|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 956
|
12/08/1992
|
Fecha:
|
18/08/1992
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-956-1992-MEOSP
|
Tema
LOA:
|
|
Tema:
|
Motociclos y velocípedos usados.
Importación.
|
Asunto:
|
Excepciones a lo dispuesto en Resolución
790/1992 MEOSP.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO el Expediente S.I.C. N° 613.955/92 y la Resolución MEOSP
N° 790/92 de fecha 29 de junio de 1992, y
|
CONSIDERANDO: Que en virtud de la norma señalada en el Visto la importación
de motociclos y velocípedos comprendidos en la partida 87.11 de la Nomenclatura del
Comercio Exterior, ha quedado circunscripta a la condición de que dichos
bienes sean nuevos.
|
Que
si bien el Artículo 2o de la citada resolución establece excepciones para la
nacionalización de motos y velocípedos usados, para el caso que se
encontraren comprendidos en determinadas situaciones, existen modalidades
específicas en las operaciones comerciales del mercado de estos bienes
usados, que hacen aconsejable contemplar igualmente la situación de los
contratos en curso de ejecución.
|
Que
en consecuencia resulta conveniente agregar a las excepciones previstas en la
resolución citada en el Visto, aquellas operaciones comerciales en curso de
ejecución y que se encuentren perfeccionadas median te contratos debidamente
documentados y con fecha cierta, en los cuales se hayan especificados los
respectivos cronogramas de embarques y siempre que a criterio de la Autoridad de
Aplicación la cantidad y/o calidad de los vehículos a importar no
distorsionen los alcances de la prohibición oportunamente establecida.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 620
de la Ley N° 22.415, en la
Ley de Ministerios -t.o. en 1992-
y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
2752/91 de fecha 26 de diciembre de 1991.
|
Por ello,
|
El Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1o
de la Resolución
MEOSP N° 790/92 de fecha 29 de
junio de 1992, a
los motociclos y velocípedos comprendidos en la partida 87.11 de la Nomenclatura del
Comercio Exterior, que se encontraren en la siguiente situación: -Operaciones
comerciales en curso de ejecución y que se encuentren perfeccionadas mediante
contratos debidamente documentados y con fecha cierta anterior al 3 de julio
de 1992, en la que comienza a regir la Resolución MEOSP
N° 790/92 de fecha 29 de junio de 1992, siempre que
en los mismos se hayan especificado los respectivos cronogramas de embarque y
que la Autoridad
de Aplicación no entendiese que por la cantidad y/o calidad de los bienes a
importar se estaría distorsionando la prohibición establecida en la citada
resolución.
|
ART.
2o - Los programas de embarque consignados en los respectivos contratos serán
de estricto cumplimiento y cualquier alteración de los mismos, dará lugar a
la suspensión del beneficio otorgado y la imposición de las sanciones
previstas en el Artículo 965, inciso a) del Código Aduanero.
|
ART.
3o - La Secretaría
de Industria y Comercio será Autoridad de Aplicación y determinará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución,
pudiendo aceptar o rechazar las solicitudes que se efectuaren para ser
incluidos en la excepción dispuesta, o bien requerir a las presentantes mayor
información y/o documentación respaldatoria del
pedido.
|
ART.
4o - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
|
ART.
5o - De forma.
|
|