RE-99-1994
IDENTIDAD
Y CALIDAD DEL TOMATE
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado
Común, las Resoluciones Nos. 91/93 y 41/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 93/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer la identidad y calidad del tomate destinado al consumo
humano.
Que
la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos
que generan las diferencias de las actuales reglamentaciones nacionales.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo 1 – Aprobar el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y
Calidad del Tomate, que figura como anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 – Los Estados Partes no podrán prohibir, ni restringir
por razones de identidad y calidad, la comercialización del tomate que cumpla
con lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguiente organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Argentino de Sanidad y
Calidad Vegetal
Brasil: Ministério
da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 4 – Lo establecido en la presente Resolución no se aplicará
obligatoriamente al producto destinado a la exportación a terceros países.
Artículo 5 – La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de
enero de 1995.
XVI GMC – Ouro Preto,
15/XII/1994
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA LA FIJACIÓN DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE TOMATE
1. ALCANCE
Este Reglamento tiene
por objeto definir las características de identidad, calidad,
acondicionamiento, embalaje y presentación del tomate destinado al consumo “in
natura”, que se comercialice entre los Estados Partes. Este Reglamento no se
aplica para tomate destinado a uso industrial.
2. DEFINICIONES
2.1. TOMATE: Es el fruto
proveniente de la especie Licopersicon
esculentum Mill.
2.2. Defectos graves
2.2.1. Podredumbre:
Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
2.2.2. Sobremaduro
(pasado): El que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia,
caracterizado por pérdida de firmeza.
2.2.3. Quemado
o Golpe Severo de Sol: Fruto que presenta zonas de color marrón por acción
del sol, afectando la pulpa.
2.2.4. Daño
por helada: Fruto que presenta pérdida de firmeza y zonas necrosadas
provocadas por la acción de la helada.
2.2.5. Pudrición
apical: Daño fisiológico caracterizado por necrosis seca en la región
apical del fruto. Se considera defecto cuando supere un centímetro cuadrado de
superficie (1 cm2 ).
2.3. Defectos Leves
2.3.1. Daño:
Herida o lesión de origen mecánico, fisiológico o causado por plagas.
2.3.2. Mancha:
Alteración en la coloración normal de la especie, cualquiera sea su
origen. Se considera defecto cuando la mancha supere el diez por ciento (10 %)
de la superficie del fruto.
2.3.3. Fruto
hueco (ocado): Fruto que presenta vacíos producidos por el escaso
desarrollo del contenido locular.
2.3.4. Deformado:
Alteración o desviación de la forma normal de la variedad o cultivar.
2.3.5. Inmaduro:
Fruto que no ha alcanzado su madurez apropiada o comercial, o cuando no se
ha producido inicio de amarrillamiento en la zona apical.
3. REFERENCIAS
4. COMPOSICIÓN Y CALIDAD
4.1. Clasificación: Será
clasificado en:
Grupo: por su forma
Subgrupo: por su
color
Clase o calibre: por
su tamaño
Tipo: por su calidad
4.1.1. Grupo:
De acuerdo con la
forma del fruto será clasificado en dos (2) grupos:
Oblongo: Cuando el
eje longitudinal es mayor que el transversal.
Redondo: Cuando el eje
longitudinal es menor o igual al transversal.
4.1.2. Subgrupo:
De acuerdo al color
se clasifican en:
a) Verde maduro. Cuando hay inicio de amarillamiento
en zona apical.
b) Pintón. Cuando los colores amarillo, rosado o
rojo se encuentren entre el diez (10 %) y treinta (30%) por ciento de la
superficie del fruto.
c) Rosado. Entre el treinta (30%) y sesenta (60%)
por ciento del fruto es rosado o rojo (no incluye el amarillo).
d) Rojo.(vermelho) Más del sesenta por ciento (60%)
y menos del noventa por ciento (90%) del fruto presenta coloración rosada o
roja.
e) Rojo maduro (mermelho) Más del noventa por ciento
(90%) de la superficie es roja.
Se permitirá en un
mismo envase hasta tres (3) coloraciones consecutivas.
Tolerancia: Se
admitirá hasta un veinte por ciento (20%) de envases que excedan de tres
coloraciones consecutivas.
4.1.3. Clase o calibre:
Considerándose el
diámetro transversal:
4.1.3.1. El tomate oblongo se
ordenará en tres (3) clases:
Grande: > 60 mm
Mediano: > 50 60 mm
Chico: > 40 50 mm
4.1.3.2. El
tomate redondo, a excepción del Lycopersicon esculentum
variedad ceraciforme, el que se conoce como cereza, será ordenado en cuatro
(4) clases:
Gigante: > 100 mm
Grande: > 80 100 mm
Mediano: > 65 80 mm
Chico: > 50 65 mm
En ambos grupos, el
diámetro entre el fruto más grande y el menor no podrá exceder de 15 mm en cada envase.
