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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 960
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08/11/2006
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Fecha:
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10/11/2006
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Dependencia:
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RE-960-2006-MEP
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Declárase
improcedente la apertura de examen de la medida fijada por la Resolución Nº
546/2004 a operaciones con gluten de trigo originarias de la Unión Europea.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0198205/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto, la empresa MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD
ANONIMA realizó una presentación solicitando la prórroga de la medida fijada por
la Resolución Nº
546 de fecha 20 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, mercadería
que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 1109.00.00, consistente en un derecho compensatorio de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUATRO COMA SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR
TONELADA (U$S/tn 204,74) por el término de TRES (3) años.
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Que
la Resolución Nº
546/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION surge como resultado del
procedimiento de examen llevado a cabo mediante el Expediente Nº
S01:0002910/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
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Que,
sobre la base de las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el
Visto, los organismos competentes elaboraron los respectivos informes
técnicos.
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Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre la base del informe
elaborado con fecha 16 de agosto de 2006 por la Dirección de Competencia
Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, concluyó que “…teniendo en cuenta la documentación relevada, (…)
existen elementos que permitirían dar inicio al presente examen a fin de
analizar la probabilidad de que la supresión del derecho compensatorio dé
lugar a la continuación o repetición de la subvención concedida por la Unión Europea, en
los términos del Artículo 21.3, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias”.
|
Que
por el Acta de Directorio Nº 1185 de fecha 8 de setiembre de 2006, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se expidió en el ámbito de su competencia determinando que “De la
revisión de la información y demás antecedentes obrantes (…) no están dadas
las condiciones de repetición de daño que justifiquen el inicio de una
revisión por expiración del plazo de aplicación de los derechos
compensatorios”.
|
Que
el citado organismo basó su determinación principalmente en las siguientes
consideraciones que “Durante todo el período analizado se observa que la
industria nacional de gluten de trigo manifiesta una tendencia al funcionamiento
con una alta rentabilidad que se traduce en la relación precio/costo positiva
en un 42% durante el año 2005 y el primer bimestre del corriente año. Observando
los precios a los que exporta la Unión Europea a Estados Unidos y Brasil —que
fueron inferiores a los registrados en sus exportaciones a la Argentina— y
nacionalizándolos con las estructuras nacionales vigentes, puede apreciarse que
la tasa de rentabilidad implícita con respecto a los costos de la industria
nacional la posiciona de manera tal que aún le permite obtener una
rentabilidad positiva y razonable.
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Como
consecuencia de lo anteriormente descripto, la situación de la industria
nacional se encuentra en un nivel competitivo en relación a los vigentes en
el mercado mundial, así como se reafirma que la industria nacional está en
condiciones de vender su producción en el mercado interno a precios
competitivos a los precios europeos. Los balances de la empresa nacional
mostraron resultados positivos y crecientes, altos índices de liquidez y
bajos índices de endeudamiento”.
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Que
teniendo en cuenta lo determinado por la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL entendió que correspondería
declarar la improcedencia de apertura del examen solicitado.
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Que
en función de las conclusiones vertidas por los organismos competentes,
corresponde dejar sin efecto el derecho compensatorio fijado por la Resolución Nº
546/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha
10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
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Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Declárase improcedente la apertura de examen de la medida fijada por la Resolución Nº 546
de fecha 20 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA,
mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 1109.00.00.
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Art.
2º — Déjase sin efecto el derecho compensatorio fijado por la Resolución Nº 546
de fecha 20 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA,
mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 1109.00.00.
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Art.
3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
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Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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