RE-97-1994
ESTRATEGIA DE ADECUACION SOBRE
VIGILANCIA SANITARIA
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado
Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 65/94 del SGT No 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que deben ser establecidos mecanismos que permitan
una transición gradual en todos los items que conciernen la Vigilancia Sanitaria.
Que también son necesarios mecanismos que permitan
la adecuación del sector productivo a los nuevos reglamentos armonizados y
aprobados.
Que la libre circulación de productos y servicios
en el mercado comunitario, sin barreras no arancelarias, exige un tratamiento
equitativo entre los Estados Partes, de forma de posibilitar la integración.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo 1 – Aprobar el
documento “Estrategia de Adecuación sobre Vigilancia Sanitaria”, que figura
como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 – Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguiente organismos:
Argentina: ANMAT (Administración
Nacional de Medicamentos, alimentos y Tecnología Médica)
Brasil: Secretaria de
Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección de
Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública
Artículo 3 – Las otras áreas de
Productos para la Salud deberán incorporar los procedimientos específicos que
armonicen con el documento general de Estrategia de Adecuación.
Artículo 4 – Esta Resolución
entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC – Ouro Preto,
15/XII/1994.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO PARA LA PRODUCCION Y CONTROL DE CALIDAD DE HEMODERIVADOS DE ORIGEN PLASMATICO
1. DEFINICIONES
1.1. TERMINOLOGIA
Albúmina Humana de Origen Plasmático
Inmunoglobulina normal
Inmunoglobulinas específicas
Concentrado de Factor V llI
Concentrado de Factor IX
1.2. DEFINICION DESCRIPTIVA
Los Hemoderivados son medicamentos obtenidos a
partir del plasma y/o suero humano, sometidos a procesos de industrialización y
normatización que le confieren cualidades de estabilidad, actividad y
especificidad.
2. TERMINOLOGIA
2.1. UNIDADES
Volumen de sangre total o de uno de sus
componentes, obtenido por recolección, de un donante sano, en un sistema
cerrado, apirógeno y estéril, en un único recipiente, conteniendo solución
anticoagulante y/o estabilizadora.
2.2. SANGRE TOTAL
Se denomina sangre total a la unidad recolectada
del sistema venoso en un donante sano, en una única donación, en un sistema
cerrado, apirógeno y estéril, en un único recipiente, conteniendo solución
anticoagulante y/o estabilizadora.
2.3. FRACCIONAMIENTO o PROCESAMIENTO
Es el conjunto de procedimientos físicos o
mecánicos utilizados para la obtención de hemocomponentes a partir de
unidades de sangre total.
2.4. HEMOCOMPONENTES (COMPONENTES)
Es parte de una unidad de sangre total, separada
por procesos físicos o mecánicos.
2.5. PLASMA
Es la porción líquida remanente
después de la separación física de los elementos celulares de la sangre total,
a través de procesos de sedimentación, centrifigación o por plasmaféresis.
2.6. UNIDAD DE PLASMA
Es el plasma proveniente de una unidad de sangre
total.
2.7.
SUERO
Es la porción líquida de sangre total coagulada o
plasma desfibrinado.
2.8. UNIDAD DE SUERO
Es el Suero proveniente de una unidad de sangre
total o de una unidad de plasma desfibrinado.
2.9. PLASMA FRESCO
Es el Plasma obtenido de una unidad de sangre
total, en un sistema cerrado, utilizado o procesado dentro de un plazo máximo
de 8 horas de extraída la sangre.
2.10. PLASMA FRESCO CONGELADO (PFC)
Es el plasma obtenido de una unidad de sangre total
cuyo proceso de congelamiento se ha completado en un plazo máximo de 8 horas
después de extraída la sangre, debiendo ser almacenado a temperaturas no
superiores a ‑ 20°C.
2.11. PLASMA CONGELADO
Es el plasma obtenido de una unidad de sangre
total, separado en un sistema cerrado, cuyo proceso de congelamiento se ha
completado en más de 8 horas después de la extracción y almacenado a
temperaturas no superiores a ‑20°C.
2.12. PLASMA REMANENTE
Es el Plasma obtenido a partir de plasma fresco,
plasma fresco congelado o plasma congelado después de retirado el o los
componentes, debiendo ser nuevamente congelado y almacenado a temperaturas no
superiores a ‑20ºC.
2.13. PLASMA RECUPERADO
Es el Plasma que no reúne los requisitos de plasma
fresco, plasma fresco congelado, plasma congelado o plasma remanente y que se
destina exclusivamente a la producción de hemoderivados, debiendo ser
almacenado a temperaturas no superiores a –20° C.
2.14. PLASMAFERESIS
Es el procedimiento de obtención de plasma a partir
de la recolección de sangre total, donde los elementos celulares son removidos
y devueltos al donante durante la donación.
2.15. CRIOPRECIPITADO
Preparado bruto conteniendo Factor VIII, obtenido
de una unidad de plasma y/o de plasma obtenido por plasmaféresis, a través de
un procedimiento (que incluye congelamiento, descongelamiento y centrifugación
en frío.
2.16. MATERIA PRIMA
Es toda sustancia de características definidas,
utilizada en la producción de hemoderivados, excluyéndose los materiales de
envasado.
2.17.
