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Documento |
Fecha Doc |
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Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
Las
diversas operaciones de contralor aduanero en los aeropuertos de uso
internacional o aeródromos habilitados circunstancialmente a tal fin, que
debieren ser atendidos en horas o días inhábiles, se regirán con sujeción a
los requisitos que estableciere la Administración Nacional de Aduanas para
esa prestación. |
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En
cuanto hace a la intervención de otros organismos de contralor, se aplicará
el reglamento de esas dependencias. |
2. |
Los
transportistas pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las
horas de llegada y salida de sus aeronaves con el objeto de que, si el
aeropuerto no contare con servicios permanentes de contralor, las autoridades
pudieren designar al personal que realizará las tareas de fiscalización
correspondientes. Si los horarios sufrieren alteraciones circunstanciales,
los transportistas darán aviso a las autoridades, con la anticipación que
cada una de dichas autoridades fijare. |
3. |
Cuando
las aeronaves continuaren en tránsito directo, es decir, que no desembarcaren
pasajeros, mercadería, ni realizaren operaciones comerciales, los
transportistas no estarán obligados a presentar ninguna clase de documentos;
sin perjuicio de ello, las autoridades competentes podrán examinar la
documentación, ya sea la referente a los pasajeros como la que amparare a la
carga, devolviéndola a la autoridad de a bordo. |