Detalle de la norma RE-913-1993-ANA
Resolución Nro. 913 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Modificación Transporte Internacional Terrestre.
Boletín Oficial
Fecha: 13/05/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 913

30/04/1993

Fecha:

 13/05/1993

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Dependencia:

RE-913-1993-ANA

 

 

Tema:

Transporte Internacional Terrestre

Asunto:

Modificación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

 

 

VISTO la Resolución N° 2382/91 y sus modificaciones, reglamentaria del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, y

CONSIDERANDO: Que en la IX Reunión del Subgrupo N° 2 "ASUNTOS ADUANEROS" del Grupo Mercado Común el Sur, se acordó la modificación del Instructivo de llenado del MIC/DTA con respecto a los Campos 24, 32, 43, 45 y 47 a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el ítem 1.5 del Acta de la VII Reunión de dicho Sub-Grupo Técnico.

Que, además corresponde incorporar a la Resolución citada en el VISTO la modificación al título INSCRIPCION del Anexo II de esa Resolución, dispuesto por la Resolución 2783/92, como así como así también lo dispuesto en la Circular Télex N° 85/92 para el uso de camiones no habilitados para el transporte internacional hasta la aduana de salida, y los requisitos a cumplir con relación a las mercaderías sujetas a la intervención sanitaria previstos en la Resolución N° 2545/92.

Que, asimismo, resulta necesario revisar el procedimiento para la presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida, también contemplado en el citado Anexo II, atendiendo para ello las necesidades de este modo de transporte para iniciar la operación de tránsito aduanero internacional (TAI) en días inhábiles, toda vez que en esos horarios no se encuentra ni puede habilitarse la dependencia competente para registrar el MIC/DTA.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo II "A" - TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA- de la presente que reemplaza al Anexo II de la Resolución 2382/91.

ART. 2o - Aprobar el Anexo V "A" - INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA- de esta Resolución que reemplaza al Anexo II de la Resolución 2382/91.

ART. 3o - Derogar los Anexos II y V de la Resolución 2382/91.

ART. 4o - Derogar la Resolución N° 2545/92.

ART. 5o - Esta Resolución entrará en vigencia desde el 1o de Mayo de 1993, inclusive.

ART. 6o - De forma.

 

ANEXO II "A"

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

1- NORMA GENERAL

El Transporte Internacional de Cargas por carretera entre los países que se indican en el Anexo VII de esta Resolución, se realizará al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por la Resolución SST N° 263/90, que conforma el Anexo III de la presente, cuyos procedimientos y los que establecen en este Anexo serán de aplicación para las empresas habilitadas y para el servicio aduanero.

2- INSCRIPCION (Artículo 4o - ANEXO I del Acuerdo 1.94 (XVIII) ANEXO X de esta Resolución)

3- EMPRESAS NACIONALES

Las empresas nacionales habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se inscribirán en esta Administración Nacional (Secretaría Técnica - División Registros) aportando una copia del documento de idoneidad sin los Anexos (Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - Anexo III de esta Resolución) autenticado por la Dirección de Transporte Automotor de Carga de la Subsecretaría de Transporte.

Además deberán encontrarse inscriptas como Agente de Transporte Aduanero en el registro de esta Administración Nacional.

4- EMPRESAS EXTRANJERAS

Los representantes legales de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como Agente de Transporte Aduanero ante el Registro de esta Administración Nacional o hacerse representar por un Agente de Transporte Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación del MIC-DTA.

Para los demás trámites aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de tránsito aduanero internacional, no será exigible ninguna inscripción cuando el representante legal de las empresas extranjeras los realice en forma personal.

Cuando la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en el registro de esta Administración Nacional.

Para el cumplimiento de las formalidades a observar en las aduanas de paso de frontera y de destino, no será exigible la intervención del representante legal ni del Agente de Transporte Aduanero, la cual será requerida en caso de una infracción.

5- PRESENTACION DEL MIC/DTA EN LA ADUANA DE PARTIDA

El transporte presentará Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ante el Servicio aduanero que tiene a su cargo el precintado de la unidad de transporte.

