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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 9 |
30/05/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-9-1995-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PRORROGA Y
RENEGOCIACION DE LOS ACUERDOS BILATERALES CON LOS DEMAS PAISES DE ALADI |
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VISTO: el
Art. 13 del Tratado de Asunción,
la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 45/94, N° 50/94 y N° 51/94 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La importancia de mantener las corrientes de comercio amparadas por la
extensa red de acuerdos celebrados en el ámbito de
la ALADI, y la conveniencia de
asegurar la necesaria estabilidad jurídica a este régimen de intercambio, al
igual que la de sentar las bases para la expansión de dicho comercio. |
La necesidad de
evitar perforaciones al AEC, preservando así a
la Unión Aduanera. |
Los avances
logrados en el proceso de negociaciones entre el Grupo Ad‑Hoc MERCOSUR‑ALADI,
con cada uno de los paises de la ALADI. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1. Autorizar al Grupo Ad-Hoc MERCOSUR‑ALADl a proseguir las negociaciones iniciadas con los demás países miembros de
ALADI, sobre las bases siguientes: |
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a. Prorrogar
todos los acuerdos bilaterales entre cada uno de los Estados Partes del
MERCOSUR y los demás paises de ALADI, así como los
del Artículo 25 del TM-80 hasta el 31 de diciembre de 1995. |
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b. Proseguir,
hasta esa fecha, con las negociaciones con todos los países de ALADI para la
renegociación del patrimonio histórico. Los acuerdos resultantes
reemplazarán, a los acuerdos bilaterales existentes. |
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c. La
renegociación del patrimonio histórico constituirá la primera etapa de una
negociación más amplia destinada, en el caso de los paises sudamericanos, a celebrar acuerdos tendientes a conformar una zona de libre
comercio, en un plazo de 10 años. Para estos paises los acuerdos de renegociación del patrimonio histórico celebrados en base a
lo expresado en el literal anterior no deberán en ninguna circunstancia tener
efecto mas allá del 31 de diciembre de 1996. |
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d. Los Estados
Partes del MERCOSUR tendrán listas comunes consolidadas, de preferencias
arancelarias otorgadas y recibidas. |
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e. Las
preferencias podrán ser multilateralizadas al nivel
más alto otorgado por las Partes. La negociación podrá contemplar
excepciones, por parte del MERCOSUR o del país con que se negocie. En este caso,
se dará consideración especifica al ítem que sea
objeto de reserva. |
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f En la renegociación del patrimonio histórico se
mantendrán las observaciones y las cuotas establecidas. El régimen normativo a
aplicar será el de ALADI. En los casos en que las condiciones de origen
negociados bilateralmente fueran más restrictivas, se aplicarán estas
últimas. |
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g. Los productos
incluidos en el Régimen de Adecuación que coincidan con los del patrimonio
histórico se beneficiarán con la mitad de la preferencia vigente intra-MERCOSUR. Cuando exista coincidencia en los
productos en el Régimen de Adecuación y
la PAR, prevalecerá el nivel acordado en esta
última, salvo que supere la preferencia intra-MERCOSUR. |
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h. Las
preferencias acordadas en este proceso de multilateralización quedarán en el mismo nivel hásta la adopción del programa
de liberalización previsto en la fase siguiente de acuerdos de libre
comercio. |
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i. Proponer que
las renegociaciones del patrimonio histórico con los paises miembros de
la ALADI
se desarrollen conforme el siguiente calendario: Chile y México de 30/6/95 al
30/11/95, Venezuela del 30/6/95 al 15/08/95, Bolivia y Colombia del 1/8/95
hasta el 30/9/95; Ecuador y Perú del 1/10/95 hasta el 30/11/95. |
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j. Proponer que
las negociaciones con Chile contemplen la celebración de un acuerdo de libre
comercio. |
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k. Con todos los
demás paises sudamericanos de
la ALADI con los cuales se renegociará
exclusivamente en esta primera etapa el patrimonio histórico, se propondrá
incluir en los respectivos Protocolos de renegociación, el compromiso de dar
continuidad en e! curso de
1996, a las negociaciones
sobre el resto del universo arancelario, incluyendo las normas comerciales, y
los demás temas relacionados (servicios, etc.), en el contexto del objetivo
de celebración de acuerdos de Iibre comercio. |
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