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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 95 |
19/05/2008 |
Fecha: |
26/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-95-2008-ONCCA |
Tema: |
MERCADO DE CARNE BOVINA |
Asunto: |
Exclúyese del
Encaje Productivo Exportador establecido en
la Resolución Nº
42/98 y su aclaratoria Nº 91/2008, a mercaderías comprendidas en
determinadas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0165009/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su aclaratoria Nº 91 de
fecha 12 de mayo de 2008 ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO —ONCCA—, se aprobó el procedimiento para el
Registro de Operaciones de Exportación denominado “R.O.E.
ROJO”. |
Que
se ha advertido la necesidad de realizar ajustes a efectos de adaptarlo para
aquellas mercaderías que tienen baja o nula incidencia en el mercado interno
como resultan el ganado en pie con valor genético —reproductores de raza pura
o cuyo destino sea para reproducción—, los denominados termoprocesados,
las provenientes de la categoría vaca conserva tipificada como E y/o F, como así
también, las menudencias y vísceras. |
Que en ese sentido se advierte que dichas mercaderías
no deben incluirse en el concepto de Encaje Productivo Exportador. |
Que
ello rendundará en un mejor ordenamiento del
Mercado de Carne Bovina sin contrariar los objetivos expresados en
la Resolución Nº 6 de
fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006
y 6 de fecha 2 de mayo de 2008 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — EXCLUYESE del Encaje Productivo Exportador establecido en
la Resolución Nº 42 de
fecha 6 de mayo de 2008 y su aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008
ambas de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO —ONCCA—, a las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (NCM), que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución. |
Art.
2º — El PROCEDIMIENTO DE CONTROL A PRIORI para las mercaderías referidas en
el Artículo 1º de la presente medida consistirá en: |
1)
Validez y vigencia de
la
Inscripción en los Registros de la ONCCA. |
2)
Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
3)
Vigencia del Registro de Exportador e Importador ante
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
4)
Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.)
del Documento Aduanero de Exportación (Permiso de Embarque) ante
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Cumplido
el circuito de control operativo que antecede,
la Coordinación del Area de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud en el R.O.E. |
Aprobada
la misma, se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO
MARIA (S.I.M.) que habilite el desbloqueo de la
destinación de exportación (Permiso de Embarque). |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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