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los fines de lo previsto en el artículo 166 del Código Aduanero, las
aeronaves de uso particular, deportivo, de investigación científica y las que
cumplieren actividades de taxi aéreo, de matrícula argentina, a su regreso de
los viajes al extranjero, quedan exceptuadas de la presentación de toda otra
documentación que no fuere la relativa a esos medios de transporte. No
obstante, cuando dichas aeronaves transportaren carga de importación o
provisiones de a bordo y demás suministros también deberá presentarse la
documentación exigida por el artículo 160 del código. |