Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-024
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 166 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 24: - (para el Art 166  del CA) Art 166 - CA
 
A los fines de lo previsto en el artículo 166 del Código Aduanero, las aeronaves de uso particular, deportivo, de investigación científica y las que cumplieren actividades de taxi aéreo, de matrícula argentina, a su regreso de los viajes al extranjero, quedan exceptuadas de la presentación de toda otra documentación que no fuere la relativa a esos medios de transporte. No obstante, cuando dichas aeronaves transportaren carga de importación o provisiones de a bordo y demás suministros también deberá presentarse la documentación exigida por el artículo 160 del código.