Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
IMPORTACIONES
Resolución 93/2005
Difusión de una lista de
bienes, a efectos de determinar la existencia de producción nacional.
Presentación de interesados.
Bs. As., 8/6/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0355272/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el
consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que de acuerdo al tipo de bien y
al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional,
sus importaciones al amparo del referido régimen se encuentran prohibidas o
permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y
exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
Que con posterioridad al dictado
de la norma mencionada, debido a las sucesivas modificaciones del instrumento
tarifario o a la resolución de solicitudes particulares se procedió a efectuar
diversos ajustes en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose
vigentes los establecidos por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y
normas modificatorias.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra registrada una solicitud para la importación
de determinados aparatos de electrodiagnóstico destinados a monitorear la
actividad cardíaca y otros parámetros fisiológicos, que se encuentran en estado
usado, reacondicionados.
Que se hace necesario efectuar
una consulta pública a efectos de verificar la existencia de producción
nacional de los referidos bienes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a
efectos de determinar la existencia de producción nacional, del bien que se
indica en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestar que
producen en el país el bien indicado, deberán hacerlo mediante nota. Para estos
casos, se adjuntará a la referida nota, el formulario completado en forma
íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el
Artículo 2º de la presente medida se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 1, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la presente
resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a contar desde el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta
Secretaría podrá requerir información adicional a la aportada por los
eventuales productores.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 93
N.C.M.
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MERCADERIA
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9018.19.80
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Aparatos de electrodiagnóstico destinados a
monitorear la actividad cardíaca y otros parámetros fisiológicos tales como,
presiones sanguínea, sistólica, diastólica y media, saturación de
oxihemoglobina arterial, ritmo respiratorio, temperaturas y cantidad de
dióxido de carbono inspirado y expirado.
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ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 93
1) Datos sobre la empresa o
entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o
entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria
N.C.M.:
2.3 - A.E.C.:
2.4 - Fecha de inicio de la
producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos 3
años)
AÑO
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VALOR
DE LA PRODUCCION
(U$S)
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CANTIDAD
PRODUCIDA
(UNIDAD
DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado Interno
(últimos 3 años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS
(U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA
(UNIDAD
DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado Externo
(últimos 3 años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS
(U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA
(UNID.
DE MEDIDA)
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PAIS
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3.4 - Nombre y Direcciones de
los Principales Clientes
NOMBRE
DEL CLIENTE
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DIRECCION
DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar literatura
técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder
4) Otras informaciones
relevantes