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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 948
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29/09/1992
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Fecha:
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07/10/1992
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Dependencia:
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RE-948-1992-SAGPA
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Tema
LOA:
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Tema:
|
ADUANAS
|
Asunto:
|
Registro
Especial de Proyectos Pesqueros para Buques y Artefactos Navales Extranjeros.
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VISTO
el Decreto N° 1493/92 del 20 de
agosto de 1992, y
|
CONSIDERANDO: Que por dicha norma se crea un Registro de Buques y Artefactos Navales
Extranjeros dependiente del Registro Nacional de Buques, arrendados a casco
desnudo o fletados a tiempo.
|
Que
la Secretaría
de Agricultura y Pesca es la autoridad de aplicación y está facultada para
reglamentar las condiciones para acceder a ese régimen cuando se trate de
actividades pesqueras.
|
Que
debe atenderse a la naturaleza de los recursos pesqueros, a su explotación y
a las formas de su mejor ejercicio,
procurando su mejor aprovechamiento en concordancia con los objetivos de
crecimiento, optimización y racionalidad
en la utilización económica del caladero.
|
Que
debe contemplarse un sistema que facilite la gestión empresaria y permita un
desarrollo genuino de la industria en el mediano y largo plazo, viabilizando
el aumento de la capacidad productiva, incrementando el flujo de
exportaciones y aumentando la participación activa del país en las capturas
de la región.
|
Que, asimismo, corresponde prever la renovación de
flota, la incorporación de tecnología y la mayor eficiencia en la explotación
de especies estructuralmente subexplotadas.
|
Que
este instrumento operativo propende a una mayor competitividad de la
industria pesquera argentina y a una más profunda inserción en el mercado
internacional, con mejores condiciones para la oferta global de productos.
|
Que
el arrendamiento constituye una herramienta complementaria de la política
pesquera nacional destinada a cubrir necesidades coyunturales y a
incorporarse en la estrategia sectorial de un crecimiento cualitativo y sostenido.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en ejercicio de las
facultades emergentes de los artículos 2o
inciso c) y 9o del Decreto N° 1493/92 del 20 de agosto de 1992.
|
Por ello,
|
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Resuelve:
|
|
CAPITULO I
|
Especies Excedentarias.
|
ARTICULO
1o - Créase en el ámbito
de la Dirección
Nacional de Pesca y Acuicultura, el Registro Especial de Proyectos Pesqueros para Buques y Artefactos
Navales Extranjeros que se incorporen a la actividad mediante el régimen
previsto por el Decreto N° 1493/92.
|
ART. 2o - Los proyectos de explotación pesquera que
contemplen la incorporación de buques mediante el régimen previsto por el Decreto N° 1493/92, sólo podrán
referirse a la especie calamar, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de
Aplicación de ampliar o restringir las especies comprendidas en el régimen y
lo dispuesto en el Capítulo II de la
presente.
|
ART. 3o - Las sociedades que presenten proyectos
pesqueros para su aprobación dentro del presente régimen deberán cumplir con los
siguientes recaudos:
|
|
a) Datos de la Sociedad:
|
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|
1)
Estatutos o contrato social vigente, legalmente inscripto.
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|
|
2)
Nómina de los integrantes del último directorio y órgano de fiscalización.
|
|
|
3)
Inscripciones en los Organismos Nacionales de Recaudación Fiscal y
Previsional.
|
|
|
4) Acreditar que no registra deudas exigibles con la Dirección General
Impositiva, ni con el Sistema Unico de Seguridad Social, mediante certificación
expedida por Contador Público Nacional, con firma legalizada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.
|
|
|
5)
Acreditar encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Armadores.
|
|
b) Descripción de la actividad pesquera a realizar:
|
|
|
1) Puerto base.
|
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|
2) Plan de capturas por especie.
|
|
|
3)
Artes de pesca y tecnología a bordo a utilizar.
|
|
|
4) Areas de pesca previstas.
|
|
|
5) Estructura de producción.
|
|
|
6) Destino de la producción.
|
|
|
7) Plantas y/o establecimientos en tierra a emplear.
|
|
c)
Plano de arreglo general y memoria técnica del o de los buques o artefactos
navales a emplear.
|
|
d) Acreditar si el buque, o los buques o artefactos,
navales a incorporar, han operado en los últimos Tres (3) años en el
Atlántico Suboccidental.
