DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Resolución
92/2008
Habilitación
Tienda Libre en Aeropuerto Internacional "Islas Malvinas" de la
ciudad de Rosario.
Bs. As.,
10/11/2008
VISTO la
actuación SIGEA 12542-199-2005, del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución A.I.R. Nº 237/04, la empresa NEUTRAL S.A. - NEUTAX S.A. - TERCERA
GENERACION DE OPTICOS S.R.L.- (UTE) CUIT Nº 30-70915849-6, resultó
adjudicataria de la Licitación Pública A.I.R. Nº 03/2004, por la cual se otorgó
permiso de uso para la instalación y explotación de una Tienda Libre de
Impuestos (Duty Free Shop) de mercadería de origen extranjero, en la nueva
terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional "Islas Malvinas"
de la ciudad de Rosario.
Que la
empresa en cuestión solicita a la Dirección General de Aduanas la habilitación de una Tienda Libre de Impuestos dentro del predio adjudicado, acompañando el
contrato constitutivo de la Unión Transitoria de Empresas, en cuya cláusula aclaratoria se establece que el plazo que otorga el mismo comenzará a
computarse a partir de la habilitación formal expedida por esta Dirección
General.
Que la Ley Nº 22.056 instituyó el régimen de "Tiendas Libres", indicando en su Artículo 2º
que los pasajeros que partan al exterior o arriben al territorio argentino, aun
aquellos que se encuentren en tránsito, podrán adquirir mercadería de origen
extranjero libre de impuestos.
Que la Dirección de Técnica y el Departamento Asesoramiento Aduanero han tomado intervención en las
presentes mediante Nota Nº 2517/05 (DI TECN) de fs. 43/44 y Dictamen Nº 342/06
(DV DRTA) de fs. 45/46, respectivamente, indicando que la habilitación
requerida encuadra en los términos de las Resoluciones ANA Nº 4093/79, 4483/82
y 1097/86, sus modificatorias y complementarias.
Que a fs.
55/56 se encuentra adjunta la Nota ORSNA Nº 857-07, mediante la cual el
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) informa que no
tiene objeciones que formular respecto al establecimiento y explotación de la
referida Tienda Libre de Impuestos.
Que conforme
surge del Acta de fs. 55, la Aduana de Rosario y la Dirección Regional Aduanera Rosario han prestado su conformidad con relación a las
condiciones de infraestructura existentes, tanto en los recintos destinados a
depósitos como en los locales de venta.
Que a fs.
81/92 obra copia del Contrato A.I.R. Nº 163/05 "Otorgamiento de permiso a
uso para la instalación y explotación de una Tienda Libre de Impuestos para la Nueva Terminal Aérea del Aeropuerto Internacional de Rosario", surgiendo del mismo que
el plazo del permiso es de CINCO (5) años, prorrogable por un plazo de hasta
DOS (2) años.
Que a fs.
166 se adjuntan los planos demostrativos de la ubicación de los locales de
exposición y venta, tanto de ingreso como de egreso, y de los depósitos de
almacenamiento necesarios, los cuales cuentan con un espacio de 54 m2 el local de arribos y 33 m2 el depósito respectivo, y 53 m2 el local de partidas, con un depósito de almacenamiento de 16 m2.
Que en autos
han tomado debida intervención la División Aduana de Rosario, la Dirección Regional Aduanera Rosario y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
del Interior y Técnico Legal Aduanera.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º
apartado 2º inc. n) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Autorizar a la empresa "NEUTRAL S.A. - NEUTAX S.A. - TERCERA GENERACION DE
OPTICOS S.R.L.- (UTE)" CUIT Nº 30-70915849-6 para que en los espacios
reproducidos en el Anexo III que es parte integrante de la presente, ubicados
en los sectores de ingreso y egreso de pasajeros del Aeropuerto Internacional
"Islas Malvinas" de la ciudad de Rosario, desarrolle las actividades
de una Tienda Libre de ingreso y egreso, respectivamente, en los términos de
las Resoluciones ANA Nº 4483/82 y 1097/86, sus modificatorias y
complementarias, por el plazo establecido en el Contrato A.I.R. Nº 163/05.
Art. 2º — Aprobar el índice
temático que figura en el ANEXO I, y las normas para el funcionamiento de la Tienda Libre que se detallan en el ANEXO II que forman parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 3º — Aprobar los planos
que integran el ANEXO III y el logotipo de comercialización que integra el
ANEXO IV.
Art. 4º — Delegar en la División Aduana de Rosario las facultades de autorizar, modificar o reubicar los locales de la Tienda Libre que en este acto se autoriza.
Art. 5º — Delegar en la Dirección Regional Aduanera Rosario y en la División Aduana de Rosario, la supervisión, control y debido funcionamiento de las Tiendas Libres y el acabado cumplimiento
de la presente.
Art. 6º — Remítase copia de
la presente a las autoridades del Aeropuerto Internacional de Rosario, para su
conocimiento, y a efectos de hacer efectivo el plazo otorgado al permisionario
en la Cláusula Aclaratoria del Contrato A.I.R. Nº 163/05, Licitación Pública Nº
3/2004.
