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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 987
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14/12/2006
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Fecha:
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15/12/2006
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Dependencia:
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RE-987-2006-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Incorpóranse en el cronograma de
desgravación establecido por el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94,
determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur.
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VISTO el Expediente N° S01:0274907/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
una política adecuada en materia de comercio exterior debe tender a fomentar
las exportaciones de aquellos productos que surjan de procesos que les
incorpore el mayor grado posible de valor agregado a fin de asegurar la
consolidación del crecimiento del trabajo nacional calificado.
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Que,
en virtud de ello, ha sido históricamente desalentada tanto la exportación de
cueros y pieles vacunos en bruto cuanto la de aquellos cueros y pieles que
han sido sometidos a procesos productivos elementales que generan escaso
valor agregado.
|
Que,
en contradicción con el concepto referido en el primer considerando, se
observa una clara inconsistencia entre el tratamiento que, en materia de
derechos de exportación y reintegros a la exportación, tienen asignado
ciertos cueros y pieles bovinos curtidos, en estado seco, comúnmente
denominados “dry–blue”, comprendidos en las Subpartidas 4104.41 y 4104.49 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), y el establecido para algunos cueros y pieles que
clasifican en las Subpartidas 4104.11 y 4104.19 de dicha Nomenclatura.
|
Que
tal inconsistencia radica en que a pesar de que los procesos productivos a
través de los cuales se obtienen las mercaderías comprendidas en las
Subpartidas mencionadas incorporan a aquellas, como se ha expresado, un
mínimo y análogo grado de valor agregado, los tratamientos tributario y
promocional dispensado a los productos amparados por las Subpartidas 4104.41
y 4104.49 de la referida Nomenclatura resultan claramente ventajosos respecto
de los asignados a los productos cubiertos por las restantes Subpartidas.
|
Que,
atendiendo a las razones expuestas en los considerandos precedentes, se hace
necesaria la corrección de las distorsiones apuntadas.
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Que,
a tal fin, corresponde homogeneizar los tratamientos arancelario y de
estímulos a la exportación asignados a algunos de los productos que
clasifican en las Subpartidas 4104.41 y 4104.49 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) con aquellos tratamientos que, por los mismos
conceptos, le han sido fijados a mercaderías con similares contenidos de
valor incorporado en el proceso de obtención.
|
Que,
por lo tanto, resulta procedente el incremento de los derechos de exportación
aplicables a la exportación para consumo de los referidos cueros y pieles
como así también la simultánea eliminación de sus reintegros a la exportación.
|
Que
en este sentido, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con
derechos de exportación, desgravar del mismo o modificar este tributo con el
objeto de cumplir con determinadas finalidades, tales como aquellas que tienden
a asegurar el máximo posible de valor agregado en el país a fin de obtener un
adecuado ingreso para el trabajo nacional.
|
Que
el citado cuerpo normativo también confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad
de determinar las alícuotas aplicables en materia de reintegros y reembolsos
a la exportación.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)
y en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101
de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus
modificaciones.
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Por ello,
|
LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1° — Incorpórase en el cronograma de desgravación establecido por el Anexo
VII del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones
a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación:
|
4104.41.10
(1)
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4104.41.30
(1)
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4104.49.10
(1) (2)
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4104.49.20
(1) (2)
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(1)
Excluidos cueros y pieles recurtidos y engrasados, blanqueados o coloreados
en baño, previo al secado.
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(2)
Excluidos cueros y pieles divididos sin la flor (descarnes).
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Art.
2° — Increméntase al DIEZ POR CIENTO (10 %) el derecho de exportación
asignado por la Resolución
N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y sus modificaciones a la exportación para consumo
de las mercaderías que, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el artículo precedente, se encuentran alcanzadas
por lo allí dispuesto.
|
Art.
3° — El derecho de exportación establecido por el artículo anterior se
adicionará al que surge del cronograma de desgravación a que se refiere el
Artículo 1° de la presente medida.
|
Art.
4° — Fíjase en el CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del reintegro a la exportación
asignado a las mercaderías que, comprendidas en las posiciones arancelarias
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo
1° de la presente resolución, se encuentran alcanzadas por los derechos de
exportación exigibles en virtud de lo establecido en dicho artículo y en los
Artículos 2° y 3° de la presente medida.
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Art.
5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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