Detalle de la norma RE-93-1994-GMC
Resolución Nro. 93 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Espacios vacios en envases opacos de rígidos
Detalle de la norma
RE-93-1994

 

RE-93-1994

 

ESPACIOS VACÍOS EN ENVASES OPACOS RÍGIDOS

 

VISTO: el Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 61/94 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario contar con un reglamento armonizado para unificar las legislaciones nacionales vigentes de los Estados Partes en materia de espacios vacíos en envases opacos rígidos de los productos premedidos.

Que dicha medida se destina a asegurar los intercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar restricciones  técnicas que sean un obstáculo a la libre circulación de los productos premedidos.

 

EL CRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1- La comercialización entre los Estados Partes de productos enlatados deberá cumplir con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución, "Espacios Vacíos en Envases Opacos Rígidos".

 

Art. 2- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.

 

Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:     - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

                   - Secretaría de Comercio y Inversiones.

 

Brasil:           - Instituto Nacional de Metrologia Legal e Qualidade

 

Paraguay:     - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

 

Uruguay:       - Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

Art.  4- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

 

 

XVI GMC- Ouro Preto, 15/XII/1994.

ANEXO

 

Espacios Vacíos en Envases Opacos  Rígidos.

 

1.       El espacio ocupado por el producto premedido no podrá ser inferior al 90 % de la capacidad total del recipiente.

 

2.       Los productos que se encontraren no comprendidos en el criterio 1. y que por su naturaleza, por la técnica utilizada para su envasamiento o por las características de su envase, necesiten ocupar menos espacio, podrán ser comercializados ocupando un espacio inferior al  90 %.

 

Los organismos nacionales competentes podrán requerir, en caso de supuesto engaño al consumidor, las razones técnicas del criterio adoptado sin prohibir la comercialización hasta tanto se compruebe lo contrario. El Estado Parte que compruebe engaño al consumidor deberá comunicar a los restantes Estados Partes los resultados de las actuaciones no pudiendo dar a publicidad los mismos hasta tanto se completen las actuaciones administrativas.

 

3.       Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2, los Estados Partes podrán acordar y establecer porcentajes fijos en los caos especiales de aplicación.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-31-2009-GMC Deroga Espacios vacíos en envases opacos rígidos