|
VISTO el Módulo
Manifiesto del Sistema Informático MARIA, y
|
CONSIDERANDO: Que la
presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso
i) de la Ley
22415.
|
Por
ello,
|
El Administrador Nacional
de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1o - Aprobar el
ANEXO I - Indice Temático; el ANEXO II - Modulo
Manifiesto en el Sistema Informático MARIA para la Vía Terrestre; el
ANEXO III - Disposiciones
Normativas; el ANEXO IV - Disposiciones
Operativas Generales; el ANEXO V - Manual del
Usuario para el Registro y presentación del Manifiesto de Cargo; ANEXO VI -Manual del usuario para el Registro y la
presentación del Manifiesto Desconsolidado; el ANEXO VII - Manual del Usuario
para el ingreso a Depósito; el ANEXO VIII
-
Manual de Usuario para el cambio de envase; el ANEXO IX -Manual del usuario par el registro en depósito de
mercaderías sin declarar, corrección de ingreso a deposito, justificación de
novedades (Faltantes y Sobrantes a la Descarga); el ANEXO X - Manual del Usuario para las Solicitudes de
Traslado y Tránsito; del ANEXO XI - Manual del
Usuario para la
Declaración de ignorar contenido; el ANEXO XII - Manual del Usuario para la Solicitud Particular;
el ANEXO XIII - Manual del
Usuario para el Registro de la
Salida de Zona Primaria Aduanera y para la Impresión del
Formulario de Salida (OM-2144/A); el ANEXO XIV - Carpeta para Manifiesto Informático MARIA (Manifiesto
desconsolidado Formulario OM-744/2 Características del formulario), el ANEXO XV - Salida de Zona Primaria Aduanera Formulario
OM-2144/A; el ANEXO XVI - Formulario
SIM Correspondiente a los manuales de uso que integran los Anexos VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIII de este Indice; el ANEXO XVII - Aduanas y modos de transporte habituados,
de esta Resolución.
|
ART. 2o - Esta
Resolución entrará en vigencia para los medios de transporte que arriben al
territorio aduanero o a la aduana de destino desde el 3 de abril de 1995,
Inclusive.
|
ART.30
- De forma.
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|
ANEXO
I
|
INDICE
TEMÁTICO
|
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ANEXO
II
|
Módulo manifiesto en el
Sistema Informático María para la Vía Terrestre.
|
ANEXO
III
|
Disposiciones
normativas.
|
ANEXO
IV
|
Disposiciones
operativas generales.
|
ANEXO V
|
Manual del usuario para
el registro y presentación del Manifiesto de carga.
|
ANEXO
VI
|
Manual del usuario para
el registro y la presentación del manifiesto desconsolidado.
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ANEXO Vil
|
Manual
del usuario para el ingreso a depósito.
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ANEXO
VIII
|
Manual
del usuario para el cambio de envase.
|
ANEXO
IX
|
Manual del usuario para
el registro en depósito de mercaderías sin declarar, corrección de ingreso
a depósito, justificación de novedades (Faltantes y sobrantes a la
descarga) y control de irregularidades (Faltantes y sobrantes a la descarga).
|
ANEXO
X
|
Manual
del usuario para las solicitudes de traslado y tránsito.
|
ANEXO
XI
|
Manual del usuario para
la declaración de ignorar contenido
|
ANEXO
XII
|
Manual
del usuario para la solicitud particular.
|
ANEXO
XIII
|
Manual del usuario para
el registro de la salida de Zona Primaria Aduanera y para la impresión del
formulario de salida (OM-2144/A).
|
ANEXO
XIV
|
Carpeta para Manifiesto Informático
María (Manifiesto Desconsolidado -FORMULARIO OM-744/2 - Características del
formulario).
|
ANEXO
XV
|
Salida de Zona Primaria
Aduanera Formulario OM-2144/A.
|
ANEXO
XVI
|
Formulario SIM
Correspondiente a los manuales de uso que integran los
|
|
|
ANEXO
XVII
|
Anexos VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIII de este índice.
|
Aduanas y modos de
transporte habilitados.
