VISTO la Resolución N°
2382/91 y sus modificaciones, reglamentaria del Acuerdo de Alcance Parcial de
Transporte Internacional Terrestre, y
|
CONSIDERANDO: Que en la IX Reunión del Subgrupo N° 2 "ASUNTOS
ADUANEROS" del Grupo Mercado Común el Sur, se acordó la modificación del
Instructivo de llenado del MIC/DTA con respecto a los Campos 24, 32, 43, 45 y
47 a
los efectos de cumplir con lo dispuesto en el ítem 1.5 del Acta de la VII Reunión de dicho
Sub-Grupo Técnico.
|
Que, además corresponde
incorporar a la
Resolución citada en el VISTO la modificación al título
INSCRIPCION del Anexo II de esa
Resolución, dispuesto por la
Resolución 2783/92, como así como así también lo dispuesto
en la Circular Télex
N° 85/92 para el uso de camiones no habilitados para el transporte
internacional hasta la aduana de salida, y los requisitos a cumplir con
relación a las mercaderías sujetas a la intervención sanitaria previstos en la Resolución N° 2545/92.
|
Que, asimismo, resulta
necesario revisar el procedimiento para la presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida,
también contemplado en el citado Anexo II,
atendiendo
para ello las necesidades de este modo de transporte para iniciar la
operación de tránsito aduanero internacional (TAI) en días inhábiles, toda
vez que en esos horarios no se encuentra ni puede habilitarse la dependencia
competente para registrar el MIC/DTA.
|
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
|
Por
ello,
|
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el Anexo II "A"
- TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA- de la presente que reemplaza al Anexo II de la Resolución 2382/91.
|
ART.
2o - Aprobar el Anexo V "A"
- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA- de esta Resolución que reemplaza
al Anexo II de la Resolución
2382/91.
|
ART.
3o - Derogar los Anexos II y V de la Resolución 2382/91.
|
ART.
4o - Derogar la Resolución N°
2545/92.
|
ART.
5o - Esta Resolución entrará
en vigencia desde el 1o de Mayo de 1993, inclusive.
|
ART. 6o - De forma.
|
|
ANEXO
II "A"
|
TRANSPORTE
INTERNACIONAL POR CARRETERA
|
1- NORMA GENERAL
|
El Transporte
Internacional de Cargas por carretera entre los países que se indican en el
Anexo VII de esta Resolución, se
realizará al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre, puesto en vigencia por la Resolución SST N°
263/90, que conforma el Anexo III de la presente, cuyos
procedimientos y los que establecen en este Anexo serán de aplicación para
las empresas habilitadas y para el servicio aduanero.
|
2- INSCRIPCION (Artículo 4o - ANEXO I del Acuerdo 1.94 (XVIII) ANEXO X de esta Resolución)
|
3- EMPRESAS
NACIONALES
|
Las empresas nacionales
habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se
inscribirán en esta Administración Nacional (Secretaría Técnica - División
Registros) aportando una copia del documento de idoneidad sin los Anexos
(Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - Anexo III de esta Resolución)
autenticado por la
Dirección de Transporte Automotor de Carga de la Subsecretaría de
Transporte.
|
Además
deberán encontrarse inscriptas como Agente de Transporte Aduanero en el
registro de esta Administración Nacional.
|
4- EMPRESAS EXTRANJERAS
|
Los representantes legales
de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como Agente de Transporte Aduanero ante el Registro de esta
Administración Nacional o hacerse representar por un Agente de Transporte
Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación del MIC-DTA.
|
Para los demás trámites
aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de
tránsito aduanero internacional, no será
exigible ninguna inscripción cuando el representante legal de las empresas
extranjeras los realice en forma personal.
|
Cuando
la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar
por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en el
registro de esta Administración Nacional.
|
Para
el cumplimiento de las formalidades a observar en las aduanas de paso de
frontera y de destino, no será exigible la intervención del representante
legal ni del Agente de Transporte Aduanero, la cual será requerida en caso de
una infracción.
