Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 920/2006
Operaciones de pesca de la
especie merluza común (Merluccius hubbsi). Asignaciones de captura.
Prorrateo. Paradas Obligatorias. Actividades en Zona Común de Pesca
– Ley Nº 20.645. Actividades fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). Actividades luego de completar el cupo
trimestral asignado. Compensación de capturas entre trimestres. Captura
no utilizada. Transferencias de asignaciones de captura. Procedimiento para
transferencias de captura. Areas restringidas. Asignaciones a Provincias.
Excepciones. Procedimiento de inclusiones y modificaciones de captura.
Prohibiciones y sanciones. Marco Normativo y Vigencia.
Bs. As., 26/12/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0508193/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Leyes Nros. 20.645, 24.543 y 24.922, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, las
Resoluciones Nros. 447 de fecha 23 de julio de 1996, 707 de fecha 18 de
septiembre de 1997, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de
fecha 9 de enero de 2004, 972 de fecha 6 de octubre de 2004, 90 de fecha 27 de
diciembre de 2005, 498 de fecha 23 de agosto de 2006, 636 de fecha 29 de
septiembre de 2006, 707 de fecha 3 de noviembre de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, 9 de fecha 5 de diciembre de 2000 de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, 4 de fecha 30 de agosto de 2000, 6 de fecha 11 de
mayo de 2006 y 12 de fecha 17 de agosto de 2006, todas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, las Disposiciones Nros. 2 de fecha 31 de julio de 2003, 111 de fecha
11 de febrero de 2004, 424 de fecha 29 de septiembre de 2004, 285 de fecha 30
de agosto de 2006 y 552 de fecha 28 de noviembre de 2006, todas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que se entiende como un deber
ineludible hacer primar la sustentabilidad de los recursos (Artículo 41
de la CONSTITUCION NACIONAL), el interés general y el bien común,
atendiendo a la pluralidad de intereses a satisfacer y con el fin de evitar
situaciones creadas por intereses particulares que atenten contra dichos
principios.
Que la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, aprobada por la Ley Nº 24.543, en su Artículo 61, apartado 2, establece que "El Estado
ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más
fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de
conservación y administración, que la preservación de los
recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un
exceso de explotación...".
Que el Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley Nº 20.645 establece en su Artículo 73 una Zona Común de Pesca para los
buques de sus respectivas banderas debidamente matriculados.
Que de la experiencia adquirida
durante los últimos TRES (3) ejercicios, a través de la
aplicación de las resoluciones mencionadas en el Visto, ha surgido la
conveniencia de introducir algunas modificaciones al procedimiento, con el
objeto de agilizar la operatoria de la flota y efectivizar los controles a ser
realizados, en el marco del Plan Nacional de Regulación del Empleo,
informando al respecto a los organismos competentes en la materia.
Que se encuentra en plena
vigencia la Resolución Nº 9 de fecha 5 de diciembre de 2000 de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO que establece una Captura Máxima Permisible
para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) de NOVENTA MIL
TONELADAS (90.000 t.) por año para el ámbito de incumbencia de
esa Comisión, que es la Zona Común de Pesca del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo "ut supra" citado.
Que mediante la Resolución Nº 90 del 27 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, dictada en razón de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se
establecieron para el año 2006 las medidas de conservación y
administración recomendadas a efectos de no discontinuar la actividad
pesquera durante el lapso de vigencia expresado en la misma y hasta la
definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura, establecido por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Que si bien la vigencia de la
citada Resolución Nº 90/05 finaliza el 31 de diciembre de 2006 se
mantienen las circunstancias fácticas expuestas en sus considerandos.
Que por tal razón se hace
necesario dictar nuevas medidas de administración, a fin de dar
continuidad a la actividad pesquera hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la
instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles
de Captura establecido por la Ley Nº 24.922.
Que es conveniente para la
transparencia y previsibilidad del sistema que dichas medidas alcancen a todo
el Ejercicio 2007, dividiendo el año completo en períodos
trimestrales.
Que a los fines de asegurar la
sustentabilidad de la pesquería resulta necesario disminuir la actividad
extractiva reduciendo la permanencia de la flota sobre el caladero para lo cual
es procedente establecer paradas obligatorias, cuyo incumplimiento dará
lugar a la aplicación de UNA (1) parada automática de
carácter precautorio.
Que conforme se continúe
avanzando con el ordenamiento de la pesquería, podrán
establecerse medidas que flexibilicen las restricciones impuestas por el
presente acto.
Que, según lo establece la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se mantiene el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero
Restringido establecida por el Artículo 20 de la Resolución Nº 484 del 4 de mayo de 2004 de la mencionada Secretaría.
Que se encuentra en pleno
funcionamiento la COMISION DE MANEJO DEL AREA INTERJURISDICCIONAL DE ESFUERZO
PESQUERO RESTRINGIDO, en el marco de la citada Resolución Nº
972/04, lo que permitirá considerar las recomendaciones de manejo que de
allí hayan surgido o surjan en el futuro.