|
|
ANEXO
II
|
MODULO MANIFIESTO EN EL
SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA TERRESTRE
|
Introducción
|
1. Los usuarios del Módulo
Manifiesto que se encuentren inscriptos como Agentes Transporte Aduanero, Operadores
de Contenedores y como Despachantes de Aduana ante esta Administración
Nacional y las empresasextranjeras habilitadas para el transporte
internacional en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre, Ingresaran sus declaraciones sumarias desde sus
propias terminales o a través de aquellas de uso público para el registro del
Manifiesto de Carga únicamente, de modo tal que solo deberán concurrir a las
dependencias del servicio aduanero para la presentación del MIC/DTA o de los
formularios de tránsito terrestre en uso y en ejecución de las operaciones
asociadas (descarga, desconsolidación, tránsito, traslado, justificaciones de
faltantes y sobrantes a la descarga, solicitudes particulares y declaración
de ignorar el contenido).
|
2. El depositario también como
usuario del SIM ingresara del mismo modo la información relativa a la
recepción de las cargas, obteniendo se un estado permanentemente actualizado
del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por
el servicio aduanero.
|
3. Finalmente el servicio
aduanero como último usuario de este módulo, pasará a cumplir
fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones
que realicen los demás usuarios a partir de la Información que a
ese efecto brindara el SIM, ingresando a este los Datos relativos al egreso
de las mercaderías del deposito.
|
|
Módulo
Manifiesto
|
4. El Módulo
Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de
la información relativa a:
|
|
a) Registro de las
declaraciones sumarias
|
|
b) Presentación de las
declaraciones sumarias
|
|
c) Sobrantes y Faltantes a
la descarga y su justificación
|
|
d) Ingreso y egreso del
Depósito
|
|
e) Faltantes en depósito
|
|
f) Solicitud de Traslado a
depósitos habilitados
|
|
g) Solicitud de
Trasbordo/Tránsito
|
|
h)
Declaración de Ignorar Contenido
|
|
i) Solicitud Particular
|
|
j) Mercaderías sin
destinación aduanera
|
|
k) Despacho de oficio de
mercaderías sin destinación aduanera Declaración Sumaria
|
5. Las declaraciones
sumarias son aquellas que solo requieren una declaración genérica de las
mercaderías.
|
6. El Manifiesto de Carga,
el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de Tránsito, la Solicitud de Traslado,
la Declaración
de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular son, declaraciones
sumarias.
|
|
ANEXO
III
|
DISPOSICIONES NORMATIVAS
|
DEFINICIONES
|
Manifiesto Internacional
de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).
|
Es la declaración de la
carga transportada por una unidad de transporte, confeccionada en la Aduana de Partida, del
país de Partida, en el idioma castellano o portugués. El MIC/DTA será el
único documento exigible para la formalización de entrada de las unidades de
transporte en las Aduanas de Entrada y de Destino o de Salida.
|
|
Presentación del MIC/DTA
|
La presentación del
MIC/DTA ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración
relativa a lo expresado en los mismos, siendo aplicables las disposiciones
correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias
injustificadas.
|
|
Manifiesto des consolidado
|
Es la declaración que
realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la
cantidad de bultos para cada una de las Cartas de Porte desconsolidadas.
|
Carta de Porte consolidada
a los fines de la presente Resolución.
|
Es la Carta de Porte
correspondiente al transporte de una carga consolidada.
|
Carta de Porte
desconsolidada a los fines de la presente Resolución.
|
Es la Carta de Porte emitida por
el agente consolidador para el importador.
|
|
Faltantes y sobrantes a la
descarga.
|
Es la diferencia de bultos
en más o en menos entre lo declarado en el MlC/DTA y lo ingresado a depósito
o entregado directamente a plaza.
|
|
Mercadería a bordo sin
declarar
|
Es la mercadería que fuere
hallada oculta o en lugares reservados a los conductores o en su poder y que
no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.
|
|
Justificaciones
|
Es la presentación de la
documentación en los plazos previstos en la Ley 22415 y su reglamentación, para regularizar
los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren
al concluir la descarga de la unidad de transporte, en relación con la
declaración en el MIC/DTA.
|
|
Ingreso
a depósito
|
Es el ingreso de la
información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los
bultos recibidos por cada Carta de Porte.
|
|
Resultado de la descarga
|
El ingreso a depósito y
las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga de
la unidad de transporte.
|
|
Tránsito
|
Es el transporte de las
mercaderías desde la Aduana
de Entrada a una Aduana interior o entre Aduanas interiores.
