Detalle de la norma RE-948-2005-ST
Resolución Nro. 948 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Transporte Aerocomercial
Boletín Oficial
Fecha: 12/12/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 948

05/12/2005

Fecha:

12/12/2005

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Dependencia:

RE-948-2005-ST

 

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Retírase a Van Air S.R.L. la autorización otorgada mediante la Disposición Nº 104/98 de la ex Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo, para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido porte.

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VISTO el Expediente Nº S01:0221102/2003 y su agregado acumulado Expediente Nº S01:0163827/2005, ambos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa VAN AIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es titular de las autorizaciones para explotar, por Disposición Nº 104 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte; y por Resolución Nº 1683 del 23 de diciembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte.

Que el presente sumario administrativo se inicia en virtud del Informe Nº 632 del ex-Area ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el cual se informó que la empresa no había iniciado sus operaciones dentro de los plazos de ley previstos en los instrumentos autorizantes.

Que tal conducta constituye causal suficiente como para proceder al retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el Artículo 135, inciso 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que en mérito a tales circunstancias, se dispuso iniciar el pertinente sumario administrativo por Informe Nº 1405 del 18 de noviembre de 2003 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Informe Nº 1446 del 26 de noviembre de 2003 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL se procede a notificar a la transportadora aérea del proceso iniciado, otorgándosele un plazo de VEINTE (20) días a fin de que ofrezca su descargo y las pruebas que estime corresponder.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82.

Que el mentado informe no pudo notificarse vía correo a la empresa de marras, atento haber mudado sus oficinas sin comunicar tal situación al organismo competente.

Que a fin de proceder conforme derecho, se procedió a notificarla por Boletín Oficial Nº 30.667 del 3 de junio de 2005, cuya copia luce agregada en autos.

Que simultáneamente, se dio apertura al Expediente Nº S01:0163827/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por esa actuación, la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informó a la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS dependiente de la misma Subsecretaría que, no obstante la intimación efectuada a la empresa de marras no había presentado la documentación que permita verificar que la encartada posee actualmente la capacidad económico-financiera necesaria para operar los servicios que tiene autorizados.

Que tal incumplimiento, sumado al citado en el primer considerando de la presente resolución, constituyen infracciones tipificadas en el Artículo 135, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982.

Que vencido el plazo para la presentación del pertinente descargo y ante el silencio guardado por la empresa corresponde darle por decaído el derecho dejado de usar, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento.

Que conforme lo expuesto y constancias de autos, corresponde dar por acreditado que VAN AIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha transgredido el Régimen Administrativo General.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase a VAN AIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la autorización otorgada por Disposición Nº 104 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Retírase a VAN AIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la autorización otorgada por Resolución Nº 1683 del 23 de diciembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Anexo I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

 

 

 

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