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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 983 |
09/12/2008 |
Fecha: |
16/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-983-2008-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Autorízase a la
empresa de bandera estadounidense Delta Air Lines, Inc. para operar servicios regulares
internacionales detransporte aéreo
de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0293929/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Empresa
de bandera estadounidense DELTA AIR LINES, INC., solicita autorización para
operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga, en la ruta NUEVA YORK (AEROPUERTO J.F.
KENNEDY - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante la
realización de CINCO (5) frecuencias semanales con equipo de gran porte
BOEING 767-300ER. |
Que
la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo sobre
Servicios de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de
la REPUBLICA ARGENTINA
y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aprobado por Ley Nº 23.426 y en el Protocolo
Modificatorio del Acuerdo de Servicios Aéreos de fecha 22 de marzo de 2007
aprobado por Intercambio de Notas Reversales de
fecha 3 de julio de 2007, que constituyen el marco bilateral que rige las
relaciones aerocomerciales entre ambos países. |
Que
el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país, de conformidad
con lo dispuesto en el acuerdo referido en el considerando anterior, para
efectuar los servicios requeridos. |
Que asimismo,
la Empresa ha acreditado los recaudos legales y
administrativos exigidos por la normativa vigente. |
Que
en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones,
se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento
de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de bandera
estadounidense, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en ejercicio de las competencias que
normativamente corresponden a
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención que de su competencia. |
Que la presente resolución se dicta de conformidad con
lo normado por el Artículo 129 de
la
Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto
Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase a
la Empresa de bandera
estadounidense DELTA AIR LINES, INC. para operar
servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y
carga, en la ruta NUEVA YORK (AEROPUERTO J.F.
KENNEDY - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, utilizando
aeronaves de gran porte. |
Art.
2º —
La Empresa
mencionada en el artículo precedente operará sus servicios de conformidad con
la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por
el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco
bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes
y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de
reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares
servicios. |
Art.
3º — Antes de iniciar las operaciones,
la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad
aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas
para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así
como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios. |
Art.
4º —
La Empresa
deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la
prestación de los servicios autorizados. |
Art.
5º — La transportadora deberá presentar, a los fines estadísticos, la
información establecida en
la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989
de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA
DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y en
la
Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
6º —
La Empresa
deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la autorización que se otorga
mediante el Artículo 1º de la presente resolución, a lo establecido en
la Disposición Nº 82 de
fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en
la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de
2003 de
la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en
la
Resolución Nº 383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO
MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA
AEREA ARGENTINA y en toda otra normativa o reglamentación
vigente en la materia. |
Art. 7º — Notifíquese a DELTA AIR LINES, INC. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
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