|
|
Declaración de Ignorar
Contenido
|
Es la declaración de
Ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser
objeto de destinación.
|
|
Solicitud de Traslado
|
Es el traslado de la
mercadería desde el lugar de arribo a un depósito habilitado aduaneramente
con carácter general o particular o entre dichos depósitos dentro de la misma
jurisdicción aduanera.
|
|
Solicitud Particular
|
Es la solicitud de
personas de existencia visible para la Importación para consumo de mercaderías sin
finalidad comercial y/o Industrial con arreglo a la normativa vigente para
esta clase de envío.
|
|
Mercadería sin destinación
aduanera
|
Son las Cartas de Porte
que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una
destinación aduanera autorizada.
|
|
Publicación
|
Es la difusión mediante el
Boletín de esta Administración Nacional y de acuerdo con el procedimiento
vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo
determinado.
|
|
Despacho de oficio
|
Es el procedimiento
mediante el cual las Aduanas disponen la venta de las mercaderías que
permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la
publicación.
|
|
Unidades de Transporte
|
|
a) Vehículos de carretera
comprendidos los remolques y semirremolques;
|
|
b) Vagones de ferrocarril.
|
|
ANEXO IV
|
DISPOSICIONES OPERATIVAS
|
REGISTRO Y PRESENTACION
DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA
ADUANA DE ENTRADA
|
La Información relativa al
Manifiesto de Carga en la
Aduana de Entrada será Ingresada al SIM hasta el día de
arribo del medio transportador, sin Impresión.
|
Al arribo del medio
transportador el transportista presentará al Servicio Aduanero el MIC/DTA
Identificado con el número de registro asignado al Manifiesto por el SIM.
|
El Servicio Aduanero
verificará que se trate de la misma Información existente en la base,
mediante controles selectivos por Cartas de Porte, e ingresará al SIM el
estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y
sello.
|
El Manifiesto de Carga
(MIC/DTA) será devuelto al interesado para su posterior presentación al
Servicio Aduanero del lugar donde se efectuara la descarga.
|
El Agente de Transporte
Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria de la descarga, deberá indicar
al depositario cuando debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada
Carta de Porte.
|
REGISTRO Y PRESENTACION
DEL MANIFIESTO DE CARGA EN LA
ADUANA DE DESTINO
|
Se observará el
procedimiento establecido precedentemente incorporándose como documentación a
presentar, además del MIC/DTA, los demás formularios en uso para el tránsito
terrestre de importación de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta una
Aduana de Destino.
|
TRANSITO
DIRECTO ADUANA DE SALIDA
|
Cuando la Aduana de Destino sea
también la Aduana
de Salida por tratarse de un tránsito directo, sólo será exigible el ingreso
al SIM de la Información
relativa al efectivo cumplimiento del transito.
|
ARRIBO DE LA MERCADERIA EN
CAMIONES SOBRE ARTEFACTOS NAVALES
|
Cuando la mercadería
arribe a la Aduana
de Entrada transportada en camiones sobre artefactos navales, solo se
presentará el Manifiesto de Carga en la forma prevista en este ANEXO para los
camiones únicamente, no siendo exigible para el artefacto naval salvo que
éste último transporte mercaderías sueltas en su bodega. En tal caso se
aplicará exclusivamente para esos Conocimientos el procedimiento para la
presentación del Manifiesto para la vía acuática previsto en la Resolución 630/1994
ANA.
|
Las empresas
transportistas instaladas en la Estación Fluvial Sud de la Aduana de Buenos Aires
deberán operar en el Sistema Informático María, emitir las autorizaciones de
salida a plaza por traslados o por el libramiento de mercaderías desde esa
zona y, además, cumplir con las demás condiciones establecidas en el ANEXO IX de la Resolución 630/1994 ANA y en la Resolución 520/1995
ANA, de acuerdo a los servicios que preste.
|
COMENTARIOS
A CADA CARTA DE PORTE EN EL MANIFIESTO
|
El Agente de Transporte
Aduanero Indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se
trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en condiciones
especiales u otras características de las mercaderías que el depositario deba
conocer para el adecuado almacenamiento. y todo otro dato que resulte de su
interés para la operatoria de la descarga.
|
DESPACHO
DIRECTO A PLAZA DAP
|
Los Despachos Directo a
Plaza DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del
Manifiesto de Carga.
