Detalle de la norma RE-970-1995-ANA
Resolución Nro. 970 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MARIA
Boletín Oficial
Fecha: 29/03/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 970

17/03/1995

Fecha:

 29/03/1995

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Dependencia:

RE-970-1995-ANA

Tema LOA:

0006 

Tema:

Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MARIA para la Vía Terrestre en las Aduanas de Ezeiza y Buenos Aires.

 

 

 

VISTO el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO: Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I - Indice Temático; el ANEXO II - Modulo Manifiesto en el Sistema Informático MARIA para la Vía Terrestre; el ANEXO III - Disposiciones Normativas; el ANEXO IV - Disposiciones Operativas Generales; el ANEXO V - Manual del Usuario para el Registro y presentación del Manifiesto de Cargo; ANEXO VI -Manual del usuario para el Registro y la presentación del Manifiesto Desconsolidado; el ANEXO VII - Manual del Usuario para el ingreso a Depósito; el ANEXO VIII - Manual de Usuario para el cambio de envase; el ANEXO IX -Manual del usuario par el registro en depósito de mercaderías sin declarar, corrección de ingreso a deposito, justificación de novedades (Faltantes y Sobrantes a la Descarga); el ANEXO X - Manual del Usuario para las Solicitudes de Traslado y Tránsito; del ANEXO XI - Manual del Usuario para la Declaración de ignorar contenido; el ANEXO XII - Manual del Usuario para la Solicitud Particular; el ANEXO XIII - Manual del Usuario para el Registro de la Salida de Zona Primaria Aduanera y para la Impresión del Formulario de Salida (OM-2144/A); el ANEXO XIV - Carpeta para Manifiesto Informático MARIA (Manifiesto desconsolidado Formulario OM-744/2 Características del formulario), el ANEXO XV - Salida de Zona Primaria Aduanera Formulario OM-2144/A; el ANEXO XVI - Formulario SIM Correspondiente a los manuales de uso que integran los Anexos VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIII de este Indice; el ANEXO XVII - Aduanas y modos de transporte habituados, de esta Resolución.

ART. 2o - Esta Resolución entrará en vigencia para los medios de transporte que arriben al territorio aduanero o a la aduana de destino desde el 3 de abril de 1995, Inclusive.

ART.30 - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMÁTICO

 

ANEXO II

Módulo manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Terrestre.

ANEXO III

Disposiciones normativas.

ANEXO IV

Disposiciones operativas generales.

ANEXO V

Manual del usuario para el registro y presentación del Manifiesto de carga.

ANEXO VI

Manual del usuario para el registro y la presentación del manifiesto desconsolidado.

ANEXO Vil

Manual del usuario para el ingreso a depósito.

ANEXO VIII

Manual del usuario para el cambio de envase.

ANEXO IX

Manual del usuario para el registro en depósito de mercaderías sin declarar, corrección de ingreso a depósito, justificación de novedades (Faltantes y sobrantes a la descarga) y control de irregularidades (Faltantes y sobrantes a la descarga).

ANEXO X

Manual del usuario para las solicitudes de traslado y tránsito.

ANEXO XI

Manual del usuario para la declaración de ignorar contenido

ANEXO XII

Manual del usuario para la solicitud particular.

ANEXO XIII

Manual del usuario para el registro de la salida de Zona Primaria Aduanera y para la impresión del formulario de salida (OM-2144/A).

ANEXO XIV

Carpeta para Manifiesto Informático María (Manifiesto Desconsolidado -FORMULARIO OM-744/2 - Características del formulario).

ANEXO XV

Salida de Zona Primaria Aduanera Formulario OM-2144/A.

ANEXO XVI

Formulario SIM Correspondiente a los manuales de uso que integran los

 

ANEXO XVII

Anexos VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIII de este índice.

Aduanas y modos de transporte habilitados.

 

ANEXO II

MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA TERRESTRE

Introducción

1. Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como Agentes Transporte Aduanero, Operadores de Contenedores y como Despachantes de Aduana ante esta Administración Nacional y las empresasextranjeras habilitadas para el transporte internacional en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, Ingresaran sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso público para el registro del Manifiesto de Carga únicamente, de modo tal que solo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para la presentación del MIC/DTA o de los formularios de tránsito terrestre en uso y en ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, tránsito, traslado, justificaciones de faltantes y sobrantes a la descarga, solicitudes particulares y declaración de ignorar el contenido).

