SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución
Nº 94/2007
Buenos Aires,
8 de Marzo de 2007.
VISTO
El Expediente
Nº S01:0493825/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública,
las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los
restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
Que en el
ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas las
solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos
involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes
de modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida
deberán hacerlo mediante nota. Para este caso se adjuntará a la nota el
formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que,
como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art.
3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida
se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del
Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de
Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº
651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a
la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la
presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la
existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá
DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado
tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no
recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente
resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada
en el Anexo I que integra la presente resolución.
Art.
4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá
solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 94/2007
N.C.M.
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
SOLICITANTE
|
A.E.C ACTUAL % (*)
|
D.I.E ACTUAL % (*)
|
A.E.C SOLICITADO %
(*)
|
D.I.E SOLICITADO %
(*)
|
OBSERVACIONES
|
2941.90.31
|
Ceftriaxona sódica
|
Brasil
|
2
|
2
|
14
|
14
|
Existe mayor información en Acta 5/05 Caso 709
|
3003.20.59
3004.20.59
|
Ceftriaxona sódica (**)
|
Brasil
|
8
|
8
|
14
|
14
|
Existe mayor información en Acta 5/05 Caso 712
|
3824.90.89
|
Tetraclorohidroxiglicina de aluminio y zirconio (**)
|
Brasil
|
14
|
14
|
2
|
2
|
Existe mayor información en Acta 1/05 Caso 658
|
7225.40.90
|
Chapas de acero al níquel, con un contenido de níquel superior o
igual al 8%, en peso, según Normas ASTM A353 o ASTM A553/A553M
|
Brasil
|
14
|
14
|
2
|
2
|
Existe mayor información en Acta 1/05 Caso 673
|
8467.29.10
|
Tijeras de podar, alimentadas por acumuladores eléctricos
|
Eduardo de Coulon
|
20
|
20
|
0 BK
|
0 BK
|
Existe mayor información en Acta 2/06 Caso 795
|
8705.10.10
|
Camiones grúa con pluma telescópica de altura máxima superior o
igual a 42 m, capacidad de izaje máxima superior o igual a 60 t, según Norma
DIN 15019, Parte 2, y con 2 o más ejes de ruedas direccionables
|
Eurolift. S.A
|
0 BK
|
0 BK
|
0 BK
|
0 BK
|
Se modifica la redacción del texto actual a efectos de que
contemple a los camiones grúa de características similares, pero a partir de
2 o más ejes de ruedas direccionables. Existe mayor información en Acta 6/06
Caso 845
|
(*) Según Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y modificaciones.
(**)(Este
Anexo contiene la Fe de Erratas publicada en el Boletín Oficial del
22/03/2007).
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 94/2007
1) Datos
sobre la empresa o entidad de clase
1.1 Nombre de
la empresa o entidad de clase:
1.2
Dirección:
1.3 Teléfono:
1.4 Fax:
1.5 – Persona
de contacto:
1.6 – Correo
electrónico:
1.7 – Invocar
carácter de representación del contacto:
2) Datos
sobre el producto
2.1 Nombre
Técnico:
2.2 Posición
Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 – Arancel
Externo Común (A.E.C.):
2.4 Fecha de
inicio de la producción:
3) Datos de
producción y ventas
3.1
Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO
|
VALOR DE LA PRODUCCION
(U$S)
|
CANTIDAD PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2 Ventas
Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO
|
VALOR DE LA VENTAS
(U$S)
|
CANTIDAD VENDIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3 Ventas
Mercado Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO
|
VALOR DE LA VENTAS
(U$S)
|
CANTIDAD VENDIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
|
PAIS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.4 Nombre y Direcciones
de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
|
DIRECCION DEL
CLIENTE
|
|
|
|
|
|
|
3.5 Presentar
literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras
informaciones relevantes.