Dicho Servicio Aduanero constatará que el vehículo se encuentre habilitado, exigiendo al efecto el anexo del documento de idoneidad con el detalle de las unidades de transporte habilitadas, autenticado por la Subsecretaría de Transporte, salvo que se trate de la situación prevista en el punto 6 de este Anexo.

El Servicio Aduanero que precintará la unidad de transporte procederá a registrar el MIC/DTA mediante la consignación en el Campo 4 del número del Permiso de Embarque respectivo y en el Campo 6 de la fecha de esta intervención.

Cuando el MIC/DTA ampare varios Permisos de Embarque, en el Campo 4 de indicará el número que corresponda a la Carta de Porte declarada en la hoja carátula, consignándose los demás números en el Campo 41 de la misma.

El cumplido del MIC/DTA se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Con indicación del o de los precintos aplicados cuando de declaración del MIC/DTA corresponda a los Permisos de Embarque o Documentos equivalentes y éstos se cumplan de conformidad con lo manifestado.

 

b) Con indicación de los precintos aplicados y, además, en el campo Observaciones del País de Partida, los nuevos valores, peso y cantidad de bultos cuando el cumplido del o de los Permisos de Embarque se hubiere realizado con diferencia. Cuando la diferencia se refiera a varias Cartas de Porte se podrán utilizar además los campos 40 y 41 del Formulario. (Hojas Carátula y Continuación).

 

c) En la forma prevista en el punto a) precedente cuando se presente un nuevo MIC/DTA o nuevas Hojas Continuación del mismo con la nueva declaración de los valores y/o peso y/o cantidad de bultos, de acuerdo al cumplido del Permiso de Embarque con diferencia.

El MIC/DTA autorizado en la forma señalada precedentemente será reintegrado al Transportista a los efectos de su presentación en la aduana de salida.

El Servicio Aduanero que intervino en la operación retendrá un ejemplar del MIC/DTA en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 403, inciso c) de la Ley 22.415 y en el Artículo 45 del Decreto 1001/82 (Relación de la Carga: presentación), haciendo entrega del mismo junto con los ejemplares cumplidos del Permiso de Embarque ante la dependencia competente en la recepción de estos últimos.

6- UNIDADES DE TRANSPORTE NO HABILITADAS

La aduana de carga de la mercadería definida en el Artículo 1ro. del Anexo I del Acuerdo, permitirá la utilización de camiones no habilitadas para el Transporte Internacional Terrestre para el tránsito de la mercadería hasta la aduana de salida, en la cual se iniciará la operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI), cuando en el Permiso de Embarque se declare que el tránsito de exportación se efectuará mediando transbordo en la aduana de salida (aduana de partida a los fines del acuerdo) a una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional.

En este supuesto la aduana de registro del Permiso de Embarque (aduana de carga) aplicará la normativa de la Resolución N° 1371/85 para su trámite.

El transbordo se realizará con la intervención de la aduana de salida (aduana de partida) dejando constancia en el Permiso de Embarque del resultado de la operación y de los precintos aplicados.

Cuando la exportación esté destinada a Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, el Agente de Transporte Aduanero correspondiente al transportista habilitado para el Transporte Internacional, presentará en la aduana de salida (aduana de partida) el formulario MIC/DTA sin el ejemplar de tornaguía para la aduana de carga.

La aduana de partida intervendrá dicho formulario simultáneamente con la operación de transbordo, sin perjuicio de verificar la especie, calidad y/o cantidad de la mercadería cuando exista sospecha de transgresión.

Cuando la exportación tuviere como destino Bolivia exigirá en lugar del MIC/DTA la presentación de la relación de la carga a través del Formulario de Manifiesto Internacional de Carga (MIC) vigente, hasta tanto dicho país ponga en vigencia en su territorio el MIC/DTA y sea incorporado a la nómina establecida en el Anexo VII de esta Resolución.

