Resolución 9-2007-CTMFM
Establécese un área de veda de verano
para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
Norma
estableciendo un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo,
21/12/2007
VISTO:
La necesidad de
contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza
mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base
de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del
artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo, se ha comprobado la presencia sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza.
2) Que es
necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la
debida conservación y racional explotación del recurso.
ATENTO:
A lo establecido
en los artículos 80 y 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Establecer un área de veda de verano para la especie
merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35°00’S –
52°55’W
b) 35°00’S –
52°00’W
c) 37°30’S –
55°00’W
d) 37°30’S –
55°50’W
quedando prohibida
su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a
especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que
tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Art. 2º) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2008 inclusive.
Art. 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en
materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las
sanciones en ellas previstas.
Art. 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a
través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.