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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 953 |
06/12/2004 |
Fecha: |
09/12/2004 |
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Dependencia: |
RE-953-2004-SADS |
Tema: |
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO |
Asunto: |
Definición de sustancias
controladas, controladas recuperadas, controladas recicladas, controladas
regeneradas, Registro histórico de importaciones. Cupo de importación.
Cuota. Importación/exportación. Importador nuevo o eventual. Habilítase un Registro de Importadores y Exportadores
de Sustancias que Agotan la
Capa de Ozono (RIESAO). |
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VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351001655/04-0 del Registro de
la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, las Leyes Nº
23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO
—ratificado el 18 de enero de 1990— , el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—,
respectivamente, y el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente
año y, |
CONSIDERANDO:
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Que,
en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales citados en
el VISTO, la
REPUBLICA ARGENTINA asumió la obligación de implementar
acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores
industriales y agrícolas que utilizan sustancias que agotan la capa de ozono
(SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente las
emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final de eliminarlas,
sobre la base de conocimientos científicos. |
Que,
asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167,
24.418 y 25.389 la
REPUBLICA ARGENTINA aprobó, las Enmiendas de LONDRES,
COPENHAGUE, y MONTREAL al PROTOCOLO DE MONTREAL acordadas en la SEGUNDA, CUARTA Y NOVENA
REUNION DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente. |
Que
con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales así
contraídos, la
REPUBLICA ARGENTINA presentó ante el COMITE EJECUTIVO DEL
FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el PROGRAMA PAIS para
la eliminación del consumo de las SAO. |
Que
con fecha 27 de julio de 1994, el CEFMPM procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS
presentado. |
Que
a través del Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996, fue creada, en el
ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la OFICINA PROGRAMA
OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS. |
Que
a fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos, en particular por la Enmienda de MONTREAL
aprobada mediante la Ley Nº
25.389, la REPUBLICA
ARGENTINA debe establecer un sistema de concesión de
licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas,
usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos A, B, C y E del
PROTOCOLO DE MONTREAL. |
Que
el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año, crea el
REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y
establece un sistema de licenciamiento de conformidad con normado por la Ley Nº 25.389. |
Que
la aplicación de las disposiciones de dicho Decreto torna necesario dictar
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a los fines de su
efectivo cumplimiento. |
Que
ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Permanente de
Asesoramiento Jurídico de la jurisdicción. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud
del artículo 14 del Decreto Nº 1609/2004. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE RESUELVE: |
Artículo
1º — A los efectos de la presente Resolución se entenderá por: |
a)
Sustancias controladas: cualquier sustancia regulada por la Ley Nº 24.040
, sus modificatorias y normas complementarias, incluidas las mezclas
que contengan dichas sustancias. Incluye los isómeros de cualquiera de esas
sustancias, con excepción del isómero 1,1,2-Tricloroetano. Excluye toda sustancia o mezcla controlada
que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un
recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia. |
b)
Sustancias controladas recuperadas: aquellas sustancias controladas usadas,
recogidas y almacenadas procedentes de maquinaria, equipo, receptáculos,
etc., en el curso del mantenimiento o previo a su eliminación. |
c)
Sustancias controladas recicladas: aquellas sustancias controladas
recuperadas, que sean sometidas a un procedimiento de depuración básico, tal
como el filtrado o el secado. |
d)
Sustancias controladas regeneradas: aquellas sustancias controladas
recuperadas reelaboradas y purificadas mediante mecanismos como el filtrado,
el secado, la destilación y el tratamiento químico a fin de establecer la
adecuación de sus propiedades a una norma de calidad especificada. |
e)
Registro histórico de importaciones: la totalidad de las importaciones de
sustancias controladas que hubiera realizado una misma persona física o
jurídica, en el período de tres (3) años calendario
inmediatos anteriores a la solicitud de cuota. |
f)
Cupo de importación: es la cantidad de las importaciones de sustancias
controladas que se establece antes del comienzo de un determinado período de
control y para un cierto Anexo: Grupo del cronograma de reducción/eliminación
de SAO, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas
por la REPUBLICA
ARGENTINA en el marco del PROTOCOLO DE MONTREAL, sus
ajustes y sus respectivas enmiendas. Dicha cantidad se establecerá como la
diferencia entre los valores máximos de consumo y producción a los que se
hubiera comprometido la REPUBLICA ARGENTINA y estará expresado en
toneladas PAO (Tn PAO). |
g)
Cuota: es la cantidad de sustancias controladas sujetas a cupo que se
permitirá importar a un interesado en un cierto período de control, con el
fin de que las importaciones no sobrepasen el cupo establecido. La cuota será
establecida antes del comienzo del período de control de que se trate, estará
vinculada con un cierto Anexo: Grupo del cronograma de reducción/eliminación
de SAO y se expresará en toneladas PAO (Tn PAO).
