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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 58
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05/03/2007
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Fecha:
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07/03/2007
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Dependencia:
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RE-58-2007-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese al cierre del examen que se
llevara a cabo sobre operaciones con hornos de microondas mecánicos y
digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a treinta y siete
litros, originarias de la República Popular China.
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VISTO el Expediente Nº S01:0075424/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto, las firmas BGH S.A. y NEW SAN S.A.
presentaron una solicitud de inicio de examen de la medida impuesta por la Resolución Nº 103
de fecha 13 de diciembre de 2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad
inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l), originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.
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Que
mediante la Resolución
Nº 22 de fecha 16 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura del examen, manteniéndose vigentes
los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº
103/02 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
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Que
con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas
a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
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Que
habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se
procedió a elaborar el proveído de pruebas.
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Que
por su parte la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en su respectivo Informe de Determinación
Final de fecha 9 de agosto de 2006 concluyó que “…del procesamiento y análisis
efectuado de los datos obtenidos y de los elementos de prueba relevados en el
expediente permiten concluir que existe la probabilidad de recurrencia del
dumping en caso que la medida fuera levantada”.
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Que
por el Acta de Directorio Nº 1193 de fecha 30 de octubre de 2006, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION concluyó que “…toda vez que subsisten las causas que dieran origen
al daño importante causado por las importaciones objeto de medidas y que respecto
a las mismas la
Subsecretaria de Política y Gestión Comercial determinó la
existencia de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones
de causalidad requeridas por la normativa vigente”.
|
Que
asimismo, el citado organismo concluyó que “…están dadas las condiciones de
causalidad requeridas para mantener la medida antidumping sujeta a revisión,
sobre las importaciones de hornos de microondas originarias de China”.
|
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida,
se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose
a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para
que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación acerca de la adopción de
medidas antidumping definitivas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
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Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o
compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario
notificar a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento
jurídico mediante la Ley Nº
24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de
fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo mediante el expediente
citado en el Visto.
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Art.
2º — Manténgase vigente, a los fines del cálculo del derecho antidumping, los
valores mínimos de exportación FOB establecidos mediante la Resolución Nº 103
de fecha 13 de diciembre de 2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad
inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l), originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.
|
Art.
3º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2º de
la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación
FOB fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a
la diferencia existente entre dicho valor mínimo y los precios FOB de
exportación declarados.
|
Art.
4º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION que las operaciones de importación que se despachen a
plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente
resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no
preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones
de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal
Rojo de Selectividad.
|
A
tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con
la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también
con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.
|
Art.
5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996
ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art.
6º — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.
|
Art.
7º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
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Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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