2. El depositario también como usuario del SIM ingresara del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniendo se un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.

3. Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la Información que a ese efecto brindara el SIM, ingresando a este los Datos relativos al egreso de las mercaderías del deposito.

 

Módulo Manifiesto

4. El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:

 

a) Registro de las declaraciones sumarias

 

b) Presentación de las declaraciones sumarias

 

c) Sobrantes y Faltantes a la descarga y su justificación

 

d) Ingreso y egreso del Depósito

 

e) Faltantes en depósito

 

f) Solicitud de Traslado a depósitos habilitados

 

g) Solicitud de Trasbordo/Tránsito

 

h) Declaración de Ignorar Contenido

 

i) Solicitud Particular

 

j) Mercaderías sin destinación aduanera

 

k) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera Declaración Sumaria

5. Las declaraciones sumarias son aquellas que solo requieren una declaración genérica de las mercaderías.

6. El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de Tránsito, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular son, declaraciones sumarias.

 

ANEXO III

DISPOSICIONES NORMATIVAS

DEFINICIONES

Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

Es la declaración de la carga transportada por una unidad de transporte, confeccionada en la Aduana de Partida, del país de Partida, en el idioma castellano o portugués. El MIC/DTA será el único documento exigible para la formalización de entrada de las unidades de transporte en las Aduanas de Entrada y de Destino o de Salida.

 

Presentación del MIC/DTA

La presentación del MIC/DTA ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

 

Manifiesto des consolidado

Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la cantidad de bultos para cada una de las Cartas de Porte desconsolidadas.

Carta de Porte consolidada a los fines de la presente Resolución.

Es la Carta de Porte correspondiente al transporte de una carga consolidada.

Carta de Porte desconsolidada a los fines de la presente Resolución.

Es la Carta de Porte emitida por el agente consolidador para el importador.

 

Faltantes y sobrantes a la descarga.

Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el MlC/DTA y lo ingresado a depósito o entregado directamente a plaza.

 

Mercadería a bordo sin declarar

Es la mercadería que fuere hallada oculta o en lugares reservados a los conductores o en su poder y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.

 

Justificaciones

Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga de la unidad de transporte, en relación con la declaración en el MIC/DTA.

 

Ingreso a depósito

Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada Carta de Porte.

 

Resultado de la descarga

El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga de la unidad de transporte.

 

Tránsito

Es el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Entrada a una Aduana interior o entre Aduanas interiores.

 

Declaración de Ignorar Contenido

Es la declaración de Ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación.

 

Solicitud de Traslado

Es el traslado de la mercadería desde el lugar de arribo a un depósito habilitado aduaneramente con carácter general o particular o entre dichos depósitos dentro de la misma jurisdicción aduanera.

 

Solicitud Particular

Es la solicitud de personas de existencia visible para la Importación para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o Industrial con arreglo a la normativa vigente para esta clase de envío.

 

Mercadería sin destinación aduanera

Son las Cartas de Porte que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.

 

Publicación

Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración Nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.

 

Despacho de oficio

Es el procedimiento mediante el cual las Aduanas disponen la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.

 

Unidades de Transporte

 

a) Vehículos de carretera comprendidos los remolques y semirremolques;

 

b) Vagones de ferrocarril.

 

ANEXO IV

DISPOSICIONES OPERATIVAS

REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE ENTRADA

La Información relativa al Manifiesto de Carga en la Aduana de Entrada será Ingresada al SIM hasta el día de arribo del medio transportador, sin Impresión.

Al arribo del medio transportador el transportista presentará al Servicio Aduanero el MIC/DTA Identificado con el número de registro asignado al Manifiesto por el SIM.

El Servicio Aduanero verificará que se trate de la misma Información existente en la base, mediante controles selectivos por Cartas de Porte, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga (MIC/DTA) será devuelto al interesado para su posterior presentación al Servicio Aduanero del lugar donde se efectuara la descarga.

El Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria de la descarga, deberá indicar al depositario cuando debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada Carta de Porte.

REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA ADUANA DE DESTINO

Se observará el procedimiento establecido precedentemente incorporándose como documentación a presentar, además del MIC/DTA, los demás formularios en uso para el tránsito terrestre de importación de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta una Aduana de Destino.

TRANSITO DIRECTO ADUANA DE SALIDA

Cuando la Aduana de Destino sea también la Aduana de Salida por tratarse de un tránsito directo, sólo será exigible el ingreso al SIM de la Información relativa al efectivo cumplimiento del transito.