Que en dicha Comisión se
ha avanzado en definiciones acerca de temas tales como: cantidad de buques con
posibilidades de operar dentro del área; requerimientos y plazos de los
reemplazos transitorios; necesidad de establecer paradas biológicas; y
la implementación de un programa de monitoreo de la flota costera que
opera dentro del área para las especies merluza común (Merluza
hubbsi) y langostino (Pleoticus muelleri).
Que el objetivo del mencionado
programa de monitoreo es la obtención de mejor información sobre
los recursos que sustentan la actividad de la flota que opera en el
área, así como la provisión de herramientas para
establecer medidas de manejo dinámico, que permitan optimizar la
administración del área citada. A tal fin se ha previsto
intensificar las tareas de muestreo de desembarques y la actividad de
observadores a bordo con el fin de recabar la necesaria información
oceanográfico-pesquera.
Que este programa se
realizará de manera conjunta entre el área técnica de la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que encontrándose en
funcionamiento el Sistema de Posicionamiento Satelital de Buques Pesqueros y
otros mecanismos de control a bordo y en muelle que aplica la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION resulta posible controlar el
adecuado cumplimiento de las medidas establecidas por la presente
resolución.
Que por el Artículo
1° de la Disposición Nº 552 de fecha 28 de noviembre de 2006 de
la mencionada SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA se aprobó el
INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE DESCARGAS de la SUBCOMISION DE CONTROL DE DESCARGA en el ámbito de la COMISION ASESORA, instituida por el Artículo 6° de la Resolución Nº 1115 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que por la Resolución Nº 12 de fecha 17 de agosto de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se
estableció para el año 2006, entre otras, la Captura Máxima Permisible para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi)
fijándola en TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL TONELADAS (385.000 t.),
distribuidas en TRESCIENTAS NUEVE MIL CUATROCIENTAS TONELADAS (309.400 t.) para
el stock Sur del Paralelo 41° Sur y SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS
TONELADAS (75.600 t.) para el stock Norte del Paralelo 41° Sur, de
conformidad con lo establecido por los Artículos 9°, inciso c) y 18
de la Ley Nº 24.922, con el fin de evitar excesos de explotación y
asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ha remitido los Informes
Técnicos Nros. 092/2006: "Evaluación preliminar del estado de
explotación del efectivo Sur de 41° S de la merluza y
estimación de la CBA (Captura Biológicamente Aceptable) para el
año 2007, utilizando la información de la campaña de
invierno y una proyección del desembarque total del año
2006", y 093/2006: "Evaluación preliminar del estado del
efectivo Norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi) y
estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para el año 2007, utilizando la información de la campaña de
evaluación y una proyección del desembarque total del año
2006" .
Que de las alternativas
recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha optado por la que más se acerca a conciliar
las necesidades de conservar el recurso, sostener la operatividad global de la
flota y afianzar las posibilidades de trabajo.
Que atento a ello, y en
función del principio precautorio, cabe adoptar una Captura
Máxima Permisible de carácter provisorio para el recurso merluza
común (Merluccius hubbsi) de TRESCIENTAS CUARENTA MIL TONELADAS (340.000
t.), hasta tanto se disponga de la información para la
determinación por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de la Captura Máxima Permisible para el año 2007, de conformidad con lo establecido por
los Artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que en el caso de alcanzarse la Captura Máxima Permisible adoptada, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, procederá al cierre del caladero, a los efectos
de la preservación del recurso, de conformidad con lo estipulado por los
Artículos 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° de la Ley Nº 24.922.
Que ante la eventualidad de que
se incluyan buques pesqueros o se modifiquen las capturas asignadas por causas
que no sean las dispuestas en el marco de lo estipulado en la presente medida,
con el fin de no superar la Captura Máxima Permisible adoptada y de conformidad con la normativa integrante del bloque de legalidad federal,
resultará necesario redistribuir las asignaciones de captura otorgadas
por la presente resolución.
Que con el fin de garantizar la
operatividad global de la flota, asegurando una operatoria mínima a los
buques que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, y
afianzar las posibilidades de trabajo tanto a bordo como en tierra, se
considera conveniente otorgar en forma excepcional, en los casos en que resulte
necesario, un complemento de captura en concepto de Ajuste No Transferible.
Que en razón de la
excepcionalidad del complemento de captura otorgado se ha decidido establecer
restricciones especiales en cuanto a la posibilidad de su transferencia y al
control de su procesamiento en tierra.
Que en ese mismo tenor, y para
allanar el acceso a la Zona Común de Pesca, se ha considerado oportuno
no efectuar el requerimiento de aviso previo para operar en dicha zona.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
a través del Acta Nº 23 de fecha 28 de junio de 2006, en el punto
5. 1, apartado a) ha dejado debidamente aclarado que en relación a lo
normado por la Resolución Nº 6 de fecha 11 de mayo de 2006 del
citado Consejo, la "aplicación" de los antecedentes de un
permiso de pesca a otro buque con permiso de pesca vigente no se permite cuando
el buque receptor no posee las mismas especies autorizadas que el buque cedente.
Que por criterio precautorio
resulta conveniente establecer una reserva administrativa que permita responder
adecuadamente a las eventuales modificaciones en la distribución de las
asignaciones que pudieran resultar de posibles reclamos.