Las cuotas serán asignadas a solicitud del interesado y su monto se calculará
en función de lo establecido en el artículo 21 de la presente Resolución. |
h)
Importación/Exportación: A los fines de lo establecido en esta Resolución se
entenderá como "importación" la introducción de cualquier sustancia
controlada al territorio nacional, y como "exportación" la
extracción de cualquier sustancia controlada del territorio nacional. No se
considerarán como importación o exportación las operaciones de tránsito
internacional y los trasbordos de sustancias controladas. |
i)
Importador nuevo o eventual: Aquel importador que no tiene cuota asignada
para el período de control correspondiente. |
Art.
2º — Habilítase, a partir de la entrada en vigor de
la presente, el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE
OZONO (RIESAO), previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1609/2004, el que
funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL. |
Art.
3º — Apruébase el formulario de solicitud de
inscripción que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución. |
Art.
4º — Los importadores/exportadores alcanzados por lo dispuesto en el art. 4º
del Decreto Nº 1609/2004, deberán iniciar su trámite a través de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, mediante la cumplimentación de una
declaración jurada, según el instructivo correspondiente que como Anexo II
forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha declaración jurada,
junto con la documentación prevista en el artículo 5º deberá ser presentada
ante la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL como condición necesaria para
la continuación del trámite de inscripción. |
Art.
5º — La inscripción se efectuará mediante solicitud suscripta por la persona
física interesada y, en el caso de las personas jurídicas, por el
representante legal de la misma. Dicha solicitud, al momento de su
presentación deberá ser complementada con la siguiente documentación, la que
tendrá también carácter de declaración jurada: |
a)
Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
b)
Para las sociedades constituidas en el territorio nacional: copia autenticada
del acto de constitución y modificaciones posteriores si las hubiere, con
constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio
correspondiente, de la documentación de sus TRES (3) últimos ejercicios
económicos, o cantidad menor en su caso prescripta por el Artículo 234,
inciso 1º y la Sección IX
(artículos 61 y siguientes) de la
Ley Nº 19.550 (t.o. 1994), con
constancia de su regular aprobación por la asamblea de accionistas o reunión
de socios pertinente, siendo condición de la inscripción que la sociedad se
encuentre al día en la consideración de dicha documentación y su presentación
a la autoridad de contralor conforme al artículo 67 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1994). |
c)
Nómina actualizada de sus socios, administradores, miembros de los órganos de
fiscalización, mandatarios, y personal jerárquico en relación de dependencia
con mención de los datos prescriptos en el artículo 11 inciso 1º de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1994), el cargo desempeñado, los números de CUIT o
CUIL según corresponda y datos filiatorios. |
d)
Las sociedades constituidas en el extranjero acreditarán su inscripción en la República conforme a
los artículos 118 ó 123 de la
Ley Nº 19.550 (t.o. 1994), según
corresponda. |
e)
Acompañarán copia autenticada de la documentación de la que resulte el cumplimiento
de los requisitos establecidos en dichas normas y en los artículos 25 a 28 del Decreto Nº
1493/82, incluida la presentación anual de estados contables prescripta por
el segundo párrafo del último de dichos artículos, la que será condición de
la vigencia de su inscripción en el registro especial. |
f)
Informarán su condición de sociedades controlantes,
controladas o vinculadas, especificando los alcances de dicho control o
vinculación e indicando la denominación, domicilio y datos de inscripción en
el Registro Público de Comercio de la sociedad controlante,
controlada o vinculada. |
g)
Copias de los Despachos de importación que conforman los antecedentes de
importaciones del interesado a efectos del cálculo de cuotas, en caso de
corresponder. |
h)
Para el caso que se requiera habilitación con carácter particular en
importación para operar como importador de sustancias controladas que serán
utilizadas como materia prima en la fabricación de otros productos químicos
se deberá acompañar declaración jurada en donde conste: (i) lugar o lugares
en donde se llevará a cabo la transformación en otros productos químicos de
las sustancias controladas importadas como materia prima; (ii) tipo o tipos de productos químicos que se fabricarán
a partir de las sustancias controladas que se importen como materia prima; (iii) capacidad instalada de producción en el lugar o
lugares informados en el punto (i) precedente; y (iv)
relación insumo-producto para el proceso productivo involucrado. La
documentación referida que no fuera original deberá ser presentada en
fotocopias autenticadas por escribano público, o en copia que certificará la
autoridad administrativa, previo cotejo con el original, el que se devolverá
al interesado. |
La
DIRECCION NACIONAL DE
GESTION AMBIENTAL de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD
AMBIENTAL queda facultada a ampliar y requerir toda otra información o
documentación que estime corresponder. |
El
interesado en operar como importador de sustancias controladas que serán utilizadas
como agentes de procesos deberá previamente obtener la autorización de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la cual será otorgada luego de haberse
gestionado la aprobación por una Decisión de las Partes en el PROTOCOLO DE
MONTREAL, en caso de ser necesario esta última. Solamente se consideran a la
fecha de la presente, como uso para agentes de procesos, las sustancias
controladas y aplicaciones que figuran en las Decisiones XV/6 y XV/7 adoptada
por la Reunión
de las Partes en el PROTOCOLO DE MONTREAL y cuya lista se detalla en el Anexo
III de la presente. |
Art.
6º — La información y constancias previstas en el artículo 5º deberán
mantenerse actualizadas. Los interesados deberán notificar a la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y
CALIDAD AMBIENTAL de toda modificación de la información consignada dentro de
los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida, adjuntando la
documentación respaldatoria correspondiente. |
Art.
