A
los fines de lo previsto en el artículo 206 del Código Aduanero, las
constancias de la recepción de la mercadería en el depósito provisorio de
importación así como las de su estado y condición se insertarán en las copias
de los manifiestos generales de las cargas para la vía marítima o fluvial y
en las copias de los manifiestos de carga para los medios de transporte
terrestre o aéreo o, en su caso, en la solicitud de traslado; documentación
que será suscripta por el depositario y el transportista o sus representantes. |