Que resulta conveniente
optimizar el procedimiento para que las transferencias de las asignaciones de
captura entre los buques incluidos en la presente medida sean efectivizadas en
tiempo y forma, con un trámite administrativo que resulte al mismo
tiempo ágil, seguro y transparente.
Que para resguardo del recurso y
con el fin de no exceder el total de la captura otorgada, la solicitud de
transferencia de las asignaciones de captura de un buque pesquero a otro,
deberá dar lugar a una reserva automática en la captura otorgada
al buque cedente.
Que atento a un mejor
ordenamiento normativo es necesario proceder ala derogación de algunas
normas que carecen de operatividad en el marco de la situación actual de
la pesquería.
Que, considerando que la Ley Nº 24.922, establece en su Artículo 55 que "La autoridad de
aplicación, o por delegación la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando lo considere procedente por la
gravedad del hecho, podrá interrumpir el viaje de pesca en el que se
cometió la supuesta infracción, mediante acto administrativo
debidamente fundado.", y para garantizar el cumplimiento de lo normado en
tiempo y forma, atendiendo debidamente a la preservación del recurso,
resulta conveniente habilitar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría
para que, en caso de ausencia del señor Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, disponga el inmediato regreso a puerto de los buques que hubieren
excedido la captura otorgada.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1° del
Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 189 de
fecha 30 de diciembre de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
I.- ASIGNACIONES DE CAPTURA
Artículo 1º — Los buques que se detallan en el
Anexo I que es parte integrante de la presente resolución, podrán
efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi), al Norte y al Sur del Paralelo 41 ° Sur, a partir del 1 de enero
de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, hasta el límite
de la captura máxima individual asignada en el citado Anexo,
ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre.
Art. 2º — Los buques que se detallan en el
Anexo II que es parte integrante de la presente resolución,
podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi) exclusivamente al Sur del Paralelo 41 ° Sur, a partir
del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, hasta
el límite de la captura máxima individual asignada en el citado
Anexo, ajustándose a la distribución establecida para cada
trimestre.
Art. 3º — El total de merluza común
(Merluccius hubbsi) capturado por los buques que cuentan con asignación
de captura derivada de la presente resolución será deducido de la
asignación recibida.
Art. 4º — Es condición ineludible
para aquellos buques, que integran el Anexo I de la presente resolución,
que recibieran una asignación de captura en concepto de Ajuste No
Transferible que la misma sea procesada en tierra en su totalidad. Este
complemento de la asignación sólo podrá ser capturado una
vez agotada la asignación transferible que hubiera recibido el buque en
cuestión.
Art. 5º — Los armadores de los buques que
se detallan en el Anexo I, que es parte integrante de la presente
resolución, como así también aquellos que reciban
asignaciones en el marco de los Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la
presente medida, deberán presentar, ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al finalizar cada marea y
junto con el parte de pesca correspondiente, el FORMULARIO DE DECLARACION
JURADA DE ENVIO DE MERLUZA COMUN A PLANTA, detallado en el Anexo IV que es
parte integrante de la presente resolución, consignando el buque que realizó
la captura, fecha de la marea, número de remito; cantidad de merluza
común en kilogramos y en cajones por remito; y planta de procesamiento a
la que se destinarán dichas capturas. Asimismo, deberá adjuntar
copia del/los remito/s respectivos y factura de venta del envío.
El incumplimiento de lo
establecido en el presente artículo permitirá a la citada
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera suspender el despacho
a pesca de la embarcación.
Art. 6º — Los propietarios y/o responsables
de las plantas receptoras de las capturas del recurso merluza común
(Merluccius hubbsi) para su procesamiento, a las que se hace referencia en el
artículo anterior, deberán informar dentro de los CINCO (5)
primeros días hábiles de cada mes, con carácter de
declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el número de
habilitación de Planta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la orbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la cantidad de merluza común (Merluccius hubbsi) ingresada a
planta durante el mes anterior en kilogramos y en cajones, consignando: fecha
de ingreso, datos del proveedor y del buque que realizó la captura y
número de remito del envío a planta. La información
deberá consignarse en el FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE INGRESO DE
MERLUZA COMUN A PLANTA, que se adjunta como Anexo V, y es parte integrante de
la presente medida.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
citada Subsecretaría podrá suspender el despacho a la pesca de
los buques vinculados a las plantas procesadoras que no hubieran remitido su
declaración jurada en tiempo y forma.