|
|
e)
Acreditación de la capacidad Técnica y económica para ejecutar el proyecto,
acompañado:
|
|
|
1) Balances de los Tres (3) últimos ejercicios,
certificados por Contador Público Nacional o los correspondientes a la
antigüedad de la empresa, cuando ésta sea menor.
|
|
|
2)
Análisis de costos y factibilidad técnica para encarar el proyecto.
|
|
|
3) Antecedentes de la empresa. Sin perjuicio de otros
antecedentes deberá acreditar dominio y/o tenencia de buques pesqueros y/o plantas procesadoras de
pescado, si las tuviera.
|
|
f) Ejemplar del contrato de arrendamiento del
buque a casco desnudo o fletamento a tiempo en las condiciones previstas en
el Decreto N° 1493/92, legalizado y traducido.
|
ART.
4o - Conjuntamente con
la presentación del proyecto pesquero, la sociedad armadora deberá abonar el arancel máximo previsto en la Resolución N°
408/92 del registro del Ministerio de Economía, sin cuyo pago no se dará
curso al mismo.
|
ART. 5o - Los proyectos a que alude en el artículo 2o,
deberán ser presentados en los siguientes períodos de cada año: del 1o
al 31 de enero, del 1o al 30 de abril, del 1o al 31 de
julio y del 1o al 31 de octubre.
|
ART.
6o - La Dirección Nacional
de Pesca y Acuicultura dictaminará acerca de la viabilidad del proyecto presentado, dentro de los Treinta (30) días
corridos contados a partir del vencimiento del plazo de inscripción de cada período.
|
A fin de determinar la prioridad de los proyectos para
su aprobación, la
Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura calificará la totalidad de las presentaciones del
período, mediante el puntaje que resulte de la aplicación de los parámetros establecidos en el Anexo I de la
presente.
|
ART. 7o - La Autoridad de Aplicación dictará el
correspondiente acto administrativo según las siguientes alternativas:
|
|
a) Desestimar los proyectos que se ajusten a las
normas vigentes o que no resulten viables, ordenando en estos casos su archivo.
|
|
b)
Asignar el puntaje que corresponda a cada proyecto y determinar el orden de
prioridad consiguiente.
|
|
c) Aprobar los proyectos a los que se hubiese otorgado
puntaje cuando exista cupo disponible para su explotación.
|
Los proyectos que se aprueban lo serán según el orden
de prioridad que corresponda según el puntaje obtenido, hasta agotar el cupo
dispuesto por la Autoridad
de Aplicación.
|
Los
proyectos no aprobados, pero que hubieren obtenido puntaje, serán
incorporados al Registro previsto en el artículo
1o de la presente, y considerados, según su puntaje, con los
proyectos presentados en el período siguiente. No obstante, para continuar
inscriptos en el Registro en los períodos subsiguientes, los titulares
deberán manifestar su voluntad de mantenerse inscriptos, con Diez (10)
días corridos de anticipación al inicio de cada período. Los proyectos que no
resulten aprobados durante 1 (1) año, computado desde su inscripción, serán dados de baja del Registro.
|
ART. 8o - La inscripción en el Registro no generará
derecho alguno, dependiendo la aprobación de la existencia de recursos disponibles y del cumplimiento de los
aspectos técnicos formales contemplados en la presente.
|
ART. 9o - Una vez aprobados o incorporados al
Registro, no se admitirán modificaciones a los proyectos presentados.
|
Los
buques o artefactos navales no podrán ser reemplazados, o sus permisos de
pesca transferidos a otras unidades,
salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Los
proyectos y permisos de pesca no podrán ser a terceros.
|
ART. 10 - La
disponibilidad del recurso se determinará de acuerdo a lo establecido por el
artículo 5o de la
Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N°
245/91 y a lo que por razones de conveniencia y mejor administración disponga
la Autoridad
de Aplicación.
|
ART. 11 - Para la asignación del recurso disponible tendrán
prioridad los proyectos presentados bajo el régimen del Decreto N° 2236/91, con relación a los acogidos
al régimen del Decreto n° 1493/92.
|
ART. 12 - La aprobación del proyecto implicará la autorización
para inscribir el o los buques o artefactos navales contemplados en el mismo,
en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros creado por el
Decreto N° 1493/92, y el otorgamiento
del o de los correspondientes permisos de pesca de acuerdo al plan de captura
presentado, siempre que el ingreso de buques se concrete dentro del plazo
otorgado por la Autoridad
de Aplicación, que no podrá exceder los Noventa (90) días corridos contados a
partir de la respectiva aprobación.
