Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-025
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 167 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc    
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 25: - (para el Art 167 del CA) Art 167 - CA
 

1.

Las diversas operaciones de contralor aduanero en los aeropuertos de uso internacional o aeródromos habilitados circunstancialmente a tal fin, que debieren ser atendidos en horas o días inhábiles, se regirán con sujeción a los requisitos que estableciere la Administración Nacional de Aduanas para esa prestación.

 

En cuanto hace a la intervención de otros organismos de contralor, se aplicará el reglamento de esas dependencias.

2.

Los transportistas pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las horas de llegada y salida de sus aeronaves con el objeto de que, si el aeropuerto no contare con servicios permanentes de contralor, las autoridades pudieren designar al personal que realizará las tareas de fiscalización correspondientes. Si los horarios sufrieren alteraciones circunstanciales, los transportistas darán aviso a las autoridades, con la anticipación que cada una de dichas autoridades fijare.

3.

Cuando las aeronaves continuaren en tránsito directo, es decir, que no desembarcaren pasajeros, mercadería, ni realizaren operaciones comerciales, los transportistas no estarán obligados a presentar ninguna clase de documentos; sin perjuicio de ello, las autoridades competentes podrán examinar la documentación, ya sea la referente a los pasajeros como la que amparare a la carga, devolviéndola a la autoridad de a bordo.