Art. 7º — Los buques comprendidos en los
Anexos I y lI, que integran la presente resolución, deberán
contar con la presencia de UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa
autorización de la Dirección de Administración y
Fiscalización Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría. El costo del
inspector u observador estará a cargo de la empresa armadora, conforme
lo establece la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de
2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
II.- PRORRATEO
Art. 8º — Las capturas obtenidas en las
mareas iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que culminen con
posterioridad a esa fecha, serán discriminadas entre las asignaciones
correspondientes a los Ejercicios 2006 y 2007 según la información
oportunamente presentada en tiempo y forma por el armador. Las capturas se
descontarán de la asignación correspondiente a cada
período según la fecha cierta de captura en base a lo declarado
por el armador en el parte de pesca lance por lance. En caso de no haber
presentado en tiempo y forma el parte lance por lance, se tomará la
información del parte de pesca de SETENTA Y DOS (72) horas. Si hubiera
un parte de SETENTA Y DOS (72) horas comenzado en 2006 y finalizado en 2007,
esa captura se prorrateará proporcionalmente a los días de marea
que correspondieran a cada año. Si la marea finalizara después
del 12 de enero de 2007, se deberá presentar antes de esa fecha un parte
de pesca parcial lance por lance detallando las capturas efectuadas desde la zarpada
hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive y una síntesis del mismo en
un formulario de parte de pesca final. Al finalizar la marea se deberá
presentar el parte de pesca lance por lance y el parte final para la marea
íntegra, sin discriminar por año.
Si la información parcial
no hubiera sido presentada antes del 12 de enero de 2007, las capturas
serán prorrateadas en base al parte final de la marea en
cuestión, descontándose de cada asignación la captura
prorrateada en proporción a los días que el buque haya operado en
cada período durante esa marea, todo ello sin perjuicio de las sanciones
que pudieran corresponder por la información no presentada en tiempo y
forma.
Art. 9º — Las capturas obtenidas en las
mareas que comiencen en un trimestre y finalicen en el siguiente serán
prorrateadas descontándose en forma proporcional de la asignación
de cada trimestre de acuerdo con la cantidad de días en que el buque
hubiere operado en cada período. El prorrateo se realizará en
base al parte de pesca final de la marea en cuestión.
III.- PARADAS OBLIGATORIAS
Art. 10. — Los buques que se detallan en el
Anexo I que integra la presente resolución, deberán cumplir
indefectiblemente UNA (1) parada efectiva en puerto por el término de
CUARENTA (40) días durante el Ejercicio 2007, la que podrá
dividirse en hasta CINCO (5) períodos, de duración no inferior a
OCHO (8) días. Las paradas deberán efectuarse entre el 1 de enero
y el 24 de diciembre de 2007.
Art. 11. — Los buques que se detallan en el
Anexo II que integra la presente medida, deberán cumplir UNA (1) parada
efectiva en puerto de SESENTA (60) días durante el Ejercicio 2007, la
que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de
duración no inferior a QUINCE (15) días. Las paradas
deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2007.
Art. 12. — Los armadores de los buques
comprendidos en los Artículos 10 y 11 de la presente resolución,
deberán informar por escrito a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las fechas de cumplimiento
de las paradas establecidas. Los armadores que previeran realizar la
última parada del ejercicio, en forma total o parcial después del
día 1 de noviembre de 2007, deberán informar por escrito, antes
de esa fecha, a la citada Dirección Nacional el plazo en que se
realizará la parada.
Art. 13. — El incumplimiento de la
obligación de las paradas establecidas en los Artículos 10 y 11
de la presente resolución, dará lugar a la aplicación de
UNA (1) parada automática del despacho a la pesca del buque respectivo,
a realizarse a partir del 15 de noviembre de 2007, que será ordenada por
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio y tendrá
una duración igual al doble de los días incumplidos.
Art. 14. — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a solicitud de los armadores, podrá
considerar el cumplimiento de la obligación impuesta en los
Artículos 10 y 11 de la presente medida, en concepto de
compensación de períodos de inactividad del buque originados en
forma fortuita por razones de fuerza mayor. Las presentaciones, debidamente
fundadas, deberán efectuarse durante el último trimestre, antes
del 1 de diciembre de 2007 y se acompañarán de los comprobantes
fehacientes y suficientes que permitan corroborar la situación expuesta,
para que la mencionada Dirección Nacional pueda resolver al respecto en
un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud.
Art. 15. — Invítase a las autoridades
de las provincias con litoral marítimo a dictar medidas similares a las
contenidas en el marco de la presente resolución, a fin de que promuevan
la preservación del recurso merluza común (Merluccius hubbsi)
reduciendo la permanencia de la flota sobre el caladero.
IV.- ACTIVIDADES EN ZONA COMUN
DE PESCA - LEY Nº 20.645
Art. 16. — Los armadores podrán
despachar los buques que cuenten con asignación de captura derivada de
la presente resolución, para operar en la Zona Común de Pesca determinada por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley Nº 20.645. Cuando la marea se realice íntegramente en dicha zona, las
capturas efectuadas no serán descontadas de las asignaciones otorgadas
por la presente medida. El límite máximo de estas capturas
quedará sujeto a la actualización de la Captura Máxima Permisible en el área que oportunamente establezca la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO.
Art. 17. — En caso de que cualquiera de los
buques que cuenten con asignación de captura derivada de la presente
medida, efectúe tareas de pesca durante una misma marea dentro de la Zona Común de Pesca y de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), el total
de la captura realizada será descontado de la asignación prevista
en la presente resolución.
