Detalle de la norma RE-92-2008-DGA
Resolución Nro. 92 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Habilitación Tienda Libre en Aeropuerto Internacional; Islas Malvinas; de la ciudad de Rosario
Boletín Oficial
Fecha: 13/11/2008
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 92/2008

Habilitación Tienda Libre en Aeropuerto Internacional "Islas Malvinas" de la ciudad de Rosario.

Bs. As., 10/11/2008

VISTO la actuación SIGEA 12542-199-2005, del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución A.I.R. Nº 237/04, la empresa NEUTRAL S.A. - NEUTAX S.A. - TERCERA GENERACION DE OPTICOS S.R.L.- (UTE) CUIT Nº 30-70915849-6, resultó adjudicataria de la Licitación Pública A.I.R. Nº 03/2004, por la cual se otorgó permiso de uso para la instalación y explotación de una Tienda Libre de Impuestos (Duty Free Shop) de mercadería de origen extranjero, en la nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional "Islas Malvinas" de la ciudad de Rosario.

Que la empresa en cuestión solicita a la Dirección General de Aduanas la habilitación de una Tienda Libre de Impuestos dentro del predio adjudicado, acompañando el contrato constitutivo de la Unión Transitoria de Empresas, en cuya cláusula aclaratoria se establece que el plazo que otorga el mismo comenzará a computarse a partir de la habilitación formal expedida por esta Dirección General.

Que la Ley Nº 22.056 instituyó el régimen de "Tiendas Libres", indicando en su Artículo 2º que los pasajeros que partan al exterior o arriben al territorio argentino, aun aquellos que se encuentren en tránsito, podrán adquirir mercadería de origen extranjero libre de impuestos.

Que la Dirección de Técnica y el Departamento Asesoramiento Aduanero han tomado intervención en las presentes mediante Nota Nº 2517/05 (DI TECN) de fs. 43/44 y Dictamen Nº 342/06 (DV DRTA) de fs. 45/46, respectivamente, indicando que la habilitación requerida encuadra en los términos de las Resoluciones ANA Nº 4093/79, 4483/82 y 1097/86, sus modificatorias y complementarias.

Que a fs. 55/56 se encuentra adjunta la Nota ORSNA Nº 857-07, mediante la cual el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) informa que no tiene objeciones que formular respecto al establecimiento y explotación de la referida Tienda Libre de Impuestos.

Que conforme surge del Acta de fs. 55, la Aduana de Rosario y la Dirección Regional Aduanera Rosario han prestado su conformidad con relación a las condiciones de infraestructura existentes, tanto en los recintos destinados a depósitos como en los locales de venta.

Que a fs. 81/92 obra copia del Contrato A.I.R. Nº 163/05 "Otorgamiento de permiso a uso para la instalación y explotación de una Tienda Libre de Impuestos para la Nueva Terminal Aérea del Aeropuerto Internacional de Rosario", surgiendo del mismo que el plazo del permiso es de CINCO (5) años, prorrogable por un plazo de hasta DOS (2) años.

Que a fs. 166 se adjuntan los planos demostrativos de la ubicación de los locales de exposición y venta, tanto de ingreso como de egreso, y de los depósitos de almacenamiento necesarios, los cuales cuentan con un espacio de 54 m2 el local de arribos y 33 m2 el depósito respectivo, y 53 m2 el local de partidas, con un depósito de almacenamiento de 16 m2.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de Rosario, la Dirección Regional Aduanera Rosario y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º apartado 2º inc. n) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a la empresa "NEUTRAL S.A. - NEUTAX S.A. - TERCERA GENERACION DE OPTICOS S.R.L.- (UTE)" CUIT Nº 30-70915849-6 para que en los espacios reproducidos en el Anexo III que es parte integrante de la presente, ubicados en los sectores de ingreso y egreso de pasajeros del Aeropuerto Internacional "Islas Malvinas" de la ciudad de Rosario, desarrolle las actividades de una Tienda Libre de ingreso y egreso, respectivamente, en los términos de las Resoluciones ANA Nº 4483/82 y 1097/86, sus modificatorias y complementarias, por el plazo establecido en el Contrato A.I.R. Nº 163/05.

Art. 2º — Aprobar el índice temático que figura en el ANEXO I, y las normas para el funcionamiento de la Tienda Libre que se detallan en el ANEXO II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Aprobar los planos que integran el ANEXO III y el logotipo de comercialización que integra el ANEXO IV.

Art. 4º — Delegar en la División Aduana de Rosario las facultades de autorizar, modificar o reubicar los locales de la Tienda Libre que en este acto se autoriza.

Art. 5º — Delegar en la Dirección Regional Aduanera Rosario y en la División Aduana de Rosario, la supervisión, control y debido funcionamiento de las Tiendas Libres y el acabado cumplimiento de la presente.

Art. 6º — Remítase copia de la presente a las autoridades del Aeropuerto Internacional de Rosario, para su conocimiento, y a efectos de hacer efectivo el plazo otorgado al permisionario en la Cláusula Aclaratoria del Contrato A.I.R. Nº 163/05, Licitación Pública Nº 3/2004.

