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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of: |
Resolución nº 9 |
15/04/2005 |
Fecha: |
30/05/2005 |
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Dependencia: |
RE-9-2005-GMC |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Grupo AD HOC de consulta y
coordinación para las negociaciones en el ambito de la organización mundial del comercio (OMC) y del sistema
global de preferencias comerciales entre paises en desarrollo (SGPC) |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N°
32/00 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la constitución de un mercado común implica, entre otros aspectos, la
necesidad de contar con una política comercial externa común. |
Que
es conveniente establecer un foro destinado a la coordinación de las
negociaciones en el ámbito de
la Organización Mundial
de Comercio (OMC), en especial en lo que concierne a la conclusión de
la Ronda de Doha. |
Que
es necesario, asimismo, establecer una coordinación en los trabajos abarcando
el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en
Desarrollo (SGPC), teniendo en vista el lanzamiento formal, en junio de 2004,
en San Pablo, de
la
Tercera Ronda de Negociaciones del SGPC. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE |
Art.
1 — Crear el “Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para Negociaciones en
el ámbito de
la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Sistema
Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC)”, con la
finalidad de coordinar las posiciones y definir modalidades de negociación en
materia de acceso a mercados en el ámbito de esos instrumentos. |
Art.
2 — El Grupo Ad Hoc será coordinado por
la Presidencia Pro Tempore
del MERCOSUR e integrado por funcionarios responsables por tales
negociaciones en los Estados Partes. |
El
Grupo mantendrá una estrecha coordinación con el fin de preparar, articular e
instrumentar esta coordinación en las negociaciones en los ámbitos
mencionados en el Art. 1. |
Art.
3 — Las reuniones del Grupo Ad Hoc tendrán lugar, al menos una vez por
semestre en el país que ejerce
la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR y, siempre
que sea necesario, en Ginebra. |
Art.
4 — esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. LVII GMC - Asunción, 15/IV/05 |
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