7º — La DIRECCION
NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL otorgará o rechazará la
inscripción en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de presentada por el
interesado la solicitud de inscripción y la documentación complementaria
aludida en el artículo 5º de la presente. |
Art.
8º — Apruébanse los formularios de solicitud de
licencia que como Anexo IV forman parte integrante de la presente. |
Art.
9º — Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO
DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO),
que peticionen una licencia previa para la importación/exportación de las
sustancias controladas contenidas en los Anexos V y VI de la presente Resolución,
deberán hacerlo mediante la cumplimentación de una
declaración jurada según el instructivo correspondiente que como Anexo VII
forma parte de esta Resolución. |
Art.
10º — Serán condiciones necesarias para obtener la licencia referida en el
artículo anterior: |
a)
Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO (RIESAO). |
b)
Completar el formulario de solicitud correspondiente a la operación, al que se
accede por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. |
c)
En caso de tratarse de sustancias controladas sujetas a cupo, deberá contar
previamente con una asignación de cuota con las excepciones contempladas en el
artículo 25 de la presente Resolución. |
d)
Presentar ante la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo a
retirar la licencia correspondiente, formulario impreso de la solicitud de
licencia y, en el caso de licencias de importación, copia de la factura que
ampare la operación, rubricadas por persona debidamente autorizadas a actuar
en nombre de la empresa. |
Art.
11º — La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles
de iniciado el trámite pertinente para otorgar la licencia. En caso de
denegatoria, la misma deberá efectuarse mediante Resolución fundada. |
Art.
12º — Las licencias de importación y de exportación serán emitidas en DOS (2)
ejemplares uno de los cuales será entregado al solicitante para que pueda
realizar el trámite de la destinación aduanera correspondiente y el otro
quedará en archivo en la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL. Las licencias tendrán los
formatos cuyos modelos se adjuntan como Anexo VIII de la presente Resolución.
Cada tipo de licencia tendrá una numeración correlativa que comenzará con
cada año calendario. |
Cada
licencia emitida tendrá una validez de VEINTE (20) días corridos a partir de la
fecha estimada para la importación o exportación consignada por el interesado
en la correspondiente solicitud de licencia. Para el caso de licencias de
importación emitidas para sustancias controladas sujetas a cupo, con las
excepciones previstas en el artículo 25 de la presente Resolución, si el
final del período de control involucrado con la emisión de la licencia
ocurriere antes que la fecha prevista previamente, se tendrá en cuenta para
la validez, la fecha de finalización del período de control. |
Art.
13º — Transcurridos DIEZ (10) días hábiles de emitida una licencia sin que el
solicitante se hubiere presentado a retirar la misma, la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y
CALIDAD AMBIENTAL podrá proceder a su anulación. |
Art.
14º — Los importadores y/o exportadores de sustancias controladas incluidas
en los Anexos V y VI de la presente Resolución dentro de un plazo máximo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas de la entrada/salida de la sustancia controlada
del territorio nacional deberán cumplimentar el cierre informativo de la
operación concretada por intermedio de la página web
de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE según se detalla en el Anexo IX de la
presente Resolución. Adicionalmente, los importadores y/o exportadores dentro
de un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos de la entrada/salida de la
sustancia controlada del territorio nacional deberán presentar ante la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE copia certificada de la documentación
aduanera respaldatoria que certifique la
entrada/salida de dicha sustancia del país o en copia que certificará la
autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá
al interesado. |
Art.
15º — El otorgamiento de licencias de importación referido en el artículo 7º
del Decreto Nº 1609/2004, estará sujeto a los cupos establecidos según la
tabla que figura a continuación, expresada en toneladas PAO (Tn PAO): |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1
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Art.
16º — De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº
1609/2004 el monto total del cupo correspondiente a los distintos grupos de
sustancias controladas para cada período anual será distribuido de la
siguiente forma: |
a)
NOVENTA POR CIENTO (90 %) para su reparto en cuotas intransferibles a los
importadores con registro histórico de importaciones que así lo hayan
solicitado; |
b)
CUATRO POR CIENTO (4 %) como cuota para atender los requerimientos de
licencias de los importadores nuevos o eventuales; |
c)
UNO POR CIENTO (1 %) para atender casos extraordinarios conforme lo
establecido en el art. 27. |
Art.
17º — De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº
1609/2004 la distribución mencionada en el artículo precedente de esta
Resolución se completa con un cinco por ciento (5 %) del monto total del cupo
con el objeto de asegurar que no se exceda el nivel de consumo y/o producción
resultante de las medidas de control en aplicación. Este monto será destinado
a atender posibles variaciones ocurridas durante el transporte u otras
diferencias menores compatibles con la práctica comercial normal en las
cantidades efectivamente importadas y/o exportadas. |
Art.
18º — Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO
DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO),
que peticionen cuota de importación de las sustancias controladas contenidas
en el Anexo V de la presente deben hacerlo por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
según el instructivo correspondiente que como Anexo X forma parte integrante
de esta Resolución. |
Art.
