Detalle de la norma RE-983-2008-ST
Resolución Nro. 983 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2008
Asunto Delta Air Lines, Inc. para operar servicios regulares internacionales
Boletín Oficial
Fecha: 16/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 983

09/12/2008

Fecha:

16/12/2008

 

Dependencia:

RE-983-2008-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Autorízase a la empresa de bandera estadounidense Delta Air Lines, Inc. para operar servicios regulares internacionales detransporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0293929/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:  

Que la Empresa de bandera estadounidense DELTA AIR LINES, INC., solicita autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, en la ruta NUEVA YORK (AEROPUERTO J.F. KENNEDY - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de CINCO (5) frecuencias semanales con equipo de gran porte BOEING 767-300ER.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aprobado por Ley Nº 23.426 y en el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Servicios Aéreos de fecha 22 de marzo de 2007 aprobado por Intercambio de Notas Reversales de fecha 3 de julio de 2007, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo referido en el considerando anterior, para efectuar los servicios requeridos.

Que asimismo, la Empresa ha acreditado los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de bandera estadounidense, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 de la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la Empresa de bandera estadounidense DELTA AIR LINES, INC. para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, en la ruta NUEVA YORK (AEROPUERTO J.F. KENNEDY - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, utilizando aeronaves de gran porte.

Art. 2º — La Empresa mencionada en el artículo precedente operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3º — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 4º — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

Art. 5º — La transportadora deberá presentar, a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la autorización que se otorga mediante el Artículo 1º de la presente resolución, a lo establecido en la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la Resolución Nº 383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

Art. 7º — Notifíquese a DELTA AIR LINES, INC.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.