Detalle de la norma RE-9-2006-CTMFM
Resolución Nro. 9 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2006
Asunto Veda de verano para la especie merluza
Boletín Oficial
Fecha: 20/12/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 9

15/12/2006

Fecha:

20/12/2006

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Dependencia:

RE-9-2006-CTMFM

Tema LOA:

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Establécese un área de veda de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de la investigación conjunta realizada en el corriente mes dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Melluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el área de veda establecida por Resolución 8/06 para la especie merluza (Merluccius hubbsi) hasta tanto se determinen las nuevas coordenadas sobre la base de los resultados obtenidos en una próxima campaña de investigación conjunta a realizarse en el mes de enero de 2007.

Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2007 inclusive.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre.

 

 

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