Detalle de la norma RE-93-2006-SICPYME
Resolución Nro. 93 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Sipcam Agro S.A.no cumple regimen MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 12/04/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 93

11/04/2006

Fecha:

12/04/2006

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Dependencia:

RE-93-2006-SICPYME

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establece que determinados productos exportados a nuestro país por Sipcam Agro S.A. de la República Federativa del Brasil no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

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VISTO el Expediente N° S01:0102826/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los herbicidas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.22, exportados a nuestro país por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), aprobado por la Ley N° 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de los mencionados productos procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a los mismos a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, documentación aduanera y comercial correspondiente a despachos de importación de los citados bienes exportados por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en ese contexto, se pudo constatar que en el campo 13 del certificado de origen N° 11.882 de fecha 19 de julio de 2005, emitido por la Federação das Industrias do Estado do São Paulo (FIESP), que avalaba la importación de tales productos, se identifica a los mismos como cumpliendo solamente el requisito de salto de partida (VIII Protocolo Adicional, Anexo I, Capítulo III, Artículo 3°, Inciso C – 1° Parte – 1° Párrafo).

Que sin embargo, para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, los citados bienes deben cumplir con el salto de partida y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%) partida (VIII Protocolo Adicional, Anexo I, Capítulo III, Artículo 3°, Inciso C – 2° Parte – 1° Párrafo).

Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los herbicidas en cuestión exportados por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron que el producto “herbicida a base de atrazina” exportado por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumple con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.22 exportados por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase que los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.30.22 exportados a nuestro país por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma SIPCAM AGRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Notifíquese a la interesada.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

 

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