|
5- PRESENTACION DEL
MIC/DTA EN LA ADUANA DE
PARTIDA
|
El
transporte presentará Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ante el Servicio aduanero que
tiene a su cargo el precintado de la unidad de transporte.
|
Dicho Servicio Aduanero
constatará que el vehículo se encuentre habilitado, exigiendo al efecto el
anexo del documento de idoneidad con el
detalle de las unidades de transporte habilitadas, autenticado por la Subsecretaría de
Transporte, salvo que se trate de la situación prevista en el punto 6 de este
Anexo.
|
El Servicio Aduanero que
precintará la unidad de transporte procederá a registrar el MIC/DTA mediante
la consignación en el Campo 4 del número
del Permiso de Embarque respectivo y en el Campo 6 de la fecha de esta intervención.
|
Cuando
el MIC/DTA ampare varios Permisos de Embarque, en el Campo 4 de indicará el
número que corresponda a la
Carta de Porte declarada en la hoja carátula, consignándose
los demás números en el Campo 41 de la misma.
|
El cumplido del MIC/DTA se
realizará de acuerdo con alguna de las siguientes situaciones:
|
|
a)
Con indicación del o de los precintos aplicados
cuando de declaración del MIC/DTA corresponda a los Permisos de Embarque
o Documentos equivalentes y éstos se cumplan de conformidad con lo
manifestado.
|
|
b)
Con
indicación de los precintos aplicados y, además, en el campo Observaciones
del País de Partida, los nuevos valores, peso y cantidad de bultos cuando el
cumplido del o de los Permisos de Embarque se hubiere realizado con diferencia. Cuando la diferencia se refiera a varias
Cartas de Porte se podrán utilizar además los campos 40 y 41 del
Formulario. (Hojas Carátula y Continuación).
|
|
c)
En
la forma prevista en el punto a) precedente cuando se presente un nuevo
MIC/DTA o nuevas Hojas Continuación del
mismo con la nueva declaración de los valores y/o peso y/o cantidad de
bultos, de acuerdo al cumplido del Permiso de Embarque con diferencia.
|
El
MIC/DTA autorizado en la forma señalada precedentemente será reintegrado al
Transportista a los efectos de su presentación en la aduana de salida.
|
El Servicio Aduanero que
intervino en la operación retendrá un ejemplar del MIC/DTA en cumplimiento de
lo establecido en el Artículo 403, inciso c) de la Ley 22.415 y en el Artículo
45 del Decreto 1001/82 (Relación de la Carga: presentación), haciendo entrega del mismo
junto con los ejemplares cumplidos del Permiso de Embarque ante la
dependencia competente en la recepción de estos últimos.
|
6- UNIDADES DE TRANSPORTE
NO HABILITADAS
|
La
aduana de carga de la mercadería definida en el Artículo 1ro. del Anexo I del
Acuerdo, permitirá la utilización de camiones no habilitadas para el
Transporte Internacional Terrestre para el tránsito de la mercadería hasta la
aduana
de salida, en la cual se iniciará la operación de Tránsito Aduanero
Internacional (TAI), cuando en el Permiso
de Embarque se declare que el tránsito de exportación se efectuará mediando
transbordo en la aduana de salida (aduana de partida a los fines del
acuerdo) a una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional.
|
En
este supuesto la aduana de registro del Permiso de Embarque (aduana de carga)
aplicará la normativa de la
Resolución N° 1371/85 para su trámite.
|
El
transbordo se realizará con la intervención de la aduana de salida (aduana de
partida) dejando constancia en el Permiso de Embarque del resultado de la
operación y de los precintos aplicados.
|
Cuando la exportación esté
destinada a Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, el Agente de Transporte Aduanero correspondiente al transportista
habilitado para el Transporte Internacional, presentará en la aduana de salida
(aduana de partida) el formulario MIC/DTA sin el ejemplar de tornaguía para
la aduana de carga.