Es toda organización dedicada a la promoción de la
donación, reclutamiento, selección clínica de donantes, extracción, estudios
inmunohematologicos, controles serológicos, fraccionamiento y procesamiento,
conservación y distribución de sangre y hemocomponentes
2.18. PROCESAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE
PLASMA/SUERO
Es el conjunto de procedimientos físico-químicos
utilizados para la obtención de productos hemoderivados, a partir de plasma o
suero.
2.19. MEZCLA INICIAL (POOL DE PLASMA)
Es el volumen resultante de la mezcla de un número
variable unidades de plasma o de plasma obtenido por plasmaféresis, o suero
utilizado como materia prima en el proceso de obtención hemoderivados.
2.20. PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL (BULK CONCENTRADO)
Es el producto purificado y concentrado, obtenido
por procesamiento de la mezcla inicial o pool de plasma.
2.21. PRODUCTO ACABADO A GRANEL (BULK FINAL)
Es la solución estéril, apirógena, obtenida a
partir del producto concentrado a granel, acondicionado en un único
recipiente y debidamente identificado.
2.22. PRODUCTO ENVASADO
Es el producto acabado a granel, envasado en un
ciclo de llenado, en envases definitivos y lacrados.
2.23. INACTIVACION VIRAL
Es el proceso validado, al cual deben ser sometidos
los hemoderivados y que tiene por objetivo la inactivación de virus con o sin
membrana lipídica, así como virus ADN y ARN.
2.24. LOTE FINAL DE HEMODERIVADOS
Es el producto envasado, debidamente identificado y
producido, de acuerdo con los criterios y límites establecidos por este
Reglamento.
3. NORMAS GENERAL DE PRODUCCION Y CONTROL
La materia prima para la obtención de hemoderivados
de origen plasmático puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado,
crioprecipitados, plasma congelado, plasma recuperado, plasma remanente o
suero, debiendo cada unidad ser identificada de forma tal que permita
relacionarla correctamente con el donante y la respectiva fecha de dicha
donación.
La materia prima para la producción de
hemoderivados debe ser obtenida y abastecida por instituciones hemoterápicas
debidamente registradas y autorizadas por las autoridades sanitarias
competentes.
Las unidades de plasma o de suero deben ser
provenientes de unidades de sangre total y/o de plasmaféresis que hallan sido
sometidas individualmente, a los controles serológicos obligatorios para los
donantes de sangre.
La planta productora de hemoderivados, debe
controlar todas las unidades de plasma y/o suero que serán utilizadas en la
producción de hemoderivados, o validar los procedimientos serológicos del o los
bancos de sangre que suministran la materia prima.
Los procedimientos físico-químicos de purificación
de proteínas para la obtención de hemoderivados, deben concluir en
preparaciones protéicas eficaces y seguras para el uso endovenoso o
intramuscular.
Todos los procedimientos utilizados para la
producción y control de hemoderivados debe ser validada regularmente de acuerdo
con las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y
Biológicos.
La garantía de eficacia y seguridad no puede ser
asumida "a priori", cuando nuevos métodos de fraccionamiento son
introducidos, a menos que los mismos sean validados y que se demuestre que el
producto obtenido por tales procesos está de acuerdo con los criterios y límites
establecidos por este Reglamento.
Todas las materias primas utilizadas en los
procesos de producción de hemoderivados deben ser sometidos a Control de
Calidad y aprobados de acuerdo a monografías descritas en la Farmacopea Europea o Americana, última edición.
El equipamiento, los procedimientos y todos los
materiales que pueden introducir componentes alergénicos en el producto final,
no deben ser utilizados.
Todos los frascos-ampollas y tapones utilizados o
envase primario de hemoderivados deben cumplir con los requisitos para envasado
de productos injectables.
Todos los materiales que hayan estado en contacto
con sangre, hemocomponentes y/o hemoderivados, deben ser descontaminados por
métodos válidos.
Los residuos de la producción, deben ser incinerados
o esterilizados antes de ser descartados.
3.1. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PRODUCCION Y
CONTROL
Todas las actividades desarrolladas en una Planta
Productora de hemoderivados, deben cumplir rigurosamente los Manuales de
Procedimientos de Producción y Control. Tales manuales deben ser revisados y
actualizados periódicamente y aprobados por la Dirección General de la Institución productora.
3.2. REGISTROS
La Planta productora de hemoderivados debe tener, para cada
lote producido, registros de la materia prima utilizada, de los procedimientos
de producción y control, de los resultados obtenidos y de su distribución.
Estos registros, deben estar disponibles hasta
después de dos años de expirado el plazo de validez de los respectivos lotes de
hemoderivados.
Deben también, ser mantenidos los registros de,
calibración, limpieza y mantenimiento de todos los equipamientos utilizados en
el proceso.
3.3. PRESERVATIVOS
Y ESTABILIZANTES
No deben ser adicionados preservativos a la
albúmina, a gamaglobulinas endovenosas o a los concentrados de factores de
coagulación.
Los antibióticos no deben ser utilizados como
preservativos ni con ningún otro propósito, en el procesamiento del plasma o en
el producto final.
Los estabilizantes aprobados por este Reglamento,
pueden ser utilizados a fin de prevenir la desnaturalización proteica de los
hemoderivados.
3.4. CONTAMINACION POR MICROORGANISMOS
Las etapas del proceso de producción deben
realizarse de modo que se evite la contaminación por microorganismos. Los
controles de la contaminación durante el proceso de preparación deben conducir
a detectar e identificar microorganismos eventualmente contaminantes.