ARRIBO DE LA MERCADERIA EN CAMIONES SOBRE ARTEFACTOS NAVALES

Cuando la mercadería arribe a la Aduana de Entrada transportada en camiones sobre artefactos navales, solo se presentará el Manifiesto de Carga en la forma prevista en este ANEXO para los camiones únicamente, no siendo exigible para el artefacto naval salvo que éste último transporte mercaderías sueltas en su bodega. En tal caso se aplicará exclusivamente para esos Conocimientos el procedimiento para la presentación del Manifiesto para la vía acuática previsto en la Resolución 630/1994 ANA.

Las empresas transportistas instaladas en la Estación Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires deberán operar en el Sistema Informático María, emitir las autorizaciones de salida a plaza por traslados o por el libramiento de mercaderías desde esa zona y, además, cumplir con las demás condiciones establecidas en el ANEXO IX de la Resolución 630/1994 ANA y en la Resolución 520/1995 ANA, de acuerdo a los servicios que preste.

COMENTARIOS A CADA CARTA DE PORTE EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero Indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en condiciones especiales u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento. y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

DESPACHO DIRECTO A PLAZA DAP

Los Despachos Directo a Plaza DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.

Procedimiento para el Despacho Directo a Plaza de las mercaderías que arriban a la Estación Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires.

Cuando corresponda la verificación de la mercadería, ésta sólo será efectuada en el lugar de arribo cuando para ello no resulte necesaria su descarga del camión ni la apertura de bultos de la que fuere transportada sobre cubierta.

En los demás casos la UTVV dispondrá el envío de la mercadería a un depósito fiscal habilitado en la zona secundaria aduanera, mediante el ingreso de la siguiente Información en el SIM:

TRANSACCION: INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION.

 

CAMPO

INFORMACION/OBSERVACIONES

Se Indicará remisión al depósito.

(razón social) para su verificación.

DECISION:

Bloqueo.

CONTROLES EFECTUADOS:

Documental.

INFRACCIONES ADUANERAS CONSTATADAS:

Verificación en depósito.

ITEMS EN ERROR:

Se Indicará siempre el numero 1.

 

En ocasión de efectuarse la verificación se reemplazará en el SIM la información indicada precedentemente por la que realmente corresponda al resultado de la verificación autorizando la entrega o manteniendo el bloqueo.

En este supuesto el traslado del camión hasta el depósito habilitado se efectuará al amparo del Despacho de Importación que deberá acompañar a la carga, indicándose en el Campo Observaciones del Formulario OM-1993 el número del precinto de origen o el que fuere aplicado en el lugar de arribo.

En ocasión del ingreso al depósito del camión, el Despacho de importación será entregado al jefe del Depósito hasta el momento en que se proceda a efectuar la verificación de la mercadería haciéndose cargo del trámite de dicho documento la UTVV interviniente.

DIFERENCIAS A LA DESCARGA

Ingreso a depósito

El Depositario ingresara al SIM la Información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Carta de Porte), dentro. de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuando el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria de la descarga.

Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la Intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresara al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, panes, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).

A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultaran de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.

Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.

Ejemplo:

Vaciado de un contenedor de tres Ingresado a depósito: 3 Pallets

Envases que no se alteraron: 2 pallets.

Información a ingresar por el solicitante:

Cambio de envase para un Pallet: 10 cajas

El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.

Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.

 

Justificaciones

El Agente de Transporte Aduanero presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañara la correspondiente constancia emitida en el país de partida que acredite la causal invocada.

Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la finalización de la descarga, considerándose cumplida la solicitud de justificación exigida en los artículos 150, 151, 156 y 157 del Código Aduanero con la firma del Acta de Novedades emitidas por SIM.

 

Faltantes a la descarga

No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días hábiles de finalizada la descarga, al amparo de la misma Carta de Porte.

 

Sobrantes a la descarga

No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la finalización de la descarga.

 

Diferencias no; justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

ENVIOS FRACCIONADOS

El ingreso de la información al SIM deberá indicar el total de los bultos que amparan la Carta de Porte y el parcial declarado en el MlC/DTA (Parcial 20: Total 100).

A partir del segundo envío se deberá ingresar la información al SIM de la misma forma incorporando además el número del Manifiesto que le correspondió a la primera fracción.