|
La
aduana de partida intervendrá dicho formulario simultáneamente con la
operación de transbordo, sin perjuicio de verificar la especie,
calidad y/o cantidad de la mercadería cuando exista sospecha de transgresión.
|
Cuando
la exportación tuviere como destino Bolivia exigirá en lugar del MIC/DTA la
presentación de la relación de la carga a través del Formulario de Manifiesto
Internacional de Carga (MIC) vigente, hasta tanto dicho país ponga en vigencia
en su territorio el MIC/DTA y sea incorporado a la nómina establecida en el
Anexo VII de esta Resolución.
|
Cuando
la aduana de registro del Permiso de Embarque (aduana de carga) actúe también
como aduana de partida, por cargarse la mercadería en una unidad de Transporte
habilitada para el Tránsito Internacional Terrestre, se aplicará plenamente
la normativa establecida en esta resolución.
|
7- REGISTRO DEL MIC/DTA EN
LA ADUANA DE
ENTRADA
|
En el sector reservado a la Aduana de Entrada/País de
Destino- Ruta y plazo de transporte- del reverso de la carátula del MIC/DTA la Aduana de Entrada
procederá en forma correlativa a establecer el número de registro del MIC/DTA
en forma correlativa por año calendario, archivando el ejemplar
correspondiente para constancia de la operación
con el pertinente cumplido en dicho sector.
|
Los
Resguardos dependientes de las Aduanas cabeceras actuarán como aduana de
entrada del país de Tránsito o de Destino, según corresponda, registrando y cumpliendo
el MIC/DTA en la forma establecida en esta Resolución.
|
La
condición de unidad de transporte habilitada quedará acreditada por la
intervención del MIC/DTA por la
Aduana de Partida.
|
8- MERCADERIAS SUJETAS A LA INTERVENCION SANITARIA
EN LA ADUANA DE
PASO DE FRONTERA DE ENTRADA.
|
Los
productos de origen animal y del Servicio de Sanidad y Calidad vegetal, en la
zona primaria de las aduanas de Paso de Frontera de entrada al territorio
aduanero, deberán ser puestos a disposición de los citados servicios por el
transportista en forma inmediata al arribo de la unidad de transporte.
|
En
el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al Sector País
de Tránsito deberá declararse lo siguiente: "MERCADERIA SUJETA A
LA INTERVENCION DEL
SENASA/IASCAV".
|
Cuando
tal declaración no se hubiere efectuado en la aduana de partida, el agente de
transporte aduanero o el representante legal definido en los puntos 2,3 y 4
de este Anexo será responsable de realizar dicha declaración antes de la
presentación del MIC/DTA ante el servicio aduanero o, en caso contrario
deberá responder por la inexactitud de la
declaración original.
|
La omisión del
cumplimiento de dichos requisitos constituirá una infracción aduanera, de
acuerdo con el Artículo 19 del Anexo
-ASPECTOS ADUANEROS- del Acuerdo de Alcance Parcial del Transporte
Internacional Terrestre, sancionada por el Artículo 954, inciso b) de la Ley 22.415, sin perjuicio de
su responsabilidad por infracción al Código
Penal y de requerir a la
Secretaría de Transporte la suspensión o cancelación del
permiso originario para las empresas nacionales o complementario para
las empresas de los demás países, en función a la comisión reiterada de infracciones o la gravedad de
éstas.
|
En todos los casos en que
se observe el incumplimiento de las obligaciones precedentes, se instruirá la
correspondiente actuación sumaria contra el Agente de Transporte Aduanero o
el representante legal, a los efectos de
la aplicación de las sanciones de apercibimiento, suspensión de hasta dos (2)
años o eliminación del Registro del Agente de Transporte Aduanero, según
corresponda.
