Detalle de la norma RE-959-2007-SG
Resolución Nro. 959 Secretaria General de la Presidencia de la Nación
Organismo Secretaria General de la Presidencia de la Nación
Año 2007
Asunto 19 Feria Internacional Aconcagua - FIA 2007
Boletín Oficial
Fecha: 22/08/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 959

16/08/2007

Fecha:

22/08/2007

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Dependencia:

RE-959-2007-SG

Tema LOA:

 

Tema:

FERIAS INTERNACIONALES

Asunto:

Declárase de interés nacional la “XIXª Feria Internacional Aconcagua - FIA 2007”, a desarrollarse en la ciudad de Mendoza, provincia homónima.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION Nº 210631.07.1.8 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la “XIX Feria Internacional Aconcagua - FIA 2007”, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un acontecimiento organizado por la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), entidad empresarial de larga y prestigiosa trayectoria.

Que la privilegiada ubicación geográfica de Mendoza, la posiciona como centro neurálgico de convergencia de bienes y productos de intercambio comercial de los países del MERCOSUR.

Que se conseguirá el ámbito propicio para que comerciantes, industriales, exportadores e importadores de la región accedan a productos con innovaciones y avances tecnológicos de punta, promoviendo el intercambio comercial en la región.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado la intervención que les compete y han dictaminado favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase de interés nacional a la “XIXa Feria Internacional Aconcagua - FIA 2007”, a desarrollarse en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2007.

Art. 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 — SECRETARIA GENERAL — PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.