Detalle de la norma RE-94-2007-SICPYME
Resolución Nro. 94 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 12/03/2007
Detalle de la norma
LOA

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución Nº 94/2007

Buenos Aires, 8 de Marzo de 2007.

VISTO

El Expediente Nº S01:0493825/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

 

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para este caso se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

 

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

 

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 94/2007

 

 

 

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C ACTUAL % (*)

D.I.E ACTUAL % (*)

A.E.C SOLICITADO % (*)

D.I.E SOLICITADO % (*)

OBSERVACIONES

 

2941.90.31

Ceftriaxona sódica

Brasil

2

2

14

14

Existe mayor información en Acta 5/05 Caso 709

 

 

3003.20.59
3004.20.59

Ceftriaxona sódica (**)

Brasil

8

8

14

14

Existe mayor información en Acta 5/05 Caso 712

 

3824.90.89

Tetraclorohidroxiglicina de aluminio y zirconio (**)

Brasil

14

14

2

2

Existe mayor información en Acta 1/05 Caso 658

 

7225.40.90

Chapas de acero al níquel, con un contenido de níquel superior o igual al 8%, en peso, según Normas ASTM A353 o ASTM A553/A553M

Brasil

14

14

2

2

Existe mayor información en Acta 1/05 Caso 673

 

8467.29.10

Tijeras de podar, alimentadas por acumuladores eléctricos

Eduardo de Coulon

20

20

0 BK

0 BK

Existe mayor información en Acta 2/06 Caso 795

 

8705.10.10

Camiones grúa con pluma telescópica de altura máxima superior o igual a 42 m, capacidad de izaje máxima superior o igual a 60 t, según Norma DIN 15019, Parte 2, y con 2 o más ejes de ruedas direccionables

Eurolift. S.A

0 BK

0 BK

0 BK

0 BK

Se modifica la redacción del texto actual a efectos de que contemple a los camiones grúa de características similares, pero a partir de 2 o más ejes de ruedas direccionables. Existe mayor información en Acta 6/06 Caso 845

 

(*) Según Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y modificaciones.

 

(**)(Este Anexo contiene la Fe de Erratas publicada en el Boletín Oficial del 22/03/2007).

 

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 94/2007

 

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

 

1.1 Nombre de la empresa o entidad de clase:

 

1.2 Dirección:

 

1.3 Teléfono:

 

1.4 Fax:

 

1.5 – Persona de contacto:

 

1.6 – Correo electrónico:

 

1.7 – Invocar carácter de representación del contacto:

 

2) Datos sobre el producto

 

2.1 Nombre Técnico:

 

2.2 Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

 

2.3 – Arancel Externo Común (A.E.C.):

 

2.4 Fecha de inicio de la producción:

 

3) Datos de producción y ventas

 

3.1 Producción (últimos TRES (3) años)

 

 

 

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2 Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)

 

 

 

AÑO

VALOR DE LA VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3 Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)

 

 

 

AÑO

VALOR DE LA VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4 Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

 

 

 

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5 Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.

 

4) Otras informaciones relevantes.