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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en |
Boletín/Of |
Resolución Nº 93 |
14/01/1993
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-93-1993-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
ALADI
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VISTO: La
Decisión Nº 10/92 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones Nº 16/92, Nº 35/92 y Nº 21/93 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que en dichas normas se
establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Partes en
función del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción. |
Que, por la mencionada Decisión se delegó al
Grupo Mercado Común la atribución para definir los criterios a ser aplicados
por los Estados Partes en sus negociaciones con otros países de la ALADI. |
Que, en función del cronograma para la
definición del arancel externo común, se hace necesario extender los plazos
de la Resolución GMC
Nº 35/92. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1º - Los Estados Partes podrán negociar acuerdos
bilaterales con otros países miembros de la ALADI hasta el 31 de mayo de 1994, respetando
los criterios adoptados en los artículos 1, 2 y 3 que conforman la Resolución GMC Nº
35/92. |
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