|
Procedimiento para el
Despacho Directo a Plaza de las mercaderías que arriban a la Estación Fluvial
Sud de la Aduana
de Buenos Aires.
|
Cuando corresponda la
verificación de la mercadería, ésta sólo será efectuada en el lugar de arribo
cuando para ello no resulte necesaria su descarga del camión ni la apertura
de bultos de la que fuere transportada sobre cubierta.
|
En los demás casos la UTVV dispondrá el envío de
la mercadería a un depósito fiscal habilitado en la zona secundaria aduanera,
mediante el ingreso de la siguiente Información en el SIM:
|
TRANSACCION: INGRESO DEL
RESULTADO DE LA VERIFICACION.
|
|
CAMPO
|
INFORMACION/OBSERVACIONES
|
Se
Indicará remisión al depósito.
|
(razón
social) para su verificación.
|
DECISION:
|
Bloqueo.
|
CONTROLES
EFECTUADOS:
|
Documental.
|
INFRACCIONES
ADUANERAS CONSTATADAS:
|
Verificación
en depósito.
|
ITEMS
EN ERROR:
|
Se
Indicará siempre el numero 1.
|
|
|
En ocasión de efectuarse
la verificación se reemplazará en el SIM la información indicada
precedentemente por la que realmente corresponda al resultado de la
verificación autorizando la entrega o manteniendo el bloqueo.
|
En este supuesto el
traslado del camión hasta el depósito habilitado se efectuará al amparo del
Despacho de Importación que deberá acompañar a la carga, indicándose en el
Campo Observaciones del Formulario OM-1993 el número del precinto de origen o
el que fuere aplicado en el lugar de arribo.
|
En ocasión del ingreso al
depósito del camión, el Despacho de importación será entregado al jefe del
Depósito hasta el momento en que se proceda a efectuar la verificación de la
mercadería haciéndose cargo del trámite de dicho documento la UTVV interviniente.
|
DIFERENCIAS A LA DESCARGA
|
Ingreso
a depósito
|
El Depositario ingresara
al SIM la Información
relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de
transporte (Carta de Porte), dentro. de las dos (2) horas siguientes de la
finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto,
efectuando el cierre de ingreso para cada documento de transporte por
instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la
operatoria de la descarga.
|
Cuando se trate de Cargas
Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será
realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de
finalizada la desconsolidación.
|
Cuando la mercadería fuere
librada sin la
Intervención del depositario, el servicio aduanero
ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas
siguientes del libramiento
|
Al darse por finalizada la
descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán
firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista
(faltantes y/o sobrantes).
|
Cuando por error del
depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito,
el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.
|
En caso de corresponder el
servicio aduanero ingresara al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados
a depósito.
|
En caso contrario, el
Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que
resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades
originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último
deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten
faltar.
|
Cuando el depositario
hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, panes, esqueletos u
otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así
declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del
contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto,
podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el
Cambio de Envase).
|
A tal efecto el
solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultaran de la
operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.
|
Cuando el vaciado no
comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al
SIM además, los envases que no se alteran.
|
Ejemplo:
|
Vaciado de un contenedor
de tres Ingresado a depósito: 3 Pallets
|
Envases que no se
alteraron: 2 pallets.
|
Información a ingresar por
el solicitante:
|
Cambio
de envase para un Pallet: 10 cajas
|
El Servicio Aduanero
fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de
la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en
este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el
solicitante en caso de existir diferencias.
|
Del mismo modo deberán
proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se
produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin
perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los
ilícitos que se hubieren cometido.
|
|
Justificaciones
|
El Agente de Transporte
Aduanero presentará la justificación de las diferencias producidas a la
descarga, a la que acompañara la correspondiente constancia emitida en el
país de partida que acredite la causal invocada.
|
Esta presentación se
efectuará dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la
finalización de la descarga, considerándose cumplida la solicitud de
justificación exigida en los artículos 150, 151, 156 y 157 del Código
Aduanero con la firma del Acta de Novedades emitidas por SIM.
|
|
Faltantes a la descarga
|
No corresponderá efectuar
la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe
dentro de los quince (15) días hábiles de finalizada la descarga, al amparo
de la misma Carta de Porte.
|
|
Sobrantes a la descarga
|
No corresponderá presentar
la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando la mercadería
hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días
hábiles contados desde la finalización de la descarga.
