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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 99 |
04/11/2008 |
Fecha: |
06/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-99-2008-DGA |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Importación temporal de mercaderías
para el evento Rally Dakar Argentina Chile 2009. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
12100-314-2008 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
entre los días 3 al 18 de enero de 2009, se llevará a cabo, en su 30º
Edición, el RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE 2009, la carrera más extrema del
mundo, desde Buenos Aires y terminando en esta misma ciudad, después de
recorrer más de OCHO MIL (8000) kilómetros y más de VEINTE (20) destinos, por
las Repúblicas de Argentina y Chile. |
Que
la trascendencia del citado evento y la amplia difusión local y mundial que
los medios periodísticos internacionales le otorgan al mismo, convierte a la
competencia en un suceso deportivo sin precedentes en nuestra región,
posibilitando la promoción de nuestro patrimonio natural y cultural y,
consecuentemente, la expansión del turismo internacional. |
Que
la Secretaría
de Turismo dependiente de
la
Presidencia de
la
Nación ha declarado al citado evento de interés turístico
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 403 de fecha 4 de junio de 2008. |
Que
por esa circunstancia ingresarán a nuestro país sometidos al Régimen de
Importación Temporal los vehículos inscriptos en la competencia, vehículos de
asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales,
neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de
filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de
apoyo logístico que han de ser utilizados durante los días en que se
desarrollará el evento, considerando además, que algunos de los vehículos
podrán ser transportados sobre camiones. |
Que en tal sentido y con el objeto de propiciar el
liderazgo latinoamericano como centro de exposiciones, ferias, congresos,
competencias deportivas y eventos similares, resulta oportuno tomar los
recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los
trámites operativos y controles aduaneros que correspondan. |
Que
en virtud de la estación del año en que se realizará la competencia se
requiere un control eficiente y expeditivo en los Puestos Fronterizos
involucrados, que limitan con
la
República de Chile, a fin de no entorpecer el tráfico de
vehículos particulares y de carga, propios de la época vacacional. |
Que
a tales fines y en concordancia con
la Secretaría de Turismo de
la Nación,
la Dirección Nacional
de Migraciones,
la
Policía Internacional de Chile y el Servicio Nacional de
Aduanas de
la República
de Chile, se propicia un sistema de control previo e integrado en los
campamentos sede, desde y hacia
la República de Chile, en lo que hace a las
autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de los
vehículos, equipos y otros bienes. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º,
Apartado 2, incisos d) y e) y el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a), b), c),
e), n), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — El Servicio Aduanero autorizará por un plazo de CIENTO VEINTE (120)
DIAS, bajo el régimen de garantía vigente y mediante trámite simplificado
la Destinación Suspensiva
de Importación Temporaria en los términos del artículo 252 del Código
Aduanero y artículo 31, apartado 1, inciso b) de su Decreto Reglamentario Nº
1001/82, de las mercaderías —vehículos inscriptos en la competencia,
vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales,
neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación,
de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico—,
que han de ser utilizados en el RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE 2009, que
ingresen por las distintas jurisdicciones aduaneras. |
Art.
2º — A efectos de lo establecido en el artículo 1º,
la Destinación Suspensiva
de Importación Temporaria se registrará mediante actuación en el Sistema de
Gestión de Actuaciones —SIGEA— y por Declaración Sumaria PART, asignándosele
canal de selectividad Rojo Obligatorio. |
Asimismo,
deberá constituirse una garantía global y ajustable a favor y satisfacción de
la Dirección General
de Aduanas por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES, DIEZ MILLONES (u$s 10.000.000), que cubra la totalidad de las
operaciones documentadas mediante el presente trámite simplificado, ello
conforme lo dispuesto y los tipos de garantías aceptados en
la Resolución General
(AFIP) Nº 2435. La misma deberá ser constituida ante la jurisdicción Aduanera
por la que ingrese el mayor valor en Aduana de las mercaderías, no
correspondiendo su afectación informática por cada Solicitud que se registre
en las demás Aduanas, donde se considerará suficiente la certificación de tal
constitución. |
Art.