3.5. INSTALACIONES
Las instalaciones destinadas al fraccionamiento de
plasma deben ser diseñadas y tener ubicación física tal que permitan la
ejecución de las operaciones inherentes al trabajo y al buen desenvolvimiento
en el área, los productos de limpieza v manutención, deben estar de acuerdo con
la Buenas Prácticas de Fabricación (BPM) (1) para productos farmacéuticos y
biológicos (2).
El plasma debe ser almacenado a una temperatura que
no supere los -20°C, en instalaciones que solamente serán utilizadas para este
fin.
El fraccionamiento del plasma debe tener lugar en
un área de contaminación controlada, distinta de aquella donde se realice el
procesamiento de proteínas de origen no humano, manipulación de material
microbiológico o de animales.
Las operaciones de filtración esterilizante final y
el envasado debe realizarse en áreas biolimpias, bajo cámara de flujo laminar.
Las diferentes operaciones: almacenamiento de
materia prima, fraccionamiento, control de calidad, inactivación viral,
liofilización, embalaje, rotulado y almacenamiento del lote final,
almacenamiento de reactivos, etc., deben ser efectuadas en áreas separadas.
3.6. AREAS DE CONTAMlNACION CONTROLADA
El o las áreas de producción deben estar provistas
de aire filtrado a través de filtros HEPA (High Efficience Particle Air),
capaces de remover partículas con diámetros mayores o iguales a 5 um.
El área destinada al envasado aséptico debe ser
Biolimpia, provistas de aire filtrado a través de filtros HEPA con capacidad de
retención de 99,95% para partículas con diámetro mayor o igual a 0,5 um.
3.7. EQUIPAMIENTOS
Los equipamientos utilizados en la recolección,
procesamiento, almacenamiento y distribuición de materias primas productos
intermediarios o de lotes finales de hemoderivados, deben cumplir con las
Buenas Prácticas de Fabricación (BPM) para productos farmacéuticos y
biológicos.
Los equipamientos utilizados en todas las
operaciones de producción de hemoderivados deben ser sometidos mantenimiento y
calibración periódicamente, de acuerdo con los manuales de los fabricantes.
Todas las superficies que entran en contacto con el
plasma y sus fracciones o con solventes, no deben interactuar con los mismos.
Las superficies metálicas deben ser resistentes abrasivos y a la corrosión.
Los equipamientos deben ser fácilmente lavados
desinfectados y/o esterilizados.
Todos los agentes químicos utilizados con
desinfectantes, deben ser completamente eliminados, antes que el equipamiento
sea re-utilizado.
3.8. INSUMOS
3.8.1. AGUA PURlFICADA
El agua purificada utilizada en el proceso, tanto
en la formulación del producto acabado a granel como en el lavado final del
equipamiento y de todos los recipientes, debe ser de calidad para inyectables,
de acuerdo con la Farmacopea American (USP) última edición.
3.8.2. VAPOR
El vapor para la limpieza y desinfección de los
equipamientos y de los recipientes debe ser obtenido a partir de agua de
calidad para inyectables.
3.9. PERSONAL
Una Institución productora de hemoderivados, debe
ser dirigida por un profesional técnicamente calificado, o que es el
responsable por el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPM) y
de las Normas de Bioseguridad.
Las personas que trabajan en una Planta de
producción de hemoderivados, deben ser adecuadamente entrenadas en sus
funciones, tanto en el aspecto técnico, como en las Buenas Prácticas de
Fabricación (BPM) y en las Normas de Bioseguridad.
El personal encargado del Control de Calidad, debe
ser independiente del personal encargado de la producción y directamente
subordinado al Director General.
Las personas que manipulan la sangre, sus
componentes y derivados, o trabajan en áreas donde se encuentren materiales que
son procesados, deben utilizar equipamiento de contención primaria
(equipamiento de protección individual).
Todo personal previamente a su contratación debe
ser periódicamente sometido a exámenes clínicos y de laboratorio, incluida la
serología obligatoria para donantes de sangre.
Esos exámenes deben ser repetidos anualmente.
Los portadores de enfermedades infecto-contagiosas,
a criterio médico, deben ser temporal o definitivamente separados del área de
producción.
Las personas que trabajan directamente con la
sangre y sus componentes, deben estar inmunizadas contra Hepatitis B.
A ALBUMINA
A.1. DENOMINACION
ALBUMINA HUMANA DE ORIGEN
PLASMATICO
A.2. DEFINICION DESCRIPTIVA
La albúmina humana de origen plasmático es una
solución protéica, estéril y apirógena, obtenida por procesamiento de plasma o
suero humanos y que corresponde, eletroforéticamente a la fracción de albúmina
del plasma.
A.3. MATERIA PRIMA
La materia prima para la obtención de albúmina
humana de origen plasmático puede ser: plasma fresco, plasma fresco congelado,
plasma congelado, plasma recuperado, plasma remanente o cuero, debiendo cada
unidad ser identificada de manera que permita relacionar correctamente al
donante y a la respectiva fecha de donación.
La materia prima no debe ser manipulada más de lo
estrictamente necesario. La exposición a temperaturas superiores a -20ºC y repetidos descongelamientos pueden desnaturalizar sus constituyentes y/o dar origen a
substancias vasoactivas.