|
|
Diferencias no;
justificadas
|
Finalizados los plazos
señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías
(sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente
justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.
|
ENVIOS
FRACCIONADOS
|
El ingreso de la
información al SIM deberá indicar el total de los bultos que amparan la Carta de Porte y el
parcial declarado en el MlC/DTA (Parcial 20: Total 100).
|
A partir del segundo envío
se deberá ingresar la información al SIM de la misma forma incorporando
además el número del Manifiesto que le correspondió a la primera fracción.
|
El SIM controlará que los
bultos arriben en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el
arribo de la primera unidad de transporte.
|
Aquellos bultos que
arriben fuera de dicho plazo podrán ser entregados previa rehabilitación del
Despacho de Importación en función a la fecha de entrada de la unidad de
transporte.
|
CARGAS CONSOLIDADAS
|
Desconsolidación
|
El Agente de Transporte
Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en
tales condiciones, ingresará al SlM el detalle de los documentos de
transporte desconsolidados.
|
El Manifiesto
Desconsolidado se integrará con el original de la Carta de Porte declarada
en el Manifiesto de Carga.
|
En dicha Carta de Porte
deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo
además contener el detalle de los bultos por cada Carta de Porte
desconsolidada.
|
El Manifiesto
Desconsolidado se presentará ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo
el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los
requisitos impuestos en los párrafos precedentes, rechazando la presentación
en caso de incumplimiento.
|
El SIM imprimirá el
Manifiesto Desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su
presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación,
inmediatamente del ingreso de la información al SIM por el depositario en la
carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María SIM (OM 744/2), que
integra el ANEXO XIV de esta Resolución,
con la declaración de los datos exigidos en la misma.
|
|
Desconsolidación de Carta
de Porte Desconsolidada
|
Dentro del mismo plazo
establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados
para las Cartas de Porte Desconsolidadas.
|
El servicio aduanero
verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la
información ingresada al SIM mediante controles selectivos por Carta de Porte
e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en
la carátula con firma y sello.
|
El Manifiesto
Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación
en el lugar donde se realizará la desconsolidación.
|
|
TRANSITO (Tipo de
afectación: TRAS)
|
La solicitud de Tránsito
SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por
la vía terrestre a otra aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes
se encuentren inscriptos como operadores de
Contenedores.
|
|
Presentación y Cancelación
de la Solicitud
de Tránsito
|
El servicio aduanero
ejecutará las siguientes transacciones:
|
|
Presentación de una
afectación sumaria.
|
|
Salida de zona primaria
aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
|
|
Cancelación de la
declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a
CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
|
|
Iniciación de la causa correspondiente
para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya
información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión
de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
|
Destino de los ejemplares
|
|
Original: Para el servicio aduanero
|
|
2do. original: Depositario
|
Reimpresiones:
|
|
a) Para el Agente de
Transporte Aduanero.
|
|
b) Para la Aduana de Destino (*).
|
|
c)
Tornaguía (*).
|
|
(*) Acompañan a la carga.
|
DECLARACION DE IGNORAR EL
CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO)
|
El Despachante de Aduana
utilizara este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar
contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de
las mercaderías (ANEXO XI Manual del
Usuario).
|
El SIM imprimirá la
declaración de ignorar contenido para su presentación ante el servicio
aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo
ejemplar original, acompañando el original de la Carta de Porte.
|
El servicio aduanero
ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
|
La solicitud quedará
reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su
incorporación a la Solicitud
de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el
despacho de oficio de la mercadería.
|
El servicio aduanero
ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal
que a la presentación de la
Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la
multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se
hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la
aplicación de dicha multa.
|
SOLICITUD DE TRASLADO
(Tipo de solicitud: TLMD/TLAT)
|
El Agente de Transporte
Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de
mercaderías a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:
|
|
I) Desde el
lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado
ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de esta, dentro de
la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador, cuando este
no lo transporte directamente a dicho depósito.
|
|
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado
(TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el
control de la descarga del medio transportador.
|
|
II) Desde un depósito habilitado a otro depósito
habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
|
|
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado
impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra
la mercadería.
|
|
El depositario receptor
ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del
traslado.
|
|
La Autorización de Salida de
zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XV de esta Resolución, se expedirá para las
situaciones previstas en los Puntos I y II
precedentes.
