|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 94 |
19/05/2008 |
Fecha: |
22/05/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-94-2008-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédese a la
recepción de declaraciones juradas de ventas al Exterior de Trigo en el
marco de
la Ley Nº
21.453, hasta completar el volumen máximo de Cien Mil Toneladas (100.000 t)
con destino a
la
República Federativa del Brasil. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0191158/2008 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Ley Nº 21.453, su complementaria Nº 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19
de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de
productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas
al Exterior. |
Que
el Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008 dispuso que
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO sea el organismo competente para el
registro de declaraciones juradas de ventas al exterior a que se refiere
la Ley Nº 21.453. |
Que
en orden a las finalidades perseguidas, esta Oficina Nacional llevará el
Registro de Declaraciones de Venta al Exterior, declaraciones que pasarán a
denominarse ROE VERDE, donde los Exportadores informarán las operaciones
comerciales, conforme lo dispone el Artículo 3º del Decreto 764/08. |
Que
las normas involucradas tienen como objetivo conocer con certeza e inmediatez
el volumen de exportaciones de los productos agrícolas. |
Que
en ejercicio de la competencia material legalmente atribuida, con el objetivo
de posibilitar la exportación de trigo sin que se vea afectado el
abastecimiento interno, y conteste con el acuerdo de fecha 30 de abril de
2008, formalizado entre las autoridades nacionales y los representantes del
sector agropecuario. En consecuencia es necesario proceder, en el ámbito de
esta Oficina Nacional, a la reapertura del Registro de las Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior de Trigo por un volumen inicial de CIEN MIL
TONELADAS (100.000 tn) del citado cereal con
destino a
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Que
el Area de Coordinación de Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo 1º — Proceder a la recepción de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo en el marco de
la Ley Nº 21.453 hasta
completar el volumen máximo de CIEN MIL TONELADAS (100.000 t), con el
formulario que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. |
Sólo
se podrán recibir Declaraciones cuyo destino final sea
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en las condiciones establecidas en la presente medida. |
Art.
2º — Completado el volumen establecido en el artículo anterior, se procederá
a prorratear, en forma proporcional, el saldo pendiente entre todas las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo que se hayan recibido en
esa fecha. |
Art.
3º — Se fija como tope por exportador la cantidad de DOS MIL TONELADAS (2.000
t) diarias. |
Art.
4º — Será de aplicación en lo pertinente
la Resolución Nº 81 de
fecha 29 de enero de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, con las modalidades y aplicaciones previstas en la presente
resolución. |
Art.
5º — El plazo del período de embarque de las Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior de Trigo será de TREINTA (30) días. No será prorrogable, salvo
caso fortuito o fuerza mayor valorada y declarada en forma exclusiva por esta
Autoridad de Aplicación. |
Art.
6º — Prohíbese el registro de operaciones de ventas
al exterior de trigo por cuenta y orden de terceros. |
Art.
7º — En
la
Declaración Jurada de Venta al Exterior de Trigo
reglamentada en la presente no será de aplicación el Artículo 5º de
la Resolución 685 de
fecha 7 de agosto de 1992 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS. |
Art.
8º — Al momento del registro de
la Declaración Jurada
deberá acompañarse Contrato de Compraventa Internacional o Confirmación de
Venta o Factura Comercial de Exportación o Carta de Crédito. |
Art.
9º — La admisibilidad de
la Declaración Jurada estará sujeta a: |
1)
Que se encuentren inscriptos como Exportador en el “Registro de Operadores
del Comercio de Granos” (Resolución ONCCA Nº 7/2007) y estén en condiciones
de operar. |
2)
La validación del stock de existencia de granos mediante las declaraciones en
formularios MC14 (Movimientos de Acopios). |
3)
El cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad
social. |
Dichos
extremos serán corroborados y fiscalizados por
la ONCCA por los medios
pertinentes. |
Art.
10. — Con posterioridad, la citada Oficina Nacional corroborará el destino
informado de la exportación autorizada, mediante el cruce de información con
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a través del Sistema INDIRA y cualquier otro medio apto a tal fin. |
Art.
11. — SANCIONES. La inexactitud, omisión o falsedad de los datos contenidos
en
la Declaración
Jurada así como el incumplimiento o la anulación de
operaciones correspondientes a las declaraciones de ventas registradas que por
la presente se aprueba, hará pasible a los responsables de las sanciones
previstas en los artículos 8º y 9º de
la Ley Nº 21.453 como así mismo a la suspensión de
las inscripciones establecidas en
la Resolución ONCCA
Nº 7/2007. |
Art.
12. — ANEXO. Apruébase el Anexo “Declaración Jurada
de Ventas al Exterior - Ley
21.453”
que forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
13. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
14. — Comuníquese a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
Art.
15. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray |
|
|