19º — La solicitud de cuota de importación deberá formalizarse con una
anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos respecto del
comienzo del período de control anual para el cual se emitan. |
Art.
20º — Aquellos antecedentes de importaciones de los solicitantes de cuota que
no hubieran sido presentados al momento de la inscripción en el REGISTRO DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO)
deberán ser presentados por los interesados ante la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y
CALIDAD AMBIENTAL hasta DIEZ (10) días corridos antes de que se cierre el
correspondiente período de solicitud de cuota para el cual dichas
importaciones deben tenerse en cuenta. Las formalidades de la presentación de
los comprobantes de estas importaciones serán las mismas que las estipuladas
en el artículo 5º de la presente. |
Art.
21º — Para el cálculo de la cuota a adjudicar se tendrá en cuenta el valor
promedio expresado en toneladas PAO (Tn PAO) de la
totalidad de las importaciones, para el grupo de sustancias controladas sobre
el que se solicita cuota, que el solicitante hubiera realizado en los TRES
años calendario inmediatos anteriores a la solicitud. Quienes no cuenten con
registro de importaciones realizadas para el período indicado no podrán
solicitar la adjudicación de cuota. Aclárase que no
se contabilizarán en los antecedentes de importaciones referidos
precedentemente las importaciones de sustancias controladas incluidas en las
siguientes categorías: |
a)
Cuyo estado declarado fuera recuperado, reciclado o regenerado; |
b)
Cuyo destino final fuese su utilización como materia prima para la
elaboración de otros productos químicos; |
c)
Cuyo destino final fuese su utilización como agente de procesos; |
d)
Que hubiesen sido importadas con el objeto de satisfacer un caso
extraordinario, conforme lo establecido en el artículo 27 de la presente
Resolución. |
Art.
22º — La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE adjudicará las cuotas de importación con
una antelación mínima de quince (15) días hábiles antes del comienzo del
período de control para el cual se emitan. Las cuotas otorgadas, así como la
cantidad máxima de importación permitida para importadores nuevos o
eventuales serán comunicadas mediante su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
23º — Los interesados que hubieren resultado adjudicatarios de una cuota de
importación para un determinado grupo de sustancias controladas y cierto
período anual podrán realizar solicitudes de licencia de importación hasta
por la cantidad máxima establecida en la respectiva cuota. |
Art.
24º — No se requerirá la obtención de una cuota previa para obtener una
licencia de importación para una sustancia controlada sujeta a cupo en los
siguientes casos: |
a)
Cuando se trate de sustancias controladas recuperadas, recicladas o
regeneradas, debiendo presentar ante la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en forma previa a la obtención de la
licencia de importación respectiva el certificado de análisis emitido por
autoridad competente del país de origen de las sustancias controladas que
garantice el estado y calidad de las mismas. |
b)
Cuando el destino de la importación sea de materia prima para la fabricación de
otros productos químicos o como agente de procesos; para hacer uso de esta
opción el importador deberá estar habilitado en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) para poder operar como
importador de materia prima o agente de procesos según el caso. |
c)
Cuando el importador no tuviese cuota asignada y opere bajo la modalidad
prevista para "importadores nuevos o eventuales". |
Art.
25º — La parte del cupo reservada para "importadores nuevos o eventuales"
establecida en el artículo 16 de la presente Resolución será adjudicada a los
solicitantes hasta agotar la cantidad reservada. Las solicitudes de licencia
bajo esta modalidad se atenderán según el orden cronológico de aparición y no
podrán peticionarse por cantidades superiores a las que anualmente determine la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE al momento de adjudicación de cuotas para
importadores con registro histórico. La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, si fuere necesario, podrá modificar esa
cantidad en forma previa al comienzo del período de control de que se trate y
para cada Anexo: Grupo de sustancias sujeto a cupo, respetándose la pauta
anteriormente indicada en relación a las cuotas adjudicadas a los importadores
con registro histórico. |
Art.
26º — Para atender casos extraordinarios que se pudieran presentar o para el
caso que hubiere posibilidad de reasignación de cuotas, en función del
compromiso contraído por el PROTOCOLO DE MONTREAL, la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, además de la reserva efectuada en el
artículo 16, podrá disponer la adjudicación de: |
a)
la parte del 90 % del cupo destinada a su reparto en cuotas que no hubiese
sido adjudicada; |
b)
la parte del 5 % del cupo reservada para contemplar diferencias de cantidades
que se pudieran originar en vicisitudes propias de la operatoria comercial de
la mercadería involucrada, que ya no fuera necesario mantener en reserva en
función de la evolución de importaciones efectivamente llevadas a cabo. |
c)
La capacidad de importación que se genere debido a la cantidad de
exportaciones efectivamente efectuadas y que deben considerarse a efectos del
cálculo del consumo del país para el período de control considerado y el Anexo:
Grupo involucrado, dejándose establecido que dicha capacidad sólo podrá
hacerse efectiva en el mismo período de control en que se generó. |
Si
a los efectos de satisfacer casos extraordinarios, no se contase con las
cantidades que surgen de los incisos anteriormente mencionados, o los mismos
resultaren insuficientes; a partir de la finalización del noveno mes de
vigencia de las cuotas adjudicadas para un cierto grupo de sustancias
controladas la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá disponer
la recuperación de las cantidades no utilizadas o remanentes. |
Art.
