Detalle de la norma RE-97-2007-ONCCA
Resolución Nro. 97 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2007
Asunto Información adicional que los exportadores deben ofrecer como declarción jurada
Boletín Oficial
Fecha: 08/01/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 97

05/01/2007

Fecha:

08/01/2007

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Dependencia:

RE-97-2007-ONCCA

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO DE GRANOS

Asunto:

Información adicional que los exportadores deberán suministrar con carácter de Declaración Jurada a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, referente a la cosecha 2006/2007.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0006630/2007 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Conjunta Nº 456 Y 1593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y dela ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de Marzo de 2004, modificadas por las Disposiciones Nros. 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 y 3793 de fecha 14 de septiembre de 2005 todas de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA, AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones mencionadas en el Visto reglamentaron las características de la información que deben suministrar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que razones de control del mercado de granos aconsejan la necesidad de requerir información adicional de operaciones a los exportadores de granos referentes a la cosecha 2006/2007.

Que por ello resulta conveniente requerir mayor detalle de la información que los operadores mencionados vienen suministrando ante esta OFICINA NACIONAL.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Los Exportadores deberán informar con carácter de Declaración Jurada mediante la aplicación que estará disponible a partir del día 9 de enero de 2007 en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO: “www.oncca.gov.ar”, todas las operaciones de compra de trigo y maíz con pago contra entrega, a fijar precio, pago anticipado con entrega futura y compra futura con precio fijado, efectuadas al mercado interno correspondientes

a la campaña 2006/2007 hasta el día 11 de enero de 2007 inclusive, detallando nombre y número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA de los vendedores, número de contrato correspondiente y kilaje contratado.

Para el caso de compra a productores además, de corresponder, deberán detallar los formularios C1116B, como así también los formularios C1116A abiertos, es decir aquellos en los que aún no se haya verificado el cierre del mismo.

Art. 2º — La información detallada en el artículo 1º de la presente deberá ser enviada vía correo electrónico a la dirección “infogranos0607@oncca.gov.ar”, o la que en el futuro se determine en el sitio web mencionado antes de las 12:00 horas del día 16 de enero de 2007.

Art. 3º — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698/63 y sus modificatorias, así como a proceder ala baja en el sistema de información establecido por la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente y sus modificatorias, la que podrá extenderse mientras dure el incumplimiento, procediéndose asimismo a comunicar dicha circunstancia a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Artundo.