Detalle de la norma RE-93-2005-SICPYME
Resolución Nro. 93 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Difusión de una lista de bienes si existen bienes nacionales.
Boletín Oficial
30672 Fecha: 10/06/2005
Detalle de la norma
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

IMPORTACIONES

Resolución 93/2005

Difusión de una lista de bienes, a efectos de determinar la existencia de producción nacional. Presentación de interesados.

Bs. As., 8/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0355272/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido régimen se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad al dictado de la norma mencionada, debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario o a la resolución de solicitudes particulares se procedió a efectuar diversos ajustes en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y normas modificatorias.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra registrada una solicitud para la importación de determinados aparatos de electrodiagnóstico destinados a monitorear la actividad cardíaca y otros parámetros fisiológicos, que se encuentran en estado usado, reacondicionados.

Que se hace necesario efectuar una consulta pública a efectos de verificar la existencia de producción nacional de los referidos bienes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, del bien que se indica en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestar que producen en el país el bien indicado, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota, el formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 1, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá requerir información adicional a la aportada por los eventuales productores.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 93

N.C.M.

MERCADERIA

9018.19.80

Aparatos de electrodiagnóstico destinados a monitorear la actividad cardíaca y otros parámetros fisiológicos tales como, presiones sanguínea, sistólica, diastólica y media, saturación de oxihemoglobina arterial, ritmo respiratorio, temperaturas y cantidad de dióxido de carbono inspirado y expirado.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 93

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3 - A.E.C.:

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION

(U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

(U$S)

CANTIDAD VENDIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

(U$S)

CANTIDAD VENDIDA

(UNID. DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder

4) Otras informaciones relevantes

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-909-1994-MEOSP Lista de Bienes Difusión
Relaciona RE-2507-1993-ANA Lista de Bienes Difusión