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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 924
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17/07/1996
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Fecha:
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23/07/1996
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Dependencia:
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RE-924-1996-MEOSP
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Tema
LOA:
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Tema:
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Envíos Escalonados. Importación.
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Asunto:
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Modifícanse los plazos para la utilización
del régimen.
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VISTO el expediente
N° 443.621/95 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS, y
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CONSIDERANDO: Que a través
del expediente indicado en el VISTO, la firma SEVEL ARGENTINA S.A., solicita una prórroga adicional para la utilización del
Régimen de Envíos Escalonados creado mediante la Resolución ME
y OSP N° 1243/92.
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Que la utilización de
dicho régimen fue autorizada por la Disposición N° 7, de fecha 20 de enero de 1995,
del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y
prorrogada por la
Disposición N° 105, de
fecha 23 de noviembre de 1995, del mismo Departamento, con el objeto de la
importación de los bienes que en la primera de ellas se enumeran.
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Que
si bien el artículo 5o de la mencionada Resolución ME y OSP N°
1243/92 establece que la autorización para la utilización del
régimen que se trata puede ser prorrogada "por única vez", por un
plazo que no exceda el del plazo originario, el caso que se presenta en el
expediente N° 443.621/95 demuestra que pueden suscitarse impedimentos o razones de fuerza mayor que no
le permitan al interesado concluir las operaciones de importación alcanzadas
por dicho régimen en los plazos previstos, por lo cual se entiende necesario
instrumentar algún mecanismo que contemple las situaciones referida sin que
ello implique una desnaturalización del Régimen de Envíos Escalonados como
resultado de una extensión excesiva de los plazos de validez del mismo.
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Que se advierte como la
mejor manera de contemplar los casos señalados, a la incorporación al régimen
en cuestión de una previsión que permita la solicitud de una prórroga
adicional al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en los casos
enunciados en el considerando anterior.
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Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades que surgen de la Ley de Ministerios, texto
ordenado en 1992.
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Por
ello,
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El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO
1 ° - Sustitúyese el artículo 5o de la Resolución ME y
OSP N° 1243/92 por el que a continuación se indica:
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"ARTICULO
5°.- La
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS autorizará la
utilización del régimen que por la presente se crea, por un
plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarlo por un
período que no podrá exceder el del plazo originario.
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En los casos que mediaren
impedimentos o razones de fuerza mayor debidamente justificados que no le
permitieran al interesado concluir las operaciones de importación alcanzadas
por el Régimen de Envíos Escalonados en
los plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS una última prórroga adicional que no excederá el
plazo de NOVENTA (90) días."
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ART.
2o - Prorrógase por NOVENTA
(90) días el plazo autorizado por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS
a través de las Disposiciones Nros. 7/95 y 105/95 del Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria,
para la importación, mediante el Régimen de Envíos Escalonados, de las
mercaderías enumeradas en la primera de las disposiciones citadas, por
parte de la firma SEVEL ARGENTINA S.A.
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ART.
3o - De forma.
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