Detalle de la norma RE-991-1985-ANA
Resolución Nro. 991 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1985
Asunto Despacho del equipaje de los pasajeros provenientes del AAE
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 991

08/04/1985

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-991-1985-ANA

Tema

0014

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIÓN DE ADUANAS

Asunto:

Despacho del equipaje de los pasajeros provenientes del Area Aduanera Especial al Territorio Nacional Continental.

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VISTO la necesidad de modificar el Anexo XII de la Resolución Nro. 4712/80, y

CONSIDERANDO:

Que el despacho del equipaje de los pasajeros provenientes del Area Aduanera Especial al Territorio Nacional Continental se encuentra normado por la Resolución de Equipajes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo "A" que integra la presente resolución y que reemplazará el Anexo XII de la Resolución Nro. 4712/80.

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo XII de la Resolución Nro. 4712/80 (BANA 230/80).

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO XII "A"

1. DEL REGIMEN DE EQUIPAJE

1.1. Los pasajeros en general que ingresan al Territorio Nacional Continental, procedentes del Area Franca o del Area Aduanera Especial creadas por la Ley Nro. 19640, excepto los que lo hagan por cambio de residencia, que tendrán el tratamiento correspondiente, gozarán de las franquicias que la norma vigente confiere a los pasajeros de la Categoría "B".

1.2. Se considerarán como pasajeros en general a los residentes en el Area Aduanera Especial o en el Area Franca que viajen al Territorio Nacional Continental, lo mismo que los turistas que visitan la zona y regresen.

1.3. La verificación del equipaje y percepción de los derechos de importación, cuando correspondieren, se llevarán a cabo en el Area Aduanera (vía aérea o marítima). Cuando se utilice la vía terrestre, dichos requisitos se cumplirán en la Aduana de Río Grande.

1.4.Las infracciones que cometan los pasajeros con sus equipajes serán juzgados con arreglo a la Ley 22.415 - Código Aduanero.

 

Nota:

El original Anexo XII fue aprobado por Resolución 4712/80

Esta es la 1era. modificación aprobada por Resolución 991/85.

 

BANA 68/1985

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4712-1980-ANA Anexo XII Operaciones con el AAE