27º — Las empresas importadoras y exportadoras de sustancias controladas o
mezclas que las contengan, deberán registrar datos sobre el destino de las
mismas según su uso previsto —incluidas las recuperadas, recicladas y
regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades destinadas y
entregadas a cada uno de ellos. De acuerdo a lo establecido por el artículo
16 de la Ley Nº
25.675 la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL podrá requerir a las empresas
aludidas información sobre las importaciones y exportaciones que se ejecuten,
stocks disponibles, destino de las sustancias según
su uso previsto, destinatarios y cantidades destinadas y entregadas a cada
uno de ellos. |
Art.
28º — Aclárase que los cupos de una determinada
sustancia a que hacen referencia los artículos 10 y 12 del Decreto Nº
1609/2004 serán interpretados según lo establecido en el artículo 1º inciso
f) de la presente Resolución. |
Art.
29º — El primer período anual de control a efectos de la distribución de cupo
a que se alude en el artículo 16º de la presente Resolución comenzará a
partir del 1 de enero del año 2005.
A partir de la misma fecha será obligatoria la
obtención en forma previa por parte de los interesados de una licencia para
toda importación o exportación de sustancias controladas según el caso, de
acuerdo a lo que se establece en el artículo 5º del Decreto Nº 1609/2004. |
Art.
30º — Por primera y única vez, para el año 2005, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 19 y 22 de la presente, se aceptarán solicitudes
de cuota hasta el día 17 de diciembre del corriente año y la adjudicación de
las mismas se realizará antes del día 31 del mismo mes y año. |
(Nota
LOA: Por art. 1° de la Resolución N° 1018/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 28/12/2004 se prorrogan los plazos establecidos
en el presente artículo hasta los días 27 de diciembre de 2004 y 17 de enero
del año 2005 respectivamente. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL). |
Art.
31º — Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL. |
Art.
32º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese. —
Atilio A. Savino. |
SAO |
SISTEMA
DE LICENCIAS IMPORTACION/EXPORTACION |
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ANEXO
I: Solicitud de Inscripción en el RIESAO |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3
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Anexo
II: Instructivo para la inscripción de los importadores y exportadores en el
Registro de Importadores y Exportadores de SAO (RIESAO) |
1.
Para acceder al formulario requerido para iniciar el trámite de registración en el RIESAO, mencionado en el artículo 3º
de la presente, el interesado deberá acceder en primer término al sitio web en Internet de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el cual encontrará un link al Sistema de
Licencias SAO. Una vez allí accederá al formulario de inscripción accionando
sobre "Inicio trámite de Inscripción". |
2.
El formulario presenta campos de ingreso de datos con indicación de aquellos
que son de carácter obligatorio. Los datos a ingresar guardan relación con
aquellos especificados en el artículo 5º de la presente resolución. También
se ha dispuesto de un texto de ayuda que los interesados pueden consultar en
cualquier momento durante el trámite de registración. |
3.
Una vez completado el formulario y aceptada la información el sistema
presenta una pantalla con un mensaje de salida, el cual orienta al interesado
sobre los siguientes pasos en el estado de su tramitación: (i) Si el
interesado seleccionó como ámbito de actuación "Importación de SAO"
y también contestó con "Si" a la pregunta respecto de si desea
cargar registro histórico de importaciones el sistema le informa que en breve
recibirá en la dirección de correo electrónico detallada en el formulario
electrónico de inscripción un email conteniendo un nombre
de usuario y clave de acceso para que pueda realizar dicha carga, (ii) en cualquier otro caso que no incluya la opción
señalada previamente el mensaje mostrado por el sistema le informa que en
breve recibirá en la dirección de correo electrónico detallada en el
formulario electrónico de inscripción un email con
un link para que pueda descargar el formulario de inscripción que deberá
imprimir y presentar ante las autoridades que administran el sistema para
proseguir el trámite de inscripción. |
4.
Los emails señalados en (i) y (ii)
del punto precedente son: |
(i)
Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO
|
Texto:
|
Por
medio del presente le hacemos llegar los datos correspondientes a su nombre de
usuario y clave de acceso para que pueda cargar su registro histórico y
completar el trámite de inscripción en el registro de
importadores/exportadores de SAO. |
Nombre
de usuario: xxxxxxxxxxxxxx |
Clave
de acceso: xxxxxxxxxx |
Ir
al sitio web |
Este
email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de
Licencias de Importación/Exportación de SAO. |
Si
éste no fuera el caso elimine este email. |
(ii) Asunto: Trámite de inscripción en el registro del
sistema de licencias de SAO |
Texto:
|
Por
medio del presente le hacemos llegar la confirmación del inicio de su trámite
de inscripción en el registro del Sistema de Licencias SAO. |
Utilice
el siguiente botón para acceder al formulario de inscripción que deberá
guardar en su computadora e imprimir a fin de presentar ante las autoridades
correspondientes. |
Ayuda:
¿Cómo visualizar e imprimir el formulario? |
Ayuda:
¿Cómo guardar el formulario en su computadora? |
|
Este
email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de
Licencias de Importación/Exportación de SAO. |
Si
éste no fuera el caso elimine este email. |
5.