Tolerancia: Se
permite la mezcla de clase o calibre dentro de un mismo envase siempre que la
sumatoria de las unidades no supere el diez por ciento (10%) y pertenezcan a la
clase inmediatamente inferior y/o superior.
El número de envases
que superen la tolerancia de clase no podrá exceder del veinte por ciento (20%)
de las unidades muestreadas.
4.1.4. Tipos, grados de selección
o categorías:
De acuerdo con las
tolerancias de defectos, los tomates se clasificarán en los grados indicados en
la tabla 1:
TABLA 1
Límites máximos de defectos por grado de selección expresado en
porcentaje de unidades en la muestra.
Tipos
|
|
|
Defectos
|
Graves
|
|
Total
|
Defectos
|
|
Podredumbre
|
Sobre-
maduro
|
Daño por
Helada
|
Pudrición apical
|
Golpe
severo de Sol
|
Graves
|
Leves
|
Extra
|
0
|
1
|
1
|
1
|
1
|
2
|
5
|
Categoría
1 o Espe-
cial o Se-
leccionado
|
1
|
3
|
2
|
1
|
1
|
4
|
10
|
Categoría II
o Comercial
|
2
|
5
|
4
|
2
|
3
|
7
|
15
|
El lote que no cumpla
con los requisitos previstos en este Reglamento al momento de la inspección,
podrá ser reclasificado y/o reetiquetado para ajustarse a él.
No se autorizará la
reclasificación de lotes que presenten porcentajes de podredumbre por encima
del diez por ciento (10 %), los que serán rechazados.
4.2.
Requisitos
generales: Los tomates deberán tener las características del cultivar bien
definidas, ser sanos, libres de humedad externa anormal, enteros, limpios y no
presentarán elementos o agentes que comprometan la higiene del producto, ni
olor y sabor extraños.
4.3. Otros requisitos:
No será permitida la comercialización de tomate que presente residuos y otros
elementos nocivos para la salud, por encima de los límites admitidos en el
ámbito del MERCOSUR.
4.4.
Los
parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales “en
frontera”.
5. CONDICIONES DE EMPAQUE,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
5.1.
Los
tomates que se comercialicen entre los Estados Partes deberán empacarse en
locales cubiertos, limpios, secos, ventilados, con dimensiones acorde a los
volúmenes a acondicionar y de fácil higienización a fin de evitar efectos
perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos.
5.2. El transporte deberá asegurar
una conservación adecuada.
6. TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de
acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se
aplicará lo siguiente:
Número de Unidades que
Componen el lote
|
Mínimo de Unidades a muestrear
|
001-010
|
01 unid
|
011-100
|
02 uni
|
101-300
|
04 unid
|
301-500
|
05 unid
|
501-10000
|
1% del lote
|
más de 10000
|
raíz cuadrada
del Nº de unid.
del lote
|
6.1. Conformación de la
muestra conjunta y análisis:
6.1.1.
En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se
homogeneizará el contenido de las cajas, extrayéndose cien (100) frutos
elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.
6.1.2. Para
cinco (5) o más unidades, se retirarán como mínimo treinta (30) frutos de cada
unidad, se homogeneizarán y se formará una muestra de cien (100) frutos para
análisis.
6.1.3.
Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose la muestra de
análisis en caso de ser solicitada.
6.1.4.
El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para
lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas. En este caso, se
procederá a un remuestreo y análisis.
7. ENVASES Y ROTULADO
7.1. Envases
Los tomates serán
embalados en cajas nuevas, secas, limpias y que no transmitan olor y sabor
extraños al producto, con un peso neto de hasta veintidós kilogramos (22 Kg.), excepto el tomate cereza que se admitirá hasta cuatro (4) kilogramos.
Tolerancia en peso
neto:
se permitirá por envase hasta un ocho por ciento (8%) en mas y dos por ciento
(2 %) en menos del peso indicado. Se permitirá hasta un veinte por ciento (20
%) de envases que superen la tolerancia.
7.2. Rotulado
Los envases deben ser
rotulados o etiquetados en un lugar del fácil visualización y de difícil
remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información:
Nombre del producto
Nombre del cultivar
Grupo ....................................................................*
Clase o
calibre.......................................................*
Tipo o Categoría
...................................................*
Peso
Neto..............................................................*
Nombre y Domicilio
del Importador........................*, * *
Nombre y Domicilio
del Empacador.......................*,* *
Nombre y Domicilio
del Exportador........................*, * *
País de origen
Zona de Producción
Fecha de empaque................................................*,
* *
(*)Se admitirá el
sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas
informaciones.
(* *)Optativo. de
acuerdo con la regulación de cada país.