones menores que la
transportarán a su destino final, previo requerimiento por parte del Agente
de Transporte Aduanero.
|
|
1.3.-
En los casos excepcionales, de que se solicitare una operación de alije y por
razones fortuitas no se contare en ese momento con personal idóneo, deberá
requerirse el mismo a la Aduana
autorizada más próxima o en su defecto a la Sección Mediciones
del Departamento Operacional Capital.
|
|
Dicho
requerimiento será efectuado por el Agente de Transporte Aduanero a cuyo
cargo correrán los gastos que demande la operación y será avalado por la Aduana que supervisará la
operación.
|
2.-
DOCUMENTACION
|
|
2.1.-
Formalizada la entrada del medio transportador de conformidad con las
disposiciones aduaneras vigentes, la firma importadora deberá
presentar la correspondiente destinación aduanera a consumo, pudiendo hacerlo
con anterioridad a la misma, debido al
carácter de la mercadería de acuerdo con el Artículo 279 del Código Aduanero
y la Resolución N°
2203/82 Anexo V (BANA N° 139/82).
|
|
2.2.-
Se permitirán las operaciones de alije del buque mayor a las embarcaciones
menores, previa presentación de la solicitud de importación a consumo.
|
|
Finalizada la operación y
aún sin haberse satisfecho los tributos correspondientes, se autorizará la
liberación del buque madre a fin de
generar costos improductivos, permitiéndose que las receptoras continúen a su
destino una vez que hayan sido abonados los respectivos derechos y
demás tributos que gravan la importación a consumo.
|
|
2.3.-
Efectuado el Alije se procederá a la confección del Formulario OM-2063
denominado "Pasavante de Alije", el cual se extenderá por
CUADRIPLICADO y cada uno de los ejemplares tendrá el siguiente destino:
|
|
ORIGINAL
|
Para
la Aduana
autorizante de la operación para su reserva y posterior cumplido de la operación.
|
DUPLICADO
Y TRIPLICADO
|
Se
harán entrega al Agente y/o Capitán del buque alijador, como constancia de
la mercadería que conduce y serán entregados al Servicios Aduanero inmediatamente a su arribo al puerto de
destino.
|
CUADRIPLICADO
|
Para
el Agente de Transporte Aduanero.
|
|
|
|
2.4.-
Las cargas alijadas del buque mayor continuarán a destino amparados por el
Formulario OM-2063 debidamente intervenido y autorizado.
|
3. ARRIBO DE LA MERCADERIA A
DESTINO
|
|
3.1.- Arribado el buque
alijador a la Aduana
que oficia de Resguardo, formalizará su entrada mediante la presentación de los formularios OM-2063
-DUPLICADO Y TRIPLICADO- con las cuales se confeccionará las Carpetas de
Entrada del medio transportador.
|
|
3.2.- La Aduana que oficie de
Resguardo, previa medición de la carga transportada, procederá a su inmediata
liberación, siempre que las cantidades resulten de la Planilla de Medición
coincidan con las establecidas en el Formulario
OM-2063, en cuyo caso el consignatario de la mercadería dejará constancia de
su retiro a plaza bajo su firma.
|
|
3.3.-
En el supuesto que las cantidades confrontadas entre la Planilla de Medición y
el Formulario OM-2063 no coincidan y resulte faltante de mercadería, será
de aplicación lo establecido en el Artículo 390 del Código Aduanero.
|
4.-
CUMPLIDO DE LA OPERACION
|
|
4.1.-
Una vez efectuada la entrega de la mercadería la Aduana que oficia de
Resguardo cumplirá de inmediato los formularios OM-2063
-DUPLICADO Y TRIPLICADO- estableciendo el resultado de la descarga,
remitiendo a la Aduana
de Registro el Duplicado en sobre cerrado y archivará el Triplicado
conjuntamente con la
Planilla de Medición en la carpeta del medio transportador,
cancelando la misma.
|
|
4.2.-
La Aduana
autorizante de la operación de Alije, una vez recibido el Formulario OM-2063
por parte de la que ofició de Resguardo procederá a la regulación de
la operación.
|
|
4.3.-
Las muestras representativas del total de la partida serán extraídas para su
análisis por intermedio de la
Aduana de Registro de la Importación para
consumo.
|
|
4.4.-
La Rebaja o
Adición al Manifiesto General del buque mayor ante la Aduana de Registro, será
efectuada dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de
haberse finalizado la descarga del último buque alijador, en cuyo lapso deberá
quedar formalizada la operación y el perfeccionamiento del despacho.
|
5.- PERSONAL ADUANERO
INTERVINIENTE
|
|
5.1.-
A todos los efectos se tendrá en cuenta lo determinado en el Anexo I, Punto 1
de la Resolución N°
4889/80 (BANA N° 231/80).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|