V.- ACTIVIDADES FUERA DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA (ZEEA)
Art. 18. — Las capturas efectuadas fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), por los buques que cuenten con
asignación de captura derivada de la presente resolución y que
posean el Permiso de Pesca de Gran Altura que los habilite para ello, no
serán deducidas de las asignaciones de captura establecidas para cada
buque, siempre que la marea se realice enteramente en dicha zona.
Art. 19. — En caso de que cualquiera de los
buques referidos en el artículo anterior, efectúe tareas de pesca
dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) durante
una misma marea, el total de la captura realizada será descontado de las
asignaciones de captura que le hayan sido otorgadas por la presente
resolución.
VI.-ACTIVIDADES LUEGO DE
COMPLETAR EL CUPO TRIMESTRAL ASIGNADO
Art. 20. — Si cualquiera de los buques que
se detallan en el Anexo I que integra la presente medida hubiera cubierto la
asignación de captura para el trimestre en curso, ya sea por captura
efectivamente realizada o por haberla transferido, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la mencionada
Subsecretaría ordenará su inmediato regreso a puerto. Efectuado
el arribo y la descarga, el armador, previa comunicación a la citada
Dirección Nacional y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrá:
a) Despachar el barco para
alguna otra especie objetivo que esté contemplada en el permiso de pesca
de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
b) Realizar operaciones de pesca
en la Zona Común de Pesca determinada por el citado Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, de acuerdo con lo dispuesto
por el Artículo 16 de la presente resolución.
c) Realizar operaciones de pesca
fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 18 de la presente resolución.
Art. 21. — Si cualquiera de los buques que
se detallan en el Anexo II que integra la presente medida hubiera cubierto la
asignación de captura para el trimestre en curso, ya sea por captura
efectivamente realizada o por haberla transferido, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la mencionada
Subsecretaría ordenará su inmediato regreso a puerto. Efectuado
el arribo y la descarga, el armador, previa comunicación a la citada
Dirección Nacional y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrá:
a) Despachar el barco para
alguna otra especie objetivo que esté contemplada en el permiso de pesca
de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
b) Realizar operaciones de pesca
fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 18 de la presente resolución.
VII.- COMPENSACION DE CAPTURAS
ENTRE TRIMESTRES
Art. 22. — Los armadores podrán
solicitar, por ante la citada Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera, autorización para pescar durante el primer trimestre a cuenta
de la asignación del segundo, o en el transcurso del tercer trimestre, a
cuenta de la asignación del cuarto. La solicitud deberá ser
presentada con una antelación no menor a VEINTE (20) días
corridos a la finalización del trimestre en cuestión.
Si al finalizar alguno de los
trimestres restara captura trimestral no utilizada, ésta se
acumulará automáticamente a la asignación del siguiente
período. Las capturas no utilizadas en el último período
del año no generarán derecho alguno para futuras asignaciones.
VIII.- CAPTURA NO UTILIZADA
Art. 23. — A principios del cuarto trimestre
se constituirá un Fondo de Redistribución de Asignaciones de
Captura. El mismo estará integrado con el remanente de la reserva
administrativa que no hubiera sido reasignado ni estuviera retenido para cubrir
reclamos en trámite y con las Asignaciones no Transferibles que no
estuvieran en condiciones de ser utilizadas. El total de merluza común
(Merluccius hubbsi) integrado en el mencionado Fondo de Redistribución,
será distribuido mediante disposición fundada del señor
Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
IX.- TRANSFERENCIAS DE
ASIGNACIONES DE CAPTURA
Art. 24. — Las asignaciones de captura
otorgadas por trimestre a cada buque pesquero podrán ser transferidas a
otro buque, que cuente con permiso de pesca para la captura de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi), para ser utilizadas en el mismo período,
quedando supeditadas a las condiciones establecidas en la presente medida.
Art. 25. — La transferencia de
asignación de captura a un buque receptor que, cumpliendo en un todo con
las condiciones establecidas en el artículo anterior no estuviera
incluido en alguno de los Anexos de la presente resolución, será
considerada como perteneciente al Anexo al cual pertenezca el buque cedente a
los efectos de las obligaciones que deberá cumplimentar.
Art. 26. — Las asignaciones de captura
otorgadas a los buques que se detallan en el Anexo I de la presente
resolución en concepto de Ajuste No Transferible no podrán ser
transferidas bajo ningún concepto. Si el armador del buque beneficiario
optara por transferir el CIENTO POR CIENTO (100%) de su Asignación
Transferible, la asignación recibida en concepto de Ajuste No
Transferible se derivará automáticamente al Fondo de
Redistribución, notificándose posteriormente al armador a través
de la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
Art. 27. — Si por razones operativas
algún buque no estuviera en condiciones de capturar la asignación
otorgada en concepto de Ajuste No Transferible, la misma se derivará
automáticamente al Fondo de Redistribución, notificándose
posteriormente al armador a través de la citada Dirección
Nacional.
Art. 28. — Los buques detallados en el Anexo
II que forma parte integrante de la presente resolución, sólo
podrán recibir transferencias de asignaciones de captura de otros buques
pesqueros que integren el mismo Anexo. Quedan exceptuadas únicamente
aquellas transferencias entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo
empresario, entendido este último en los términos de la
definición de la Resolución Nº 4 del 30 de agosto de 2000
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los cuales podrán realizar transferencias
por hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la
asignación original cuando el buque cedente pertenezca al Anexo I de la
presente resolución.
