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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 972
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17/03/1995
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Fecha:
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23/03/1995
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Dependencia:
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RE-972-1995-ANA
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Tema
LOA:
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Tema:
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Terminales Portuarias.
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Asunto:
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Modificación de la Resolución 520/1995
ANA.
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VISTO la Resolución RGANTI 520/1995 del
16 de febrero de 1995, y
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CONSIDERANDO: Que atento
razones de servicio se deben modificar aspectos administrativos de la
normativa mencionada en el exordio.
|
Que la presente de dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415.
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Por
ello,
|
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el ANEXO I "A"
de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I de la Resolución 520/1995 ANA.
|
ART.20 - Derogar el ANEXO I de la Resolución 520/1995 ANA a partir de la vigencia
de la presente.
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ART.30
- Sustitúyese el Artículo 5o de la Resolución 520/1995
ANA por el siguiente:
|
"Artículo
5o - Los permisionarios de depósitos generales y particulares
habilitados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza
podrán solicitar ante las mismas su inclusión dentro del régimen de la
presente. No obstante, dichas Aduanas exigirán el cumplimiento de esta
Resolución cuando la operatoria de los depósitos lo requiera. En ambos
supuestos se cursará la comunicación correspondiente a la Secretaría
Metropolitana."
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ART.40
- Sustitúyese el Artículo 6o de la Resolución 520/1995
ANA por el siguiente:
|
"Artículo
6o - En las Aduanas del Interior se aplicará el procedimiento
establecido en el Artículo precedente para los depósitos generales y
particulares y para las terminales habilitadas en su jurisdicción, cursándose
la correspondiente comunicación a la Secretaría del Interior."
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ART.50 - Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
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ART.60 De forma
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ANEXO
I
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TERMINALES
PORTUARIAS HABILITADAS PARA OPERACIONES ADUANERAS EN JURISDICCIÓN DE LA ADUANA
DE BUENOS AIRES
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A. Disposiciones Especiales
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1.
El predio de las terminales habilitadas, además de los requisitos establecidos
en la Resolución
3343/1994 ANA, podrá tener talleres de reparación y lugares par el depósito
de maquinarias y repuestos, dentro de la zona primaria en cuyo caso
el control de existencias y todo el movimiento de ingreso y egreso estará
bajo control aduanero.
|
2. Las terminales deberán
poner a disposición de la
Aduana de sectores adecuados para el archivo de las documentaciones aduaneras existentes y futuras,
como también el equipamiento informático con las Resoluciones Aduaneras
en vigencia y, a requerimiento de la Jefatura del depósito, equipos para el registro
horario de ingreso de la documentación en el lugar de su presentación.
Deberán asimismo mantener en funcionamiento la línea de comunicación entre el
control de salida y la zona operativa, en forma permanente.
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B. Disposiciones Operativas
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1. -
La terminal deberá tener los bultos y contenedores debidamente ubicados e
identificados en la zona primaria. El guarda de ribera realizará controles
selectivos a ese efecto.
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2.
Los Agentes de Transporte Aduanero deberán comunicar por escrito a la Terminal con una
anticipación mínima de veinticuatro (24) horas del inicio de la descarga, el
tratamiento que deberá otorgarse a los contenedores y a las cargas
sueltas, indicándose expresamente las condiciones: muelle, traslado,
desconsolidado en plazoleta, DAP desde la Terminal, traslado por
cuenta de la terminal u otros, sin perjuicio de ingresar esta información al
SIM en el campo "comentarios" correspondiente a las
mercaderías declaradas en el Manifiesto de Carga.
|
3. Cuando se trate del
despacho directo a plaza (DAP) desde la terminal el Importador o su
Despachante de Aduana le comunicarán al
Agente de Transporte Aduanero con una antelación mínima de cuarenta y ocho
(48) horas de la iniciación de la descarga a los fines establecidos en
el punto 2 precedente.
|
4. La Terminal inscripta como
Agente de Transporte Aduanero o el Agente de Transporte Aduanero podrán
efectuar directamente el traslado de las cargas a otros depósitos habilitados
a través del SIM, bajo su responsabilidad
y en las condiciones establecidas en el ANEXO IV "B"
de la Resolución
630/1994 ANA modificado por la Resolución 3633/1994 ANA bajo el título
Responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero -
Tránsito/Trasbordo/Traslado, incluso cuando se trate de contenedores casa a
casa para los cuales no se hubiere cumplido con la comunicación establecida
en el punto 3 precedente.
