Detalle de la norma RE-9-1994-GMC
Resolución Nro. 9 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Reglamento Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 9 01/12/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-9-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO DE LA REUNION DE MINISTROS DE JUSTICIA
 

VISTO El Art  .13 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 4/91, 5/91 y Nº 8/91 del Consejo del Mercado Común, y el acuerdo Nº 1/94 de Ministros de Justicia.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de disponer de un Reglamento que organice y asegure la continuidad de los trabajos y ordene las actividades de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR. 

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1 - Aprobar el Reglamento de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR que consta en el Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA REUNION DE MINISTROS DE JUSTICIA DEL MERCOSUR COMPOSICION

Art. 1 La Reunión de Ministros de Justicia, en adelante " la Reunión", estarááintegrada por los Ministros de Justicia o  funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes de los cuatro Estados Partes.

Art. 2 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún Ministro o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes no pudiera participar en la Reunión, podrá  delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe.

ADOPCION DE ACUERDOS

Art. 3 La Reunión adoptar sus Decisiones por consenso, las que se expresarán mediante Acuerdos

Art. 4 La  Reunión sesionará y adoptará sus Acuerdos con la presencia de los representantes de  los cuatro Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 del presente Reglamento.

SESIONES

Art. 5 La Presidencia de la Reunión será ejercida por el Ministro de Justicia o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes, o el funcionario de alto rango en que éstos la deleguen, por un período de 6 (seis) meses, en forma rotativa, de acuerdo al orden alfabético de los Estados Partes

Art. 6 La Reunión se celebrará al menos una vez cada 6 (seis) meses en el Estado Parte que ejerza la Presidencia.

En el  caso que  la Reunión  no pudiera realizarse en el Estado que ejerce la Presidencia, cualquier  otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la Reunión.

Art. 7   Las conclusiones a que arribe la Reunión, así como los Acuerdos alcanzados, constarán en Actas, las que serán remitidas a través de la  Secretaría Administrativa al Grupo Mercado Común. Este, en su caso, elevará los Acuerdos para su aprobación al Consejo del Mercado Común.

Las Actas se identificarán con las siglas

MERCOSUR/ RMJ/ ACTA N ..../9..

Los Acuerdos se identificarán con las siglas

MERCOSUR/ RMJ/ACUERDO N ..../9..

Art 8  Cuando el Consejo del Mercado Común adopte Decisiones relativas a los Acuerdos de la Reunión que requieran aprobación legislativa posterior, las Secciones Nacionales respectivas gestionarán dicha aprobación.

Art.9  La Reunión fijará la Agenda de Trabajo y los temas prioritarios a desarrollar en cada semestre

SECCIONES NACIONALES

Art 10  Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán integradas por el Ministro de Justicia o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes y por los funcionarios que componen la Comisión Técnica de cada Estado Parte.

COMISION TECNICA

Art. 11 La Agenda de Trabajo será cumplida por la Comisión Técnica de la Reunión.

Art. 12  La Comisión Técnica elevará sus  propuestas a la Reunión, las que se expresarán mediante Recomendaciones y serán adoptadas por consenso. A falta del mismo, la Comisión Técnica podráá elevar a consideración de la Reunión las diversas opciones que se hubiesen presentado.

Art. 13 En el caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones, las reuniones programadas se realizarán con la presencia de las delegaciones asistentes. Las Recomendaciones, Conclusiones, Actas y otros documentos acordados por las delegaciones, se comunicarán a las delegaciones  ausentes, a fin de que se pronuncien sobre las mismas en el plazo de 30 (treinta) días.

Art. 14  La Comisión Técnica se reuniráá como mínimo dos veces por semestre en el Estado Parte que ejerza la Presidencia. En caso de dificultad de este último la reunión podrá celebrarse en otro Estado Parte.

Art. 15  Las Recomendaciones, Conclusiones y otros documentos de la Comisión Técnica constarán en Actas

Las Actas de la Comisión Técnica se identificarán con las siglas:

MERCOSUR\ RMJ-CT\ACTA Nº /9

Las Recomendaciones se identificarán con las siglas:

MERCOSUR\RMJ-CT\REC Nº /9

Art. 16 La Agenda de la Reunión y la de la Comisión Técnica, así como los documentos de trabajo, serán preparados y distribuidos con la suficiente antelación por el Estado  sede de la Reunión, en base a los temas pendientes y a la identificación de nuevos temas

IDIOMAS

Art 17: La versión oficial de los documentos será redactada en el idioma del país sede de cada Reunión. Cuando los Acuerdos de la Reunión o las Recomendaciones de la Comisión Técnica incorporen Proyectos de Protocolos o de Acuerdos, éstos deberán redactarse en español y portugués