A.3.1. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA
Las unidades de plasma o de suero deben ser
provenientes de unidades de sangre total que hayan sido sometidos,
individualmente a los controles serológicos para los donantes de sangre.
La planta productora de albúmina debe controlar
todas las unidades de plasma y/o suero a ser utilizadas en su producción, o
validar los procedimientos serológicos de o de las Instituciones Hemoterapicas
abastecedores de la materia prima.
A.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION
A.4.1. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL
Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida
a los siguientes controles:
A.4.1.1. Determinación de
la concentración proteica por el método de Micro-Kejdhal o de Biureto.
A.4.1.2. Determinación potenciométrica del
pH.
A.4.2. CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A
GRANEL
A.4.2.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA
Una muestra del producto
concentrado a granel debe ser sometida a determinación de proteínas por el
método de Micro Kejdhal o de Biuret.
A.4.2.2. DETERMINACION
DE LA CONCENTRACION DE ALBUMINA
Una muestra del producto
concentrado a granel debe ser sometido a determinación de albúmina por método
electroforético de acuerdo a la Farmacopea última edición.
A.4.2.3. DETERMINACION DEL HP
Una muestra del producto
concentrado a granel debe ser sometida a determinación potenciométrica del pH.
A.4.2.4. DETERMINACION DE LAS
CONCENTRACIONES DE SODIO Y POTASIO
Una muestra de
producto concentrado a granel debe ser sometida a determinación de las
concentraciones de sodio y de potasio, por fotometría de llama, o por
fotometría de absorción atómica.
A.4.3. PRODUCTO ACABADO A GRANEL
A.4.3.1. PREPARAClON
El producto acabado a granel es
obtenido por dilución del producto concentrado a granel, con agua para
inyectables, seguida de ajustes de los parámetros fisico-quimicos y de
filtración esterilizante.
A.4.3.2. ESTABILIZANTES
Se debe utilizar octanoato de
sodio (caprilato de sodio) y/o acetiltriptofanato de sodio, como estabilizantes
para prevenir la desnaturización de la albúmina.
A.4.3.3. CONTROL DEL PRODUCTO ACABADO A GRANEL
A.4.3.3.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA
El producto acabado a granel debe
ser sometido a determinación de la concentración protéica por el método de
Micro Kejdal. La concentración protéica del producto acabado a granel debe
estar entre 18.8% y 21.2%.
A.4.3.3.2. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH
Una muestra del producto acabado a
granel, diluida a una concentración protéica de 1% (p/v) en solución de cloruro
de sodio 0,15M, debe tener pH entre 6,4 y 7,4, cuando es determinado en
potenciómetro, a una temperatura entre 20ºC y 25ºC.
A.4.3.3.3. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE SODIO
Una muestra del producto acabado a
granel debe ser sometida a la determinación de la concentración de sodio, de
acuerdo con el ítem A.4.2.4. La concentración de sodio no debe ser superior a
160 mEq/L.
A.4.3.3.4. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE POTASIO
Una muestra del producto acabado a
granel debe ser sometida a determinación de la concentración de potasio, de
acuerdo como el ítem A.4.2.4. La concentración de potasio no debe ser superior
a 2 mEq/L.
A.4.3.3.5. DETERMINACION DE ALUMINIO RESIDUAL
Una muestra del producto acabado a
granel debe ser sometida a determinación de aluminio residual por
espectrometria de absorción atómica. El tenor de aluminio no debe ser superior
a 7,5 umol/l., de acuerdo a la Farmacopea Europea última edición.
A.4.3.3.6. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y FUNGICA
Una muestra estadísticamente
significativa de producto acabado a granel debe ser sometida a prueba de
esterilidad bacteriana y fúngica, de acuerdo a la Farmacopea Americana (USP). El resultado debe ser satisfactorio.
A.4.3.3.7. PRUEBA DE PIROGENOS
Una muestra del producto acabado a
granel debe ser sometida a prueba de pirógenos por inoculación endovenosa de
3,0 mL de muestra/Kg de peso, a conejos de l,5Kg a 2,SKg. El procedimiento de
la interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los criterios de
la Farmacopea Americana (USP). El resultado debe ser satisfactorio.
A.4.4. PRODUCTO ENVASADO
A.4.4.1. TERMOINACTIVACION VIRAL
El producto envasado debe ser
tratado a una temperatura entre 59,5ºC y 60,5ºC, durante un mínimo de l0 horas.
Este tratamiento se debe iniciar, como máximo, 24 horas después del envasado.
Se debe asegurar una distribución uniforme de calor a través de los recipientes
en el baño maría o en estufa.
A.4.4.2. INCUBACION
Todos los recipientes conteniendo
el producto envasado deben ser incubados a una temperatura entre 20ºC y 35ºC, inmediatamente después de la termo-inactivación, durante un mínimo de 14 días.
A.4.4.3. CONTROL DEL LOTE FINAL DE ALBUMINA
A.4.4.3.1. INSPECCION VISUAL
Al final de la incubación, todos los frascos del
Lote Final de Albúmina deben ser inspeccionados visualmente, contra fondo
claro-obscuro, o lector automático controlando el color, túrbides o presencia
de partículas extrañas. La solución de albúmina debe presentar coloración
típica entre el amarillo y el castaño-verdoso, y debe estar límpida y exenta de
partículas. Los frascos que presentasen cualquier anormalidad deben ser
rechazados.