|
5. Cuando se trate de
cargas consolidadas en contenedores (a muelle y cargas a desconsolidar por el
agente Desconsolidador) es obligatorio el ingreso a un depósito habilitado
del contenedor a los efectos de efectuar la desconsolidación,
siendo responsable ante el importador la Terminal y/o el Agente de Transporte Aduanero
y/o el Agente Desconsolidador y el depositario de cumplir con sus
obligaciones, incluso del ingreso de la información pertinente al SIM, toda
vez que concluidos estos actos recién puede presentarse la correspondiente
destinación aduanera.
|
6. A los fines
establecidos en el párrafo precedente los Agentes de Transporte Aduanero que
presentan el Manifiesto de Carga deberán
establecer con carácter obligatorio la con "S" en el registro
Consolidado cuando la carga corresponda ser desconsolidada mediante la
presentación del correspondiente Manifiesto Desconsolidado por el Agente
Desconsolidador.
|
7.
Para las demás cargas respecto a las cuales no hubiere sido comunicado el
retiro directo a plaza (DAP) desde la Terminal en la forma prevista en el punto 2
precedente, inmediatamente de registrado el Manifiesto de Carga la Terminal procederá al ingreso a depósito en el SIM salvo
que la mercadería se traslade a otro depósito en cuyo caso el Agente
de Transporte Aduanero inmediatamente de registrado el Manifiesto gestionará
informáticamente el traslado en la forma establecida en el ANEXO XIX "A" de la Resolución 630/1994
ANA modificado por la Resolución 3633/1994 ANA.
|
8.
Autorizada la operación por el Servicio Aduanero en el SIM las Terminales
emitirán a través del SIM la
Salida de Zona Primaria Aduanera - Formulario OM-2144/A,
entregando al conductor los ejemplares Original y Duplicado y reteniendo el Triplicado.
|
9. A tal efecto ingresará en el Campo Depósito de Destino del Formulario
OM-2144/A la siguiente información: Código Postal-Número Municipal y nombre
de la calle hasta completar las posiciones del Campo, sin espacios entre
dichos datos (Ejemplo: 14261042RIVADAV).
|
10.
La impresión de la Salida
de Zona Primaria Aduanera, Formulario OM-2144/A, en los comercios del ramo o
por sistemas
propios, en papel color blanco, estará a cargo de la Terminal, pudiendo
establecer en los mismos su identificación
comercial.
|
11.
El agente aduanero de control de salida previa constatación por pantalla que
el número del Formulario OM- 2144/A corresponda al otorgado por el SIM,
efectuará los controles correspondientes y de resultar conformes firmará el
original y el duplicado junto con el conductor, a los que dará el siguiente
destino:
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Original:
Para el conductor.
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Duplicado:
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a)
Rendición diaria.
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b) Autoarchivo en la Secretaría de Control
durante seis (6) meses.
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c)
Remisión a la
División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental
vencido el plazo indicado en el Punto b) precedente.
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C. Disposiciones
particulares relativas a las destinaciones
|
1. Los despachantes de aduana
que documenten las declaraciones de importación y exportación por el Sistema
Informático María, quedarán exceptuados de la presentación del Formulario OM
2108 ante el Departamento de Policía Aduanera - Comisión Control de Selectividad,
a partir del momento en que el control total de las destinaciones SIM se
realice por dicha base informática, lo que será comunicado por la Secretaría de Control
cuando le sea provisto el Módulo
respectivo.
|
2.
Al momento de la presentación, el UTVV en caso de canal rojo y el guarda en
los casos de canal naranja o verde, no darán curso a las destinaciones que
hayan sido bloqueadas en el SIM por el Departamento Policía Aduanera,
requiriendo su intervención previo a la continuación del trámite.
|
3. Para el caso que la
operación a efectuarse en horario inhábil sufra demoras injustificadas ante
la ausencia del UTVV designado, el jefe del depósito o su reemplazante
natural, a requerimiento expreso del Despachante, solicitará la presencia del UTVV de guardia al inspector de
servicio, quien registrará tal novedad con cargo de hora en el libro
habilitado en la guardia de inspección.
|
4.
De
no concurrir el UTVV de guardia, transcurridas dos horas de su convocatoria,
el jefe del depósito podrá proceder a la entrega de la mercadería interdicta
y sin derecho a uso, constituyendo al solicitante en depositario fiel en los términos del Artículo 263 del
Código Penal y labrándose el acta pertinente por la cantidad de mercadería entregada,
siempre que además sea posible proceder a la extracción de muestras de
acuerdo con la normativa vigente para cada clase de mercadería, dejando la debida
constancia en el libro de novedades habilitado en la terminal.
|
5.
El jefe del depósito comunicará la ausencia al servicio al Administrador de la Aduana quien,
inmediatamente, iniciará la correspondiente investigación administrativa en los
términos de la Resolución
713/1993 ANA para deslindar
responsabilidades.
|
6.