|
Simultáneamente
se iniciará la instrucción sumaria para determinar la conducta del personal
del servicio aduanero, por incumplimiento de las normas aduaneras
vigentes relativas al libramiento de mercaderías sujetas a intervenciones sanitarias.
|
9- RUTA Y PLAZO DE
TRANSPORTE
|
Para
el tránsito internacional terrestre que se realice mediante el MIC/DTA, será
de aplicación lo establecido por el Artículo 310 y siguientes
de la Ley
22.415.
|
10- MERCADERIAS PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES CON DESTINO A LOS
PAISES SIGNATARIOS O TERCEROS PAISES QUE NO SEAN PARTE Acuerdo 1.96 (XVIII) - Anexo X de esta Resolución.
|
Las mercaderías que
arriben al territorio aduanero por vía acuática o aérea destinada a los demás
países signatarios del Convenio de
Transporte Internacional Terrestre o a Terceros países que no sean parte,
constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).
|
El MIC/DTA se presentará
ante la Aduana
de Arribo, que actuará como aduana de partida a los fines del citado
convenio, juntamente con la destinación suspensiva de tránsito de importación
OM-1182/A suscripta por un despachante de
aduana, en original para la aduana de registro con el conocimiento de
embarque o su equivalente, y duplicado que será cumplido cuando se
libre la mercadería con destino a la aduana de salida con la constancia del
número del MIC/DTA correspondiente. Dicho duplicado se reintegrará a la
dependencia de registro para su reserva hasta la recepción del ejemplar del
MIC/DTA que hace las veces de tornaguía.
|
No será necesaria la
presentación del OM-1182/A cuando el despachante de aduana suscriba el
MIC/DTA, en cuyo caso asumirá las
responsabilidades por las inexactitudes que se comprobaren con referencia a
la declaración de las mercaderías y de su valor, subsistiendo respecto
del transportista las demás responsabilidades establecidas en el Acuerdo de
Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.
|
En
todo aquello no previsto expresamente, se aplicará el procedimiento
establecido en este Anexo para la
Aduana de Partida.
|
11- MERCADERIAS PROVENIENTES DE UN PAIS SIGNATARIO HACIA TERCEROS
PAISES (Acuerdo 1.96 - XVIII - Anexo X de esta Resolución).
|
Las mercaderías que
arriben desde un país signatario del Convenio de Transporte Internacional
Terrestre con destino al exterior,
constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional al amparo del
MIC/DTA emitido en la aduana de partida, actuando la aduana de salida
al exterior de la mercadería como aduana de destino.
|
12- PRECINTOS
|
Las
Aduanas de Partida colocarán los precintos MS-A o ANA establecidos en el
ANEXO VIII/I de esta Resolución, de acuerdo al país de destino de la
operación de Tránsito Aduanero Internacional.
|
Las
Aduanas de Entrada reconocerán los precintos aplicados por las autoridades
aduaneras de los demás países no siendo necesario la aplicación de nuevos
precintos al arribo de la unidad de transporte, salvo que la forma en que hubieren sido colocados o el estado que
presenten no ofrezcan la debida seguridad o que no correspondan a los modelos
del Anexo VIII
de esta Resolución.
|
13 -
HABILITACION DE DEPOSITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE REPUESTOS
|
Las empresas habilitadas
para el transporte internacional podrán solicitar la habilitación de
depósitos en las condiciones establecidas
en la resolución N° 1789/87, la que la modifique o sustituya, para el
almacenamiento de repuestos de sus unidades de transporte (Resolución N°
2008/90 - BANA 136/90 y 140/90).
|
|
NOTA:
|
El
original ANEXO II
fue aprobado por Resolución N° 2382/91.
|
La
primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2545/92.
|
La
segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2783/92.
|
Esta
es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 913/93.
|
|
ANEXO
V "A"
|
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA
|
HOJA
CARATULA - ANVERSO
|
|
CAMPO
1
|
NOMBRE
Y DOMICILIO DEL TRANSPORTADOR:
|
|
Nombre
y domicilio del transportador, número y fecha de los permisos originario y complementario
y número de póliza del seguro.