Art. 29. — El buque cedente podrá
transferir únicamente el porcentaje remanente de la captura asignada
para el trimestre en curso a la fecha de presentación de la solicitud de
transferencia. La solicitud de transferencia efectuada dará lugar a una
reserva automática en la captura asignada al buque cedente por una
cantidad igual a la que se pretenda transferir. El buque receptor no
podrá utilizar la captura cuya transferencia se tramita hasta que le sea
notificada la aprobación de la solicitud efectuada.
Art. 30. — Toda transferencia de un permiso
de pesca de los buques incluidos en la presente resolución, implica la
transferencia automática del remanente de la correspondiente
asignación de captura de la presente medida al buque receptor del
permiso de pesca.
X.- PROCEDIMIENTO PARA
TRANSFERENCIAS DE CAPTURA
Art. 31. — La solicitud de transferencia de
captura asignada por la presente medida se realizará ante la citada
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. Para efectuarla se
deberá cumplimentar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE CUPO,
que se adjunta como Anexo VI, y es parte integrante de la presente
resolución consignando los siguientes datos:
a) Nombre y número de
matrícula del buque cedente.
b) Nombre y número de
matrícula del buque receptor.
c) Indicación del
trimestre objeto de la cesión.
d) Indicación, en letras
y números, del porcentaje de la captura asignada a ser cedido y su
equivalencia en toneladas.
e) Firma y aclaración de
los armadores de ambos buques o de sus apoderados,
f) Domicilio, teléfono y
fax donde se desea recibir la notificación del resultado del
trámite.
A dicho formulario debidamente
cumplimentado se adjuntará la siguiente documentación:
a) Autorización del/los
armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que alguno de los
buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación
venciera dentro del plazo de vigencia de la presente resolución.
b) Poder o instrumento legal que
acredite la legitimación y capacidad de los presentantes,
acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas
manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al
momento de su presentación.
En caso de aprobarse la
solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los
medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente
autorización hasta la recepción de la comunicación
fehaciente.
Art. 32. — Serán desestimadas sin
más trámite aquellas solicitudes que no estén presentadas
de conformidad con lo establecido por el artículo precedente.
Art. 33. — La citada Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las
solicitudes de transferencia de capturas asignadas mediante la presente
resolución, presentadas de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 31 de la presente medida.
Art. 34. — Una vez verificado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el cumplimiento de la totalidad de
los requisitos establecidos para la transferencia de la captura trimestral
asignada, y en caso de corresponder, dicha Dirección Nacional
notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador del buque receptor acerca de su conformidad para que
continúe la actividad de pesca.
XI.- AREAS RESTRINGIDAS
Art. 35. — En el Area Interjurisdiccional de
Esfuerzo Pesquero Restringido creada por la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sólo podrá operar, a efectos del presente acto, la
flota de buques que apruebe la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría a propuesta de la Provincia del CHUBUT.
Art. 36. — La mencionada
Subsecretaría podrá, por disposición fundada, ordenar la
apertura y cierre de subzonas de pesca dentro del Area de Esfuerzo Pesquero
Restringido ubicada al Este del límite exterior del Mar Territorial
Argentino y designar la flota de buques autorizada para operar en el
área mencionada. Para ello contará con el asesoramiento de la COMISION DE MANEJO DEL AREA DE ESFUERZO PESQUERO RESTRINGIDO, que funciona en el marco de la
resolución mencionada en el artículo anterior.
Art. 37. — Los buques incluidos en el Anexo
II de la presente medida no podrán operar en un ancho de CINCO (5)
millas náuticas de los límites Norte, Este y Sur de la zona de
veda creada por la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 de
la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. La infracción a esta restricción será
sancionada conforme a lo previsto por el Artículo 21, inciso h) de la Ley Nº 24.922.
XII.- ASIGNACIONES A PROVINCIAS
Art. 38. — Asígnase a la Provincia de BUENOS AIRES, a título precario, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta
el 31 de diciembre de 2007, un total de ONCE MIL TONELADAS (11.000 t.) de la
especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la
distribución que se detalla en el Anexo III que forma parte integrante
de la presente resolución, para ser distribuido entre los buques
pesqueros que ésta designe, a efectos de morigerar los efectos
socio-económicos que pudieran originarse.
Art. 39. — Asígnase a la Provincia de RIO NEGRO, a título precario, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el
31 de diciembre de 2007, un total de UN MIL QUINIENTAS TONELADAS (1.500 t.) de
la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la
distribución que se detalla en el Anexo III que forma parte integrante
de la presente resolución, para ser distribuido entre los buques
fresqueros que operen en los puertos de la citada provincia, a efectos de
morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.
Esta asignación
quedará en suspenso hasta tanto se verifique que todos los barcos que
operan en la flota pesquera de la citada provincia cuenten con el Sistema de
Posicionamiento de Buques Pesqueros y reporten su posicionamiento, según
lo establecido por la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003
de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría.