A.4.4.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA
Una muestra de Lote final de Albúmina debe ser
sometido a la prueba indicada en el ítem A.4.2.l. La concentración protéica del
Lote final de Albúmina debe estar entre 18,8% y 21,2%.
A.4.4.3.3. DETERMINACION
POTENCIOMETRICA DEL pH
Una muestra del Lote final de Albúmina, diluida en
una concentración proteica de 1% (p/v), en solución de cloruro de sodio 0,15M,
debe tener pH entre 6,4 y 7,4, cuando determinado en potenciómetro a una
temperatura entre 20ºC y 27ºC.
A.4.4.3.4. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE ALBUMINA
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser
sometida a determinación de la concentración de albúmina, de acuerdo con el
Ítem A.4.2.2. Por lo menos 95% de la proteína presente de esta muestra debe ser
albúmina (monómero y dímero).
A.4.4.3.5. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE SODIO
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser
sometida a determinación de la concentración de sodio, de acuerdo con el ítem
A.3.2.4. La concentración de sodio no debe ser superior a 160 mEq/L.
A.4.4.3.6. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE POTASIO
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser
sometida a determinación de la concentración de potasio, de acuerdo con el ítem
A.4.2.4. La concentración de potasio no debe ser superior a 2 mEq/L.
A.4.4.3.7. ACTIVADOR DE
PRE-CALICREINA
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser
sometida a determinación de activador de pre-calicreína (PKA ). La actividad de
PKA no debe ser superior a 35 UI/ml.
A.4.4.3.8. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE
POLIMEROS Y AGREGADOS
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser
sometida a determinación de porcentaje de polímeros y agregados por
cromatografía por gel filtrado, de acuerdo con la Farmacopea Europea.
A.4.4.3.9. DETERMINACION DE LA FRACCION HEMO RESIDUAL (ABSORBENCIA)
Una muestra del Lote Final de Albúmina diluida en
agua, en una concentración protéica de l0 g/l debe presentar absorbencia menor
o igual a 0.25 determinada a 403 nm, en célula de 1 cm de camino óptico.
A.4.4.3.10. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y
FUNGICA
Una muestra estadísticamente significativa del Lote
final de Albúmina debe ser sometida a prueba de esterilidad bacteriana y
fungica, de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición. El resultado debe ser satisfactorio.
A.4.4.3.11. PRUEBA
DE PIROGENO
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser
sometida a prueba de pirógenos por inoculación endovenosa de 3,0 mL de
muestra/Kg. de peso, a conejos de l,5Kg a 2,5Kg. El procedimiento y la
interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los criterios de la Farmacopea Americana (USP) última edición. El resultado debe ser satisfactorio.
A.4.4.3.12 PRUEBA DE INOCUIDAD (TOXICIDAD
INESPECIFICA)
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser
sometida a prueba de inocuidad de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición. El resultado debe ser satisfactorio.
A.4.4.3.13 PRUEBA DE
ESTABILIDAD TERMICA
Una muestra del Lote Final de Albúmina no debe
presentar modificación, después de una incubación de 57°C durante 50 horas, cuando es comparada, por inspección visual, contra fondo claro y oscuro, con
una muestra del mismo lote que no haya sido sometida a este tratamiento.
A.4.4.3.14. PRUEBAS
SEROLOGICAS
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser
sometida a pruebas de detección de: HBsAg y Anti-HIV, debiendo presentar no
reactividad frente a estas.
A.4.4.3.15. PRUEBA DE IDENTIDAD
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser
testada en cuanto a su origen, frente a antisueros específicos y funcionantes
de por lo menos tres especies diferentes, por imunodifusión radial o por
imunoeletroforesis. La muestra debe presentar reactividad solamente frente al
suero anti-plasma humano. Los antisueros de otras especies deben presentar
reactividad exclusivamente frente a sus antigenos específicos.
A.4.4.316. DETERMINACION DEL
VOLUMEN MEDIO
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser
sometida a determinación del volumen medio, por medición directa, admitiéndose
una variación de hasta 5% del volumen declarado.
A.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ
El Lote Final de Albúmina tiene un plazo de validez
máximo de 3 años cuando es almacenado a temperatura no superior a 25ºC. Y de 5 años cuando es almacenado a temperatura entre 4º C y 8ºC.
A.6. ROTULACION
A.6.1. ROTULO DEL FRASCO-AMPOLLA
(ENVASE PRIMARIO)
El rótulo del frasco-ampolla del Lote Final de
Albúmina debe presentar, además de lo exigido para los medicamentos, las
siguientes informaciones:
- una leyenda: "No utilizar si la
solución es turbia o que presenta sedimento";
- una leyenda: "Después de la violación
del frasco-ampolla, el producto debe ser utilizado inmediatamente";
- una leyenda: "Solamente para uso
endovenoso".
A.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE (CAJA)
El rótulo de estuche (caja) del
Lote Final de Albúmina debe presentar las informaciones exigidas para medicamentos.
A.7. REGISTROS
Deben ser mantenidos los registros de la materia
prima utilizada, de todos los reactivos de las etapas de fabricación y control
de cada lote, por lo menos hasta dos años después de la fecha de vencimiento
del lote de manera que posibilite, en cualquier momento, el rastreo del mismo. La Institución también debe mantener los registros de la expedición de los Lotes Finales de
Albúmina. Estos registros deben ser archivados en la Unidad de Control de Calidad de la Planta Productora.