El SIM controlará que los bultos arriben en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el arribo de la primera unidad de transporte.

Aquellos bultos que arriben fuera de dicho plazo podrán ser entregados previa rehabilitación del Despacho de Importación en función a la fecha de entrada de la unidad de transporte.

CARGAS CONSOLIDADAS

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SlM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.

El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original de la Carta de Porte declarada en el Manifiesto de Carga.

En dicha Carta de Porte deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada Carta de Porte desconsolidada.

El Manifiesto Desconsolidado se presentará ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes, rechazando la presentación en caso de incumplimiento.

El SIM imprimirá el Manifiesto Desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación, inmediatamente del ingreso de la información al SIM por el depositario en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO XIV de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

 

Desconsolidación de Carta de Porte Desconsolidada

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para las Cartas de Porte Desconsolidadas.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por Carta de Porte e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación.

 

TRANSITO (Tipo de afectación: TRAS)

La solicitud de Tránsito SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes se encuentren inscriptos como operadores de Contenedores.

 

Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito

El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

 

Presentación de una afectación sumaria.

 

Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.

 

Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

 

Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares

 

Original:           Para el servicio aduanero

 

2do. original:     Depositario

Reimpresiones:

 

a) Para el Agente de Transporte Aduanero.

 

b) Para la Aduana de Destino (*).

 

c) Tornaguía (*).

 

(*) Acompañan a la carga.

DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO)

El Despachante de Aduana utilizara este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO XI Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de ignorar contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original, acompañando el original de la Carta de Porte.

El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:

 

I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de esta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador, cuando este no lo transporte directamente a dicho depósito.

 

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.

 

II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

 

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería.

 

El depositario receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.

 

La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XV de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos I y II precedentes.

SOLICITUD PARTICULAR (Tipo de afectación: PART)

PARTICULAR

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM-2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO XII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del Importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM-2153 con el identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.

La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

CONTENEDORES

El sistema controlará automáticamente los contenedores declarados y además indicará las Cartas de Porte transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

MERCADERIA SIN DESTINACION ADUANERA

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana interviniente ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

DESPACHO DE OFICIO

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

TRANSITOS /TRASLADOS

Sólo podrán gestionarse Tránsitos cuando se trate de Contenedores y los Agentes de Transporte Aduanero se encuentren inscriptos como Operadores de Contenedores. Los Despachantes de Aduana deberán encontrarse inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y como Operadores de Contenedores o, en su defecto, se harán representar por estos.

El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/Traslado, deberá controlar que a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de entrada hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por ante su representante.

INTERVENCIONES SANITARIAS

Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrare sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el operador de Contenedor documentante es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

 

a) Agente de Transporte Aduanero.     

 

b) Depositario Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin Intervención del Depositario).

 

c) Agente Desconsolidador.

 

d) Servicio Aduanero.

 

ANEXO V

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA TERRESTRE

INTRODUCCION

El presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas:

Establecer los procedimientos y tareas precisos que sirvan de guía a los agentes intervinientes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto terrestre.

Operativizar las normas que surjan como consecuencia de la implementación del S.l.M. para un mejor entendimiento por parte de los agentes aduaneros.

Evitar conflictos que surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionadas.

Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del S.l.M.

Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.

La estructuración del manual estará dada por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente a saber:

 

1. Agente de Transporte Aduanero.

 

2. Empresas Extranjeras habilitadas para el transporte internacional terrestre.

 

3. Servicio Aduanero.

 

4. Agente de Carga.

 

5. Ingreso a depósito;

También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S.l.M.

1. AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

2. EMPRESAS EXTRANJERAS HABILITADAS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

El agente de transporte aduanero, como también, las empresas extranjeras habilitadas para el transporte internacional terrestre, antes del arribo del medio terrestre o en forma inmediata a su llegada, ingresarán los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociere) a través de terminales o PC con emuladores de terminal instalados en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la Aduana, debido a que estarán conectadas a la base de datos del S.l.M.

En el caso que el agente no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicho procedimiento a través de terminales instaladas en Centros Públicos habilitados para tal fin en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

El usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso al sistema.

 

ANEXO VI

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO

Para ingresar un manifiesto desconsolidado, el agente de carga accederá a la transacción "REGISTRO DE UN MANIFIESTO DE IMPORTACION".