|
Previo
a la inscripción en el Registro citado, deberá abonarse el arancel de pesca
que corresponda.
|
ART. 13 - La
Autoridad de Aplicación podrá prorrogar, por única vez, el
plazo para la incorporación de aquellos buques
en los que se acredite fehacientemente que el proyecto ha tenido principio de
ejecución.
|
No
se admitirán solicitudes de plazos una vez vencido el fijado en el acto de
aprobación.
|
ART. 14 - Los permisos de pesca otorgados como resultado de los
proyectos aprobados por este régimen especial establecerán las especies que
se autorizan, tendrán carácter temporario y sus plazos de vigencia se
determinarán en función del término del
contrato respectivo, en oportunidad de la aprobación del proyecto,
independientemente de la fecha en que el buque concrete la iniciación de las
actividades de pesca.
|
ART. 15 - En caso de que la empresa solicitante incluya en su
proyecto la obligación de incorporar a la matrícula nacional uno o más buques
de los aprobados e incumpliera el compromiso asumido, deberá abonar en
concepto indemnizatorio, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiera lugar, la suma de Dólares Estadounidenses
Ciento Cincuenta Mil (u$s 150.000) por cada buque comprometido, mediante
depósito a la orden de la
Autoridad de Aplicación, en la cuenta del Banco de la Nación Argentina
N° 169.
|
ART. 16 - Las armadoras
no podrán incorporar a la actividad, al amparo del presente régimen, más de
Dos (2) buques por sociedad, salvo que alguno de ellos fuera incorporado a la
matrícula nacional, en cuyo caso, previa autorización de la Autoridad de
Aplicación, podrá aspirar a incorporar otro buque en sustitución del
incorporado, cumpliendo previamente los requisitos del presente régimen.
|
|
CAPITULO II.
|
Especies no Excedentarias.
|
ART. 17 - Las sociedades propietarias de buques matriculados en
el país con permisos de pesca vigente, podrán transferir aquellos a un buque
de bandera extranjera arrendado a casco desnudo por la misma empresa, y
previa autorización de la
Autoridad de Aplicación, cuando sin aumentar el esfuerzo de
pesca, esta unidad reemplace a la original,
sea por desafectación voluntaria, desguace o siniestro.
|
Esta facultad no podrá ser ejercida cuando el buque
haya permanecido inactivo, cualquiera fuese su causa, por un lapso superior a Un (1) año corrido, ni cuando los
buques a reemplazar pertenezcan a empresas en quiebra.
|
ART. 18 - En los casos previstos por el artículo precedente,
el permiso transferido tendrá una vigencia no mayor al del plazo del contrato de arrendamiento y según la
duración del permiso original.
|
El
buque desafectado podrá recuperar el permiso originario, siempre y cuando
entre en operaciones de pesca dentro de
los Ciento Ochenta (180) días corridos siguientes. En caso de desguace o
siniestro, la armadora deberá incorporar a la matrícula nacional,
dentro de un plazo de Ciento Ochenta (180) días corridos, el buque arrendado o, previa autorización de la Autoridad de
Aplicación, uno de similares características, para que el permiso de pesca sea
conferido en forma definitiva a la nueva unidad. La no incorporación a la
matrícula nacional del buque en el plazo fijado, o cuando no entrara en
operaciones el inicialmente desafectado, en el término establecido en el
párrafo anterior, producirá la pérdida definitiva del derecho al permiso de
pesca originario.
|
ART. 19 - El reemplazo de buques previsto en el artículo 17,
se efectuará conforme con los criterios técnicos que, con carácter general, establezca la Autoridad de
Aplicación y previo al pago del arancel correspondiente.
|
ART. 20 - En el supuesto contemplado en el artículo 17 de la
presente, la explotación deberá llevarse a cabo con las limitaciones que establezca el permiso de pesca
del buque desafectado y deberá comprender la captura de aquellas especies que
autoriza el mismo, excepto la especie langostino. Esta especie no podrá ser
objeto de explotación por el titular del
permiso original, ni por un tercero. No podrán tampoco autorizarse
transferencias de permisos para el procesamiento de surimi.
|
|
CAPITULO III.
|
Disposiciones Comunes.
|
ART. 21 - Es aplicable al presente régimen lo dispuesto por los
artículos 9o, 10 y 14 última parte del Decreto N° 2236/91, y las medidas de preservación establecidas
en los artículos 14 al 19 de la Resolución N° 245/91 del Registro de esta
Secretaría, como cualquier otra de esa índole vigente o que pueda dictarse en
el futuro.
|
ART. 22 - Los titulares de proyectos ya aprobados, que a la
fecha de publicación del Decreto N° 1493/92 no hubiesen incorporado los buques respectivos, no podrán transferir sus
derechos a este régimen.
|
ART.