A.8. MEMORIA (ARCHIVO DE LA MUESTRA)
El archivo de las muestras tiene como objetivo,
posibilitar la verificación, en cualquier momento, de las características del
producto. El fabricante debe retener, hasta un mínimo de 6 meses después de la
fecha de vencimiento de cada Lote final de Albúmina, una muestra significativa
del mismo, así como una muestra de la mezcla Inicial que le dio origen. Las
muestras retenidas deben ser suficientes para que se repitan todas las pruebas
exigidas por este Reglamento.
A.9. EXPEDICIÓN
La expedición del Lote Final de Albúmina sólo puede
ser autorizada después de Ia liberación por la Unidad de Control de Calidad de la Planta productora.
B. INMUNOGLOBULINAS
B.1. DENOMINACIONES
B.1.1. Inmunoglobulina normal.
B.1.2. Inmunoglobulina especifica.
B. 2. DEFINICIONES
B.2.1. INMUNOGLOBULlNA NORMAL
Solución o liofilizado estéril y apirógeno que
contiene anticuerpos derivados de la sangre humana.
B.2.2. INMUNOGLOBULINA ESPECIFICA
Solución o liofilizado estéril y apirógeno que
contiene anticuerpos específicos derivados de la sangre humana.
B.3. MATERIA PRIMA
La materia prima para la obtención de
inmunoglobulinas puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado, plasma
congelado, plasma recuperado, plasma remanente o suero, debiendo cada unidad
ser identificada de manera que permita relacionarla correctamente al donante y
a la respectiva fecha de donación.
La materia prima no debe ser manipulada más de lo
estrictamente necesario. La exposición a temperaturas superiores a -20 C y los repetidos descongelamientos pueden desnaturalizar sus constituyentes y/o dar origen a
sustancias vasoactivas.
La materia prima utilizada para la producción de un
lote de inmunoglobulina normal debe provenir de, como mínimo, 1000 unidades de
plasma o de suero, o su equivalente obtenido por plamaférsis.
En el caso de inmunoglobulinas especificas, sea
para uso endovenoso o intramuscular, el número inicial de las unidades de
plasma o suero es menos importante, visto que serán definidos los requerimientos
para los anticuerpos específicos del producto final.
B.3.1. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA
Las unidades de plasma o de suero deben provenir de
unidades de sangre total o de plasmaférsis que hayan sido sometidos
individualmente a los controles serológicos obligatorios para los donantes de
sangre.
La Planta productora de inmunoglobulinas, debe controlar
todas las unidades de plasma y/o suero a ser utilizadas en su producción o
validar los procedimientos serológicos de la o las Instituciones Hemoterápicas
abastecedoras de la materia prima.
B.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION
B.4.1. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL
Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida
a los siguientes controles:
B.4.1.1. Determinación de la concentración protéica por el
método de Micro-Kejdhal o de Biuret.
B.4.1.2. Determinación potenciométrica del pH.
B.4.1.3. Determinación de la potencia de los anticuerpos
específicos por métodos específicos y validados.
B.4.2. CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A
GRANEL
B.4.2.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA
Una muestra del producto concentrado debe ser
sometida a la prueba indicada en el ítem B.4.1.1.
B.4.2.2. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE INMUNOGLOBULINAS
Una muestra del producto concentrado a granel debe
ser sometida a la determinación de la potencia de inmunoglobulinas.
B.4.3. PRODUCTO ACABADO A GRANEL
B.4.3.1. PREPARACION
El producto acabado a granel es obtenido por
dilución del producto concentrado a granel, con agua para inyectables, seguida
del del ajuste de los parámetros físico-quimicos y de filtración esterilizante.
'
B.4.3.2. ESTABILIZANTES Y PRESERVATIVOS
Preservativos para inhibir el crecimiento de
microorganismos, así, como de agentes anti-virales, no deben ser adicionados a
la materia prima durante el procesamiento.
Soluciones estables de inmunoglobulinas pueden ser
preparadas en glicina 0,3 mol/l o en cloruro de sodio 0,l5 mol/l.
B.4.3.3. CONTROL DEL PRODUCTO ACABADO A GRANEL
B.4.3.3.1. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACION PROTEICA
El producto acabado a granel debe
ser sometido a la prueba indicada en el Ítem B.4.1.1. La concentración proteica
del producto acabado a granel de la preparaciones de inmunoglobulinas normales
y especificas, para uso intramuscular, debe estar entre l00 y 180 g/l.
La concentración proteica del
producto acabado a granel de la preparación de inmunoglobulinas para uso
endovenoso debe ser como mínimo de 30 g/l.
B.4.3.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE lNMUNOGLOBULINA
Una muestra del producto acabado a
granel debe contener por lo menos un 90% de inmunoglobulinas, cuando es
sometida a prueba de pureza por eletroforesis de zona de acuerdo con los
procedimientos descritos en la Farmacopea Europea última edición.
B.4.3.3.3. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH
Una muestra del producto acabado a
granel, diluída a una concentración proteica de 1% (p/v) en solución de cloreto
de sodio 0,l5M, debe tener ph entre 6,4 y 7,2; cuando determinado a una
temperatura entre 18ºC y 20ºC, en potenciómetro.