|
SOLICITUD
PARTICULAR (Tipo de afectación: PART)
|
PARTICULAR
|
Las personas de existencia
visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías
que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás
condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de
solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM-2153 y lo
presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
|
El Servicio Aduanero
ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria
(ANEXO XII) y en el campo COMENTARIO
el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del Importador,
procediendo a numerar el FORMULARIO OM-2153 con el identificador de la
solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a
la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la
mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria
Aduanera.
|
Cuando la solicitud sea
presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en
el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o
por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado
de la solicitud a PRESENTADO.
|
La Aduana de registro
deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e
ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la
liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra
la mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar
de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.
|
CONTENEDORES
|
El sistema controlará
automáticamente los contenedores declarados y además indicará las Cartas de
Porte transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por
orden alfanumérico.
|
MERCADERIA
SIN DESTINACION ADUANERA
|
El SIM emitirá el listado
de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada
dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días en el
supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos para su
publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las
normas vigentes.
|
La Aduana
interviniente ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los
efectos del despacho de oficio de las
mercaderías.
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DESPACHO
DE OFICIO
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Vencido el plazo de
sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta
Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que
no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio
a través del cual la Aduana
de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.
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RESPONSABILIDAD
DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO
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TRANSITOS /TRASLADOS
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Sólo podrán gestionarse
Tránsitos cuando se trate de Contenedores y los Agentes de Transporte
Aduanero se encuentren inscriptos como Operadores de Contenedores. Los
Despachantes de Aduana deberán encontrarse inscriptos como Agentes de
Transporte Aduanero y como Operadores de Contenedores o, en su defecto, se
harán representar por estos.
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El Agente de Transporte
Aduanero que gestiona un Tránsito/Traslado, deberá controlar que a quien
representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de entrada hasta
otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la
operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que
deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por ante
su representante.
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INTERVENCIONES
SANITARIAS
|
Cuando la mercadería
objeto de tránsito se encontrare sujeta a la intervención de la autoridad
sanitaria respectiva, el operador de Contenedor documentante es responsable
de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la
operación.
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PROCEDIMIENTOS
GENERALES ALTERNATIVOS
|
Cuando por situaciones
fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio,
los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición
de la Aduana
de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático
María (SIM).
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Dentro de los tres (3)
días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la
totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las
cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir
y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).
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El plazo citado
corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
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a) Agente de Transporte
Aduanero.
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b) Depositario Servicio
Aduanero (Directo a Plaza sin Intervención del Depositario).
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c) Agente Desconsolidador.
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d)
Servicio Aduanero.
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ANEXO V
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MANUAL DEL USUARIO PARA EL
REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA TERRESTRE
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INTRODUCCION
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El presente manual tiene
como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas:
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Establecer los
procedimientos y tareas precisos que sirvan de guía a los agentes
intervinientes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto terrestre.
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Operativizar las normas
que surjan como consecuencia de la implementación del S.l.M. para un mejor
entendimiento por parte de los agentes aduaneros.
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Evitar conflictos que
surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionadas.
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Facilitar el entrenamiento
de los agentes intervinientes en el manejo del S.l.M.
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Evitar todo tipo de
improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.
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La estructuración del
manual estará dada por las acciones y funciones a cumplir por el sector
interviniente a saber:
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1. Agente de Transporte
Aduanero.
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2. Empresas Extranjeras
habilitadas para el transporte internacional terrestre.
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3. Servicio Aduanero.
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4. Agente de Carga.
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5.
Ingreso a depósito;
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También se agregan las
pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S.l.M.
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1. AGENTE DE TRANSPORTE
ADUANERO
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2. EMPRESAS EXTRANJERAS
HABILITADAS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
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El agente de transporte
aduanero, como también, las empresas extranjeras habilitadas para el
transporte internacional terrestre, antes del arribo del medio terrestre o en
forma inmediata a su llegada, ingresarán los datos correspondientes a la
carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociere) a
través de terminales o PC con emuladores de terminal instalados en sus
oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la Aduana, debido a que
estarán conectadas a la base de datos del S.l.M.
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En el caso que el agente
no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicho procedimiento
a través de terminales instaladas en Centros Públicos habilitados para tal
fin en la
ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS
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El usuario dispondrá de
una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso
al sistema.