Cuando la aduana de registro del Permiso de Embarque (aduana de carga) actúe también como aduana de partida, por cargarse la mercadería en una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional Terrestre, se aplicará plenamente la normativa establecida en esta resolución.

7- REGISTRO DEL MIC/DTA EN LA ADUANA DE ENTRADA

En el sector reservado a la Aduana de Entrada/País de Destino- Ruta y plazo de transporte- del reverso de la carátula del MIC/DTA la Aduana de Entrada procederá en forma correlativa a establecer el número de registro del MIC/DTA en forma correlativa por año calendario, archivando el ejemplar correspondiente para constancia de la operación con el pertinente cumplido en dicho sector.

Los Resguardos dependientes de las Aduanas cabeceras actuarán como aduana de entrada del país de Tránsito o de Destino, según corresponda, registrando y cumpliendo el MIC/DTA en la forma establecida en esta Resolución.

La condición de unidad de transporte habilitada quedará acreditada por la intervención del MIC/DTA por la Aduana de Partida.

8- MERCADERIAS SUJETAS A LA INTERVENCION SANITARIA EN LA ADUANA DE PASO DE FRONTERA DE ENTRADA.

Los productos de origen animal y del Servicio de Sanidad y Calidad vegetal, en la zona primaria de las aduanas de Paso de Frontera de entrada al territorio aduanero, deberán ser puestos a disposición de los citados servicios por el transportista en forma inmediata al arribo de la unidad de transporte.

En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al Sector País de Tránsito deberá declararse lo siguiente: "MERCADERIA SUJETA A LA INTERVENCION DEL SENASA/IASCAV".

Cuando tal declaración no se hubiere efectuado en la aduana de partida, el agente de transporte aduanero o el representante legal definido en los puntos 2,3 y 4 de este Anexo será responsable de realizar dicha declaración antes de la presentación del MIC/DTA ante el servicio aduanero o, en caso contrario deberá responder por la inexactitud de la declaración original.

La omisión del cumplimiento de dichos requisitos constituirá una infracción aduanera, de acuerdo con el Artículo 19 del Anexo -ASPECTOS ADUANEROS- del Acuerdo de Alcance Parcial del Transporte Internacional Terrestre, sancionada por el Artículo 954, inciso b) de la Ley 22.415, sin perjuicio de su responsabilidad por infracción al Código Penal y de requerir a la Secretaría de Transporte la suspensión o cancelación del permiso originario para las empresas nacionales o complementario para las empresas de los demás países, en función a la comisión reiterada de infracciones o la gravedad de éstas.

En todos los casos en que se observe el incumplimiento de las obligaciones precedentes, se instruirá la correspondiente actuación sumaria contra el Agente de Transporte Aduanero o el representante legal, a los efectos de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, suspensión de hasta dos (2) años o eliminación del Registro del Agente de Transporte Aduanero, según corresponda.

Simultáneamente se iniciará la instrucción sumaria para determinar la conducta del personal del servicio aduanero, por incumplimiento de las normas aduaneras vigentes relativas al libramiento de mercaderías sujetas a intervenciones sanitarias.

9- RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE

Para el tránsito internacional terrestre que se realice mediante el MIC/DTA, será de aplicación lo establecido por el Artículo 310 y siguientes de la Ley 22.415.

10- MERCADERIAS PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES CON DESTINO A LOS PAISES SIGNATARIOS O TERCEROS PAISES QUE NO SEAN PARTE Acuerdo 1.96 (XVIII) - Anexo X de esta Resolución.

Las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática o aérea destinada a los demás países signatarios del Convenio de Transporte Internacional Terrestre o a Terceros países que no sean parte, constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).

El MIC/DTA se presentará ante la Aduana de Arribo, que actuará como aduana de partida a los fines del citado convenio, juntamente con la destinación suspensiva de tránsito de importación OM-1182/A suscripta por un despachante de aduana, en original para la aduana de registro con el conocimiento de embarque o su equivalente, y duplicado que será cumplido cuando se libre la mercadería con destino a la aduana de salida con la constancia del número del MIC/DTA correspondiente. Dicho duplicado se reintegrará a la dependencia de registro para su reserva hasta la recepción del ejemplar del MIC/DTA que hace las veces de tornaguía.