Los interesados que deben cargar sus antecedentes de importaciones (registro
histórico de importaciones) deberán acceder nuevamente a la página de entrada
al Sistema de Licencias SAO e introducir su nombre de usuario y clave de
acceso que le fueran enviadas por mail. Una vez superada la pantalla de
ingreso se presentará un menú con dos opciones "Ingreso de Registro
Histórico" y "Cambio de Clave". Accionando en la primera de
ellas se podrá comenzar el proceso de la carga. Al efecto el sistema
presentará una pantalla de ayuda que guiará al interesado en el proceso. Una
vez finalizada la carga y aceptada la información por el sistema se
presentará una pantalla de salida con un mensaje que le informa al interesado
que en breve recibirá en la dirección de correo electrónico detallada en el
formulario electrónico de inscripción un email con
un link para que pueda descargar el formulario de inscripción que deberá
imprimir y presentar ante las autoridades que administran el sistema para
proseguir el trámite de inscripción. Este email
tendrá las mismas características que el señalado en el punto 4 (i)
precedente. |
6. A partir del email que
contiene el link para acceder al formulario el interesado tendrá acceso a éste
y deberá proceder a su impresión (al menos dos ejemplares), siguiendo las
instrucciones de ayuda accesibles desde el link ubicado en el mismo email. |
7.
Si el interesado deseara introducir algún cambio en la información consignada
en el formulario impreso o agregar información deberá hacerlo utilizando el
campo Nº 7 del formulario destinado a tal fin. Si el espacio reservado no
fuese suficiente podrá continuar en hoja aparte debidamente suscripta por la
misma persona que suscribirá el formulario de inscripción dejando constancia
de ello en el referido campo Nº 7. |
8.
El interesado dejará constancia de la documentación que adjuntará así como
del número de hojas de la misma en el campo Nº 8 del formulario reservado a
tal fin. |
9.
El interesado presentará dos impresiones del formulario de inscripción
debidamente suscriptas, en el campo Nº 9 reservado para tal fin, junto con la
documentación adicional señalada en el artículo 7º de la presente, y que
fuera consignada en el campo Nº 8 del formulario, ante la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION AMBIENTAL. En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción
junto con la documentación adjunta el funcionario actuante dejará constancia
de ello en el campo Nº 10 del formulario entregándole una copia al interesado
para su constancia. En caso que del control realizado surgieran novedades que
impidieran aceptar el formulario de inscripción con su documentación adjunta,
para proseguir el trámite de inscripción en el RIESAO, el funcionario
actuante dejará constancia de ello en el campo Nº 10 del formulario y
devolverá una de las impresiones del formulario junto con la documentación
adjunta al interesado para su perfeccionamiento, quedando en reserva de la Dirección el otro
ejemplar del formulario. |
10.
Una vez aceptado el formulario de inscripción con la documentación adjunta la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION AMBIENTAL procederá al análisis de la información contenida en
ellos y en caso de encontrarse la misma conforme procederá a dar de alta en
el registro al interesado. El funcionario actuante dejará constancia del
número de registro del interesado en el campo Nº 12 del formulario de
inscripción. |
11.
Una vez que el interesado fue dado de alta recibirá en la dirección de correo
electrónico que hubiere consignado en el formulario de inscripción un email donde se le indicará tal circunstancia y en el que
se le informará su nombre de usuario y clave de acceso para que pueda
realizar las correspondientes transacciones con el sistema de licencias. El email aludido tendrá las siguientes características: |
Asunto:
Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO |
Texto:
|
Por
medio del presente le informamos que se ha completado su trámite de
inscripción. |
Los
datos a continuación corresponden a su nombre de usuario y clave de acceso
para ingresar al sistema. |
Nombre
de usuario: xxxxxxxxxxxxxx |
Clave
de acceso: xxxxxxxxxx |
Ir
al sitio web |
Este
email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico
en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias de
Importación/Exportación de SAO. |
Si
éste no fuera el caso elimine este email. |
12.
En caso que se denegara la inscripción en el registro el funcionario actuante
dejará constancia de ello en el campo Nº 12 del formulario de inscripción. |
13.
Una vez que se denegó una inscripción en el registro el interesado recibirá
en la dirección de correo electrónico que hubiere consignado en el formulario
de inscripción un email donde se le indicará tal
circunstancia. El email aludido tendrá las
siguientes características: |
Asunto:
Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO |
Texto:
|
Por
medio del presente le informamos que se ha denegado su solicitud de
inscripción en el Registro de Sistema de Licencias SAO. Para mayor
información comuníquese con personal de la Autoridad
administradora del Sistema de Licencias SAO. |
Este
email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de
Licencias de Importación/Exportación de SAO. |
Si
éste no fuera el caso elimine este email. |
Anexo
III: Lista de usos de sustancias controladas como agentes de procesos |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4
|
|
Anexo
IV: Solicitud de Licencia de Importación de SAO |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 5
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 6
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 7
|
|
Anexo
V: SUSTANCIAS CONTROLADAS SUJETAS A CUPO DE IMPORTACION |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 8
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 9
|
|
Anexo
VI: SUSTANCIAS CONTROLADAS NO SUJETAS A CUPO DE IMPORTACION |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 10
|
|
Anexo
VII: Instructivo para la solicitud de licencia |
1.
