Detalle de la norma RE-95-2008-ONCCA
Resolución Nro. 95 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Exclúyese del Encaje Productivo Exportador de carne bovina
Boletín Oficial
Fecha: 26/05/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 95

19/05/2008

Fecha:

26/05/2008

 

Dependencia:

RE-95-2008-ONCCA

Tema:

MERCADO DE CARNE BOVINA

Asunto:

Exclúyese del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 42/98 y su aclaratoria Nº 91/2008, a mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0165009/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO —ONCCA—, se aprobó el procedimiento para el Registro de Operaciones de Exportación denominado “R.O.E. ROJO”.

Que se ha advertido la necesidad de realizar ajustes a efectos de adaptarlo para aquellas mercaderías que tienen baja o nula incidencia en el mercado interno como resultan el ganado en pie con valor genético —reproductores de raza pura o cuyo destino sea para reproducción—, los denominados termoprocesados, las provenientes de la categoría vaca conserva tipificada como E y/o F, como así también, las menudencias y vísceras.

Que en ese sentido se advierte que dichas mercaderías no deben incluirse en el concepto de Encaje Productivo Exportador.

Que ello rendundará en un mejor ordenamiento del Mercado de Carne Bovina sin contrariar los objetivos expresados en la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — EXCLUYESE del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO —ONCCA—, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El PROCEDIMIENTO DE CONTROL A PRIORI para las mercaderías referidas en el Artículo 1º de la presente medida consistirá en:

1) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3) Vigencia del Registro de Exportador e Importador ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

4) Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) del Documento Aduanero de Exportación (Permiso de Embarque) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación del Area de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud en el R.O.E.

Aprobada la misma, se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación (Permiso de Embarque).

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 
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