 

ANEXO VII

MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO

Una vez efectuada la presentación del manifiesto ante Aduana se podrá ingresar la mercadería en depósito.

El responsable del depósito registrará las cantidades y pesos reales de los bultos así como los eventuales averiados.

Se utilizará para llevar a cabo el ingreso de mercadería en depósito la transacción "INGRESO EN DEPOSITO".

 

ANEXO VIII

MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE

UNA "solicitud de reenvase" es, registrada:

Por un agente de transporte aduanero a fin de facilitar el transporte de la mercadería.

Por un depositario como consecuencia de un siniestro o una avena en el depósito.

La solicitud de reenvase se aplica a un sólo documento de transporte y en su totalidad. El mismo no puede ser consolidado. Las afectaciones se hacen sobre el manifiesto en donde figura el documento de transporte sobre el cual se va a efectuar el cambio de envase.

 

ANEXO IX

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACIÓN DE NOVEDADES (FALTANTES Y SOBRANTES A LA DESCARGA) Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (FALTANTES Y SOBRANTES A LA DESCARGA)

REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIA

SIN DECLARAR Se podrá acceder a esta transacción de dos formas:

 

- Ingresando el código de la operación (mmsddsuml) en el campo denominado "OPCION".

 

- A través del menú, seleccionando "REGISTRO DE MERCADERIA SIN DECLARAR".

 

ANEXO X

MANUAL  DEL  USUARIO  PARA  LAS   SOLICITUDES  DE   TRASLADO  Y  TRANSITO

Para realizar una "SOLICITUD DE TRASLADO" se deberá acceder a la transacción "REGISTRO DE UNA SOLICITUD".

 

ANEXO XI

Al no conocer con exactitud el contenido de los bultos, el despachante podrá registrar una solicitud de "IGNORANDO CONTENIDO".

Esta solicitud se aplica a un solo documento de transporte y en su totalidad. El mismo no puede ser consolidado.

El registro y presentación de la solicitud debe hacerse dentro de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de llegada del medio de transporte.

Vencido el mismo, el sistema lo rechaza y debe presentarse una destinación aduanera. La toma de contenido cancela la solicitud.

El despachante tiene un plazo (prorrogable por la aduana) contado desde la llegada del medio de transporte, para la toma de contenido. Vencido el plazo, el sistema cancela la solicitud y se inicia el trámite de rezagos.

Se podrá acceder a esta transacción de dos formas:

 

- Ingresando el código de la operación (msoldsuml) en el campo denominado "OPCION".

 

- A través del menú, donde se seleccionará "REGISTRO DE UNA SOLICITUD".

 

ANEXO XII

MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR

Se podrá acceder a esta transacción:

 

- Ingresando el código de la operación (mafedsuml) en el campo denominado "OPCION".

 

- A través del menú, donde se seleccionará la transacción "REGISTRO DE UNA AFECTACION SUMARIA".

 

ANEXO XIII

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA

Se accederá a esta transacción:

 

1.- Ingresando el código de la operación (msaldsuml) en el campo "OPCION".

 

2.- Seleccionando en el menú la opción "SALIDA DE ZONA PRIMARIA".

 

ANEXO XIV

CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA

Manifiesto Desconsolidado

Formulario OM-744/2 (características del formulario)

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2396-2008-AFIP Complementa SIM Reingeniería del Módulo Manifiesto. Su implementación.
RG-2095-2006-AFIP Complementa Tránsitos y Trasbordos
NE-27-2006-DGA Relaciona Tránsito de Importación Interior
NE-32-2006-DGA Relaciona Tránsito de Importación Interior
NE-2-2005-AFIP Relaciona Paro de actividades del S.U.F.R.A.
RG-1288-2002-AFIP Complementa Generación Automática de TRAS/TLMD a partir del Módulo Manifiesto)
RG-898-2000-AFIP Modifica Tornaguía Tránsito Trasbordo - SIM
RG-285-1998-AFIP Complementa Régimen de Contenedores. Destinación Aduanera de Tránsito Terrestre
RE-244-1997-ANA Complementa SIM - oficializ. y presentación de Tras de importación
RE-1075-1997-ANA Complementa Plazos p/Carga y Libramiento de Tránsitos de Importación
RE-1288-1995-ANA Complementa Cargas SIM de los Manifiestos
RE-4291-1995-ANA Modifica Anexo IV Disposiciones operativas generales.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-3148-1988-ANA Cargas Consolidadas