Los interesados en realizar una solicitud de licencia deberán acceder a la pantalla
de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio del link ubicado en la
página web de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de
direcciones de su explorador la dirección de la página de entrada). Una vez
allí ingresarán utilizando el nombre de usuario y clave de acceso
suministrados vía email al momento del alta. |
2.
Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil (transacciones
habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción "Solicitud de
licencia" se accede a las pantallas que permiten cargar los datos de una
solicitud. |
3.
Estas pantallas están divididas en dos marcos: el de la izquierda permite el
ingreso de datos mientras que el de la derecha permite visualizar todos los
datos cargados y proceder a su modificación si fuera necesario. |
4.
En la primera pantalla, en el marco de la izquierda, se presentan los datos
del interesado que figuran en el registro del sistema y se presenta un menú desplegable para que se opte por el tipo de solicitud que
se desea realizar. |
5. A continuación se presenta una pantalla que permite
ingresar las características del producto para el que se solicita licencia,
debiendo indicarse: |
a)
Nombre del fabricante |
b)
Nombre comercial |
c)
Posición Arancelaria |
d)
Estado de la mercadería |
e)
Si se trata de una sustancia pura o una mezcla (por medio de un menú desplegable) |
Si
se elige "sustancia pura" la siguiente pantalla que se presenta permite
ingresar los datos relativos a: |
f)
Nombre codificado, el cual se selecciona por intermedio de un menú desplegable que contiene todos los nombres codificados de
las sustancias controladas mencionadas en los Anexos V y VI de la presente
resolución (automáticamente al realizar una selección de sustancia el sistema
cargará y mostrará en pantalla la fórmula química y el nombre químico
asociado así como el Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal al cual pertenece la SAO) |
g)
Código CAS |
Si
se elige "mezcla" el sistema presentará una pantalla que permite
ingresar los datos relativos a: |
h)
Código ASHRAE (si lo tuviera). |
i)
Nombre codificado del componente de la mezcla, el cual se selecciona por
intermedio de un menú desplegable que contiene todos
los nombres codificados de las sustancias controladas mencionadas en los
Anexos V y VI de la presente resolución (automáticamente al realizar una
selección de sustancia el sistema cargará y mostrará en pantalla la fórmula
química y el nombre químico asociado así como el Anexo-Grupo del Protocolo de
Montreal al cual pertenece la
SAO). |
j)
La parte porcentual del componente ingresado en la mezcla. |
k)
Si la mezcla para la cual se solicita licencia tuviera más de un componente
el solicitante podrá cargar los mismos por intermedio del link destinado a
cargar otro componente de la mezcla. |
6. A continuación el sistema permite cargar los datos de
la operación comercial: |
a)
Proveedor |
b)
País de origen (para solicitudes de licencia de importación) o País de
destino (para solicitudes de licencia de exportación) |
c)
País de procedencia |
d)
Cantidad de producto que se solicita autorizar, expresada en Kilogramos (Kg.)
|
e)
Tipo de envase |
f)
Cantidad de envases |
g)
Valor FOB unitario expresado en U$S |
h)
Valor FOB total expresado en U$S |
i)
Aduana de entrada (para solicitudes de licencia de importación) o Aduana de
salida (para solicitudes de licencia de exportación) |
j)
Medio de transporte introductor |
7.
Finalmente se presenta una pantalla para la carga de datos adicionales. Para
el caso de solicitudes de licencia de importación éstos son: |
a)
La indicación de si se trata una importación para uso crítico (esencial), la
cual será seleccionable únicamente para aquellos
importadores que hubieran sido habilitados para operar bajo tal modalidad. |
b)
Uso final u objeto de la importación, el cual será seleccionable
desde un menú desplegable. |
c)
Domicilio de almacenaje del producto |
d)
Fecha estimada de la importación |
Para
el caso de solicitudes de licencia de exportación estos datos serán: |
e)
Indicación de si se trata de una exportación para usos esenciales exceptuados
|
f)
Indicación de si se trata de una exportación para ser usada como materia
prima |
g)
Indicación de si se trata de una exportación para cubrir las necesidades
básicas de países "art. 5" de acuerdo con los artículos 2ª-2H y 5
del Protocolo de Montreal |
h)
Indicación de si se trata de una exportación de bromuro de metilo para
aplicaciones de cuarentena o preembarque (esta opción se habilitará
únicamente en caso que la sustancia elegida anteriormente hubiera sido
bromuro de metilo). |
1.
Estas indicaciones se realizarán por intermedio de un menú desplegable que tiene únicamente dos opciones
"SI" y "NO", encontrándose todas ellas configuradas en
"NO" al acceder a la pantalla. En caso de que el solicitante no
cuente con la información suficiente para realizar estas indicaciones deberá
dejarlas en "NO". |
i.
Fecha estimada de la exportación |
8.