No será necesaria la presentación del OM-1182/A cuando el despachante de aduana suscriba el MIC/DTA, en cuyo caso asumirá las responsabilidades por las inexactitudes que se comprobaren con referencia a la declaración de las mercaderías y de su valor, subsistiendo respecto del transportista las demás responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

En todo aquello no previsto expresamente, se aplicará el procedimiento establecido en este Anexo para la Aduana de Partida.

11- MERCADERIAS PROVENIENTES DE UN PAIS SIGNATARIO HACIA TERCEROS PAISES (Acuerdo 1.96 - XVIII - Anexo X de esta Resolución).

Las mercaderías que arriben desde un país signatario del Convenio de Transporte Internacional Terrestre con destino al exterior, constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional al amparo del MIC/DTA emitido en la aduana de partida, actuando la aduana de salida al exterior de la mercadería como aduana de destino.

12- PRECINTOS

Las Aduanas de Partida colocarán los precintos MS-A o ANA establecidos en el ANEXO VIII/I de esta Resolución, de acuerdo al país de destino de la operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Las Aduanas de Entrada reconocerán los precintos aplicados por las autoridades aduaneras de los demás países no siendo necesario la aplicación de nuevos precintos al arribo de la unidad de transporte, salvo que la forma en que hubieren sido colocados o el estado que presenten no ofrezcan la debida seguridad o que no correspondan a los modelos del Anexo VIII de esta Resolución.

13 - HABILITACION DE DEPOSITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE REPUESTOS

Las empresas habilitadas para el transporte internacional podrán solicitar la habilitación de depósitos en las condiciones establecidas en la resolución N° 1789/87, la que la modifique o sustituya, para el almacenamiento de repuestos de sus unidades de transporte (Resolución N° 2008/90 - BANA 136/90 y 140/90).

 

NOTA:

El original ANEXO II fue aprobado por Resolución N° 2382/91.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2545/92.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2783/92.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 913/93.

 

ANEXO V "A"

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA

HOJA CARATULA - ANVERSO

 

CAMPO 1

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TRANSPORTADOR:

 

Nombre y domicilio del transportador, número y fecha de los permisos originario y complementario y número de póliza del seguro.

CAMPO 2

ROL DEL CONTRIBUYENTE:

 

Número de registro de contribuyente del transportador en el país de origen.

CAMPO 3

TRANSITO ADUANERO:

 

SI: Marcar cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito aduanero internacional

 

NO: Marcar cuando la unidad de transporte no conduce carga.

CAMPO 4

NUMERO:

 

Número de MIC/DTA asignado por la aduana de partida.

CAMPO 5

HOJA

 

Número total de hojas que conforman el juego del MIC/DTA.

CAMPO 6

FECHA DE EMISION:

 

Fecha de emisión del MIC/DTA por la Aduana de Partida.

CAMPO 7

ADUANA, CIUDAD Y PAIS DE PARTIDA

 

Indicar los datos de acuerdo a la Aduana que interviene en el embarque de la mercadería en la unidad de transporte, y consignado en el sector reservado, el código en vigencia en el país de partida.

CAMPO 8

CIUDAD Y PAIS DE DESTINO FINAL:

 

Indicar los datos correspondientes al lugar donde será descargada la mercancía y código vigente en el país de partida.

CAMPO 9

CAMION ORIGINAL: NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO.

 

Se indicarán los datos del propietario del vehículo, incluyendo el país otorgante del permiso originario, cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.

CAMPO 10

ROL DEL CONTRIBUYENTE:

 

Número de registro del contribuyente del propietario en el país de origen cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.

CAMPO 11

PLACA DEL CAMION:

 

Número de patente/placa/circulación de la unidad de transporte.

CAMPO 12

MARCA Y NUMERO:

 

Marca y número del chasis de la unidad de transporte.