|
CAMPO
2
|
ROL
DEL CONTRIBUYENTE:
|
|
Número
de registro de contribuyente del transportador en el país de origen.
|
CAMPO
3
|
TRANSITO
ADUANERO:
|
|
SI:
Marcar cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito aduanero internacional
|
|
NO:
Marcar cuando la unidad de transporte no conduce carga.
|
CAMPO
4
|
NUMERO:
|
|
Número
de MIC/DTA asignado por la aduana de partida.
|
CAMPO
5
|
HOJA
|
|
Número
total de hojas que conforman el juego del MIC/DTA.
|
CAMPO
6
|
FECHA
DE EMISION:
|
|
Fecha
de emisión del MIC/DTA por la
Aduana de Partida.
|
CAMPO
7
|
ADUANA,
CIUDAD Y PAIS DE PARTIDA
|
|
Indicar los datos de
acuerdo a la Aduana
que interviene en el embarque de la mercadería en la unidad de transporte, y consignado en el sector reservado, el
código en vigencia en el país de
partida.
|
CAMPO
8
|
CIUDAD
Y PAIS DE DESTINO FINAL:
|
|
Indicar
los datos correspondientes al lugar donde será descargada
la mercancía y código vigente en el país de partida.
|
CAMPO
9
|
CAMION
ORIGINAL: NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO.
|
|
Se
indicarán los datos del propietario del vehículo, incluyendo el país otorgante
del permiso originario, cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.
|
CAMPO
10
|
ROL
DEL CONTRIBUYENTE:
|
|
Número
de registro del contribuyente del propietario en el país de origen cuando
sea distinto al indicado en el Campo 1.
|
CAMPO
11
|
PLACA
DEL CAMION:
|
|
Número
de patente/placa/circulación de la unidad de transporte.
|
CAMPO
12
|
MARCA
Y NUMERO:
|
|
Marca
y número del chasis de la unidad de transporte.
|
CAMPO
13
|
CAPACIDAD
DE ARRASTRE:
|
|
Capacidad
de arrastre en el caso que el camión o el tractor arrastre un remolque o un
semirremolque
de acuerdo a las especificaciones de fábrica.
|
|
|
CAMPO
14
|
AÑO:
|
|
Año
de fabricación del chasis de la unidad de transporte y modelo.
|
CAMPO
15
|
SEMIRREMOLQUE
- REMOLQUE:
|
|
Indicar
cuando el camión/tractor arrastran un remolque o un semirremolque y el
número de atente/placa/ circulación.
|
CAMPO
16 a
22
|
Este
sector solamente debe llenarse en el momento en que se produzca la
sustitución del camión, tractor, remolque o semirremolque
originales, observando las mismas instrucciones
para el llenado de los campos 9 al 15, respectivamente. En el supuesto que se
utilizaran nuevos precintos en la sustitución, éstos se consignarán en el
campo "OBSERVACIONES" relativo al país donde se produjo la
sustitución.
|
CAMPO
23 a
38
|
Estos
campos deben llenarse solamente para una Carta de Porte. En el caso que
contenga más de una Carta de Porte, se utilizarán tantas hojas continuación
como fueren necesarias.
|
CAMPO
23
|
NUMERO
DE CARTA DE PORTE:
|
|
Número
de Carta de Porte Internacional.
|
CAMPO
24
|
|
MERCOSUR
|
ADUANA
DE DESTINO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):
|
|
Nombre
de la Aduana
y de la ciudad de destino final de la mercancía y los códigos vigentes en
el país de partida.
|
CAMPO
24
|
|
CONOSUR
|
ADUANA
DE DESTINO (CHILE Y PERU):
|
|
Nombre
de la Aduana
de destino final de la mercancía y el código vigente en el país de partida.