Art. 7º — Regístrese, Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. — María S. Tirabassi.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II Generalidades y requisitos a cumplir por la permisionaria

ANEXO III Planos de ubicación de las Tiendas Libres

ANEXO IV Logotipo de comercialización de la Tienda Libre

ANEXO II

GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LA PERMISIONARIA

1.- De la permisionaria.

1.1.- La o las puertas del local habilitado como Tienda Libre deberán poseer cerradura de seguridad y espacio para los precintos aduaneros.

1.2.- La permisionaria deberá proveer los elementos necesarios para el desenvolvimiento del personal aduanero y asumirá el pago de los Servicios Extraordinarios a dicho personal cuando correspondiere.

1.3.- La permisionaria será responsable por robo, hurto, incendio, inundaciones, faltantes, roturas y deterioros de mercaderías a su cargo y de las diferencias resultantes de las constataciones respectivas. Las novedades que se produzcan al respecto deberán ser informadas al Servicio Aduanero.

1.4.- No permitirá el acceso a personas que no resulten ser pasajeros o personal del local.

1.5.- Presentará del 1 al 5 de cada mes al Servicio Aduanero, un estado demostrativo del ingreso, egreso y saldo existente, discriminado por rubro. Al finalizar el semestre, entregará otro listado completo que abarque tal período.

1.6.- Presentará y mantendrá actualizado ante el Servicio Aduanero, el listado del personal autorizado para tramitar documentación, con los correspondientes facsímiles de firmas y del personal que atenderá el local de venta. Todo ese personal deberá encontrarse identificado con placa, tarjeta o credencial de seguridad.

1.7.- Para la apertura y cierre de los locales de venta y el retiro o colocación de precintos deberá requerir la presencia de personal aduanero, al inicio y fin de cada jornada.

2.- De las mercaderías.

2.1. Las mercaderías provenientes del exterior ingresarán a Zona Primaria Aduanera, desde donde la permisionaria gestionará el traslado al depósito mayor, lo que se realizará con custodia aduanera.

2.2.- La permisionaria gestionará el ingreso de las mercaderías al depósito mayor, utilizando para ello una solicitud de ingreso en duplicado (Anexo V Resolución ANA Nº 4483/82) acompañando copia de la documentación aduanera respaldatoria del ingreso al territorio aduanero, factura y documento de carga.

2.3.- Las mercaderías se identificarán con las estampillas cuyo modelo figura en el Anexo VIII de la Resolución ANA Nº 1097/86, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ingresadas a depósito.

3.- Control Aduanero:

3.1.- El Servicio Aduanero controlará las mercaderías provenientes del exterior con destino final las "Tiendas Libres", con ajuste a la normativa aduanera vigente, dándole posterior ingreso al depósito mayor, conformando a tales efectos una solicitud de ingreso.

3.2.- El permisionario del local de venta, al recibir la mercadería desde el depósito mayor, conformará el original de la solicitud de ingreso (Resolución ANA Nº 4483/82), la que será devuelta al guarda para su archivo por parte del Servicio Aduanero y el duplicado será archivado por el permisionario como constancia en el local de venta.

3.2.- El personal aduanero deberá constatar que las solicitudes de ingresos de mercaderías a la "Tienda Libre" hayan sido registradas y verificadas.

3.3.- Que las cantidades de mercaderías correspondientes a cada solicitud de ingreso hayan sido incorporadas al stock.

3.4.- Que las bajas de mercaderías por venta en el local, estén reflejadas en los listados y coincidan con las facturas emitidas, practicando a tales efectos controles selectivos.

3.5.- Que las bajas de mercaderías por retornos al exterior autorizadas por el responsable de la Oficina de Aeropuerto, una vez constatadas y documentadas, se rebajen de los stocks.

3.6.- Que se integre con los estados semanales el Libro de Inventario de las "Tiendas Libres".

3.7.- Cada SEIS (6) meses se deberá enviar a la Dirección Regional Aduanera Rosario – División Fiscalización de Operaciones Aduaneras - copia de los estados de las "Tiendas Libres".

4.- De la operativa de venta.

4.1.- La permisionaria venderá la mercadería de origen extranjero a los pasajeros que viajen desde y hacia el exterior, o en tránsito hacia el exterior en cantidades que no hagan presumir fines comerciales o industriales, las cuales deberán ser portadas en bolsas con el logotipo aprobado en la presente, debidamente cerradas y portando externamente el ticket o factura de compra.

4.2.- Sólo después de cumplidos los trámites migratorios, de seguridad y aduaneros los pasajeros con destino al exterior podrán acceder a las "Tiendas Libres".

4.3.- El cierre de caja diario, se confeccionará por duplicado entregando una copia al Servicio Aduanero conjuntamente con la rendición de ventas diarias, archivándose en la Oficina Aduanera ubicada en el Aeropuerto.

4.4.- Si postergaciones o cancelaciones de vuelos determinaren el ingreso a plaza de los viajeros, la permisionaria arbitrará los recaudos a fin que los efectos adquiridos por aquéllos permanezcan bajo control aduanero, depositados en un recinto habilitado por la Aduana, hasta la salida al exterior de dichos efectos.

ANEXO III

PLANOS DE UBICACION DE LAS TIENDAS

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-4483-1982-ANA Tienda Libre Islas Malvinas -Ciudad de Rosario-