Detalle de la norma RE-960-2006-MEP
Resolución Nro. 960 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Operaciones con gluten de trigo originarias UE
Boletín Oficial
Fecha: 11/12/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 960

08/11/2006

Fecha:

10/11/2006

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Dependencia:

RE-960-2006-MEP

Tema

 

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Declárase improcedente la apertura de examen de la medida fijada por la Resolución Nº 546/2004 a operaciones con gluten de trigo originarias de la Unión Europea.

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VISTO el Expediente Nº S01:0198205/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD ANONIMA realizó una presentación solicitando la prórroga de la medida fijada por la Resolución Nº 546 de fecha 20 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1109.00.00, consistente en un derecho compensatorio de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUATRO COMA SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR TONELADA (U$S/tn 204,74) por el término de TRES (3) años.

Que la Resolución Nº 546/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION surge como resultado del procedimiento de examen llevado a cabo mediante el Expediente Nº S01:0002910/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que, sobre la base de las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, los organismos competentes elaboraron los respectivos informes técnicos.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre la base del informe elaborado con fecha 16 de agosto de 2006 por la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluyó que “…teniendo en cuenta la documentación relevada, (…) existen elementos que permitirían dar inicio al presente examen a fin de analizar la probabilidad de que la supresión del derecho compensatorio dé lugar a la continuación o repetición de la subvención concedida por la Unión Europea, en los términos del Artículo 21.3, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”.

Que por el Acta de Directorio Nº 1185 de fecha 8 de setiembre de 2006, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se expidió en el ámbito de su competencia determinando que “De la revisión de la información y demás antecedentes obrantes (…) no están dadas las condiciones de repetición de daño que justifiquen el inicio de una revisión por expiración del plazo de aplicación de los derechos compensatorios”.

Que el citado organismo basó su determinación principalmente en las siguientes consideraciones que “Durante todo el período analizado se observa que la industria nacional de gluten de trigo manifiesta una tendencia al funcionamiento con una alta rentabilidad que se traduce en la relación precio/costo positiva en un 42% durante el año 2005 y el primer bimestre del corriente año. Observando los precios a los que exporta la Unión Europea a Estados Unidos y Brasil —que fueron inferiores a los registrados en sus exportaciones a la Argentina— y nacionalizándolos con las estructuras nacionales vigentes, puede apreciarse que la tasa de rentabilidad implícita con respecto a los costos de la industria nacional la posiciona de manera tal que aún le permite obtener una rentabilidad positiva y razonable.

Como consecuencia de lo anteriormente descripto, la situación de la industria nacional se encuentra en un nivel competitivo en relación a los vigentes en el mercado mundial, así como se reafirma que la industria nacional está en condiciones de vender su producción en el mercado interno a precios competitivos a los precios europeos. Los balances de la empresa nacional mostraron resultados positivos y crecientes, altos índices de liquidez y bajos índices de endeudamiento”.

Que teniendo en cuenta lo determinado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL entendió que correspondería declarar la improcedencia de apertura del examen solicitado.

Que en función de las conclusiones vertidas por los organismos competentes, corresponde dejar sin efecto el derecho compensatorio fijado por la Resolución Nº 546/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase improcedente la apertura de examen de la medida fijada por la Resolución Nº 546 de fecha 20 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1109.00.00.

Art. 2º — Déjase sin efecto el derecho compensatorio fijado por la Resolución Nº 546 de fecha 20 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1109.00.00.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.