Detalle de la norma RE-94-2000-GMC
Resolución Nro. 94 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Contratación de personal para la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 94 07/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-94-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: NORMAS SOBRE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No. 23/00 y 24/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No. 67/96 y 42/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de fortalecer la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con vistas a obtener un mejor desempeño de las tareas que le fueron atribuidas por el Protocolo de Ouro Preto.

La necesidad de establecer normas que orienten el proceso de selección y contratación de personal para la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - En el proceso de selección de personal para la Secretaría Administrativa del MERCOSUR deberá ser observado el principio general de equilibrio en la representación de la nacionalidades en la SAM, con las especificaciones establecidas por la presente Resolución.

Art. 2 - Los candidatos a ocupar cargos en el cuadro de personal de la SAM deberán cumplir los requisitos establecidos en el Manual de Cargos y Funciones de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

A partir del  31 de diciembre de 2001, el conocimiento de los dos idiomas oficiales y de trabajo del MERCOSUR, conforme los niveles de dominio exigidos para cada cargo, será condición obligatoria para cubrir los cargos de la SAM, lo cual estará sujeto a la certificación para la asignación de contratos nuevos o de su renovación.

Art. 3 - El examen de adecuación del perfil de los candidatos será realizado por representantes indicados por las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, en consulta, cuando corresponda, con el Director de la SAM. Asimismo, los representantes indicados por las coordinaciones nacionales del  Grupo Mercado Común deberán pronunciarse definitivamente en los concursos de título para cubrir los cargos de la SAM, cuando fuera pertinente.

Art. 4 - El cargo de Director de la SAM será cubierto de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 33 del Protocolo de Ouro Preto, debiéndose observar igualmente los requisitos establecidos en el Manual de Cargos y Funciones de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Art. 5 - Los cargos de Jefe de Sector de la SAM serán cubiertos mediante indicación de los Estados Partes, correspondiendo cada uno de ellos a una de las nacionalidades del MERCOSUR.

Art. 6 - Los cargos técnicos del cuadro de personal de la SAM serán cubiertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, entre candidatos indicados por los Estados Partes y mediante selección por concurso de títulos y antecedentes.

Con el objetivo de perfeccionar el sistema de seleción de cuadros técnicos, el Grupo Mercado Común podrá determinar sea previsto, además de lo concurso de títulos, la realización de concurso de preubas para cubrir estos cargos.

Art. 7 - Los demás cargos del cuadro de personal de la SAM serán cubiertospor candidatos indicados por los Estados Partes.

Art. 8 - Los contratos de trabajo de los funcionarios de la SAM serán firmados por un plazo de dos años y podrán ser renovados por igual período o por fracción de ese período. El término de los contratos de trabajo de los funcionarios de la Secretaría no deberá coincidir con el término del mandato del Director de la SAM.

Art. 9 – Aparte del cuadro de personal contratado, la SAM podrá valerse para ejecucción de tareas específicas que le sean solicitadas, de la cesión a término de recursos humanos por los Estados Partes del MERCOSUR.

Las tareas a que se refiere este artículo serán acordadas por los Estados Partes en entendimiento con el Director.

Art. 10 – Los Estados Partes podrán designar, a su juicio, funcionarios gubernamentales para hacer  pasantías en los diferentes sectores de la SAM, los cuales ejercerán sus actividades conforme la reglamentación establecida para este fin por el Director de la SAM.

Art. 11. - Quedan derogadas todas las disposiciones de las Resoluciones No. 67/96 y No. 42/97 que se opongan a la presente Resolución.

Art. 12  -  Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar los aspectos de la organización y funcionamento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1-2003-GMC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-42-1997-GMC Deroga en lo que se oponga a la presente.
Deroga RE-67-1996-GMC Deroga en lo que se oponga a la presente.