CAMPO 13

CAPACIDAD DE ARRASTRE:

 

Capacidad de arrastre en el caso que el camión o el tractor arrastre un remolque o un semirremolque de acuerdo a las especificaciones de fábrica.

 

CAMPO 14

AÑO:

 

Año de fabricación del chasis de la unidad de transporte y modelo.

CAMPO 15

SEMIRREMOLQUE - REMOLQUE:

 

Indicar cuando el camión/tractor arrastran un remolque o un semirremolque y el número de atente/placa/ circulación.

CAMPO 16 a 22

Este sector solamente debe llenarse en el momento en que se produzca la sustitución del camión, tractor, remolque o semirremolque originales, observando las mismas instrucciones para el llenado de los campos 9 al 15, respectivamente. En el supuesto que se utilizaran nuevos precintos en la sustitución, éstos se consignarán en el campo "OBSERVACIONES" relativo al país donde se produjo la sustitución.

CAMPO 23 a 38

Estos campos deben llenarse solamente para una Carta de Porte. En el caso que contenga más de una Carta de Porte, se utilizarán tantas hojas continuación como fueren necesarias.

CAMPO 23

NUMERO DE CARTA DE PORTE:

 

Número de Carta de Porte Internacional.

CAMPO 24

 

MERCOSUR

ADUANA DE DESTINO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):

 

Nombre de la Aduana y de la ciudad de destino final de la mercancía y los códigos vigentes en el país de partida.

CAMPO 24

 

CONOSUR

ADUANA DE DESTINO (CHILE Y PERU):

 

Nombre de la Aduana de destino final de la mercancía y el código vigente en el país de partida.

CAMPO 25

MONEDA:

 

Nombre de la divisa en que está expresado el valor FOT y código vigente en el país de partida.

CAMPO 26

PROCEDENCIA DE LA MERCANCIA:

 

País de procedencia de la mercadería y código vigente en el país de partida.

CAMPO 27

VALOR FOT:

 

Valor de las mercancías puesta a bordo de la unidad de transporte.

CAMPO 28

FLETE EN U$S:

 

Valor del flete expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

CAMPO 29

SEGUROS EN U$S:

 

Valor del seguro expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

CAMPO 30

TIPO DE BULTOS:

 

Clase de envases y su código vigente en el país de partida.

CAMPO 31

CANTIDAD DE BULTOS:

 

Expresar en números la cantidad de bultos.

CAMPO 32

 

MERCOSUR

PESO BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):

 

Expresar en números los pesos bruto y neto totales.

CAMPO 32

 

CONOSUR

PESO BRUTO (CHILE y PERU):

 

Expresar en número el peso bruto total.

CAMPO 33

REMITENTE:

 

Nombre o razón social, domicilio y país del remitente de la mercancía.

CAMPO 34

DESTINATARIO:

 

Nombre o razón social, domicilio y país de destinatario de la mercancía.

CAMPO 35

CONSIGNATARIO:

 

Nombre o razón social, domicilio y país del consignatario de la mercancía.

CAMPO 36

DOCUMENTOS ANEXOS:

 

Indicar sólo número y fecha del documento aduanero, que autoriza la exportación cuando corresponda.

CAMPO 37

NUMERO DE LOS PRECINTOS:

 

Este campo será llenado por la aduana de partida exclusivamente.

CAMPO 38

MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS:

 

Se indicarán las marcas y números que identifican a los bultos y se declarará la mercancía en forma genérica. No deben utilizarse los cuadros existentes en este campo, estando

 

 

reservados para su utilización futura.

CAMPO 39

FIRMA Y SELLO DEL DECLARANTE Y/O TRANSPORTISTA:

 

Nombre, firma del declarante y/o transportista y fecha.

CAMPO 40

RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE:

 

La aduana de partida determinará la ruta y el plazo para el arribo a la aduana de salida.

CAMPO 41

FIRMA Y SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA:

 

Firma del funcionario aduanero interviniente con sello aclaratorio del funcionario aduanero interviniente con sello aclaratorio y fecha. Esta intervención en todos los ejemplares certificará la autenticidad del MIC/DTA y la aplicación de los precintos.

