Detalle de la norma RE-9-2008-MEP
Resolución Nro. 9 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Arancel externo comun
Boletín Oficial
Fecha: 17/01/2008
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 9

11/01/2008

Fecha:

17/01/2008

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Dependencia:

RE-9-2008-MEP

Tema

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Nomenclatura Común del Mercosur. Arancel Externo Común. Modificación del Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007.

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VISTO el Expediente Nº S01:0368921/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció, por el término de NOVENTA (90) días, un derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) aplicable a desperdicios y desechos de diversos metales, tratamiento arancelario que fuera prorrogado por la Resolución Nº 256 de fecha 9 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nº 256/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA precitada y manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de dichas resoluciones, la Resolución Nº 579 de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION volvió a establecer, por el término

de CIENTO OCHENTA (180) días, el derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.

Que las Resoluciones Nros. 389 de fecha 11 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de diciembre de 2004, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogaron la vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente.

Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nº 788/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las Resoluciones Nros. 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 y 23 de fecha 16 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establecieron idéntico tratamiento arancelario por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, respectivamente.

Que a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a su vez se ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia de comercio exterior.

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones fijó el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que el citado Anexo establece, entre otros, el derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, previendo que el mismo se encuentra vigente hasta el 11 de enero de 2008.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta aconsejable prorrogar la aplicación del derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) para desperdicios y desechos de diversos metales.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones la referencia (22) por la siguiente: “(22) Vigente hasta el 11 de enero de 2009”.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-509-2007-PEN Revisión para las operaciones de exportación de artículos sanitarios de cerámica de Brasil y Uruguay