Finalizada la carga de datos y aceptada la solicitud el sistema mostrará un
mensaje de salida con la indicación de que el interesado recibirá un email en la dirección de correo electrónico especificada
al momento de la registración para que pueda
acceder al formulario de solicitud de licencia. El formato del email aludido será: |
Asunto:
Trámite de solicitud de licencias de SAO |
Texto:
|
Por
medio del presente le hacemos llegar la confirmación del trámite de solicitud
de licencia de SAO. |
Utilice
el siguiente botón para acceder al formulario de solicitud que deberá guardar
en su computadora e imprimir a fin de presentar ante las autoridades
correspondientes. |
Ayuda:
¿Cómo visualizar e imprimir el formulario? |
Ayuda:
¿Cómo guardar el formulario en su computadora? |
|
Este
email ha sido enviado a su dirección de correo
porque completo el formulario de trámite de solicitud de licencia de SAO del Sistema
de Licencias de Importación/Exportación. Si esto no es así elimine este email. |
9.
El interesado utilizando el link contenido en el email
señalado anteriormente accederá vía internet al
formulario de solicitud de licencia, y realizará por lo menos una impresión
del mismo, el cual deberá ser suscripto por persona debidamente autorizada. |
10.
Al momento de la autorización de la solicitud de licencia se le enviará al
solicitante un email indicándole que su licencia se
encuentra disponible para su retiro. El email
aludido tendrá el siguiente formato: |
Asunto:
Licencia disponible para su retiro |
Texto:
|
Su
solicitud de licencia Nº xx/aa
("tipo de licencia") ha sido autorizado. La licencia está a su disposición
para ser retirada a partir del día de la fecha en la sede de la Autoridad
administradora del Sistema de Licencias SAO. Recuerde que (i) debe adjuntar
impresión de la solicitud debidamente suscripta por persona autorizada ante
el Sistema de Licencias, (ii) que debe presentar la
correspondiente documentación adicional según corresponda, y (iii) que el retiro de la licencia sólo lo podrán realizar
aquellos debidamente autorizados ante el Sistema de Licencias SAO. |
Este
email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de
Licencias de Importación/Exportación de SAO. |
Si
éste no fuera el caso elimine este email |
El
interesado se presentará ante la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION AMBIENTAL a retirar su licencia, para lo cual deberá entregar la
impresión de la solicitud de licencia debidamente suscripta y la demás
documentación exigida de acuerdo con la presente reglamentación. |
|
Anexo
VIII: FORMULARIO DE LICENCIA DE IMPORTACION DE SAO |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 11
|
|
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 12
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 13
|
|
Anexo
IX: INSTRUCTIVO PARA LA
REALIZACION DEL CIERRE INFORMATIVO |
1.
Los interesados en realizar el cierre informativo de una licencia deberán
acceder a la pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio
del link ubicado en la página web de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de
direcciones de su explorador la dirección de la página de entrada). Una vez
allí ingresarán utilizando el nombre de usuario y clave de acceso
suministrados vía email al momento del alta. |
2.
Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil (transacciones
habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción "Cierre
Informativo" se accede a las pantallas que permiten realizar el mismo. |
3.
En primer término se mostrará una pantalla con un texto orientativo
respecto de la información que será requerida de los usuarios. A continuación
se pasa a una pantalla en donde se permite seleccionar la licencia sobre la
que se quiere realizar el cierre informativo. Seleccionada la licencia el
sistema presenta una pantalla para el ingreso de los principales datos
vinculados con la efectivización de la operación
autorizada por la licencia. |
Anexo
X: INSTRUCTIVO PARA LA
SOLICITUD DE CUOTA |
1.
Los interesados en realizar una solicitud de cuota deberán acceder a la
pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio del link
ubicado en la página web de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de
direcciones de su explorador la dirección de la página de entrada). Una vez
allí ingresarán utilizando el nombre de usuario y clave de acceso
suministrados vía email al momento del alta. |
2.
Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil (transacciones
habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción "Solicitud de
cuota" se accede a las pantallas que permiten realizar la solicitud. |
3.
En primer término se mostrará una pantalla con un texto orientativo
para guiar al interesado en el proceso de solicitud. A continuación se
mostrará una pantalla para que el interesado ingrese la cantidad de cuota
solicitada para un cierto grupo de sustancias controladas, la cual deberá
estar expresada en toneladas PAO (Tn. PAO). |
4.
Contra aceptación de la solicitud el sistema exhibirá un mensaje de salida
indicándole al usuario que su solicitud fue aceptada y que en breve recibirá
en su casilla de correo un email como constancia de
la solicitud realizada. El formato de dicho email
será: |
Asunto:
Confirmación de Solicitud de Cuota |
Texto:
|
Por
medio del presente le hacemos llegar la confirmación del trámite de solicitud
de cuota de SAO. |
A
continuación se muestran las cantidades solicitadas para los períodos
indicados. |
Anexo:
XX Grupo: X Cantidad:xx Tn.
PAO Período: desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaa |
Este
email ha sido enviado a su dirección de correo
electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de
Licencias de Importación/Exportación de SAO. |
Si
éste no fuera el caso elimine este email. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 14
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 15 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 16
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 17 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 18 |
|