Ministerio de Economía y
Producción
EXPORTACIONES
Resolución 984/2006
Modifícase el Anexo VII del
Decreto Nº 2275/94, en relación con el cronograma de desgravación de los
Derechos de Exportación para determinadas mercaderías comprendidas en
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 14/12/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0396332/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2275 del 23 de
diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de desgravación,
para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y
"Wet-Blue".
Que la presente resolución no
deroga los Derechos de Exportación (D.E.) dispuestos por la Resolución Nº 11 del 4 de marzo de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y sus
modificatorias.
Que se estimo oportuno mantener
la vigencia de los niveles arancelarios aplicados durante el año 2006 por el
término de DOS (2) años, como así también introducir ajustes técnicos al
mencionado cronograma.
Que, no obstante lo expuesto en
los considerandos precedentes, dentro del ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) nuestro país se ha comprometido a trabajar sobre distintas
alternativas dirigidas a lograr por consenso una política comercial común en la
región, tendiente al libre comercio de cueros intrazona y extrazona,
promoviendo asimismo que los países miembros avancen en la producción de
manufacturas de cuero de alto valor agregado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2275/94.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto
Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, el cronograma de desgravación de los
Derechos de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — A los efectos de lo establecido en el
artículo anterior resultarán aplicables las disposiciones contenidas en el
Artículo 4º de la Resolución Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y sus normas modificatorias y
complementarias.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
será aplicable a aquellas solicitudes de destinación de exportación para
consumo que se registraren desde el 1 de enero de 2007 ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO