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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 9
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11/01/2008
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Fecha:
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17/01/2008
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Dependencia:
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RE-9-2008-MEP
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Nomenclatura
Común del Mercosur. Arancel Externo Común. Modificación del Anexo XIV del
Decreto Nº 509/2007.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0368921/2007
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció, por
el término de NOVENTA (90) días, un derecho de exportación del CUARENTA POR
CIENTO (40%) aplicable a desperdicios y desechos de diversos metales, tratamiento
arancelario que fuera prorrogado por la Resolución Nº 256
de fecha 9 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días.
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Que
habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nº
256/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA precitada y manteniéndose vigentes las
condiciones tenidas en cuenta para el dictado de dichas resoluciones, la Resolución Nº 579
de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION volvió
a establecer, por el término
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de
CIENTO OCHENTA (180) días, el derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO
(40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.
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Que
las Resoluciones Nros. 389 de fecha 11 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de
diciembre de 2004, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogaron
la vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y
TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente.
|
Que
habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nº
788/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las Resoluciones Nros. 46
de fecha 29 de diciembre de 2005 y 23 de fecha 16 de enero de 2007, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establecieron idéntico tratamiento arancelario
por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, respectivamente.
|
Que
a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de
2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común
(A.E.C.) basado en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a su vez se
ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia
de comercio exterior.
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Que
el Artículo 16 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones fijó el derecho de
exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.
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Que
el citado Anexo establece, entre otros, el derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%)
a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales,
previendo que el mismo se encuentra vigente hasta el 11 de enero de 2008.
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Que
manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de
las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta aconsejable
prorrogar la aplicación del derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO
(40%) para desperdicios y desechos de diversos metales.
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Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificaciones,
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de
2007 y sus modificaciones la referencia (22) por la siguiente: “(22) Vigente
hasta el 11 de enero de 2009”.
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Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
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