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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 9 |
20/05/2009 |
Fecha: |
26/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-9-2009-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese
la Captura Máxima
Permisible para el año 2009. |
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VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de
la Ley Nº 24.922 y |
CONSIDERANDO |
Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente
la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º inciso c) y 18 de
la Ley Nº
24.922, a fin de evitar
excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el
Informe Técnico Nº 11/2009 relativo a la estimación de captura biológicamente
aceptable de anchoíta (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41° de latitud Sur, el Informe Técnico Nº
12/2009 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoíta (Engraulis anchoita)
al norte del paralelo 41° de latitud Sur, y el Informe Técnico Nº 20/2009
relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de caballa (Scomber japonicus). |
Que
de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre
la Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar
la Captura Máxima
Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a
conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de
la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo
1º de
la Ley Nº 24.922. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad
con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de
la Ley Nº 24.922 y el
artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Establecer
la
Captura Máxima Permisible para el año 2009 respecto de las
especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Edgardo R. Calatayud. — Rodolfo M. Beroiz.
— Mariano O. González. — Eduardo Bauducco. — Oscar H. Padin. — Omar M. Rapoport.
— Carlos A. Cantú. — Daniel E. Lavayén. — Luis Baqueriza. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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