B.4.3.3.4. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y
FUNGICIDA
Una muestra estadísticamente
significativa del producto acabado a granel debe ser sometida a la prueba de
esterilidad bacteriana y fúngica, de acuerdo a la Farmacopea Americana(USP) última edición.
B.4.3.3.5. PRUEBA DE INOCUIDAD (TOXICIDAD
INESPECIFICA).
Una muestra del producto acabado a
granel debe ser sometida a la prueba de inocuidad, de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición.
B.4.3.3.6. PRUEBA DE
PIROGENOS.
Una muestra del producto acabado a
granel debe ser sometida a la prueba de pirógenos por inoculación endovenosa de
1,0 ml de inmunoglobulina intramuscular o 10 ml de Inmunoglobulina
endovenosa/kg. de peso, a conejos de 1,5 kg. a 2,5 kg. El procedimiento y la interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los criterios de la Farmacopea Americana (USP) última edición.
B.4.4. CONTROL DEL
LOTE FINAL DE INMUNOGLOBULINA.
Las preparaciones liofilizadas
deben ser reconstituídas conforme sus instrucciones de uso, inmediatamente
antes de los ensayos, excepto para solubilidad y pérdida por desecación.
B.4.4.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA.
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulina debe ser sometida a la determinación de la concentración
proteica por el método de Micro-Kejdhal. La concentración proteica del lote
final de preparaciones de inmunoglobulinas normales y específicas, para uso
intramuscular, debe estar entre 100 y 180 g/1.
La concentración proteica del Lote
Final de Inmunoglobulina para uso endovenoso debe ser de, como mínimo de 30
g/l.
B.4.4.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE INMUNOGLOBULINAS.
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulinas debe contener no menos del 90% de inmunoglobulinas, cuando
sometida a prueba de pureza mediante electroforesis de zona de acuerdo con los
procedimientos descriptos en la Farmacopea Europea última edición.
B.4.4.3. DETERMINACION DE
AGREGADOS Y FRAGMENTOS.
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulinas debe ser sometida a la determinación de agregados y fragmentos,
por cromatografía de exclusión (Gel-Filtración o HPLC). La distribución de
pesos moleculares debe ser tal que, el 90% de la proteína total, exceptuándose
aquellas adicionadas como estabilizantes en las preparaciones endovenosas,
correspondan a los pesos moleculares del monómero y del dímero de
inmunoglobulinas.
No más de un 10% deben
corresponder a productos de degradación (clivajem) juntamente con agregados
(oligómeros con pesos moleculares mayores o iguales que el trímero).
OBSERVACIONES: Este requerimiento
no se aplica a productos deliberadamente fragmentados.
B.4.4.4. TESTS PARA
INMUNOGLOBULINAS ENDOVENOSAS
B.4.4.4.1. TEST PARA ACTIVIDAD
HIPOTENSIVA.
Las inmunoglobulinas endovenosas
deben ser sometidas a la determinación de actividad de Pre-calicreína.
B.4.4.4.2. TEST DE ACTIVIDAD
ANTICOMPLEMENTO.
Las inmunoglobulinas endovenosas
deben ser sometidas a test de actividad anticomplemento, como está descripto en
la Farmacopea Europea última edición.
B.4.4.4.3. TEST PARA
HEMAGLUTININAS POR LA TECNICA DE LA ANTIGLOBULINA (COOMBS).
En estos tests, células OD (Rh)
positivas son utilizadas para detectar la presencia de inmunoglobulinas Anti-D
(Anti Rh). Las células de los grupos A y B (Rh) negativas deben ser utilizadas
para testar Anti-A y Anti-B respectivamente.
B.4.4.5. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE INMUNOGLOBULINAS NORMALES.
El producto del Lote Final de
Inmunoglobulina normal debe ser preparada por un método que sea capaz de
concentrar, por lo menos diez veces, con relación a la mezcla inicial, dos
diferentes anticuerpos siendo uno viral y otro bacteriano, para los cuales
están disponibles padrones internacionales o preparaciones de referencia (ej.
anticuerpos contra el virus de la poliomielitis, sarampión, estreptolisina o,
toxina diftérica, toxina tetánica, a-toxina estatilocóccica).
B.4.4.6. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE INMUNOGLOBULINAS ESPECIFICAS.
La potencia de cada Lote Final de
Inmunoglobulina específica debe ser estudiada con relación al anticuerpo
particular que la misma contiene. Para preparaciones intramusculares, son
establecidas los siguientes límites:
- Inmunoglobulina
Antitetánica - Debe contener, como mínimo, 100UI/ml de antitoxina tetánica por
un test de neutralización en animales o por otro método equivalente validado.
- Inmunoglobulina
Antirrábica - Debe contener, como mínimo, 100 UI/ml de anticuerpos antirrábicos
determinados por test de neutralización en animales o por otro método
equivalente y validado.
- Inmunoglobulina
Anti-Hepatitis B - Debe contener, como mínimo, 100 UI/ml de anticuerpos
anti-hepatitis B, determinado por ensayos inmunoenzimático (ELISA) o por otro
método equivalente y validado.
- Inmunoglobulina
Anti-Varicela Zoster - Debe contener, como mínimo, 100 UI/ml de anticuerpos
anti-varicela Zoster, determinado por ensayo inmunoenzimático (ELISA) o por
otro método equivalente y validado.