3º — También resultarán válidas para el ingreso temporal de los vehículos las
Libretas de Paso por Aduanas, lo dispuesto en
la Resolución (ANA) Nº
308/84 “Entrada y Salida Temporal de Automotores”, en
la Resolución (ANA) Nº
1944/91 “Chile - Salida y admisión temporal de vehículos de turistas”, y en
la Resolución General
(AFIP) Nº 1419 relativa al Régimen de Circulación de Vehículos en el
MERCOSUR. Bien entendido, que los citados regímenes se encuentran excluidos
de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente. |
Art.
4º — Aprobar los Anexos I —Planilla Listado de Materiales—, II —Planilla
Lista de Participantes Dakar Argentina Chile— y III “Lista de Vehículos Dakar
Argentina Chile”, que son parte integrante de la presente Resolución. |
Art.
5º — El ente organizador deberá presentar ante
la Aduana de registro junto
con
la
Destinación Suspensiva de Importación Temporaria
establecida en el Artículo 1º, las Planillas debidamente confeccionadas, que
fueran aprobadas por el Artículo 4º precedente. |
Art.
6º — Sin perjuicio de las actividades de control que le son propias al
Servicio Aduanero, en oportunidad de realizarse la salida de los vehículos
inscriptos en la competencia y su logística por el Paso Fronterizo Cristo
Redentor,
la
Dirección Regional Aduanera Mendoza designará los agentes
necesarios para cumplir funciones de control previo en la sede del campamento
Mendoza. |
Art.
7º — Sin perjuicio de las actividades de control que le son propias al
Servicio Aduanero, en oportunidad de realizarse el ingreso de los vehículos
inscriptos en la competencia por el Paso Fronterizo San Francisco,
jurisdicción de
la Aduana
de Tinogasta y de la fracción logística por el Paso
Fronterizo Pircas Negras, dependiente de
la División Aduana
de
La Rioja,
la Dirección Regional
Aduanera Córdoba designará los agentes necesarios para cumplir funciones de
control previo al ingreso a nuestro país, en la sede del campamento Copiapó
sito en
la III Región
de Atacama, de
la
República de Chile. Asimismo, los traslados del personal
afectado al citado control deberán realizarse de conformidad con lo
establecido en
la
Instrucción General AFIP Nº 10/2006 y Comunicado Nº 1/2008
(SDG CTI). |
Art.
8º — El ente organizador deberá presentar ante el Servicio Aduanero destacado
en los campamentos mencionados en los artículos 6º y 7º precedentes, las
Planillas debidamente confeccionadas, que fueran aprobadas por el artículo 4º
integradas con los datos definitivos de los vehículos, participantes y
logística que atravesarán la frontera, el día anterior a la partida del
evento, de las etapas Argentina-Chile y Chile-Argentina. |
Art.
9º — Una vez finalizada la competencia deportiva todas las mercaderías que
hubieren ingresado conforme lo establecido por el Artículo 1º de la presente
Resolución, deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren, en
consideración a la prohibición de importación de bienes usados establecida en
el XXXV Protocolo Adicional al ACE 14 y
la Resolución MEyOSP Nº 909/94 y sus modificatorias. |
Art.
10. — No podrán ingresar por el procedimiento establecido en la presente
Resolución las mercaderías perecederas, consumibles o aquellas que vayan a
ser transformadas o reparadas, las que deberán ser destinadas a consumo,
conforme el régimen de importación vigente. |
Art.
11. — La presente Resolución tendrá vigencia durante el transcurso de la competencia
deportiva RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE 2009 y la metodología establecida será
de aplicación únicamente para las mercaderías que ingresen temporalmente para
ser utilizadas en dicho evento. |
Art.
12. — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Cumplido archívese. — Silvina Tirabassi. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO I |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO II |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO III |
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