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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 959
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21/07/2006
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Fecha:
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28/07/2006
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Dependencia:
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RE-959-2006-SE
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Tema
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Tema:
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COMBUSTIBLES
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Asunto:
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Esquema de
precios diferenciados para las compras de combustibles realizadas por
vehículos con placa identificatoria extranjera. Efectúanse modificaciones de
carácter operativo al sistema determinado por la Resolución Nº
938/2006. Establécese que el mismo será implementado de manera obligatoria en
todas las estaciones de servicios ubicadas en zonas o áreas de frontera.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0131536/2006
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y lo dispuesto por la
Ley Nº 17.319 y la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de julio de 2006 y,
|
CONSIDERANDO:
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Que
en atención a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.319, corresponde
al PODER EJECUTIVO NACIONAL la fijación de la política nacional con respecto
a las actividades de explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos.
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Que
el artículo 6º de la Ley Nº
17.319 dispone que los derivados de los hidrocarburos podrán ser
comercializados cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
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Que
la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS es la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, en atención
a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada norma.
|
Que
según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Nº 17.319 la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS debe fiscalizar el ejercicio de las actividades de
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
|
Que
constituye un objetivo fundamental del ESTADO NACIONAL asegurar el abastecimiento
del mercado interno de hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como sus
derivados.
|
Que
a través del dictado de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de
julio de 2006, se estableció un esquema de precios diferenciales para la
venta de combustibles a vehículos con placa identificatoria extranjera en las
estaciones de servicio ubicadas en zonas o áreas de frontera, según lo
previsto en el Decreto Nº 887 de fecha 6 de junio de 1994.
|
Que
del análisis de las opiniones obtenidas de los distintos sectores involucrados
en la temática en cuestión resulta conveniente realizar modificaciones de
carácter operativo al sistema determinado por la mencionada Resolución.
|
Que
a fin de evitar la realización de maniobras especulativas, lograr un mayor
control sobre las estaciones de servicio involucradas y una ejecución eficaz
del esquema establecido por la citada Resolución, con el objeto de optimizar
su funcionamiento y finalidad, se hace necesario que el mismo sea
implementado de manera obligatoria en todas las estaciones de servicio
ubicadas en la zonas o áreas de frontera.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el
artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por los artículos 2º, 3º, 6º y 97 de la Ley Nº 17.319.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
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Artículo
1º — El esquema de precios diferenciales para las compras de combustibles
realizadas por vehículos con placa identificatoria extranjera, en las
estaciones de servicio con o sin marca de bandera identificatoria ubicadas en
zonas o áreas de frontera, establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de julio de 2006 será, para la
comercialización de gasoil, de carácter obligatorio a partir del día 16 de
agosto de 2006.
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Art.
2º — El esquema de precios diferenciales para las compras de combustibles
realizadas por vehículos con placa identificatoria extranjera, en las
estaciones de servicio con o sin marca de bandera identificatoria ubicadas en
zonas o áreas de frontera, establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de julio de 2006 será, para
la comercialización de naftas, de carácter obligatorio a partir del día 31 de
agosto de 2006.
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Art.
3º — Las estaciones de servicio abanderadas o no, ubicadas en las áreas comprendidas
por lo dispuesto en el Decreto Nº 887 de fecha 6 de junio de 1994 deberán
habilitar uno o más surtidores con precio diferencial para vehículos con
placa identificatoria extranjera, por cada producto que comercialicen a
precio corriente, según los plazos dispuestos en los artículos 1º y 2º de la
presente resolución.
|
Art.
4º — Mantiénense las excepciones dispuestas en el segundo párrafo del
artículo 4º de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de
julio de 2006.
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Art.
5º — A todos sus efectos, la presente resolución entrará en vigencia el día
10 de agosto de 2006.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
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