PAIS DE PARTIDA:

Será utilizado por la aduana de salida para las operaciones de tránsito aduanero internacional iniciadas en el país.

PAIS DE TRANSITO:

Será utilizado por las aduanas de entrada y de salida del país de tránsito.

PAIS DE DESTINO:

Será utilizado por las aduanas de entrada y de destino en el país de destino.

OBSERVACIONES:

Este espacio está reservado para las anotaciones que deba efectuar el servicio aduanero, cuando media transbordo, verificación de las mercancías, aplicación de precintos u otra circunstancia que debe ser registrada.

RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE:

La ruta y el plazo de transporte serán establecidos por la Aduana interviniente.

 

HOJA CONTINUACION

 

CAMPOS 1,4,6, 23 A 39:

Estos campos serán llenados de la misma forma que la hoja carátula del formulario.

CAMPO 5

HOJA:

 

Se indicará el número de la hoja continuación seguido de la cantidad total de hojas (Ejemplo: 2/4, 3/4, 4/4).

SUBTOTALES

 

CAMPO 42

CANTIDAD DE BULTOS

CAMPO 43

 

MERCOSUR

PESO BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):

 

Se indicará la cantidad de bultos y los pesos bruto y neto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.

CAMPO 43

 

CONOSUR

PESO BRUTO (CHILE y PERU):

 

Se indicará la cantidad de bultos y el peso bruto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.

CAMPO 44

CANTIDAD DE BULTOS:

 

Se indicará la cantidad de bultos del Campo 31 en el caso en que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 46 de la hoja continuación anterior.

CAMPO 45

 

MERCOSUR

PESO BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):

 

Se indicarán los pesos bruto y neto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el campo 47 de la Hoja Continuación anterior.

CAMPO 45

 

CONOSUR

PESO BRUTO (CHILE y PERU):

 

Se indicará el peso bruto del campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación anterior.

TOTALES ACUMULADOS

 

CAMPO 46

CANTIDAD DE BULTOS:

 

Se indicará la cantidad resultante de la suma de los Campos 42 y 44 de la misma hoja continuación.

CAMPO 47

 

 

MERCOSUR

PESO BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):

 

Se declarará la suma de los pesos Bruto y Neto, respectivamente, declarados en los Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.

CAMPO 47

 

CONOSUR

PESO BRUTO (CHILE y PERU):

 

Se declarará el peso bruto que resulte de sumar los campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.

 

CANTIDAD Y DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL MIC/DTA Y NUMERACION

El MIC/DTA será emitido por el declarante en cinco ejemplares que estarán identificados en la forma que seguidamente se indica al igual que su destino:

 

ORIGINAL Primera Vía

ADUANA DE PARTIDA Alfandega de partida

DUPLICADO Segunda Vía

ADUANA DE PASO DE FRONTERA (SALIDA) Alfándega de salida

TRIPLICADO

ADUANA DE PASO DE FRONTERA (ENTRADA) Alfándega de entrada

CUADRIPLICADO Cuarta Vía

ADUANA DE DESTINO Alfándega de destino

QUINTUPLICADO Quinta Vía

DECLARANTE Transportador y autoridades de transporte

 

Cuando la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA, respectivamente, ara las aduanas de los países de tránsito.

TORNAGUIAS:

Se utilizarán adicionales del MIC/DTA.

GENERALIDADES

1) Especificaciones

Formato: ISO A4 (210 x 297).

Margen: Superior 10 mm. Izquierdo 20 mm.

2) Los campos que no corresponda llenar serán inutilizados mediante "xxx" o bien con línea horizontal o diagonal.

3) Cuando se utilice papel químico el sector reservado a la aduana del País de Partida, del País de Tránsito y del País de Destino, será impreso en forma separada, identificándose con el número del MIC/DTA (Campo 4).

 

NOTA:

El original ANEXO V fue aprobado por Resolución N° 2382/91.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 913/93.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-39-1992-GMC Modificación Transporte Internacional Terrestre.