Art. 40. — Asígnase a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total de UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
(1.500 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo
con la distribución que se detalla en el Anexo III de la presente
medida, al Sur del Paralelo 41° Sur a partir del 1 de enero de 2007 y hasta
el 31 de diciembre de 2007, para ser distribuido entre los buques fresqueros
con asiento en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos
socio-económicos que pudieran originarse.
Art. 41. — Asígnase a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total de NUEVE MIL CIEN TONELADAS (9.100
t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la
distribución que se detalla en el Anexo III de la presente
resolución, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007
y hasta el 31 de diciembre de 2007. La distribución de captura que
corresponda será realizada por la autoridad competente de la citada
provincia, entre los buques pesqueros que operen en el Area Interjurisdiccional
de Esfuerzo Pesquero Restringido en el marco de la citada Resolución
Nº 972/04. La nómina de los buques pesqueros designados
quedará sujeta a la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente normativa.
Art. 42. — Asígnase a la Provincia de SANTA CRUZ, a título precario, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el
31 de diciembre de 2007, un total de CINCO MIL NOVECIENTAS TONELADAS (5.900 t.)
de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la
distribución que se detalla en el Anexo III que forma parte integrante
de la presente resolución, para ser distribuido entre los buques
fresqueros que operen en los puertos de la citada provincia, a efectos de
morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.
Art. 43. — En un plazo no mayor a QUINCE
(15) días corridos a partir de la fecha de vigencia de la presente
resolución, las autoridades competentes de las Provincias de BUENOS
AIRES, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y del CHUBUT deberán informar a la citada
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el listado de buques
entre los que se ha efectuado la distribución y las asignaciones
otorgadas, como condición previa para que éstos puedan dar
comienzo a la captura de las asignaciones que les fueran fijadas en virtud de
la aplicación de los Artículos 38, 39, 40, y 42 de la presente
resolución. La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera no autorizará el despacho a la pesca hasta tanto las autoridades
competentes de cada provincia no hayan informado el listado de buques con sus
respectivos cupos.
Art. 44. — Todo buque pesquero que reciba
asignación de captura en el marco de los Artículos 38, 39, 40, 41
y 42 de la presente resolución, deberá contar con Sistema de
Posicionamiento de Buques Pesqueros en perfecto estado de funcionamiento y
reporte a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
Art. 45. — Aquellos buques que hubieran
transferido total o parcialmente la asignación de captura
correspondiente al trimestre en curso otorgada por el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida, estarán inhabilitados para recibir
asignaciones de captura para el mismo período en el marco de los
Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 del presente acto.
Art. 46. — Los buques que hubieran recibido
asignaciones para el trimestre en curso en el marco de los Artículos 38,
39, 40, 41 y 42 de la presente resolución estarán inhabilitados
para transferir parcial o totalmente la asignación de captura para el
mismo período otorgada en el marco del Anexo I de la presente medida.
XIII.- EXCEPCIONES
Art. 47. — Las capturas de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi) efectuadas durante mareas realizadas
exclusivamente en el Golfo San Matías no serán descontadas de las
asignaciones establecidas por la presente resolución. En el caso de que
una marea sea efectuada dentro y fuera del mencionado golfo, el total de la
captura realizada en esa marea será descontado de la captura asignada a la Provincia de RIO NEGRO.
Art. 48. — Quedan excluidos de la presente
resolución, los buques autorizados para la pesca de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) y los buques autorizados a operar en
la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri).
Art. 49. — Durante el período de
vigencia de la presente resolución, los buques que cuentan con plantas
productoras de surimi estarán autorizados a realizar operaciones de
pesca exclusivamente al Sur del Paralelo 49° Sur.
XIV.- PROCEDIMIENTO DE
INCLUSIONES Y MODIFICACIONES DE CAPTURA
Art. 50. — Queda reservada, en concepto de
previsión administrativa, de la captura total a ser otorgada por la
presente medida, la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS CATORCE TONELADAS (3.714
t.) para el Anexo I y UN MIL TONELADAS (1.000 t.) para el Anexo II de la
presente resolución.
Art. 51. — Toda inclusión de buques
pesqueros o modificación de captura asignada que no sea dispuesta en el
marco de lo estipulado en la presente medida, será efectuada mediante
resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
y hasta alcanzar el monto de la previsión determinada en el
artículo anterior.
Art. 52. — Una vez consumida la
previsión determinada por el Artículo 4° de la presente
medida, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría
realizará una reasignación de las capturas otorgadas por los
Artículos 1° y 2° de la presente resolución, a efectos de
garantizar la sustentabilidad del recurso citado y de conformidad con la
normativa integrante del bloque de legalidad federal aplicable. Cuando se
alcance la Captura Máxima Permisible adoptada para el año 2007,
de conformidad con la presente resolución se procederá a cerrar
el caladero. Esta decisión será irrecurrible.
