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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 97
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05/01/2007
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Fecha:
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08/01/2007
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Dependencia:
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RE-97-2007-ONCCA
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO DE GRANOS
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Asunto:
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Información adicional que los
exportadores deberán suministrar con carácter de Declaración Jurada a la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario, referente a la cosecha 2006/2007.
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VISTO el Expediente Nº S01:0006630/2007 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005, la
Resolución Conjunta Nº 456 Y 1593 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y dela ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, modificada
por la
Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de
2005 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio,
respectivamente, la
Disposición Nº 1044 de fecha 2 de Marzo de 2004,
modificadas por las Disposiciones Nros. 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004
y 3793 de fecha 14 de septiembre de 2005 todas de la ex -OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA,
AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las Disposiciones mencionadas en el Visto reglamentaron las características
de la información que deben suministrar las personas físicas y jurídicas y las
sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de
servicios y la industrialización de granos.
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Que
razones de control del mercado de granos aconsejan la necesidad de requerir información
adicional de operaciones a los exportadores de granos referentes a la cosecha
2006/2007.
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Que
por ello resulta conveniente requerir mayor detalle de la información que los
operadores mencionados vienen suministrando ante esta OFICINA NACIONAL.
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Que
la
Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en los Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
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Por ello,
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EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
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Artículo
1º — Los Exportadores deberán informar con carácter de Declaración Jurada
mediante la aplicación que estará disponible a partir del día 9 de enero de
2007 en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO: “www.oncca.gov.ar”, todas las operaciones de compra de trigo y
maíz con pago contra entrega, a fijar precio, pago anticipado con entrega
futura y compra futura con precio fijado, efectuadas al mercado interno
correspondientes
a
la campaña 2006/2007 hasta el día 11 de enero de 2007 inclusive, detallando
nombre y número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA de los
vendedores, número de contrato correspondiente y kilaje contratado.
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Para
el caso de compra a productores además, de corresponder, deberán detallar los
formularios C1116B, como así también los formularios C1116A abiertos, es
decir aquellos en los que aún no se haya verificado el cierre del mismo.
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Art.
2º — La información detallada en el artículo 1º de la presente deberá ser
enviada vía correo electrónico a la dirección “infogranos0607@oncca.gov.ar”,
o la que en el futuro se determine en el sitio web mencionado antes de las 12:00
horas del día 16 de enero de 2007.
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Art.
3º — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Capítulo
XI del Decreto-Ley Nº 6698/63 y sus modificatorias, así como a proceder ala
baja en el sistema de información establecido por la Resolución Conjunta
Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
respectivamente y sus modificatorias, la que podrá extenderse mientras dure el
incumplimiento, procediéndose asimismo a comunicar dicha circunstancia a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
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Art.
4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge Artundo.
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