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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 94 |
07/12/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-94-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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NORMAS SOBRE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE PERSONAL PARA
LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
DEL MERCOSUR
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No. 23/00
y 24/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No. 67/96 y 42/97
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
conveniencia de fortalecer la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR con vistas a obtener un mejor desempeño de las tareas que le
fueron atribuidas por el Protocolo de Ouro Preto. |
La
necesidad de establecer normas que orienten el proceso de selección y contratación
de personal para la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - En el proceso de selección de personal para la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR deberá ser observado el
principio general de equilibrio en la representación de la nacionalidades en la SAM, con las
especificaciones establecidas por la presente Resolución. |
Art.
2 - Los candidatos a ocupar cargos en el cuadro de personal de la SAM deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Manual de Cargos y Funciones de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR. |
A
partir del 31 de diciembre de 2001, el conocimiento de los dos idiomas
oficiales y de trabajo del MERCOSUR, conforme los niveles de dominio exigidos
para cada cargo, será condición obligatoria para cubrir los cargos de la SAM, lo cual estará sujeto a
la certificación para la asignación de contratos nuevos o de su renovación. |
Art.
3 - El examen de adecuación del perfil de los candidatos será realizado por representantes
indicados por las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, en
consulta, cuando corresponda, con el Director de la SAM. Asimismo, los
representantes indicados por las coordinaciones nacionales del Grupo
Mercado Común deberán pronunciarse definitivamente en los concursos de título
para cubrir los cargos de la SAM,
cuando fuera pertinente. |
Art.
4 - El cargo de Director de la
SAM será cubierto de acuerdo con el procedimiento establecido
por el Artículo 33 del Protocolo de Ouro Preto, debiéndose observar igualmente los requisitos
establecidos en el Manual de Cargos y Funciones de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR. |
Art.
5 - Los cargos de Jefe de Sector de la
SAM serán cubiertos mediante indicación de los Estados
Partes, correspondiendo cada uno de ellos a una de las nacionalidades del
MERCOSUR. |
Art.
6 - Los cargos técnicos del cuadro de personal de la SAM serán cubiertos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, entre
candidatos indicados por los Estados Partes y mediante selección por concurso
de títulos y antecedentes. |
Con
el objetivo de perfeccionar el sistema de seleción
de cuadros técnicos, el Grupo Mercado Común podrá determinar sea previsto,
además de lo concurso de títulos, la realización de concurso de preubas para cubrir estos cargos. |
Art.
7 - Los demás cargos del cuadro de personal de la SAM serán cubiertospor candidatos indicados por los Estados Partes. |
Art.
8 - Los contratos de trabajo de los funcionarios de la SAM serán firmados por un
plazo de dos años y podrán ser renovados por igual período o por fracción de
ese período. El término de los contratos de trabajo de los funcionarios de la Secretaría no deberá
coincidir con el término del mandato del Director de la SAM. |
Art.
9 – Aparte del cuadro de personal contratado, la SAM podrá valerse para ejecucción de tareas específicas que le sean solicitadas,
de la cesión a término de recursos humanos por los Estados Partes del
MERCOSUR. |
Las
tareas a que se refiere este artículo serán acordadas por los Estados Partes
en entendimiento con el Director. |
Art.
10 – Los Estados Partes podrán designar, a su juicio, funcionarios
gubernamentales para hacer pasantías en los diferentes sectores de la SAM, los cuales ejercerán sus
actividades conforme la reglamentación establecida para este fin por el
Director de la SAM. |
Art.
11. - Quedan derogadas todas las disposiciones de las Resoluciones No. 67/96 y
No. 42/97 que se opongan a la presente Resolución. |
Art.
12 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar los aspectos de la
organización y funcionamento del MERCOSUR. |
XL
GMC - Brasilia, 7/XII/00 |
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