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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 9 |
14/08/2008 |
Fecha: |
20/08/2008 |
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Dependencia: |
RE-9-2008-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese que los
cesionarios de Autorizaciones de Captura asignadas por el Consejo Federal
Pesquero a partir del Acta 48 del 6 de diciembre de 2007, deberán abonar un
Derecho de Transferencia. |
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VISTO: lo dispuesto por el artículo 27 de
la Ley Federal de Pesca
Nº 24.922, la política fijada en el Acta 48 del 6 de diciembre de 2007, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Federal
de Pesca Nº 24.922 dispone que las cuotas de captura serán total o parcialmente
transferibles de conformidad con las condiciones que establezca el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, que fijará un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación
al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza. |
Que
en el Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se expresó que desde un punto de vista conceptual,
la Autorización de
Captura se asemeja, para el caso de especie —o especies— sin cuotificar, a
la Cuota Individual
Transferible de Captura. |
Que
también se dejó sentado que dicha semejanza está dada porque, al igual que
la Cuota Individual
Transferible de Captura,
la
Autorización de Captura permite el ejercicio concreto de la
pesca, con respecto a una determinada especie. |
Que en la referida Acta se estableció que las
Autorizaciones de Captura son transferibles, asimilándolas al régimen
establecido por el artículo 27 de
la
Ley Nº 24.922 para las Cuotas Individuales Transferibles de
Captura. |
Que
a fin de establecer el Derecho de Transferencia para las Autorizaciones de
Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a partir del Acta referida
se adopta como valor de referencia el arancel base fijado en el Anexo II de
la Resolución Nº 5, de
fecha 1º de abril de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Que
corresponde determinar el ingreso del Derecho de Transferencia al FONDO
NACIONAL PESQUERO creado por el artículo 43 de
la Ley Nº 24.922. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del
artículo 27 de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Los cesionarios de Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO a partir del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007,
deberán abonar el Derecho de Transferencia equivalente al valor que por cada
tonelada contenida en
la
Autorización de Captura transferida, se detalla en el
ANEXO. |
Art.
2º —
La Autoridad
de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en el tiempo y la forma
que determine, en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO. |
Art.
3º — Publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Guillermo N. Bonaparte. — Javier E.
Figueroa. — Héctor M. Santos. — Miguel Alcalde. — Francisco J. Romano. — Oscar H. Padín. — Juan C. Braccalenti.
— Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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