RE-97-1996
RE-97-1996
SUBSTANDARD 3.7.11 – REQUISITOS
FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA LOTUS CORNICULATUS (LOTUS,
CORNICHÃO)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión No. 6/93, la Resolución No. 62/94 y la Recomendación No. 18/96 del Subgrupo de Trabajo No. 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requerimientos
fitosanitarios armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen
vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados;
Que la naturaleza dinámica de los procesos
biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos
de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el Substandard
3.7.11 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Lotus
corniculatus (lotus, cornichão) según el país de destino y de origen, que
se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las Organizaciones de
Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las
disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente
Resolución:
ARGENTINA: Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación (SAPyA).
BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal
(DDIV) – Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).
PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) –
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY – Dirección de Servicios
de Protección Agrícola – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3 – Modificar la Resolución Nº 62/94 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos de Lotus
corniculatus (lotus, cornichão).
Art. 4 – La presente Resolución
entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.11. Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para
Lotus corniculatus
(Lotus, cornichao)
según País de Destino y Origen.
COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR
Mayo 1996
CONTENIDO
Revisión
Aprobación
Registro de modificaciones
Distribución
I. Introducción:
Ambito
Referencias
Definiciones y
Abreviaturas
Descripción
II. Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Lotus corniculatus (Lotus,
cornichao), según País de Destino y de Origen
REVISION
Este Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto
a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de
las plagas en los territorios de los Estados Parte de MERCOSUR.
La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO,
2000.
APROBACION
La aprobación de la 1ra. Revisión de
este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996,
sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su
Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996.
La 1ra. Revisión de este Sub-estándar
fue aprobada por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de
1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificada en la Reunión del GMC por Resolución Nº de fecha .
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este Sub-estándar serán
numeradas y datadas correlativamente.
1ra. Revisión : MAYO, 1996
Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse
que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán
removidas.
DISTRIBUCION
Como establecida en el Estándar
Fitosanitario 3.7.
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por
las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de
Lotus corniculatus (Lotus, cornichao), según su codificación en
el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.5.
Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.
- Estándar
3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM / EST
3.7.a. Diciembre de 1995.
- Estandar 3.7
Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM / EST 3.7. Mayo
1996.
3.- DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por
las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria
del intercambio de Lotus corniculatus (Lotus, cornichao), en sus
diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el
Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y
origen.
II. REQUISITOS
FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA Lotus corniculatus, SEGUN
PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN.
II.11. A. PAIS DE DESTINO:
ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS
Lotus
corniculatus
A.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
CATEGORIA 4
|
CLASE 3: SEMILLAS
|
Cód.: LOTCO 2 13 01 03 4
|
Requisitos generales:
|
SI, AFIDI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO),
(T), (CPE)
|
Requisitos específicos exigidos por Argentina:
|
CF:
DA2 N° 1, Trogoderma spp.
y
DA7 o DA5 o DA15, Cirsium
arvense, Euphorbia esula, Hieracium pilosella
y
DA7 o DA5, Clavibacter michiganensis
ssp. insidiosus, Orobanche spp.
|
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por ARGENTINA
para:
|
BRASIL
|
CF:
DA7 o DA5 o DA15, Euphorbia esula.
|
PARAGUAY
|
CF
|
URUGUAY
|
CF
|
A.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
|
CLASE 3: SEMILLAS
|
Cód.: LOTCO 2 13 01 03 4
|
Requisitos generales:
|
R14 Ley N° 20.247
|
II.11. B. PAIS DE DESTINO:
BRASIL
REQUISITOS FITOSSANITARIOS GERAIS Y
ESPECIFICOS
Lotus corniculatus
B.1. EXIGENCIAS QUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
|
CLASSE 3: SEMENTES
|
Cód.: LOTCO 2 13 01 03 4
|
Requisitos gerais:
|
SI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T)
|
Requisitos específicos exigidos pelo Brasil:
|
CF:
DA2 N° 1, Trogoderma granarium
y
DA5 ou DA15, Ditylenchus
dipsaci
y
DA7 ou DA5 ou DA15, Cirsium
arvense
y
DA7 ou DA5, Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus.
|
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por BRASIL para:
|
ARGENTINA
|
CF
|
PARAGUAI
|
CF
|
URUGUAI
|
CF
|
B.2. EXIGENCIAS NAO QUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
|
CLASSE 3: SEMENTES
|
Cód.: LOTCO 2 13 01 03 4
|
Requisitos gerais:
|
R14 Portaria N° 437/85
|
II.11. C. PAIS DE DESTINO:
PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y
ESPECIFICOS
Lotus corniculatus
C.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
|
CLASE 3: SEMILLAS
|
Cód.: LOTCO 2 13 01 03 4
|
Requisitos generales:
|
SI, AFIDI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO),
(T)
|
Requisitos específicos exigidos por Paraguay:
|
CF:
DA2 N° 1, Trogoderma granarium
y
DA7 o DA5 o DA15, Cirsium
arvense, Euphorbia esula,
y
DA7 o DA5, Clavibacter michiganensis
ssp. insidiosus, Orobanche spp.
|
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por PARAGUAY
para:
|
ARGENTINA
|
CF
|
BRASIL
|
CF:
DA7 o DA5 o DA15, Euphorbia esula.
|
URUGUAY
|
CF
|
C.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
|
CLASE 3: SEMILLAS
|
Cód.: LOTCO 2 13 01 03 4
|
Requisitos generales:
|
|
II.11. D. PAIS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y
ESPECIFICOS
Lotus corniculatus
D.1. EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
|
CLASE 3: SEMILLAS
|
Cód.: LOTCO 2 13 01 03 4
|
Requisitos generales:
|
SI, AFIDI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO),
(T)
|
Requisitos específicos exigidos por Uruguay:
|
CF:
DA2 N° 1, Trogoderma granarium
y
DA7 o DA5, Clavibacter
michiganensis ssp. insidiosus, Orobanche spp.
y
DA5 o DA15, Ditylenchus
dipsaci
y
DA7 o DA5 o DA15, Cirsium arvense, Euphorbia esula,
Hieracium pilosella.
|
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por URUGUAY para:
|
ARGENTINA
|
CF
|
BRASIL
|
CF:
DA7 o DA5 o DA15, Euphorbia esula.
|
PARAGUAY
|
CF
|
D.2. EXIGENCIAS NO CUARENTENARIAS
CATEGORIA 4
|
CLASE 3: SEMILLAS
|
Cód.: LOTCO 2 13 01 03 4
|
Requisitos generales:
|
R14 Ley N° 15.173
|
|