Detalle de la norma RE-9-2005-INV
Resolución Nro. 9 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2005
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico Valles Calchaqui y Salta
Boletín Oficial
Fecha: 10/06/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of 30672

Resolución n°

07/06/2005

Fecha:

10/06/2005

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Dependencia:

RE-9-2005-INV

Tema:

VITIVINICULTURA

Asunto:

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2005 unificados con remanentes de elaboración 2004 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen Salta y Valles Calchaquíes.

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VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2005, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas de origen de Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que este Organismo determinará anualmente el grado alcohólico para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2005 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2004 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2005 unificados con remanentes de elaboración 2004 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos 2004 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.