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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 9 |
29/12/2005 |
Fecha: |
03/01/2006 |
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Dependencia: |
RE-9-2005-SCT |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Establécense condiciones para la comercialización hasta el 30 de junio de 2007 de
tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción de fichas de
distinta geometría. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0441499/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la
Resolución Nº 26 de fecha 9 de marzo de 2004 de
la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se autorizó
hasta el 31 de diciembre de 2005 la comercialización de los tomacorrientes
fijos o móviles que cumplan con
la Norma IRAM de emergencia Nº 63.072. |
Que
dicha autorización se realizó a fin de permitir a los usuarios completar el
proceso de adecuación de sus instalaciones y aparatos de clase II, equipados
con fichas de pernos redondos. |
Que
el plazo contemplado en la citada resolución no resultó suficiente para
completar el proceso de adecuación citado precedentemente. |
Que,
por lo tanto, se hace necesario extender en el tiempo la autorización de
comercialización de los tomacorrientes fijos o móviles que cumplan con
la Norma IRAM de
emergencia Nº 63.072. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 11 y 12, inciso b) de
la
Ley Nº 22.802, los Decretos Nros.
1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE: |
Artículo
1º — Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción
de fichas de distintas geometría sólo podrán comercializarse hasta el 30 de
junio de 2007, si cumplen con lo establecido por las Resoluciones Nros. 92 de fecha 16 de febrero
de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 76 de fecha 20 de diciembre de
2002 de la ex SECRETARIA DE
LA
COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y con los requisitos de
la Norma IRAM de
emergencia Nº 63.072. |
Art.
2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a
lo previsto por
la Ley Nº 22.802. |
Art.
3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2006. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas. |
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