Art. 7º — Regístrese,
Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome
conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. — María S. Tirabassi.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II
Generalidades y requisitos a cumplir por la permisionaria
ANEXO III
Planos de ubicación de las Tiendas Libres
ANEXO IV
Logotipo de comercialización de la Tienda Libre
ANEXO II
GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LA PERMISIONARIA
1.- De la
permisionaria.
1.1.- La o
las puertas del local habilitado como Tienda Libre deberán poseer cerradura de
seguridad y espacio para los precintos aduaneros.
1.2.- La
permisionaria deberá proveer los elementos necesarios para el desenvolvimiento
del personal aduanero y asumirá el pago de los Servicios Extraordinarios a
dicho personal cuando correspondiere.
1.3.- La
permisionaria será responsable por robo, hurto, incendio, inundaciones,
faltantes, roturas y deterioros de mercaderías a su cargo y de las diferencias
resultantes de las constataciones respectivas. Las novedades que se produzcan
al respecto deberán ser informadas al Servicio Aduanero.
1.4.- No
permitirá el acceso a personas que no resulten ser pasajeros o personal del
local.
1.5.-
Presentará del 1 al 5 de cada mes al Servicio Aduanero, un estado demostrativo
del ingreso, egreso y saldo existente, discriminado por rubro. Al finalizar el
semestre, entregará otro listado completo que abarque tal período.
1.6.-
Presentará y mantendrá actualizado ante el Servicio Aduanero, el listado del
personal autorizado para tramitar documentación, con los correspondientes
facsímiles de firmas y del personal que atenderá el local de venta. Todo ese
personal deberá encontrarse identificado con placa, tarjeta o credencial de
seguridad.
1.7.- Para
la apertura y cierre de los locales de venta y el retiro o colocación de
precintos deberá requerir la presencia de personal aduanero, al inicio y fin de
cada jornada.
2.- De las
mercaderías.
2.1. Las
mercaderías provenientes del exterior ingresarán a Zona Primaria Aduanera,
desde donde la permisionaria gestionará el traslado al depósito mayor, lo que
se realizará con custodia aduanera.
2.2.- La
permisionaria gestionará el ingreso de las mercaderías al depósito mayor,
utilizando para ello una solicitud de ingreso en duplicado (Anexo V Resolución
ANA Nº 4483/82) acompañando copia de la documentación aduanera respaldatoria
del ingreso al territorio aduanero, factura y documento de carga.
2.3.- Las
mercaderías se identificarán con las estampillas cuyo modelo figura en el Anexo
VIII de la Resolución ANA Nº 1097/86, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
de ingresadas a depósito.
3.- Control
Aduanero:
3.1.- El
Servicio Aduanero controlará las mercaderías provenientes del exterior con
destino final las "Tiendas Libres", con ajuste a la normativa
aduanera vigente, dándole posterior ingreso al depósito mayor, conformando a
tales efectos una solicitud de ingreso.
3.2.- El
permisionario del local de venta, al recibir la mercadería desde el depósito
mayor, conformará el original de la solicitud de ingreso (Resolución ANA Nº
4483/82), la que será devuelta al guarda para su archivo por parte del Servicio
Aduanero y el duplicado será archivado por el permisionario como constancia en
el local de venta.
3.2.- El
personal aduanero deberá constatar que las solicitudes de ingresos de
mercaderías a la "Tienda Libre" hayan sido registradas y verificadas.
3.3.- Que
las cantidades de mercaderías correspondientes a cada solicitud de ingreso
hayan sido incorporadas al stock.
3.4.- Que
las bajas de mercaderías por venta en el local, estén reflejadas en los
listados y coincidan con las facturas emitidas, practicando a tales efectos
controles selectivos.
3.5.- Que
las bajas de mercaderías por retornos al exterior autorizadas por el
responsable de la Oficina de Aeropuerto, una vez constatadas y documentadas, se
rebajen de los stocks.
3.6.- Que se
integre con los estados semanales el Libro de Inventario de las "Tiendas
Libres".
3.7.- Cada
SEIS (6) meses se deberá enviar a la Dirección Regional Aduanera Rosario – División Fiscalización de Operaciones Aduaneras - copia
de los estados de las "Tiendas Libres".
4.- De la
operativa de venta.
4.1.- La
permisionaria venderá la mercadería de origen extranjero a los pasajeros que
viajen desde y hacia el exterior, o en tránsito hacia el exterior en cantidades
que no hagan presumir fines comerciales o industriales, las cuales deberán ser
portadas en bolsas con el logotipo aprobado en la presente, debidamente
cerradas y portando externamente el ticket o factura de compra.
4.2.- Sólo
después de cumplidos los trámites migratorios, de seguridad y aduaneros los
pasajeros con destino al exterior podrán acceder a las "Tiendas
Libres".
4.3.- El
cierre de caja diario, se confeccionará por duplicado entregando una copia al
Servicio Aduanero conjuntamente con la rendición de ventas diarias, archivándose
en la Oficina Aduanera ubicada en el Aeropuerto.
4.4.- Si
postergaciones o cancelaciones de vuelos determinaren el ingreso a plaza de los
viajeros, la permisionaria arbitrará los recaudos a fin que los efectos
adquiridos por aquéllos permanezcan bajo control aduanero, depositados en un
recinto habilitado por la Aduana, hasta la salida al exterior de dichos
efectos.
ANEXO III
PLANOS DE UBICACION DE LAS TIENDAS