23 - Dentro de los Treinta (30)
días corridos siguientes a la notificación de la aprobación del respectivo
proyecto pesquero para las especies excedentarias, o de la notificación de la
autorización de la transferencia prevista
en el artículo 17, la sociedad peticionante deberá abonar previo a realizar
tareas de pesca, el arancel de pesca que se establezca.
|
El
incumplimiento implicará la caducidad automática del proyecto.
|
ART. 24 - Las sociedades armadoras acogidas al presente
régimen cuyos contratos fueran plurianuales deberán presentar, antes del 1o de marzo de cada
año, la certificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales, según lo previsto por la Resolución SAGyP
N° 246/92.
|
ART. 25 - Los buques que se incorporen bajo este régimen perderán
el permiso de pesca otorgado en los casos en
que se rescinda el contrato en virtud del cual ingresaron o abandonen, sin
que medie autorización de la
Autoridad de Aplicación, la zona económica exclusiva
argentina.
|
ART. 26 - Las infracciones a las disposiciones de la presente
u otras normas vigentes serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 22.107. La
autoridad de Aplicación podrá, fundado en ellas, suspender o revocar el
permiso otorgado al buque de bandera extranjera.
|
ART. 27 - De forma.
|
|
ANEXO I
|
|
CONCEPTO
|
PUNTAJE
|
PONDERACIÓN
|
|
|
Antecedentes empresariales
|
1-100
|
15%
|
De la sociedad y sus integrantes antigüedad en el sector, volúmenes de capturas y exportaciones pesqueras, personal ocupado, etc.
|
|
|
1-100
|
20%
|
Armador no propietario
|
0
|
|
|
|
Armador propietario de buque pesquero
|
50
|
|
|
|
Armador propietario de planta procesadora en tierra
en operación.
|
|
|
|
|
No propietario de buque pesquero
|
75
|
|
|
|
Armador propietario de buque pesquero con planta
procesadora en tierra en operación.
|
75
|
|
|
|
Armador
propietario en buque pesquero propietario
en planta procesadora en tierra en operación.
|
100
|
Tripulación
|
1-100
|
15%
|
100% extranjera
|
0
|
|
|
|
hasta 20% argentina
|
30
|
|
|
|
hasta 50% argentina
|
50
|
|
|
|
hasta 75% argentina
|
80
|
|
|
|
hasta 100% argentina
|
100
|
Proceso de la mercadería
|
1-100
|
15%
|
Entero
|
0
|
|
|
|
Vaina
|
30
|
|
|
|
Tubo con piel
|
40
|
|
|
|
Tubo abierto
|
50
|
|
|
|
Tubo sin piel y anillos
|
60
|
|
|
|
Fresco o congelado para abastecimiento en tierra con valor agregado.
|
100
|
Incorporación a la matrícula
|
1-100
|
10%
|
Ningún buque
|
0
|
|
|
|
Un buque
|
50
|
|
|
|
Dos buques
|
100
|
Operaciones del buque en el Atlántico Suboccidental
|
1-100
|
10%
|
Nunca en los últimos 3 años.
|
0
|
|
|
|
Ultimo año
|
50
|
|
|
|
Ultimos 2 años
|
75
|
|
|
|
Ultimos 3 años
|
100
|
Duración del contrato
|
1-100
|
5%
|
Hasta 12 meses
|
0
|
|
|
|
Hasta 18 meses
|
20
|
|
|
|
Hasta 24 meses
|
50
|
|
|
|
Hasta 30 meses
|
70
|
|
|
|
Hasta 36 meses
|
100
|
Antigüedad buques
|
1-100
|
10%
|
Más de 10 años
|
0
|
|
|
|
De 7
a 10 años
|
40
|
|
|
|
De 3
a 7 años
|
60
|
|
|
|
De 1
a 3 años
|
90
|
|
|
|
Nuevo
|
100
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|