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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 93
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11/04/2006
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Fecha:
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12/04/2006
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Dependencia:
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RE-93-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Establece
que determinados productos exportados a nuestro país por Sipcam Agro S.A. de la República Federativa
del Brasil no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.
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VISTO
el Expediente N° S01:0102826/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente
a determinar el carácter originario de los herbicidas clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3808.30.22, exportados a nuestro país por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD
ANONIMA, de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
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Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el
Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), aprobado
por la Ley N°
23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen
MERCOSUR.
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Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de
los mencionados productos procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se decidió someter a los mismos a los procedimientos previstos al
efecto en la
Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
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Que
la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, documentación aduanera y comercial
correspondiente a despachos de importación de los citados bienes exportados
por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Que
en ese contexto, se pudo constatar que en el campo 13 del certificado de
origen N° 11.882 de fecha 19 de julio de 2005, emitido por la Federação das
Industrias do Estado do São Paulo (FIESP), que avalaba la importación de
tales productos, se identifica a los mismos como cumpliendo solamente el
requisito de salto de partida (VIII Protocolo Adicional, Anexo I, Capítulo
III, Artículo 3°, Inciso C – 1° Parte – 1° Párrafo).
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Que
sin embargo, para ser considerados originarios en los términos de lo
dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, los citados bienes deben cumplir
con el salto de partida y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO
(60%) partida (VIII Protocolo Adicional, Anexo I, Capítulo III, Artículo 3°,
Inciso C – 2° Parte – 1° Párrafo).
|
Que
en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el
Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
DE LA SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de
autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de
exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.
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Que
la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que
en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen
MERCOSUR, los herbicidas en cuestión exportados por la firma SIPCAM AGRO
SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, deberían
recibir tratamiento arancelario de extrazona.
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Que
en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron
que el producto “herbicida a base de atrazina” exportado por la firma SIPCAM
AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumple con
el Régimen de Origen MERCOSUR.
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Que
por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los productos clasificados
en el ítem de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.22
exportados por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N°
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1° — Determínase que los productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.22 exportados a nuestro
país por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
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Art.
2° — La Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a
los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma
SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Art.
3° — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de
las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General
N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los
productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.
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Art.
4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5° — Notifíquese a la interesada.
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Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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