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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
948
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05/12/2005
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Fecha:
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12/12/2005
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Dependencia:
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RE-948-2005-ST
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Retírase a Van Air S.R.L. la autorización
otorgada mediante la Disposición Nº
104/98 de la ex Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y
Marítimo, para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido porte.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0221102/2003 y
su agregado acumulado Expediente Nº S01:0163827/2005, ambos del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa VAN AIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es titular de las
autorizaciones para explotar, por Disposición Nº 104 del 30 de septiembre de
1998 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, servicios no regulares internos de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte; y por Resolución
Nº 1683 del 23 de diciembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte.
|
Que
el presente sumario administrativo se inicia en virtud del Informe Nº 632 del
ex-Area ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
por el cual se informó que la empresa no había iniciado sus operaciones
dentro de los plazos de ley previstos en los instrumentos autorizantes.
|
Que
tal conducta constituye causal suficiente como para proceder al retiro de las
autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución,
en virtud de lo establecido en el Artículo 135, inciso 2 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Que
en mérito a tales circunstancias, se dispuso iniciar el pertinente sumario
administrativo por Informe Nº 1405 del 18 de noviembre de 2003 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
|
Que
por Informe Nº 1446 del 26 de noviembre de 2003 del ex-Area
INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL se procede a notificar a la transportadora aérea del
proceso iniciado, otorgándosele un plazo de VEINTE (20) días a fin de que
ofrezca su descargo y las pruebas que estime corresponder.
|
Que
con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a
19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82.
|
Que
el mentado informe no pudo notificarse vía correo a la empresa de marras,
atento haber mudado sus oficinas sin comunicar tal situación al organismo
competente.
|
Que
a fin de proceder conforme derecho, se procedió a notificarla por Boletín Oficial
Nº 30.667 del 3 de junio de 2005, cuya copia luce agregada en autos.
|
Que
simultáneamente, se dio apertura al Expediente Nº S01:0163827/2005 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
|
Que
por esa actuación, la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente
de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informó a la DIRECCION DE
SUMARIOS AERONAUTICOS dependiente de la misma Subsecretaría que, no obstante
la intimación efectuada a la empresa de marras no había presentado la
documentación que permita verificar que la encartada posee actualmente la
capacidad económico-financiera necesaria para operar los servicios que tiene
autorizados.
|
Que
tal incumplimiento, sumado al citado en el primer considerando de la presente
resolución, constituyen infracciones tipificadas en
el Artículo 135, incisos 1 y 2 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 326
del 10 de febrero de 1982.
|
Que
vencido el plazo para la presentación del pertinente descargo y ante el
silencio guardado por la empresa corresponde darle por decaído el derecho
dejado de usar, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento.
|
Que
conforme lo expuesto y constancias de autos, corresponde dar por acreditado
que VAN AIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha transgredido el Régimen
Administrativo General.
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Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
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Artículo
1º — Retírase a VAN AIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA la autorización otorgada por Disposición Nº 104 del 30 de septiembre
de 1998 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y
MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios no regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de
reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1 y 2 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
2º — Retírase a VAN AIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA la autorización otorgada por Resolución Nº 1683 del 23 de diciembre
de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para
explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal
prevista en el Artículo 135, incisos 1 y 2 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
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Art.
3º — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución
podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Anexo
I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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