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ANEXO
VI
|
MANUAL DEL USUARIO PARA EL
REGISTRO Y LA
PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO
|
Para ingresar un
manifiesto desconsolidado, el agente de carga accederá a la transacción
"REGISTRO DE UN MANIFIESTO DE IMPORTACION".
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ANEXO VII
|
MANUAL DEL USUARIO PARA EL
INGRESO A DEPOSITO
|
Una vez efectuada la
presentación del manifiesto ante Aduana se podrá ingresar la mercadería en
depósito.
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El responsable del
depósito registrará las cantidades y pesos reales de los bultos así como los
eventuales averiados.
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Se utilizará para llevar a
cabo el ingreso de mercadería en depósito la transacción "INGRESO EN
DEPOSITO".
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ANEXO
VIII
|
MANUAL DEL USUARIO PARA EL
CAMBIO DE ENVASE
|
UNA "solicitud de
reenvase" es, registrada:
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Por un agente de
transporte aduanero a fin de facilitar el transporte de la mercadería.
|
Por un depositario como
consecuencia de un siniestro o una avena en el depósito.
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La solicitud de reenvase
se aplica a un sólo documento de transporte y en su totalidad. El mismo no
puede ser consolidado. Las afectaciones se hacen sobre el manifiesto en donde
figura el documento de transporte sobre el cual se va a efectuar el cambio de
envase.
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ANEXO IX
|
MANUAL DEL USUARIO PARA EL
REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A
DEPOSITO, JUSTIFICACIÓN DE NOVEDADES (FALTANTES Y SOBRANTES A LA DESCARGA) Y CONTROL DE
IRREGULARIDADES (FALTANTES Y SOBRANTES A LA DESCARGA)
|
REGISTRO
EN DEPOSITO DE MERCADERIA
|
SIN
DECLARAR Se podrá acceder a esta transacción de dos formas:
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|
- Ingresando el código de
la operación (mmsddsuml) en el campo denominado "OPCION".
|
|
- A través del menú,
seleccionando "REGISTRO DE MERCADERIA SIN DECLARAR".
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ANEXO X
|
MANUAL
DEL USUARIO PARA
LAS SOLICITUDES DE
TRASLADO Y TRANSITO
|
Para realizar una
"SOLICITUD DE TRASLADO" se deberá acceder a la transacción "REGISTRO
DE UNA SOLICITUD".
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|
ANEXO
XI
|
Al no conocer con
exactitud el contenido de los bultos, el despachante podrá registrar una
solicitud de "IGNORANDO CONTENIDO".
|
Esta solicitud se aplica a
un solo documento de transporte y en su totalidad. El mismo no puede ser
consolidado.
|
El registro y presentación
de la solicitud debe hacerse dentro de un plazo de diez días contados a
partir de la fecha de llegada del medio de transporte.
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Vencido el mismo, el
sistema lo rechaza y debe presentarse una destinación aduanera. La toma de
contenido cancela la solicitud.
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El despachante tiene un
plazo (prorrogable por la aduana) contado desde la llegada del medio de
transporte, para la toma de contenido. Vencido el plazo, el sistema cancela
la solicitud y se inicia el trámite de rezagos.
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Se podrá acceder a esta
transacción de dos formas:
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|
- Ingresando el código de
la operación (msoldsuml) en el campo denominado "OPCION".
|
|
- A través del menú, donde
se seleccionará "REGISTRO DE UNA SOLICITUD".
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ANEXO
XII
|
MANUAL
DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR
|
Se podrá acceder a esta
transacción:
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|
- Ingresando el código de
la operación (mafedsuml) en el campo denominado "OPCION".
|
|
- A través del menú, donde
se seleccionará la transacción "REGISTRO DE UNA AFECTACION
SUMARIA".
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ANEXO
XIII
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MANUAL DEL USUARIO PARA EL
REGISTRO DE LA SALIDA DE
ZONA PRIMARIA Y PARA LA
IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA
|
Se accederá a esta
transacción:
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|
1.- Ingresando el código
de la operación (msaldsuml) en el campo "OPCION".
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2.- Seleccionando en el
menú la opción "SALIDA DE ZONA PRIMARIA".
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ANEXO XIV
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CARPETA
PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA
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Manifiesto Desconsolidado
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Formulario OM-744/2
(características del formulario)
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