|
CAMPO
25
|
MONEDA:
|
|
Nombre
de la divisa en que está expresado el valor FOT y código vigente en el país
de partida.
|
CAMPO
26
|
PROCEDENCIA
DE LA MERCANCIA:
|
|
País
de procedencia de la mercadería y código vigente en el país de partida.
|
CAMPO
27
|
VALOR
FOT:
|
|
Valor
de las mercancías puesta a bordo de la unidad de transporte.
|
CAMPO
28
|
FLETE
EN U$S:
|
|
Valor
del flete expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
|
CAMPO
29
|
SEGUROS
EN U$S:
|
|
Valor
del seguro expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
|
CAMPO
30
|
TIPO
DE BULTOS:
|
|
Clase
de envases y su código vigente en el país de partida.
|
CAMPO
31
|
CANTIDAD
DE BULTOS:
|
|
Expresar
en números la cantidad de bultos.
|
CAMPO
32
|
|
MERCOSUR
|
PESO
BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):
|
|
Expresar
en números los pesos bruto y neto totales.
|
CAMPO
32
|
|
CONOSUR
|
PESO
BRUTO (CHILE y PERU):
|
|
Expresar
en número el peso bruto total.
|
CAMPO
33
|
REMITENTE:
|
|
Nombre
o razón social, domicilio y país del remitente de la mercancía.
|
CAMPO
34
|
DESTINATARIO:
|
|
Nombre
o razón social, domicilio y país de destinatario de la mercancía.
|
CAMPO
35
|
CONSIGNATARIO:
|
|
Nombre
o razón social, domicilio y país del consignatario de la mercancía.
|
CAMPO
36
|
DOCUMENTOS
ANEXOS:
|
|
Indicar
sólo número y fecha del documento aduanero, que autoriza la exportación
cuando corresponda.
|
CAMPO
37
|
NUMERO
DE LOS PRECINTOS:
|
|
Este
campo será llenado por la aduana de partida exclusivamente.
|
CAMPO
38
|
MARCAS
Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS:
|
|
Se
indicarán las marcas y números que identifican a los bultos y se declarará
la mercancía en forma genérica. No deben utilizarse los cuadros existentes en
este campo, estando
|
|
|
|
reservados para su utilización
futura.
|
CAMPO
39
|
FIRMA
Y SELLO DEL DECLARANTE Y/O TRANSPORTISTA:
|
|
Nombre,
firma del declarante y/o transportista y fecha.
|
CAMPO
40
|
RUTA
Y PLAZO DE TRANSPORTE:
|
|
La
aduana de partida determinará la ruta y el plazo para el arribo a la aduana
de salida.
|
CAMPO
41
|
FIRMA
Y SELLO DE LA ADUANA DE
PARTIDA:
|
|
Firma
del funcionario aduanero interviniente con sello aclaratorio del
funcionario aduanero interviniente con sello aclaratorio y fecha.
Esta intervención en todos los ejemplares certificará la autenticidad del
MIC/DTA y la aplicación de los precintos.
|
PAIS
DE PARTIDA:
|
Será
utilizado por la aduana de salida para las operaciones de tránsito aduanero
internacional iniciadas en el país.
|
PAIS
DE TRANSITO:
|
Será
utilizado por las aduanas de entrada y de salida del país de tránsito.
|
PAIS
DE DESTINO:
|
Será
utilizado por las aduanas de entrada y de destino en el país de destino.
|
OBSERVACIONES:
|
Este
espacio está reservado para las anotaciones que deba efectuar el servicio
aduanero, cuando media transbordo, verificación de las mercancías,
aplicación de precintos u otra circunstancia
que debe ser registrada.
|
RUTA
Y PLAZO DE TRANSPORTE:
|
La
ruta y el plazo de transporte serán establecidos por la Aduana interviniente.