XV.- PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 53. — Queda estrictamente prohibida la
captura de merluza común (Merluccius hubbsi) como especie objetivo para
todo buque de la flota pesquera que no esté incluido en las
disposiciones de la presente resolución. Solamente para estos buques, se
considerará pesca incidental, no sujeta a sanciones, hasta el DIEZ POR
CIENTO (10%) del peso total de lo capturado durante cada marea.
Cualquier exceso sobre el
porcentaje establecido en concepto de pesca incidental dará lugar a la
aplicación, por parte de la citada Subsecretaría, de UNA (1)
parada automática del despacho a la pesca de TREINTA (30) días
corridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido
por la Ley Nº 24.922.
Art. 54. — La captura de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi) signada por los Artículos 1° y
2° de la presente resolución a cada buque pesquero no podrá
ser excedida, salvo que la citada Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera hubiera autorizado adelantos de captura en el
marco de lo establecido por el Artículo 22 de la presente medida.
Para los TRES (3) primeros
trimestres, el exceso de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la asignación
del periodo en curso no será pasible de sanción. Dicho exceso
será descontado automáticamente de la asignación otorgada
a dicho buque para el período inmediato siguiente.
Art. 55. — Cualquier exceso que supere la
tolerancia establecida por el artículo anterior, dará lugar a UNA
(1) parada automática efectiva en muelle de QUINCE (15) días
corridos, la que será dispuesta por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, o, en caso de ausencia,
por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la referida
Subsecretaría, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
El exceso capturado será descontado de la asignación otorgada al
buque pesquero en cuestión para el período inmediato siguiente.
Art. 56. — Una vez efectuado el cierre del
último trimestre, el exceso de captura que supere el DOS POR CIENTO (2%)
sobre el total de la captura anual asignada dará lugar a UNA (1) parada
automática efectiva en muelle de TREINTA (30) días corridos, la
que será dispuesta por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922, debiendo ser la multa a aplicar no inferior a PESOS TREINTA MIL ($
30.000) y correspondiendo el decomiso de dicho exceso en los términos de
la Disposición Nº 111 del 11 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Si el buque pesquero que
excediera la captura asignada por la presente resolución, perteneciera a
una empresa o grupo empresario que tuviera otros buques pesqueros en
explotación, dicho exceso será descontado a buques pesqueros de
la misma empresa o grupo empresario con el fin de no afectar la Captura Máxima Permisible adoptada para el año 2007.
XVI.- MARCO NORMATIVO Y VIGENCIA
Art. 57. — La presente resolución
reglamenta al Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara
la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius
hubbsi), se dicta de conformidad con el bloque de legalidad federal aplicable y
tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico establecido
por la Ley Nº 24.922, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado
decreto.
Art. 58. — Deróganse las Resoluciones
Nros. 447 de fecha 23 de julio de 1996 y 707 de fecha 18 de septiembre de 1997,
ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 59. — Lo establecido en esta
resolución no implicará antecedente alguno para la
asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida
por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Art. 60. — A efectos de la
interpretación de los Anexos que forman parte integrante de la presente
medida, el primer trimestre se extenderá entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de enero y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs.) del 31 de
marzo de 2007; el segundo entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de abril y hasta
las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs.) del 30 de junio de 2007; el tercero entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de julio y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs.) del 30 de
septiembre de 2007 y el cuarto entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de octubre y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs.) del 31 de diciembre de 2007.
Art. 61. — La presente resolución
tendrá vigencia entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de enero y hasta
las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs.) del 31 de diciembre de 2007.
Art. 62. — En caso de que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO instrumente el Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura con anterioridad al término de la vigencia de la presente
resolución, las asignaciones de captura otorgadas por el mismo
serán reemplazadas por las que surjan de la entrada en vigencia del
Régimen establecido por la Ley Nº 24.922.
Art. 63. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE CUPO
DATOS DEL BUQUE CEDENTE
NOMBRE:.............................................................
MATRICULA N°. ..................................
TRIMESTRE OBJETO DE LA CESION:
………………………………………………………………..
PORCENTAJE A CEDER:
.....................................................................................................
(En letras y números)
............................................................................................................
CANTIDAD EN TONELADAS:
.....................................................................................
(En letras y números)
............................................................................................................
DATOS DEL BUQUE RECEPTOR
NOMBRE:............................................................
MATRICULA N°......................................
DOMICILIO PARA RECIBIR LA NOTIFICACION: ..........................................................
TELEFONO/ S PARA RECIBIR LA NOTIFICACION: .....................................................…
N°/NROS. DE FAX/ S PARA
RECIBIR LA NOTIFICACION: .........................................…
Firma
apoderado o representante legal
|
Firma
apoderado o representante legal
|
BUQUE
CEDENTE
|
BUQUE
RECEPTOR
|
......................................................................
|
..........................................................
|
Aclaración
|
Aclaración
|
Deberán adjuntarse al
presente formulario:
• Autorización
del/los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que uno
cualquiera de los buques o ambos estuviesen tocados, si el período de
locación venciera dentro del ejercicio.
• Poder o instrumento
legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes,
acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas
manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al
momento de su presentación.
En caso de aprobarse la
solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los
medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente
autorización hasta la recepción de la comunicación
fehaciente.