Detalle de la norma RE-9-1995-GMC
Resolución Nro. 9 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1995
Asunto Prorroga de negociaciçin con ALADI
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 9 30/05/1995 Fecha:  
 
Dependencia: RE-9-1995-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PRORROGA Y RENEGOCIACION DE LOS ACUERDOS BILATERALES CON LOS DEMAS PAISES DE ALADI
 

VISTO: el Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones 45/94, 50/94 y 51/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: La importancia de mantener las corrientes de comercio amparadas por la extensa red de acuerdos celebrados en el ámbito de la ALADI, y la conveniencia de asegurar la necesaria estabilidad jurídica a este régimen de intercambio, al igual que la de sentar las bases para la expansión de dicho comercio.

La necesidad de evitar perforaciones al AEC, preservando así a la Unión Aduanera.

Los avances logrados en el proceso de negociaciones entre el Grupo Ad‑Hoc MERCOSUR‑ALADI, con cada uno de los paises de la ALADI.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1. Autorizar al Grupo Ad-Hoc MERCOSUR‑ALADl a proseguir las negociaciones iniciadas con los demás países miembros de ALADI, sobre las bases siguientes:

 

a. Prorrogar todos los acuerdos bilaterales entre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y los demás paises de ALADI, así como los del Artículo 25 del TM-80 hasta el 31 de diciembre de 1995.

 

b. Proseguir, hasta esa fecha, con las negociaciones con todos los países de ALADI para la renegociación del patrimonio histórico. Los acuerdos resultantes reemplazarán, a los acuerdos bilaterales existentes.

 

c. La renegociación del patrimonio histórico constituirá la primera etapa de una negociación más amplia destinada, en el caso de los paises sudamericanos, a celebrar acuerdos tendientes a conformar una zona de libre comercio, en un plazo de 10 años. Para estos paises los acuerdos de renegociación del patrimonio histórico celebrados en base a lo expresado en el literal anterior no deberán en ninguna circunstancia tener efecto mas allá del 31 de diciembre de 1996.

 

d. Los Estados Partes del MERCOSUR tendrán listas comunes consolidadas, de preferencias arancelarias otorgadas y recibidas.

 

e. Las preferencias podrán ser multilateralizadas al nivel más alto otorgado por las Partes. La negociación podrá contemplar excepciones, por parte del MERCOSUR o del país con que se negocie. En este caso, se dará consideración especifica al ítem que sea objeto de reserva.

 

f En la renegociación del patrimonio histórico se mantendrán las observaciones y las cuotas establecidas. El régimen normativo a aplicar será el de ALADI. En los casos en que las condiciones de origen negociados bilateralmente fueran más restrictivas, se aplicarán estas últimas.

 

g. Los productos incluidos en el Régimen de Adecuación que coincidan con los del patrimonio histórico se beneficiarán con la mitad de la preferencia vigente intra-MERCOSUR. Cuando exista coincidencia en los productos en el Régimen de Adecuación y la PAR, prevalecerá el nivel acordado en esta última, salvo que supere la preferencia intra-MERCOSUR.

 

h. Las preferencias acordadas en este proceso de multilateralización quedarán en el mismo nivel hásta la adopción del programa de liberalización previsto en la fase siguiente de acuerdos de libre comercio.

 

i. Proponer que las renegociaciones del patrimonio histórico con los paises miembros de la ALADI se desarrollen conforme el siguiente calendario: Chile y México de 30/6/95 al 30/11/95, Venezuela del 30/6/95 al 15/08/95, Bolivia y Colombia del 1/8/95 hasta el 30/9/95; Ecuador y Perú del 1/10/95 hasta el 30/11/95.

 

j. Proponer que las negociaciones con Chile contemplen la celebración de un acuerdo de libre comercio.

 

k. Con todos los demás paises sudamericanos de la ALADI con los cuales se renegociará exclusivamente en esta primera etapa el patrimonio histórico, se propondrá incluir en los respectivos Protocolos de renegociación, el compromiso de dar continuidad en e! curso de 1996, a las negociaciones sobre el resto del universo arancelario, incluyendo las normas comerciales, y los demás temas relacionados (servicios, etc.), en el contexto del objetivo de celebración de acuerdos de Iibre comercio.