|
|
|
HOJA
CONTINUACION
|
|
CAMPOS
1,4,6, 23 A
39:
|
Estos
campos serán llenados de la misma forma que la hoja carátula del
formulario.
|
CAMPO
5
|
HOJA:
|
|
Se
indicará el número de la hoja continuación seguido de la cantidad total de
hojas (Ejemplo: 2/4, 3/4, 4/4).
|
SUBTOTALES
|
|
CAMPO
42
|
CANTIDAD
DE BULTOS
|
CAMPO
43
|
|
MERCOSUR
|
PESO
BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):
|
|
Se
indicará la cantidad de bultos y los pesos bruto y neto declarados en los
campos 31 y 32 de la misma hoja.
|
CAMPO
43
|
|
CONOSUR
|
PESO
BRUTO (CHILE y PERU):
|
|
Se
indicará la cantidad de bultos y el peso bruto declarados en los campos 31
y 32 de la misma hoja.
|
CAMPO
44
|
CANTIDAD
DE BULTOS:
|
|
Se indicará la cantidad
de bultos del Campo 31 en el caso en que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos
se establecerá la cantidad declarada en el Campo 46 de la hoja continuación
anterior.
|
CAMPO
45
|
|
MERCOSUR
|
PESO
BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):
|
|
Se indicarán los pesos
bruto y neto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos
se establecerá la cantidad declarada en el campo 47 de la Hoja Continuación
anterior.
|
CAMPO
45
|
|
CONOSUR
|
PESO
BRUTO (CHILE y PERU):
|
|
Se indicará el peso
bruto del campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se
establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación
anterior.
|
TOTALES
ACUMULADOS
|
|
CAMPO
46
|
CANTIDAD
DE BULTOS:
|
|
Se
indicará la cantidad resultante de la suma de los Campos 42 y 44 de la
misma hoja continuación.
|
CAMPO
47
|
|
|
|
MERCOSUR
|
PESO
BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY):
|
|
Se
declarará la suma de los pesos Bruto y Neto, respectivamente, declarados en
los Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.
|
CAMPO
47
|
|
CONOSUR
|
PESO
BRUTO (CHILE y PERU):
|
|
Se
declarará el peso bruto que resulte de sumar los campos 43 y 45 de la misma
hoja continuación.
|
|
|
CANTIDAD Y DESTINO DE LOS
EJEMPLARES DEL MIC/DTA Y NUMERACION
|
El
MIC/DTA será emitido por el declarante en cinco ejemplares que estarán
identificados en la forma que seguidamente se indica al igual que su destino:
|
|
ORIGINAL
Primera Vía
|
ADUANA
DE PARTIDA Alfandega de partida
|
DUPLICADO
Segunda Vía
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ADUANA
DE PASO DE FRONTERA (SALIDA) Alfándega de salida
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TRIPLICADO
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ADUANA
DE PASO DE FRONTERA (ENTRADA) Alfándega de
entrada
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CUADRIPLICADO
Cuarta Vía
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ADUANA
DE DESTINO Alfándega de destino
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QUINTUPLICADO
Quinta Vía
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DECLARANTE
Transportador y autoridades de transporte
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Cuando
la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se
presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA,
respectivamente, ara las aduanas de los países de tránsito.
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TORNAGUIAS:
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Se
utilizarán adicionales del MIC/DTA.
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GENERALIDADES
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1) Especificaciones
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Formato:
ISO A4 (210 x 297).
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Margen:
Superior 10 mm.
Izquierdo 20 mm.
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2)
Los campos que no corresponda llenar serán
inutilizados mediante "xxx" o bien con línea horizontal o diagonal.
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3)
Cuando se utilice papel químico el sector
reservado a la aduana del País de Partida, del País de Tránsito y del País de
Destino, será impreso en forma separada, identificándose con el número del
MIC/DTA (Campo 4).
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NOTA:
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El
original ANEXO V fue aprobado por Resolución N° 2382/91.
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Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución N° 913/93.
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