Detalle de la norma RE-987-2006-MEP
Resolución Nro. 987 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Cronograma de desgravación MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 15/12/2006
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 987

14/12/2006

Fecha:

15/12/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-987-2006-MEP

Tema LOA:

 

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Incorpóranse en el cronograma de desgravación establecido por el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente N° S01:0274907/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que una política adecuada en materia de comercio exterior debe tender a fomentar las exportaciones de aquellos productos que surjan de procesos que les incorpore el mayor grado posible de valor agregado a fin de asegurar la consolidación del crecimiento del trabajo nacional calificado.

Que, en virtud de ello, ha sido históricamente desalentada tanto la exportación de cueros y pieles vacunos en bruto cuanto la de aquellos cueros y pieles que han sido sometidos a procesos productivos elementales que generan escaso valor agregado.

Que, en contradicción con el concepto referido en el primer considerando, se observa una clara inconsistencia entre el tratamiento que, en materia de derechos de exportación y reintegros a la exportación, tienen asignado ciertos cueros y pieles bovinos curtidos, en estado seco, comúnmente denominados “dry–blue”, comprendidos en las Subpartidas 4104.41 y 4104.49 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), y el establecido para algunos cueros y pieles que clasifican en las Subpartidas 4104.11 y 4104.19 de dicha Nomenclatura.

Que tal inconsistencia radica en que a pesar de que los procesos productivos a través de los cuales se obtienen las mercaderías comprendidas en las Subpartidas mencionadas incorporan a aquellas, como se ha expresado, un mínimo y análogo grado de valor agregado, los tratamientos tributario y promocional dispensado a los productos amparados por las Subpartidas 4104.41 y 4104.49 de la referida Nomenclatura resultan claramente ventajosos respecto de los asignados a los productos cubiertos por las restantes Subpartidas.

Que, atendiendo a las razones expuestas en los considerandos precedentes, se hace necesaria la corrección de las distorsiones apuntadas.

Que, a tal fin, corresponde homogeneizar los tratamientos arancelario y de estímulos a la exportación asignados a algunos de los productos que clasifican en las Subpartidas 4104.41 y 4104.49 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con aquellos tratamientos que, por los mismos conceptos, le han sido fijados a mercaderías con similares contenidos de valor incorporado en el proceso de obtención.

Que, por lo tanto, resulta procedente el incremento de los derechos de exportación aplicables a la exportación para consumo de los referidos cueros y pieles como así también la simultánea eliminación de sus reintegros a la exportación.

Que en este sentido, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación, desgravar del mismo o modificar este tributo con el objeto de cumplir con determinadas finalidades, tales como aquellas que tienden a asegurar el máximo posible de valor agregado en el país a fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.

Que el citado cuerpo normativo también confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de determinar las alícuotas aplicables en materia de reintegros y reembolsos a la exportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase en el cronograma de desgravación establecido por el Anexo VII del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación:

4104.41.10 (1)

4104.41.30 (1)

4104.49.10 (1) (2)

4104.49.20 (1) (2)

(1) Excluidos cueros y pieles recurtidos y engrasados, blanqueados o coloreados en baño, previo al secado.

(2) Excluidos cueros y pieles divididos sin la flor (descarnes).

Art. 2° — Increméntase al DIEZ POR CIENTO (10 %) el derecho de exportación asignado por la Resolución N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y sus modificaciones a la exportación para consumo de las mercaderías que, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el artículo precedente, se encuentran alcanzadas por lo allí dispuesto.

Art. 3° — El derecho de exportación establecido por el artículo anterior se adicionará al que surge del cronograma de desgravación a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4° — Fíjase en el CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del reintegro a la exportación asignado a las mercaderías que, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran alcanzadas por los derechos de exportación exigibles en virtud de lo establecido en dicho artículo y en los Artículos 2° y 3° de la presente medida.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

 

 

 

#F2488