-
Inmunoglobulina
Anti-D (Anti-Rh) - La potencia estimada debe ser expresada en Unidades
Internacionales la cual no debe ser menor que 90% ni mayor que 120% de la
potencia declarada, determinada por hemaglutinación con respecto a un patrón.
B.4.4.7. PRUEBA DE
ESTERILIDAD BACTERIANA Y FUNGICA.
Una muestra estadísticamente
significativa del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser sometida a la prueba
de esterilidad bacteriana y fúngica de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición.
El resultado debe ser
satisfactorio.
B.4.4.8. PRUEBA DE
INOCUIDAD (TOXICIDAD INESPECIFICA).
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulina debe ser sometida a la prueba de inocuidad de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición. El resultado debe ser satisfactorio.
B.4.4.9. PRUEBA DE PIROGENOS.
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulina debe ser sometida a la prueba de pirógenos por inoculación endovenosa
de 1,0 mL de inmunoglobulina intramuscular o 10 ml de Inmunoglobulina
endovenosa/kg. de peso, a conejos de 1,5 kg. a 2,5 kg. El procedimiento y la interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los criterios de la Farmacopea Americana (USP) última edición. El resultado debe ser satisfactorio.
B.4.4.10. PRUEBAS SEROLOGICAS.
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulina debe ser sometida a pruebas de detección de: HBsAg y Anti-HIV,
debiendo presentar no reactivada frente a estos tests.
B.4.4.11. PRUEBA DE IDENTIDAD.
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulina debe ser testada en cuanto a su origen, frente a antisueros
específicos y funcionantes de por lo menos tres especies diferentes, por inmuno
difusión radial o por inmunoelectroforesis. La muestra debe presentar
reactividad solamente frente al suero anti-plasma humano. Los antisueros de las
demás especies deben presentar reactividad exclusivamente frente a sus
antígenos específicos.
B.4.4.12. PRUEBAS PARA
INMUNOGLOBULINAS LIOFILIZADAS
B.4.4.12.1. SOLUBILIDAD.
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulina liofilizada debe disolverse completamente en un máximo de 15
minutos cuando es reconstituida a 25 ºC, conforme las instrucciones del rótulo.
B.4.4.12.2. HUMEDAD RESIDUAL.
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulina liofilizada debe ser sometida a la determinación de humedad
residual por desecación sobre pentóxido de fósforo durante por lo menos 24
horas a presión no superior a 2, 7 Pa (0,02mm Hg) o por el método de Karl Fisher.
La humedad residual del liofilizado no debe exceder a 2%.
B.4.4.13. PRUEBA DE ESTABILIDAD.
Una muestra del Lote Final de
Inmunoglobulina debe ser sometida a prueba de estabilidad por incubación de 37 ºC, durante 4 semanas. Al final de este período, la muestra debe ser inspeccionada visualmente
contra fondo claro y oscuro, no deberá presentar alteraciones como gelificación
o floculación.
B.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ.
El Lote Final de Inmunoglobulina en
solución tiene plazo de validez máximo de 3 años cuando es almacenado a
temperaturas entre 4 ºC y 8 ºC. Preparaciones liofilizadas pueden ser
almacenadas a 25 ºC y tiene plazo de validez máxima de 5 años.
B.6. ROTULADO
B.6.1. ROTULO DEL FRASCO-AMPOLLA
(ENVASE PRIMARIO).
El rótulo del frasco-ampolla del
Lote Final de Inmunoglobulina debe presentar, además de lo exigido para los
medicamentos, las siguientes informaciones:
- la leyenda: "No
utilizar la solución que esté turbia o presente depósito";
- la leyenda: "Después
de la violación del frasco-ampolla, el producto debe ser utilizado
inmediatamente";
- la leyenda:
"Solamente para uso endovenoso", en las preparaciones de uso
endovenoso.
-
la leyenda:
"Solamente para uso intramuscular", en las preparaciones de uso
intramuscular.
B.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE (CAJA).
El rótulo del estuche (caja) del
Lote Final de Inmunoglobulina debe presentar las informaciones exigidas para
medicamentos.
B.7. REGISTROS.
Deben ser mantenidos los registros de la materia
prima utilizada, de todos los reactivos y de las etapas de fabricación y
control de cada lote por lo menos hasta dos años después de la fecha de
vencimiento del lote, de manera que posibilite en cualquier momento el rastreo
del mismo. La Institución también debe mantener los registros de la expedición
de los Lotes Finales de Inmunoglobulina. Estos registros deben ser archivados
en la Unidad de Control de Calidad de la Planta Productora.
B.8. MEMORIA (ARCHIVO DE MUESTRA).
La mantención de archivos de muestra tiene como
objetivo posiblitar la verificación, en cualquier momento, de las
características del producto. El fabricante debe retenerlo, hasta un mínimo de
6 meses después de la fecha de vencimiento de cada Lote Final de
Inmunoglobulina, una muestra significativa del mismo, así como una muestra de la Mezcla Inicial que le dio origen. Las muestras retenidas deben ser suficientes para que se
repitan todas las pruebas exigidas por este Reglamento.
B.9. EXPEDICION.
La expedición del Lote Final de Inmunoglobulina
sólo puede ser autorizada después de la liberación por los controles de Calidad
Interno de la Planta Productora.