La verificación de las muestras y de la mercadería en el lugar de su depósito
y el cumplido de la operación o la formulación de denuncia la efectuará el
UTVV, a ese fin designado por el jefe del depósito, dentro de las 24 horas de la entrega
de la mercadería, en presencia del documentante.
|
D. Disposiciones administrativas
|
1.
El servicio será prestado en el horario establecido por la Resolución 8/1994 ANA
y a solicitud de la terminal, con la correspondiente habilitación de
servicios extraordinarios, durante las horas y días inhábiles.
|
2. La dotación aduanera en
la Terminal
será durante el horario hábil de labor como mínimo la siguiente:
|
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Un
jefe - Un 2o
jefe Un escribiente
|
|
Un
Guarda presentador por cada puesto SIM
|
|
Dos guardas de ribera
cuando se trate de un solo buque Un
guarda de ribera para cada uno de los demás buques adicionales Un
control de salida par cada carril habilitado en la salida
|
3. De acuerdo a la operatoria de la terminal, se
adicionará en forma permanente para la importación, dentro del horario
hábil de 8.30 a
17 horas y a solicitud de la terminal fuera de ese horario con el pago de
servicios extraordinarios
|
|
Un
UTVV del Ramo de Productos Químicos
|
|
Un UTVV para la
verificación de mercaderías correspondientes a los ramos: Máquinas, Metales y Ele ctricidad, indistintamente.
|
|
Un UTVV para la
verificación de las mercaderías correspondientes a los ramos: Papeles y
Textiles, Carnes y Cueros, Maderas y
Varios indistintamente.
|
4.
Cuando las Terminales realicen el consolidado de cargas de exportación, el
horario hábil del UTVV será de 07
a 19 horas para la verificación en la terminal.
|
E. Servicios Extraordinarios
|
1.
El servicio extraordinario del personal aduanero será solicitado únicamente
por la Terminal
de acuerdo a las necesidades operativas.
|
2. La Terminal efectuará directamente su requerimiento ante la jefatura destacad
en la misma con una anticipación no menor a dos (2) horas antes de la
terminación del horario hábil, mediante la presentación de dos (2)
solicitudes separadas, una de ellas indicando el persona requerido para las operaciones
a realizar, pero sin incluir al personal de control de salidas y la
otra para la habilitación únicamente del servicio de control de salida.
|
3.
La jefatura designará el personal a su cargo, incluso los UTVV que
correspondan y trasladará al Departamento Policía Aduanera el
requerimiento de habilitación del personal de Control de Salida.
|
4. El Departamento Policía
Aduanera comunicará inmediatamente a la jefatura del depósito la nómina del
personal designado.
|
5. El servicio
extraordinario será cumplido conforme lo establecido por la Resolución 8/1994
ANA.
|
6. La dotación mínima para
el Servicio extraordinario en la terminal será la siguiente:
|
|
Un
jefe.
|
|
Un
escribiente.
|
|
Un
guarda presentador por cada puesto SIM que se habilite.
|
|
Dos
guardas de ribera cuando se trate de un solo buque.
|
|
Un guarda de ribera para
cada uno de los demás buques adicionales.
|
|
Un
control de salida por cada carril habilitado en la salida.
|
|
Las UTVV que sean
necesarias de acuerdo al requerimiento del servicio que corresponda.
|
F. Depósitos fiscales generales y particulares en jurisdicción
de todas las Aduanas y Terminales en jurisdicción de las Aduanas del
Interior.
|
1.
La dotación del personal aduanero será asignada en cada caso por la Aduana interviniente,
ajustándose la jornada hábil de labor a la establecida en la Resolución 8/1994
ANA.
|
G. Transgresiones
|
1. El incumplimiento por las terminales de las
obligaciones establecidas en el conjunto de las normas aduaneras, incluida
la presente, que reglamentan su funcionamiento, como así también la
incorrecta utilización de las transacciones
del Sistema Informático María previstas en el Módulo Manifiesto para su
actividad, determinará la aplicación
de:
|
|
a)
Apercibimiento;
|
|
b) suspensión por tiempo
determinado de las operaciones de carga y descarga;
|
|
c)
cancelación definitiva de la habilitación.
|
2. Sin
perjuicio de las sanciones establecidas en el punto 1 precedente, serán
también de aplicación aquellas relativas
a los Agentes de Transporte Aduanero y a los Depositarios cuando desarrollen
también esta actividad.
|
|
Nota:
|
El
original ANEXO I fue aprobado por Resolución 520/1995 ANA.
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