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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 9 |
01/12/1994 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-9-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO DE
LA REUNION DE
MINISTROS
DE JUSTICIA |
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VISTO El Art .13 del
Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 4/91, 5/91 y Nº 8/91 del Consejo del
Mercado Común, y el acuerdo Nº 1/94 de Ministros de Justicia. |
CONSIDERANDO: |
La
conveniencia de disponer de un Reglamento que organice y asegure la
continuidad de los trabajos y ordene las actividades de
la Reunión de Ministros de
Justicia del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1 -
Aprobar el Reglamento de
la
Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR que consta en
el Anexo de la presente Resolución. |
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ANEXO |
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REGLAMENTO
DE
LA REUNION DE
MINISTROS DE JUSTICIA DEL MERCOSUR COMPOSICION |
Art.
1
La Reunión
de Ministros de Justicia, en adelante "
la Reunión", estarááintegrada por los Ministros de Justicia o
funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes de los cuatro Estados
Partes. |
Art.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún Ministro o
funcionario de jerarquía y funciones equivalentes no pudiera participar en
la Reunión, podrá
delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe. |
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ADOPCION DE
ACUERDOS |
Art.
3
La Reunión
adoptar sus Decisiones por consenso, las que se expresarán mediante Acuerdos |
Art.
4 La Reunión sesionará y adoptará sus Acuerdos con la presencia de los
representantes de los cuatro Estados Partes, de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 1 y 2 del presente Reglamento. |
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SESIONES |
Art.
5
La Presidencia
de
la Reunión
será ejercida por el Ministro de Justicia o funcionario de jerarquía y
funciones equivalentes, o el funcionario de alto rango en que éstos la
deleguen, por un período de 6 (seis) meses, en forma rotativa, de acuerdo al
orden alfabético de los Estados Partes |
Art.
6
La Reunión
se celebrará al menos una vez cada 6 (seis) meses en el Estado Parte que
ejerza la Presidencia. |
En
el caso que
la
Reunión no pudiera realizarse en el Estado que ejerce
la Presidencia,
cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la
Reunión. |
Art.
7 Las conclusiones a que arribe
la Reunión, así como los
Acuerdos alcanzados, constarán en Actas, las que serán remitidas a través de
la Secretaría Administrativa al Grupo Mercado Común. Este, en su caso,
elevará los Acuerdos para su aprobación al Consejo del Mercado Común. |
Las
Actas se identificarán con las siglas |
MERCOSUR/
RMJ/ ACTA N ..../9.. |
Los
Acuerdos se identificarán con las siglas |
MERCOSUR/
RMJ/ACUERDO N ..../9.. |
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Art 8 Cuando el Consejo del Mercado Común adopte Decisiones relativas a los
Acuerdos de
la Reunión
que requieran aprobación legislativa posterior, las Secciones Nacionales
respectivas gestionarán dicha aprobación. |
Art.9
La Reunión
fijará
la Agenda
de Trabajo y los temas prioritarios a desarrollar en cada semestre |
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SECCIONES
NACIONALES |
Art 10 Las Secciones Nacionales de
la Reunión estarán integradas por el Ministro de
Justicia o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes y por los
funcionarios que componen
la Comisión Técnica de cada Estado Parte. |
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COMISION
TECNICA |
Art.
11
La Agenda
de Trabajo será cumplida por
la Comisión Técnica de la Reunión. |
Art.
12
La
Comisión Técnica elevará sus propuestas a
la Reunión, las que se
expresarán mediante Recomendaciones y serán adoptadas por consenso. A falta
del mismo,
la
Comisión Técnica podráá elevar a
consideración de
la Reunión
las diversas opciones que se hubiesen presentado. |
Art.
13 En el caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones, las reuniones
programadas se realizarán con la presencia de las delegaciones asistentes. Las
Recomendaciones, Conclusiones, Actas y otros documentos acordados por las
delegaciones, se comunicarán a las delegaciones ausentes, a fin de que
se pronuncien sobre las mismas en el plazo de 30 (treinta) días. |
Art.
14
La
Comisión Técnica se reuniráá como
mínimo dos veces por semestre en el Estado Parte que ejerza
la Presidencia. En
caso de dificultad de este último la reunión podrá celebrarse en otro Estado
Parte. |
Art.
15 Las Recomendaciones, Conclusiones y otros documentos de
la Comisión Técnica
constarán en Actas |
Las
Actas de
la
Comisión Técnica se identificarán con las siglas: |
MERCOSUR\ RMJ-CT\ACTA Nº /9 |
Las
Recomendaciones se identificarán con las siglas: |
MERCOSUR\RMJ-CT\REC Nº /9 |
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Art.
16
La Agenda
de
la Reunión
y la de
la Comisión
Técnica, así como los documentos de trabajo, serán
preparados y distribuidos con la suficiente antelación por el Estado
sede de
la Reunión,
en base a los temas pendientes y a la identificación de nuevos temas |
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IDIOMAS |
Art 17: La versión oficial de los documentos será redactada en el idioma del
país sede de cada Reunión. Cuando los Acuerdos de
la Reunión o las
Recomendaciones de
la
Comisión Técnica incorporen Proyectos de Protocolos o de
Acuerdos, éstos deberán redactarse en español y portugués |
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